El Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Alicante ha aplicado por primera vez la Ley sobre la Usura contra una sociedad de préstamos rápidos (Nuevas Vías de Financiación). Precisamente el próximo 23 de julio esta normativa cumplirá 200 años desde su entrada en vigor.
Esta Ley, actualizada por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, declara que "será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales".
Se trata de una de las grandes preocupaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo, que ante la necesidad de crédito que pueda producir la actual situación de recesión económica ha incluido entre sus prioridades de inspección a las empresas de intermediación financiera, y establecimientos de agrupación de créditos y efectuará controles sobre la información que se da al usuario de servicios financieros ofertados como créditos rápidos, de reunificación de deudas y otros.
La cuestión tiene su origen en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria. La demandante, tras conocer a través de la prensa la existencia de la prestamista, solicitó un crédito por 6.000 euros.
Cuando la solicitante se dio cuenta de que la cantidad a devolver se elevaba a 14.171euros, si bien el pago que terminaría realizando sería de 14.805 euros, lo denunció.
Como existían unos gastos de 734 euros, el beneficio recibido por el demandado por el préstamo nominal de 6.000 euros fue de 8.701 euros, un 120 por ciento de la cantidad solicitada.
Al magistrado juez le parece que "ya se disfrace de la forma que el demandado quiera nos parece excesivo, por lo que hemos de acudir a la ley de 23 de julio de 1908 a los efectos de determinar si la operación que examinamos tiene su encaje dentro de la misma".
Según la Ley sobre la Usura y la jurisprudencia aplicada por el Tribunal Supremo, estos supuestos se caracterizan por un interés muy superior; se entrega menor cantidad de la recibida; el plazo para devolver el dinero es excesivamente reducido; no existe riesgo para el prestatario; y existe una situación de necesidad del demandante.
Los intereses al concertar el préstamo son bajos, pero la sociedad demandada los fija, sólo para seis meses, en 1.044 euros para 6.734 euros, lo que supone un interés del 33,62 por ciento muy lejano del que dice aplicar, que es del 10,5 por ciento.
La operación se concierta a seis meses, lo cual hace suponer al prestador, según considera el Tribunal, que si tiene que acudir a él por necesitar 6.000 euros, "sería dificil a los seis meses contar con 14.171, sin perjuicio de lo previsto para gestación de nuevos intereses en el caso del más mínimo retraso.
Además, tal y como se materializa la operación, es imposible que exista riesgo alguno, pues para garantizar 6.000 euros se asegura la hipoteca sobre un inmueble de valor bastante superior.
El texto jurídico considera que "cuando la solicitante acude a la oficina de la empresa demandada, lo hace por la necesidad acuciante de 6.000 euros y firma lo que le ponen". Por ello, el Tribunal entiende que su consentimiento estuvo viciado y cita como prueba concluyente de este hecho que la sociedad demandada le hace firmar un documento en el que le hace reconocer que ha entendido toda la información que le ha solicitado.
Acuden al notario, después, para legalizar el contrato privado, por lo que el magistrado-juez dice que "la escritura pública no tiene el valor que le confiere el número 1 del artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que aplicando el número 3 del expresado artículo entendemos que nos encontramos ante un contrato usurario".
La condena es a devolver 5.378 euros, que es lo resultante de restar a la cantidad cobrada en exceso de 8.071 euros (un 40 por ciento más de los 6.734 euros). Además, deberá hacer efectivo el interés al tipo legal de dicha suma desde la interpelación judicial. Finalmente, se la condena a pagar las costas.
26 julio 2008
25 julio 2008
19 julio 2008
Las fotocopias de las actuaciones
Un Auto de fecha 26 de Mayo de 2.008, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Madrid establece que para obtener fotocopias de unos documentos aportados a las actuaciones, el Procurador puede realizarlas siempre y cuando lleve al Juzgado una fotocopiadora portátil, permitiendo el órgano jurisdiccional el "enganche eléctrico" de la misma.
(enlace: http://www.cgpe.es/doc/boletin/boletin16/auto_b16.pdf )
(enlace: http://www.cgpe.es/doc/boletin/boletin16/auto_b16.pdf )
18 julio 2008
Tasacion de costas y beneficio de justicia gratuita
El 6 de Mayo de 2.008 se ha dictado Auto por el Pleno del Tribunal Constitucional resolviendo la cuestión sobre el beneficio de justicia gratuita y su trascendencia con el crédito de las costas devengadas en el proceso donde el condenado tiene dicho beneficio.
Enlace en http://sentencias.juridicas.com/?doc=/docs/00287443.html
Enlace en http://sentencias.juridicas.com/?doc=/docs/00287443.html
13 julio 2008
Grabacion de las vistas orales
Desde 2001 fecha en la que entró en vigor nuestra deseada ley de procedimiento civil (L.E.C.) en más de una ocasión tras terminar el acto de la vista he solicitado del Tribunal, que se expidiera copia de la misma, aportando el Cd corresopondiente, y en todas las ocasiones por S.Sª y/o Sr.Secretario Judicial se me ha indicado que presente el correspondiente escrito para así "solicitarlo en forma". (¿En forma es sólo por escrito.?
Dicha exigencia inexplicablemente supone una pérdida de tiempo tanto para el profesional, como para el justiciable, para el propio Tribunal y por supuesto para la administración de Justicia en general.
Así, la presentacion de un mero escrito solicitando la expedidción de la copia de la grabación conlleva los siguientes trámites:
1.- Redaccion del escrito, 2.-imprimirlo y ser firmado por el Abogado y el Procurador, 3.-sacar al menos tres copias del mismo, 4.-dar traslado al Procurador/es de la parte/s contraria, 5.- presetación del escrito en el decanato, 6.- sellar y registrar el escrito, 7.-repartirlo al Juzgado correpondiente, 8.- proveer el escrito y efectuar la grabacion, 9.-firmar la resolución por parte de S.Sª y/o Sr.Secretario Judicial, 9.- notificación al Colegio de Procuradores de la providencia adjuntando la copia de la grabación efectuada, 10.- firmar el Procurador la resolución por la que se acuerda la entrega del Cd. previamente aportado, 11.- por parte del Colegio de Prcouradores (S.R.E.N.) se ha de remitir la copia sellada de la resolución al organo que la dictó, 12.- una vez recibida ha de ser unida al procedimiento por el funcionario correspondiente. 13.- tambien por el Colegio de Procuradores se ha de dar el traslado de la copia del escrito al Procurador/es de las otras partes. (¿...se me olvida algún otro trámite...?).
Siempre me he preguntado: ¿En que mente prodigiosa cabe exigir la presentación de un escrito con esos trámites que conlleva y el "tiempo muerto" que genera, para la expdición de una mera copia de una grabación de una vista publica?.
Me sentía Quijote jurídico luchando con innumerables molinos procesales.
En una de esas "luchas cervantinas" una Magistrada a la que solicité "in voce" tras la terminación de una vista que se expidiera copia audiovisual de la misma, aportando el Cd correspondiente, llegó a decirme que no iba a ser yo quien le cambiara su criterio: "¡ las peticiones por escrito y con firma de Letrado!".
¡ Oleeé !. ¿Para qué tenemos una Ley de Enjuiciamiento Civil que pretende agilizar los trámites procesales, fomentando la oralidad en las actuaciones judiciales, si nos encontramos con mezquindades procesales tan habituales como éstas?.
Ahora parece ser que una máquina expedidora de grabaciones va a solucionar todo ese galimatías que casi ningún Juez,Magistrado ni Secretario Judicial queria entender.
Parece que empiezan a caer algunos "molinos de viento" con la ardua lucha procesal en las llanuras del foro.
En Las Provincias de Castellon el 13.07.08 se publica la noticia:
"La Generalitat incorporó esta semana en la Ciudad de la Justicia de Castellón un equipo expendedor de copias para distintos profesionales de la justicia, que podrán acceder así a las grabaciones de los actos procesales. Este dispositivo facilitará la labor de los abogados y procuradores, ya que a partir de ahora tendrán a su disposición, "con un solo click", las copias de todas las vistas de juicios y actuaciones judiciales realizadas en la Ciudad de la Justicia de Castellón en las que hayan intervenido.
El nuevo sistema permite obtener copias de las distintas vistas y actuaciones judiciales en formato CD, DVD o bien en dispositivo de almacenamiento USB. Para acceder al equipo, similar a cualquier máquina expendedora, se ha dotado a todos los letrados y procuradores del correspondiente usuario y número pin."
Y en Alicante...
Dicha exigencia inexplicablemente supone una pérdida de tiempo tanto para el profesional, como para el justiciable, para el propio Tribunal y por supuesto para la administración de Justicia en general.
Así, la presentacion de un mero escrito solicitando la expedidción de la copia de la grabación conlleva los siguientes trámites:
1.- Redaccion del escrito, 2.-imprimirlo y ser firmado por el Abogado y el Procurador, 3.-sacar al menos tres copias del mismo, 4.-dar traslado al Procurador/es de la parte/s contraria, 5.- presetación del escrito en el decanato, 6.- sellar y registrar el escrito, 7.-repartirlo al Juzgado correpondiente, 8.- proveer el escrito y efectuar la grabacion, 9.-firmar la resolución por parte de S.Sª y/o Sr.Secretario Judicial, 9.- notificación al Colegio de Procuradores de la providencia adjuntando la copia de la grabación efectuada, 10.- firmar el Procurador la resolución por la que se acuerda la entrega del Cd. previamente aportado, 11.- por parte del Colegio de Prcouradores (S.R.E.N.) se ha de remitir la copia sellada de la resolución al organo que la dictó, 12.- una vez recibida ha de ser unida al procedimiento por el funcionario correspondiente. 13.- tambien por el Colegio de Procuradores se ha de dar el traslado de la copia del escrito al Procurador/es de las otras partes. (¿...se me olvida algún otro trámite...?).
Siempre me he preguntado: ¿En que mente prodigiosa cabe exigir la presentación de un escrito con esos trámites que conlleva y el "tiempo muerto" que genera, para la expdición de una mera copia de una grabación de una vista publica?.
Me sentía Quijote jurídico luchando con innumerables molinos procesales.
En una de esas "luchas cervantinas" una Magistrada a la que solicité "in voce" tras la terminación de una vista que se expidiera copia audiovisual de la misma, aportando el Cd correspondiente, llegó a decirme que no iba a ser yo quien le cambiara su criterio: "¡ las peticiones por escrito y con firma de Letrado!".
¡ Oleeé !. ¿Para qué tenemos una Ley de Enjuiciamiento Civil que pretende agilizar los trámites procesales, fomentando la oralidad en las actuaciones judiciales, si nos encontramos con mezquindades procesales tan habituales como éstas?.
Ahora parece ser que una máquina expedidora de grabaciones va a solucionar todo ese galimatías que casi ningún Juez,Magistrado ni Secretario Judicial queria entender.
Parece que empiezan a caer algunos "molinos de viento" con la ardua lucha procesal en las llanuras del foro.
En Las Provincias de Castellon el 13.07.08 se publica la noticia:
"La Generalitat incorporó esta semana en la Ciudad de la Justicia de Castellón un equipo expendedor de copias para distintos profesionales de la justicia, que podrán acceder así a las grabaciones de los actos procesales. Este dispositivo facilitará la labor de los abogados y procuradores, ya que a partir de ahora tendrán a su disposición, "con un solo click", las copias de todas las vistas de juicios y actuaciones judiciales realizadas en la Ciudad de la Justicia de Castellón en las que hayan intervenido.
El nuevo sistema permite obtener copias de las distintas vistas y actuaciones judiciales en formato CD, DVD o bien en dispositivo de almacenamiento USB. Para acceder al equipo, similar a cualquier máquina expendedora, se ha dotado a todos los letrados y procuradores del correspondiente usuario y número pin."
Y en Alicante...
12 julio 2008
Procuradores de Gijón
Dos nuevos procuradores y dos que ya cumplen 25 años en la profesión. El contraste de los que llegan y los que tienen una dilatada carrera profesional se pudo apreciar ayer en la reunión del Colegio de Procuradores de Gijón que celebró su festividad en honor a la Virgen del Carmen. Las nuevas procuradoras, que juraron ayer su cargo, son Celia Sarasúa Amado y Reyes Muñiz Porcel, que llegaron respaldadas por sus padrinos, Conchita Zaldívar y Roberto Muñiz, respectivamente. Comienzan de esta manera su carrera en una profesión que llevan ejerciendo ya 25 años Mateo Moliner González y Gabriela García Undina.
El ilustre Colegio de Procuradores de Gijón celebró ayer de esta manera su fiesta en honor a la patrona, la Virgen del Carmen. Durante el acto oficial el decano del colegio, Juan Ramón Suárez García, pidió más competencias para los procuradores: «Tenemos que hacernos cargo de funciones nuevas que cayeron en saco roto en la última legislatura política». En este sentido, el decano del colegio abogó por una «mayor» relación con «nuestros compañeros abogados, con los que tenemos que formar un buen equipo que contribuya a la formación de una justicia de calidad, hay que mantener por ello una buena relación de equipo».
Suárez también tuvo tiempo durante su intervención para aconsejar a los nuevos procuradores que acaban de llegar al ejercicio profesional. «Nuestra profesión está sujeta constantemente al cambio, nunca hay que bajar la guardia, ahí radica la importancia de los procuradores», señaló el decano. «Tenemos que estar siempre pendientes, visitar los Juzgados y servir al cliente para poder colaborar de una manera eficaz con el buen funcionamiento del órgano de la Justicia». Suárez destacó la importancia de la práctica al acabar los estudios y advirtió de que «la pasantía cada vez es más breve, siempre nos queda algo por aprender y algo por ver en nuestra profesión».
El ilustre Colegio de Procuradores de Gijón celebró ayer de esta manera su fiesta en honor a la patrona, la Virgen del Carmen. Durante el acto oficial el decano del colegio, Juan Ramón Suárez García, pidió más competencias para los procuradores: «Tenemos que hacernos cargo de funciones nuevas que cayeron en saco roto en la última legislatura política». En este sentido, el decano del colegio abogó por una «mayor» relación con «nuestros compañeros abogados, con los que tenemos que formar un buen equipo que contribuya a la formación de una justicia de calidad, hay que mantener por ello una buena relación de equipo».
Suárez también tuvo tiempo durante su intervención para aconsejar a los nuevos procuradores que acaban de llegar al ejercicio profesional. «Nuestra profesión está sujeta constantemente al cambio, nunca hay que bajar la guardia, ahí radica la importancia de los procuradores», señaló el decano. «Tenemos que estar siempre pendientes, visitar los Juzgados y servir al cliente para poder colaborar de una manera eficaz con el buen funcionamiento del órgano de la Justicia». Suárez destacó la importancia de la práctica al acabar los estudios y advirtió de que «la pasantía cada vez es más breve, siempre nos queda algo por aprender y algo por ver en nuestra profesión».
08 julio 2008
04 julio 2008
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