07 diciembre 2021

LA EXIGENCIA DE PRESENTACION POR LEXNET DE DOCUMENTOS PUBLICOS ORIGINALES

 

Viene siendo habitual que determinados órganos jurisdiccionales civiles, y por mediación del Letrado de la Administración de Justicia, se requiera “in limine Litis” -tras la presentación de demanda y documentos por el sistema LexNet- la aportación de los mismos, pero exigiendo que además lo sea “en papel y original”, específicamente la escritura de préstamo hipotecario, en los procedimientos de ejecución hipotecaria.

No se alcanza a entender ésta exigencia que caso de no atenderse produce el archivo del procedimiento como ya lamentablemente viene ocurriendo. 

Las escrituras de hipoteca, constan inscritas en el Registro de la Propiedad, y en cuanto a la validez de estos documentos, y su eficacia, que han sido presentados por el sistema LexNet, el art. 230.2 de la LOPJ los equipara con los documentos originales siempre y cuando quede garantizada su autenticidad e integridad.

Bien sabemos que la fe pública notarial se define como la facultad de los notarios para autenticar documentos otorgándoles especial eficacia jurídica.

 El artículo 17 bis 2º b) de la Lay del Notariado establece que: “Los documentos públicos autorizados por Notario en soporte electrónico, al igual que los autorizados sobre papel, gozan de fe pública y su contenido se presume veraz e íntegro de acuerdo con lo dispuesto en esta u otras leyes”.

En cuanto a la autenticidad se determina así a aquel documento que da prueba por sí misma y de forma fehaciente, lo que permite presumir la existencia de un hecho. Y el documento público es aquel que es autorizado por el funcionario público competente, con facultad para dar fe pública y teniendo como finalidad la de comprobar la veracidad de actos y relaciones jurídicas que han de tener influencia en la esfera del Derecho, siendo valedero contra toda clase de personas.

 

Es importante tener claro, que todo documento público es auténtico pero no todo documento auténtico es público.

 

La autenticación, es el reconocimiento previo, que consiste en la intervención del funcionario público, que da fe de la veracidad y legalidad de un acto o documento jurídico. “Per se” hacen prueba o dan fe de su contenido, por cuanto no dejan lugar a dudas acerca de la verdad de sus declaraciones.

 

Hay que señalar que documento Público y documento Auténtico son sinónimos, como resulta del art. 34 del Reglamento Hipotecario conforme al cual “Se considerarán documentos auténticos para los efectos de la Ley los que, sirviendo de títulos al dominio o derecho real o al asiento practicable, estén expedidos por el Gobierno o por Autoridad o funcionario competente para darlos y deban hacer fe por sí solos”.

 

El artículo 196 del Reglamento Notarial (Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado establece que salvo indicación expresa en contrario de los interesados, los documentos susceptibles de inscripción en los Registros de la Propiedad, Mercantiles o de Bienes muebles podrán ser presentados en éstos por vía telemática y con firma electrónica reconocida del notario autorizante, interviniente o responsable del protocolo. El notario deberá inexcusablemente remitir tal documento a través del Sistema de Información central del Consejo General del Notariado debidamente conectado con el Sistema de Información corporativo del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

 

El notario deberá dejar constancia de ello en la matriz así como, en su caso, de la correspondiente comunicación del registro destinatario.  Esta regla será de aplicación respecto de los documentos susceptibles de inscripción en otros Registros Públicos con efectos jurídicos cuando sus Sistemas de Información estén debidamente conectados con el del Consejo General del Notariado.

 

 A mayor abundamiento, el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNet, no obliga a que los mismos deban presentarse en papel y original, ya que de ser así, desvirtuaría el propio sistema establecido y sería disconforme con lo regulado en  el Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lex-NET para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos.

En consecuencia, la exigencia de aportar en papel y original las escrituras notariales no tiene ninguna base jurídica ya que las mismas gozan de autenticidad e integridad.

Confiemos en que alguna instrucción o resolución solucione este criterio que no hace más que entorpecer la buena marcha del proceso.

 

10 febrero 2021

 

LA CORTESIA ELECTRONICA. NETIQUETAS

 

No suele ser frecuente, por desgracia, que se tenga muy en cuenta las reglas de conducta y cortesía que ha de presidir cualquier comunicación telemática, especialmente en el correo electrónico. A dichas normas de conducta se las denominan NETIQUETAS.

Sally Hambridge, en el año 1995, mediante una directiva de Intel, elaboró oficialmente el documento llamado RFC1855 (Request for Comments 1855)​, orientado a los empleados de la empresa para que aprendieran cómo comportarse en Internet en aquella época, algo mucho más minoritario que ahora. Este documento define las reglas de etiqueta de la red en nombre de la comunidad abierta que participa en el desarrollo de estándares de Internet, el IETF (Internet Engineering Task Force, en españolGrupo de Trabajo de Ingeniería de Internet) y especialmente, dentro de este, para el RUN (Responsible Use of the Network Working Group, en español, Grupo de Trabajo de Uso Responsable de la Red). Ese podría ser el origen de las etiquetas o cortesía telemática a la que aludimos.

Y es que si la cortesía impera –o debe imperar- en las relaciones personales presenciales, es más exigible cuando nos comunicamos por correo electrónico y más aún cuando son con motivo de cuestiones profesionales.

A modo de exordio se indican algunos ejemplos:

CORREOS que no se indica nada en el “SUBJET” o ASUNTO.

CORREOS que se dirigen a muchos destinatarios sin ser necesario, conculcando las normas de privacidad.

COREOS que se escribe todo el texto con mayúsculas. En Internet escribir con mayúsculas supone gritar.

CORREOS que se habla de algo genérico que no se puede adivinar a qué se refiere: “Estimado compañero acuérdate de aquello”.

CORREOS que todo lo que se quiere decir se incluye en el ASUNTO y se deja vacío el cuadro de texto.

Pero a mi juicio, la mayor falta de cortesía se comete cuando no se acusa recibo del correo recibido con el ruego de confirmación y estamos remitiendo información profesional.

02 febrero 2021

EL CLUB DE LAS NOCHES PERDIDAS

   

Hace unos días encontré por los pasillos de los Juzgados a una joven compañera, meditabunda y con lágrimas en los ojos, con el paso apresurado. Y como quiera que me evitaba y no pretendía saludarme como siempre hacía, no pude más que preguntar qué le ocurría. Titubeando, y ahora sí, fijando su mirada en la mía, como si implorara que con ello se iba a solucionar el motivo de su desesperanza, me dijo esas palabras que nadie quiere sentir como propias: “se me ha pasado un juicio”, y  tras ello rompió a llorar sin piedad y tapándose la cara.

Se trataba de un señalamiento para audiencia previa que no había remitido a su Letrado ya que la resolución, por motivos informáticos (o vete tú a saber) no pudo tener conocimiento hasta que una funcionaria del propio Juzgado la llamó desde la misma sala de vistas para decirle que no había comparecido ni ella ni su Letrado y que sin más trámites la tenían por incomparecida con archivo de actuaciones.

El Auto de sobreseimiento con imposición de costas iba a ser inminente. Como así ocurrió, con el frio formulario procesal al efecto.

Y es que los Procuradores somos víctimas de una máquina sin escrúpulos llamada LexNet y mi compañera en ésta ocasión sufrió las consecuencias del mundo tecnológico. Porque los avances informáticos y telemáticos en la profesión de Procurador han supuesto que las tareas sean tal vez más sencillas, pero más arriesgadas y delicadas.

Si hubiera sido a SSª a quien se le hubiera olvidado o percatado de que tenía que celebrar una vista, no hay duda que con una simple DIOR se hubiera solucionado el asunto: volviendo a señalar nuevo día y hora al efecto, y “santas pascuas”. Pero en el caso de nuestra joven compañera va a suponer que  deba abonar con su peculio el importe de los honorarios de Letrado y Procurador contrario, amén de sufrir la represalia de su Letrado, que tal vez ya no le encargue más trabajo por perdida de su confianza.

El seguro de responsabilidad civil será otra cuestión como ya le aconsejé. Y por supuesto benzodiacepina para esa noche.

Terminé con un beso y diciéndole: bienvenida al club de las noches de insomnio. Porque estoy seguro que  no pudo pegar ojo esa noche. El consuelo de “a todos nos ha pasado algo así” creo que tampoco la alivió.