30 diciembre 2007

INTERES LEGAL Y SALARIO MÍNIMO PARA EL AÑO 2.008

La LEY 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 en su Disposición adicional trigésima cuarta, establece el Interés legal del dinero, que queda establecido en el 5,50 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2008.Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 7 por ciento.

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2.008.El Real Decreto 1763/2007, de 28 de diciembre, ha fijado el salario mínimo interprofesional para 2008, para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, en 20 euros/día o 600 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computan tanto la retribución en dinero como en especie. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

21 diciembre 2007

Se olvidaron las Oficinas de Señalamiento Inmediato?

La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA introdujo diversas modificaciones en la la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la que añade una nueva disposición adicional quinta, con el siguiente contenido:
LEY 1/2000:... DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Medidas de agilización de determinados procesos civiles.

1. El Ministerio de Justicia, de acuerdo con la comunidad autónoma correspondiente con competencias en la materia, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, podrá crear Oficinas de Señalamiento Inmediato en aquellos partidos judiciales con separación entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción.

Estas Oficinas tendrán carácter de servicio común procesal y desarrollarán funciones de registro, reparto y señalamiento de vistas, comparecencias y actuaciones en los procedimientos a que se refiere la presente disposición adicional.

2. En aquellos partidos judiciales donde se constituyan Oficinas de Señalamiento Inmediato se presentarán ante ellas las demandas y solicitudes que versen sobre las siguientes materias:

Reclamaciones de cantidad referidas en el apartado 2 del artículo 250 de esta Ley.

Desahucios de finca urbana por falta de pago de rentas o cantidades debidas y, en su caso, reclamaciones de estas rentas o cantidades cuando la acción de reclamación se acumule a la acción de desahucio.

Medidas cautelares previas o simultáneas a la demanda, a las que se refiere la regla 6 del artículo 770.

Medidas provisionales de nulidad, separación o divorcio, previas o simultáneas a la demanda, previstas en los artículos 771 y 773.1.

Demandas de nulidad, separación o divorcio solicitados de mutuo acuerdo, o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro.

3. Estas demandas y solicitudes presentadas ante las Oficinas de Señalamiento Inmediato se tramitarán conforme a las normas de esta Ley, con las siguientes especialidades:

Primera. Con carácter previo a su admisión a trámite, las Oficinas de Señalamiento Inmediato, en una misma diligencia:

Registrarán aquellas demandas o solicitudes previstas en el apartado anterior que ante ellas se presenten.

Acordarán su reparto al juzgado que corresponda y señalarán directamente la vista referida en el artículo 440.1, la comparecencia prevista en los artículos 771.2 y 773.3, la comparecencia para ratificación de la demanda contemplada en el artículo 777.3, y la fecha y hora en que hubiera de tener lugar el lanzamiento, en el supuesto a que se refiere el artículo 440.3.

Ordenarán, librándolos al efecto, la práctica de las correspondientes citaciones y oficios, para que se realicen a través del servicio común de notificaciones o, en su caso, por el procurador que así lo solicite, y se entreguen cumplimentadas directamente al juzgado correspondiente.

Remitirán inmediatamente la demanda o solicitud presentada al juzgado que corresponda.

Segunda. Las citaciones para las comparecencias y vistas a que se refiere la regla anterior contendrán los requerimientos y advertencias previstos en cada caso en esta Ley. También harán indicación de los extremos a que se refiere el apartado 3 del artículo 440.

Asimismo la citación expresará que, si el demandado solicita el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita o interesa la designación de abogado y procurador de oficio en el caso del artículo 33.2, deberá instarlo ante el juzgado en el plazo de tres días desde la recepción de la citación.

Tercera. Recibida la demanda o solicitud, el juzgado acordará lo procedente sobre su admisión a trámite, ordenando en su caso la subsanación de defectos procesales, que deberán solventarse en un plazo máximo de tres días. En el supuesto en que se admita la demanda, se estará al señalamiento realizado. Si no fuera admitida a trámite, se dejará sin efecto el señalamiento, comunicando el juzgado esta circunstancia a quienes ya hubieren sido citados.

Cuando alguna de las partes hubiera solicitado el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o la designación de abogado y procurador de oficio, el Juzgado de Primera Instancia requerirá la inmediata designación de los profesionales de conformidad a lo establecido en el apartado 3 del artículo 33. En este caso, la designación se efectuará a favor de los profesionales asignados para la fecha en que haya de celebrarse la vista o comparecencia señalada, de acuerdo con un turno especial de asistencia establecido al efecto por los Colegios de Abogados y Procuradores.

Cuarta. Las Oficinas de Señalamiento Inmediato realizarán los señalamientos a que se refiere el párrafo b del apartado 3, Primera, de esta disposición ante el Juzgado de Primera Instancia que por turno corresponda de acuerdo con un sistema programado de señalamientos, en el día y hora hábiles disponibles más próximos posibles, dentro en todo caso de los siguientes plazos:

Los señalamientos para las vistas a que se refiere el artículo 440.1 se efectuarán en los plazos señalados en el mismo precepto, contados a partir del quinto día posterior a la presentación de la demanda en la Oficina de Señalamiento Inmediato.

Los señalamientos para las comparecencias previstas en los artículos 771.2 y 773.3 se efectuarán entre el quinto y el décimo día posteriores a la presentación de la solicitud o demanda en la Oficina de Señalamiento Inmediato.

Los señalamientos de las comparecencias para ratificación de la demanda contempladas en el artículo 777.3 se efectuarán dentro de los tres días siguientes a la presentación de la correspondiente demanda.

La fijación de fecha y hora en que, en su caso, haya de tener lugar el lanzamiento, de acuerdo con lo previsto en el último inciso del apartado 3 del artículo 440, se realizará en un plazo inferior a un mes desde la fecha en que se hubiera señalado la correspondiente vista.

Quinta. Cada Juzgado de Primera Instancia, en los partidos judiciales en que se constituyan Oficinas de Señalamiento Inmediato, deberá reservar la totalidad de su agenda en las fechas que le corresponda actuar en turno de asistencia continuada para que la Oficina de Señalamiento Inmediato realice directamente dichos señalamientos.

El Consejo General del Poder Judicial, previo informe favorable del Ministerio de Justicia, dictará los Reglamentos necesarios para regular la organización y funcionamiento del sistema programado de señalamientos, el establecimiento de los turnos de asistencia continuada entre los Juzgados de Primera Instancia y el fraccionamiento de franjas horarias para la realización directa de los señalamientos.

Sexta. Las normas de reparto de los partidos judiciales en que se constituyan Oficinas de Señalamiento Inmediato atribuirán el conocimiento de los procedimientos contemplados en el apartado 2 de esta disposición a aquel Juzgado de Primera Instancia que haya de actuar en turno de asistencia continuada en la fecha en que se realicen los señalamientos de las vistas y comparecencias a que se refiere la regla cuarta.

4. En las actuaciones realizadas en el ámbito de esta disposición adicional, los procuradores de las partes personadas podrán practicar, si así lo solicitan y a costa de la parte que representen, las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, por cualquiera de los medios admitidos con carácter general en esta Ley.

Se tendrán por válidamente realizados estos actos de comunicación cuando quede constancia suficiente de haber sido practicados en la persona o en el domicilio del destinatario.

A estos efectos, el procurador acreditará, bajo su responsabilidad personal, la identidad y condición del receptor del acto de comunicación, cuidando de que en la copia quede constancia de su firma y de la fecha en que se realice.

En las comunicaciones por medio de entrega de copia de la resolución o cédula en el domicilio del destinatario, se estará a lo dispuesto en el artículo 161 en lo que sea aplicable, debiendo el procurador acreditar la concurrencia de las circunstancias contempladas en dicho precepto, para lo que podrá auxiliarse de dos testigos o de cualquier otro medio idóneo.

Feliz Navidad

FELIZ NAVIDAD A TODO EL MUNDO:
Africano - Geseende Kerfees en ‘n gelukkige nuwe jaar
Alemán - Froehliche Weihnachten und ein gluckliches Neues Jahr!
Árabe - I’D Miilad Said ous Sana Saida
Armenio - Shenoraavor Nor Dari yev Pari Gaghand
Azerí - Tezze Iliniz Yahsi Olsun
Bengali - Shuvo Baro Din - Shuvo Nabo Barsho
Breton - Nedeleg laouen na bloav ezh mat
Búlgaro - Vasel Koleda; Tchesti nova godina!
Catalán - Bon nadal i feliç any nou!
Cantonés - Gong Tsok Sing Dan, Bing Ho Sun Hei
Croata - Sretan Bozic
Checo - Prejeme Vam Vesele Vanoce a stastny Novy Rok
Danes - Glaedelig Jul
Egipcio - Colo sana wintom tiebeen
Español - Feliz Navidad y Prospero Año Nuevo
Esperanto - Gajan Kristnaskon
Estonio - Rõõmsaid Jõulupühi
Francés - Joyeux Noël et Bonne Année!
Gallego - Bon Nadal e Ano Novo
Griego - Kala Christougenna Kieftihismenos O Kenourios Chronos
Hawaiano - Mele Kalikimaka
Hebreo - Mo’adim Lesimkha. Shana Tova
Hindi - Shub Naya Baras
Holandés - Vrolijk Kerstfeest en een Gelukkig Nieuwjaar!
Húngaro - Kellemes Karacsonyiunnepeket & Boldog j Évet
Inglés - Merry Christmas & Happy New Year
Islandés - Gledileg Jol og Farsaelt Komandi ar!
Indonés - Selamat Hari Natal
Iraquí - Idah Saidan Wa Sanah Jadidah
Irlandés -Nollaig Shona Dhuit
Italiano - Buon Natale e Felice Anno Nuovo
Japonés - Shinnen omedeto. Kurisumasu Omedeto
Koreano - Sung Tan Chuk Ha
Latin - Natale hilare et Annum Nuovo!
Lituano - Linksmu Kaledu
Macedonio -Streken Bozhik
Malayo - Puthuvalsara Aashamsakal
Maltés - Nixtieklek Milied tajjeb u is-sena t-tabja!
Mandarín - Kung His Hsin Nien bing Chu Shen Tan
Maorí - Meri Kirihimete
Mongolés - Zul saryn bolon shine ony mend devshuulye
Noruego - God Jul og Godt Nyttår
Papiamento - Bon Pasco
Polaco - Wesolych Swiat Bozego Narodzenia
Portugués - Boas Festas e um feliz Ano Novo
Rumano - Sarbatori vesele
Ruso - Pozdrevlyayu s prazdnikom Rozhdestva is Novim Godom
Samoano - La Maunia Le Kilisimasi Ma Le Tausaga Fou
Serbio -Hristos se rodi
Serbio-Croata - Sretam Bozic. Vesela Nova Godina
Somalí - ciid wanaagsan iyo sanad cusub oo fiican.
Swahili - Krismas Njema Na Heri Za Mwaka Mpya
Sueco - God Jul och Gott Nytt År
Sudanés - Wilujeng Natal Sareng Warsa Enggal
Turco - Noeliniz Ve Yeni Yiliniz Kutlu Olsun
Ucraniano - Veseloho Vam Rizdva i Shchastlyvoho Novoho Roku!
Vasco - Zorionak eta Urte Berri On
Vietnamés - Chuc Mung Giang Sinh - Chuc Mung Tan Nien

Juzgado de Guardia: medidas urgentes

ACUERDO de 28 de noviembre de 2007, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que modifica el artículo 42.5 del Reglamento 1/2005, de 15 de agosto, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales. BOE n. 297 de 12/12/2007.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Título III del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, establece las normas generales sobre prestación y desarrollo del servicio de guardia en cumplimiento de la habilitación reglamentaria conferida al Consejo por el artículo 110.2, ñ de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En el seno de este Título, y dentro de su Capítulo Primero, el artículo 42 ocupa una posición central, al delimitar el objeto del servicio abarcando, en el ámbito de la instrucción penal, funciones propias del Juzgado de Instrucción -apartado primero- junto a cometidos de sustitución de los Juzgados de Menores -apartado tercero- y de Violencia sobre la Mujer -apartado cuarto- en aquellas circunscripciones en que no se han puesto en marcha servicios específicos de guardia para este tipo de órganos.
El apartado quinto del citado precepto reglamentario extiende, por su parte, el objeto de la guardia al desempeño de misiones que siendo extravagantes del orden penal, demandan por su carácter de urgentes e inaplazables una tutela judicial inmediata en garantía de los derechos de los ciudadanos, tutela que, en ausencia de servicios especialmente instituidos para la atención de dichas vicisitudes, sólo el Juzgado de Guardia puede dispensar con inmediatez acorde a las exigencias del artículo 24.1 de nuestra Constitución. Se trata de actuaciones que pertenecen a la esfera de la Oficina del Registro Civil y, en régimen de sustitución de segundo grado, de aquellas que el artículo 70 de la Ley de Enjuiciamiento Civil atribuye a los Jueces Decanos para la adopción de medidas urgentes en asuntos pendientes de reparto, que el servicio de guardia asume como competencia residual.

Es en este último ámbito en el que se suscitan ciertas dudas interpretativas derivadas de la generalidad de los enunciados reglamentarios, que han sido especialmente intensas en algunos supuestos en que se ha acudido directamente al Juzgado de Guardia para reclamar la adopción de medidas cautelares provisionalísimas al amparo del artículo 135 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, singularmente en aquellos casos en que se ha pretendido una tutela cautelar frente a acuerdos gubernativos de expulsión, devolución o retorno adoptados con arreglo a la legislación de extranjería que, ante la inminencia de su eventual ejecución coercitiva en días y horas inhábiles, no consentía la necesaria demora hasta el siguiente período de audiencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo para que fuese oportunamente dispensada por éstos.
Con el fin de dotar de mayor certeza a la regulación actual, y atajar el peligro de una contraproducente dispersión de criterios en la actuación de los órganos judiciales encargados del servicio de guardia, el Consejo considera oportuno proceder a la modificación del tenor literal de este apartado reglamentario en los términos del siguiente
Artículo único.
Se modifica el apartado 5 del artículo 42 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, que pasará a tener la siguiente redacción:
5. El Juez que desempeñe en cada circunscripción el servicio de guardia conocerá también, en idéntico cometido de sustitución, de las actuaciones urgentes e inaplazables que se susciten en el ámbito de la Oficina del Registro Civil así como de las atribuidas a los Jueces Decanos en el artículo 70 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; singularmente, se ocupará de las que, correspondiendo a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, sean instadas en días y horas inhábiles y exijan una intervención judicial inmediata en supuestos de:
a. Autorización de entradas en domicilios y lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular conforme a lo previsto en el artículo 8.6, párrafos primero y tercero de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
b. Medidas sanitarias urgentes y necesarias para proteger la salud pública conforme al artículo 8.6 párrafo segundo de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
c. Adopción de medidas cautelares previstas en el artículo 135 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con actuaciones de la Administración en materia de extranjería, asilo político y condición de refugiado que impliquen expulsión, devolución o retorno. Cumplimentada su intervención el Juez de Guardia remitirá lo actuado al órgano judicial competente para celebración de comparecencia y ulterior resolución del incidente.
En todo caso, quien inste la intervención del Juez de Guardia en los supuestos previstos en este apartado habrá de justificar debidamente su necesidad por resultar inaplazable y no haber sido posible cursar la solicitud al órgano naturalmente competente en días y horas hábiles. Deberá igualmente aportar cuanta información sea relevante o le sea requerida sobre procedimientos en trámite que tengan conexión con el objeto de dicha solicitud.
Madrid, 28 de noviembre de 2007.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando Santiago.

20 diciembre 2007

LA SOCIEDAD PROFESIONAL (Ley de sociedades profesionales)

El pasado 16 de junio 2007, entró en vigor la nueva ley de sociedades profesionales, la cual fue creada según la exposición de motivos, para dotar de “garantía de seguridad jurídica para las sociedades profesionales, a las que se facilita un régimen peculiar hasta ahora inexistente, y garantía para los clientes o usuarios de los servicios profesionales prestados de forma colectiva, que ven ampliada la esfera de sujetos responsables”. Dando así respuesta a la evolución de las actividades profesionales por verse la actuación aislada del profesional sustituida por una labor de equipo que tiene su origen en la creciente complejidad de estas actividades y en las ventajas que derivan de la especialización y división del trabajo.
¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD PROFESIONAL? Definición:
Aquella sociedad que se constituye para el ejercicio en común de la actividad profesional.
Se entiende como actividad profesional, aquella para la cual se requiere:
- titulación universitaria oficial o,
- titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial
- e inscripción en el correspondiente Colegio profesional.
Se entiende como actividad en común:
‐Todos los actos propios de la actividad profesional ejecutados directamente bajo razón o denominación social y,
‐ la imputación a la sociedad de derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional como titular de la relación jurídica establecida con el cliente.
No es una sociedad profesional:
a) La sociedad de medios o de infraestructura, que son aquellas en que se comparte infraestructura y se distribuyen sus costes,
b) Las sociedades de comunicación de ganancias.
c) Las sociedades de intermediación, por no ser la sociedad quien contrata directamente con el cliente la prestación del servicio del profesional.
En resumen: La sociedad profesional esta prevista para las profesiones de carácter colegiado que actúen de forma individual o en forma societaria, ofreciendo sus servicios profesionales a través de un ente dotado de personalidad jurídica, titular de un patrimonio y que asume directamente derechos y obligaciones. Siendo este ente quien entabla directamente la relación con el usuario, y prestando el profesional su actividad profesional mediante la sociedad. Siendo obligatorio su inscripción en el registro mercantil y registro profesional. Para garantizar con ello la responsabilidad derivada de la sociedad, así como del profesional actuante.
Forma: Establece la nueva ley que la forma de la sociedad profesional puede ser cualquiera prevista por ley, p.ej. una S.L., o S.L., añadiéndose la “P” de profesional (S.L.P.). Esta sociedad pude englobar varias disciplinas de actividades profesionales.
Composición: Asimismo establece la ley que debe de pertenecer a los socios profesionales:
• ¾ partes del capital de la sociedad y del derecho de voto este en mano de socios
profesionales, (persona física o jurídica) o,
•¾ partes del patrimonio social y del nº de socios de las sociedades no capitalistas.
El mismo destino tienen los órganos de administración y representación. El incumplimiento de dicha composición llevará a disolución de la sociedad en un plazo determinado.
Constitución y Publicidad: El contrato fundacional (Estatutos) de sociedad profesional se formalización a través de escritura pública, que recogerá los requisitos de las normas de la forma societaria por la que haya optado la sociedad y como mínimo:
‐ Identificación de los otorgantes
‐ Colegio al que pertenecen y el número de colegiado
‐ Actividad profesional, y objeto social
‐ Persona que asuma la administración y representación.
La actividad podrá ser ejercitada bien directamente o a través de la participación de otra sociedad profesional. Su duración puede ser de duración indefinida o de tiempo determinado.
Para que la sociedad adquiera personalidad jurídica será inscrita en el registro mercantil, así como en todos los registros Profesionales, cuya actividad ejerza la sociedad. En el caso de ejercer varias actividades profesionales, se inscribirá en cada uno de ellos.
Por último establece la ley, que también se publicarán las hojas registrales de las sociedades en un portal de Internet, bajo la responsabilidad del Ministerio de Justicia.
Responsabilidad de los socios y ejercicio de la actividad
La sociedad profesional y sus socios ejercerán la actividad profesional de conformidad al régimen deontológico y disciplinario correspondiente a cada actividad profesional. Asimismo podrán ser extensibles a la sociedad y a los restantes socios profesionales las causas de inhabilitación e incompatibilidad. Por lo que el régimen disciplinario que corresponda según el ordenamiento profesional se aplicará a todos los miembros de la sociedad, sea socio o no.
También podrá la sociedad profesional ser sancionada según el régimen disciplinario del ordenamiento profesional de la actividad profesional.
La sociedad responderá con todo su patrimonio de las deudas contraídas y la responsabilidad de los socios se determinará de conformidad con la normativa de la forma social adoptada por la sociedad profesional.
De las deudas sociales que deriven de los actos profesionales propiamente dichos responderán solidariamente la sociedad y el profesional que haya actuado.
Así que la ley obliga a estipular un seguro para cubrir la responsabilidad derivada de la actividad profesional.
La perdida de la condición de socio profesional no liberara al profesional de su responsabilidad personal derivada de su actuación.
Para las sociedades capitalistas que limitan la responsabilidad de los socios le serán de aplicación las normas previstas en la ley de sociedades profesionales. A demás establece la ley que también se regirán por unas normas especificas, también contempladas en la ley de sociedades profesionales, así por ejemplo las participaciones o acciones serán nominativas.
APLICACIÓN DE LA NORMATIVA
Las sociedades constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley (16 de junio de 2007) y a las que les fuera aplicable la ley de sociedades profesionales deberán adaptarse a dicha ley y inscribirse como tal en el Registro mercantil en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la ley.
Transcurrido el plazo sin adaptase a la ley no se permitirá la inscripción en el mismo de ningún documento, exceptuándose por ejemplo la disolución de la sociedad, renuncia o revocación de poderes, etc.
Para aquellas sociedades, que sea obligatorio la constitución de una sociedad profesional, por reunir los requisitos establecidos por esta ley y habiendo transcurrido 18 meses desde la entrada en vigor de la nueva ley sin practicarse la adaptación y presentación en el registro de esta adaptación, la sociedad quedará disuelta de pleno derecho cancelando inmediatamente de oficio el Registrador Mercantil los asientos correspondientes a la sociedad disuelta.
Los Colegios Profesionales y demás organizaciones corporativas tendrán un plazo de 9 meses para constituir los respectivos Registro Profesionales.
La ley de sociedades profesionales esta sujeta al desarrollo reglamentario, con las consecuencias que de ello deriven.
Establece la ley que se hace extensible el régimen de responsabilidad a aquellos supuestos en que uno o más profesionales desarrollen colectivamente una actividad profesional sin constituirse en sociedad profesional con arreglo a esta ley.
Que se presumirá que se da este ejercicio cuando la actividad se desarrolle públicamente bajo una denominación común o colectiva, o se emitan documentos, facturas, minutas o recibos bajo dicha denominación.
Observaciones a la hora de redactar el contrato social (estatutos) debido a una serie de circunstancia, cuya aplicación o existencia depende de la voluntad de los socios. Podrán establecer los socios:
- Requisitos para acceder a la condición de socio profesional y para permanecer como tal.
- La posibilidad de establecer la transmisión de la condición de socio.
- Criterios de valoración de la cuota de liquidación del socio profesional.
- Regulación de la transmisión de las participaciones (voluntarias, forzosas, mortis causa).
- Régimen de participación en los beneficios y en las pérdidas.
- Derecho de adquisición preferente de las participaciones en aumentos de capital para adquirir la condición de socio de un profesional o para incrementar la participación de un socio preexistente.
- Determinación del valor de las nuevas participaciones.
- Condiciones para ajustar de la carrera profesional mediante la reducción de capital.
- La posibilidad de arbitraje para los conflictos derivados del contrato de la sociedad profesional.
- La obligación de realizar prestaciones accesorias.
Llegado a este punto cabe concluir que la nueva ley de profesionales ha nacido con un solo objetivo: ampliar la responsabilidad, no solo a la sociedad sino que al profesional, socio o no.
Da la sensación que se anulen las responsabilidades limitadas y se incrementen los gastos para la sociedad. Sociedad que se creó con el objetivo de obtener beneficios.
Las garantías que nacen para los profesionales o la sociedad, ¿cuales son? Cuando las cuestiones más importantes para cualquier sociedad, desde el funcionamiento, pasando por el capital, hasta llegar al reparto de los beneficios, no son abordadas de una forma concreta, ni especializada.

Fondo de garantía del pago de alimentos

El Consejo de Ministros ha aprobado la organización y funcionamiento del Fondo de garantía del pago de alimentos, que permitirá asegurar unos mínimos en el cobro de las pensiones alimenticias de los hijos, acordadas en resolución judicial, cuando éstas no son abonadas por el obligado a dicho pago.

Esta norma se aplicará tanto a los hijos e hijas menores, como a aquellos que, aún siendo mayores de edad, tengan una discapacidad superior al 65 por 100. En el caso de los menores extranjeros, se exige la residencia en España cuando éstos sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea. En cuanto a los restantes, bastará con cinco años de residencia legal en nuestro país y que sus derechos nacionales concedan anticipos similares a los ciudadanos españoles en su territorio.

Además, las resoluciones favorables deberán haber sido dictadas por tribunales españoles y debe constar la exigencia de haber instado la ejecución de esta sentencia sin haber obtenido el pago.

Igualmente, debe existir una rigurosa acreditación de la situación económica de la unidad familiar en la que vivan los menores. Se podrá regular un reconocimiento urgente cuando los ingresos de la unidad familiar no superen las cuantías previstas para el reconocimiento ordinario o cuando la solicitante sea víctima de violencia de género.

Este anticipo podrá ser solicitado por parte de quien tenga la guarda y custodia de los menores que tengan reconocido el pago de alimentos.

Por otra parte, estas cantidades concedidas por el Fondo de garantía del pago de alimentos, que se configuran como anticipos reintegrables, se limitarán a dieciocho meses y tendrán una cuantía máxima de cien euros para cada menor beneficiario.
Ha sido el REAL DECRETO 1618/2007, de 7 de diciembre, la norma que regula la organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, que puede consultarse en: http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/14/pdfs/A51371-51376.pdf

19 diciembre 2007

LA PESADA CARGA DE TRABAJO EN JUZGADOS Y TRIBUNALES

Confiemos en que esto sea la excepción, y el trabajo en las oficinas judiciales sea eficaz.

Calendario de días inhábiles en la Administración para el año 2008

Se ha dictado la Resolución de 23 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2008, a efectos de cómputo de plazo.
Puede consultarse el texto en el siguiente enlace: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/res231107-apu.html

Modificaciones en la Ley Enjuiciamiento Civil y Laboral.

El sistema Lexnet, una forma de intercambio seguro de información entre una gran diversidad de agentes y los órganos judiciales, permite la iniciación de los procedimientos desde el despacho profesional mediante el envío de documentos escaneados. La modificación legal ahora operada –en las leyes de Enjuiciamiento Civil (LEC) y Procedimiento Laboral- permite la válida presentación de documentos públicos y privados por medios telemáticos, en soporte electrónico mediante imágenes digitalizadas.

Lexnet permite que los servicios que ofrece la Administración de Justicia sean accesibles desde cualquier parte y en cualquier momento. El profesional podrá iniciar los procedimientos, presentar escritos al órgano judicial y realizar la consulta de las notificaciones que envía el mismo, independientemente de que se encuentre en el despacho o en casa, ya que las comunicaciones se realizan cifradas, lo que garantiza la seguridad del envío aunque el profesional se encuentre fuera de casa o del despacho.

Además de los procuradores y abogados, se prevé la incorporación gradual al sistema Lexnet de otros colectivos y usuarios como la Abogacía del Estado y el Ministerio fiscal, así como la de otros potenciales usuarios como registradores de la Propiedad, notarios, graduados sociales y letrados de la Seguridad Social.

En el futuro serán también usuarios los propios ciudadanos que, mediante la utilización del DNI electrónico, podrán consultar el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean parte interesada.

Presentación de escritos mediante imágenes digitalizadas

La reforma supone una importante novedad respecto de la regulación hasta ahora contenida en la LEC, puesto que ésta exigía, a efectos de prueba, que los documentos originales o las copias fehacientes se hicieran llegar en papel al tribunal dentro de los tres días siguientes al envío mediante sistemas telemáticos.

Esta obligación desvirtualizaba y hacía perder eficacia al sistema. Con la reforma ahora operada bastará el envío mediante imagen digitalizada, lo que producirá plenos efectos probatorios ante el tribunal.

Tres días para abrir el buzón de correo

La modificación de la LEC contempla asimismo que, cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos, salvo los practicados a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, transcurrieran 3 días sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido intentada sin efecto, procediéndose entonces a la realización del acto de comunicación en la forma tradicional, bien por correo o en mano.

No obstante, caso de producirse el acceso trascurrido dicho plazo pero antes de efectuada la comunicación mediante entrega tradicional, se entenderá válidamente realizada la comunicación en la fecha que conste en el resguardo acreditativo de su recepción, es decir, que si el destinatario abre el buzón pasado el tercer día pero antes de recibir el acto de comunicación por métodos tradicionales, se entiende realizado el cuarto día y no cuando lo reciba en mano. De este modo, se garantiza la agilización del procedimiento.

La implantacion del sistema Lexnet

El sistema Lexnet permite a los abogados iniciar procesos judiciales desde su despacho mediante documentos escaneados

El sistema Lexnet, que permite el intercambio de información entre los órganos judiciales y los agentes procesales, facilita con ello iniciación de los procedimientos desde el despacho profesional mediante el envío de documentos escaneados.

La modificación legal ahora operada -en las leyes de Enjuiciamiento Civil (LEC) y Procedimiento Laboral- permite la válida presentación de documentos públicos y privados por medios telemáticos, en soporte electrónico mediante imágenes digitalizadas, informó hoy el Ministerio de Justicia.

El sistema es fácilmente entendible y utilizable sin necesidad de tener grandes conocimientos de informática, según las mismas fuentes. El equipamiento necesario para acceder a Lexnet es muy básico: un ordenador personal con acceso a Internet, y en su caso, un escáner.

Así, abogados y procuradores pueden iniciar los procedimientos, presentar escritos al órgano judicial y realizar la consulta de las notificaciones que envía el mismo, independientemente de que se encuentre en el despacho o en casa, ya que las comunicaciones se realizan cifradas, lo que garantiza la seguridad del envío aunque el profesional se encuentre fuera de casa o del despacho.

Además de los procuradores y abogados, se prevé la incorporación gradual al sistema Lexnet de otros colectivos y usuarios como la Abogacía del Estado y el Ministerio fiscal, así como la de otros potenciales usuarios como registradores de la Propiedad, notarios, graduados sociales y letrados de la Seguridad Social.

FUTURO DE LEXNET.

En el futuro serán también usuarios los propios ciudadanos que, mediante la utilización del DNI electrónico, podrán consultar el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean parte interesada, según prevé el Ministerio.

La reforma supone una importante novedad respecto de la regulación hasta ahora contenida en la LEC, puesto que ésta exigía, a efectos de prueba, que los documentos originales o las copias fehacientes se hicieran llegar en papel al tribunal dentro de los tres días siguientes al envío mediante sistemas telemáticos.

Esta obligación desvirtualizaba y hacía perder eficacia al sistema. Con la reforma ahora operada bastará el envío mediante imagen digitalizada, lo que producirá plenos efectos probatorios ante el tribunal.

PLAZOS 'INFORMÁTICOS'.

La modificación de la LEC contempla asimismo que, cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos, salvo los practicados a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, transcurrieran 3 días sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido intentada sin efecto, procediéndose entonces a la realización del acto de comunicación en la forma tradicional, bien por correo o en mano.

No obstante, en caso de producirse el acceso trascurrido dicho plazo pero antes de efectuada la comunicación mediante entrega tradicional, se entenderá válidamente realizada la comunicación en la fecha que conste en el resguardo acreditativo de su recepción, es decir, que si el destinatario abre el buzón pasado el tercer día pero antes de recibir el acto de comunicación por métodos tradicionales, se entiende realizado el cuarto día y no cuando lo reciba en mano.

INFORME SOBRE EL PLAN DE IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICA LEXNET

El Consejo de Ministros (07.12.07) ha recibido un informe del Ministerio de Justicia sobre la evolución del proceso de modernización de la estructura y medios que la Administración de Justicia requiere para alcanzar una realidad judicial informatizada, en concreto, un resumen del plan de implantación del sistema informático Lexnet.

Este sistema, cuando esté completamente instaurado, hará posible que sus usuarios puedan prescindir totalmente del formato papel y efectuar sus comunicaciones por Internet, con la posibilidad de escanear documentos cuando sea preciso.

Lexnet es un medio de transmisión seguro de información que permite presentar escritos y documentos, trasladar copias y realizar actos de comunicación por medios telemáticos en el ámbito de la Administración de Justicia, mediante el uso de firma electrónica reconocida. Además, añade las características de autenticación, integridad y no repudio, así como, mediante los mecanismos técnicos adecuados, las de confidencialidad y sellado de tiempo.

El sistema informático ha sido desarrollado por el Ministerio de Justicia en colaboración con los colectivos profesionales usuarios del sistema, procuradores, abogados y graduados sociales. Se prevé la incorporación gradual al sistema de otros colectivos como la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal, así como la de otros potenciales usuarios, como registradores de la Propiedad y notarios y letrados de la Seguridad Social, entre otros.

Estado de implantación

Actualmente, Lexnet está implantado en:

Juzgados unipersonales y colegiados de León (1ª Instancia, Instrucción, social, contencioso-administrativo y penal) y decanato.
Juzgados unipersonales de Palma de Mallorca (1ª Instancia y social).
Juzgados unipersonales de Burgos (1ª Instancia, social, contencioso administrativo, instrucción, penal y menores).
Juzgados unipersonales de Zaragoza (1ª Instancia) y decanato.
Juzgados unipersonales de Cáceres (1ª Instancia e Instrucción, social, contencioso-administrativo y penal) y decanato.
Juzgados unipersonales de Ciudad Real (1ª Instancia, social, instrucción, contencioso administrativo y penal) y decanato.
Juzgados unipersonales de Murcia (social) y decanato.
Juzgados unipersonales de Logroño (social).
Audiencia Nacional: utilizado en el juicio por los atentados del 11-M.
Comunidades Autónomas con transferencias en materia de Justicia (por cesión de uso a través de Convenio de cooperación tecnológica):
Valencia: juzgados de Elche.
Cataluña: juzgados de Tarragona, Reus, Lleida, Barcelona, Hospitalet, Cerdanyola, Cornellá, Vilanova, Santa Coloma, Vilafranca, Terrasa, El Prat y San Boi.
Asimismo, se ha firmado convenio de cesión de uso con Galicia si bien aún no ha comenzado la implantación.
Calendario

Por lo que se refiere al calendario de implantación de Lexnet, hay que destacar que se prevé que en las sedes piloto de la Nueva Oficina Judicial el aplicativo esté operativo en el primer semestre de 2008.

En el caso de los Órganos Centrales de la Audiencia Nacional, Lexnet estará funcionando en el primer trimestre del próximo año, mientras que en los del Tribunal Supremo la implantación se hará efectiva en el segundo trimestre de 2008. Finalmente, el resto de las sedes del territorio nacional podrán trabajar con Lexnet entre el segundo semestre de 2008 y 2009.

08 diciembre 2007

La telematización de los trámites judiciales.

La telematización de los trámites judiciales llegará en la primera mitad de 2008

El Ministerio de Justicia ha presentado hoy (07.12.07) en el Consejo de Ministros un informe sobre la evolución del proceso de modernización de la Administración de Justicia y, en concreto, ha dado a conocer los resultados sobre el plan de implantación del sistema informático Lexnet.

Según la referencia del Consejo, este sistema hará posible que sus usuarios puedan prescindir totalmente del formato papel y efectuar sus comunicaciones por Internet, con la posibilidad de escanear documentos cuando sea preciso.

El Gobierno señala que Lexnet es un medio de transmisión seguro de información que permite presentar escritos y documentos por medios telemáticos y que implantará la firma electrónica y eliminará el papel en las comunicaciones en el ámbito de la Administración de Justicia -abogados, procuradores y jueces- mediante el uso de firma electrónica reconocida.

Además, añade las características de autentificación, integridad y no repudio, así como -mediante los mecanismos técnicos adecuados- las de confidencialidad y sellado de tiempo. Este sistema informático ha sido desarrollado por el Justicia en colaboración con los colectivos profesionales usuarios del sistema, procuradores, abogados y graduados sociales.

Se contempla además la incorporación gradual al sistema de otros colectivos como la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal, así como la de otros potenciales usuarios, como registradores de la Propiedad, notarios y letrados de la Seguridad Social, entre otros.

Está previsto que el sistema Lexnet esté operativo en las sedes piloto de la Nueva Oficina Judicial y en los órganos centrales de la Audiencia Nacional en el primer semestre de 2008, mientras que en los del Tribunal Supremo, la implantación se hará efectiva en el segundo trimestre de 2008. Finalmente, el resto de las sedes del territorio nacional podrán trabajar con Lexnet entre el segundo semestre de 2008 y 2009.
Publicado el 07/12/2007, por EXPANSIÓN.COM

17 noviembre 2007

El Boletín Oficial del Estado se transforma en Agencia Estatal

El Consejo de Ministros ha aprobado la transformación del Organismo Autónomo Boletín Oficial del Estado en Agencia Estatal y su nuevo Estatuto. Se avanza así en el proceso de modernización de la administración española que en este caso afecta a una de las instituciones más emblemáticas de España, el BOE, todo un referente con más de tres siglos de historia.

El nuevo Estatuto sustituye al de noviembre de 2001 y encomienda a la nueva Agencia las actividades de publicidad normativa que corresponden a la Administración General del Estado y, más en concreto, la publicación y difusión del “Boletín Oficial del Estado” y del “Boletín Oficial del Registro Mercantil”.

También atribuye a la Agencia Boletín Oficial del Estado competencias para la publicación y difusión de repertorios, compilaciones, textos legales y separatas de disposiciones que se consideren de especial interés, potenciando el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación.

Web e Imprenta Nacional

La nueva Agencia Estatal BOE contará a partir de ahora con dos órganos de Gobierno, el Consejo Rector y el Presidente, y con un órgano ejecutivo, el Director. Esta nueva estructura posibilitará un régimen de funcionamiento más flexible y más eficaz, tal y como se merece una sociedad moderna y avanzada como la española.

El Boletín Oficial del Estado ha sabido adaptarse a los nuevos tiempos, introducirse en el mundo de las nuevas tecnologías y prestar a través de ellas un servicio cada ver mejor, más cómodo e inmediato a los ciudadanos. En estos momentos, su página web ya es una de las más visitadas de España, con cerca de dos millones y medio de entradas diarias. También su imprenta, la Imprenta Nacional, dispone de los más modernos equipos y sistemas en el campo de las artes gráficas, y goza del máximo prestigio en este área.

Esta transformación supone, en definitiva, la consolidación del Boletín Oficial del Estado como Organismo Público al servicio de los ciudadanos y como garantía del derecho a la información, la transparencia y el rigor al que se deben las Administraciones públicas.

26 mayo 2007

ATRAPADOS EN LA RED.

El Colegio de procuradores de los Tribunales, al que pertenezco por mi profesión, nos comunica que tal vez pronto todos los Tribunales de Justicia envíen las notificaciones diarias a las sedes de los Colegios, y que estos los pondrán cada mañana a nuestra disposición a través de la red . En general, los compañeros han festejado el proyecto, ya que el mismo nos evitará tener que ir a los juzgados y a la Oficina de Notificaciones, y podremos trabajar sin salir de nuestros despachos, pues igualmente los procuradores nos comunicaremos con los letrados por correo electrónico.
A mí la idea no me gusta nada. Tiene un par de inconvenientes estrictamente profesionales que no vienen al caso. Pero sobre todo encierra una amenaza de otra índole, que me resulta aterradora: no pasa un solo día sin que la informática se apodere un poco más de nuestro ámbito existencial.
Algún colega más reflexivo me dice con preocupación que si la trasmisión de documentos, parte esencial de nuestra labor, la hacen los ordenadores, nuestra profesión podría llegar a resultar casi innecesaria. Es posible. Pero también sería innecesaria la intervención de los abogados, cuyo trabajo podrían realizarlo, y ya lo hacen, sapientísimos programas informáticos que contienen más información legislativa que el más conspicuo letrado, y además la aplican inteligentemente. Pero es que los jueces también llegarían a ser innecesarios, porque a estas alturas de la tecnología nada impide que a un ordenador le introduzcas los datos de un litigio y que te proporcione una sentencia, desde luego con más rapidez y probablemente más ajustada a Derecho que la que dicte un juez de carne y hueso. Y es que, en realidad, lo que va resultando innecesario es el hombre, exceptuando el genio científico que crea estos inventos, y el genio financiero que los divulga.
EL SISTEMA en proyecto nos evitará acudir a los juzgados y nos proporcionará, probablemente, una vida más relajada. Pero al mismo tiempo nos privará del contacto con compañeros, funcionarios y clientes; y los pequeños estímulos cotidianos de la solidaridad, de las rencillas, de los contratiempos; y por supuesto los deliciosos descansos en mitad de la jornada ante un café compartido. En fin, no tendremos oportunidad de ejercitar cada día los elementos que componen la urdimbre emocional del ser humano, que por falta de uso se irán atrofiando poco a poco.
Sería absurdo negar los enormes beneficios que nos ofrece la informática, concretamente internet. Jamás el hombre había tenido a su disposición tanta información inmediata ni semejante capacidad de comunicación. El problema está en no delimitar el espacio que conviene cederle y el que debemos preservar para nosotros de manera irrenunciable.
A través de internet la gente ya lee la prensa, realiza operaciones bancarias, hace compras, se enamora... Ya veremos si no acaba amándose, en el sentido paradójicamente más físico del término, mediante algún programa de virtualidad erótico-electrónica.
A veces uno piensa en el futuro próximo e imagina ciudades fantasmales con calles vacías y edificios herméticos, silenciosas colmenas donde cada persona consume su ciclo vital extasiada ante una pantalla mientras en una simbiosis patética se le va informatizando el alma y su corazón palpita a golpe de dígito. Ese extremo, no tan disparatado, puede ser muy eficaz para la administración del tiempo con un criterio puramente economicista, pero nos produce terror a quienes necesitamos relacionarnos con nuestros semejantes cuerpo a cuerpo y alma a alma para gozar del milagro sublime de la existencia.
Miguel Angel Barrero
Procurador de los Tribunales

22 mayo 2007

Los gastos de copias en la tasacion de costas

Se incluye esta Sentencia por su interés profesional .
En VALLADOLID, a doce de Enero de dos mil siete AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 VALLADOLID SENTENCIA: 00008/2007 Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000349 /2006. SENTENCIA NUM. 8

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio verbal nº 1.104/05 del Juzgado de 1ª Instancia núm. Nueve de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelada Comunidad de Propietarios de la Parcela núm. NUM000 de la DIRECCION000 de Valladolid, representada por la Procuradora Dª Carmen López de Quintana Sáez y defendida por el Letrado D. Alfonso Alonso Narros, y como demandado apelante D. Héctor mayor de edad y vecino de Valladolid, representado por la Procuradora Dª Sonia Rivas Farpón y defendido por el Letrado D. Daniel Palmero Rábano; sobre reclamación de cantidad.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 26 de Abril de 2.006, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que debía desestimar y desestimaba la impugnación de la tasación de costas practicada en fecha 23 de enero de 2.006, imponiendo las costas causadas en este incidente a la parte impugnante".
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra. Rivas Farpón en representación del demandado se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 9 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALINERO ROMAN.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El primer motivo del recurso se refiere al desacuerdo del recurrente con el pronunciamiento que le impone las costas del incidente porque entiende que el caso era jurídicamente dudoso arguyendo que la tesis que sustenta era la de la Sala Primera del Tribunal supremo según la sentencia que invocó del año 1999. No podemos aceptarlo porque esa sentencia es de fecha anterior a la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente y esta Sala así como la Sección Tercera de esta Audiencia venimos manteniendo reiteradamente el criterio contrario en las resoluciones que citamos en el siguiente fundamento de derecho.
SEGUNDO.- La segunda razón de impugnación afecta a los gastos devengados por copias. En principio ninguna objeción ha de hacerse para incluirlos en la tasación por no tratarse de actuaciones superfluas, inútiles o perjudiciales (art. 243 de la L.E.Civil), pues ese es el criterio de esta Audiencia y concretamente el plasmado en las sentencias, entre otras, de la Sección Primera de fechas 19 y 26 de Septiembre de 2003 y en el auto de la Sección 3ª de 27 de Septiembre de 2000 y sentencia de 10 de Abril de 2006 . Las sentencias de cita del Tribunal Supremo que hace el recurrente son anteriores a la L.E.Civil. A los derechos de las copias tiene derecho el Procurador cuando sean las incluidas en el art. 241. 1. 6º de la L.E.Civil al tratarse de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso, ya que los arts. 26. 4, 273, 274, 275 y 276 obligan al Procurador a obtenerlas y presentarlas bajo la sanción de no tenerle por presentados determinados documentos o que se expidan a su costa por el Secretario Judicial. Es además derecho arancelario que corresponde al Procurador de acuerdo al art. 85 del RD. 1373/2003 , habida cuenta que es obligado presentar para la parte contraria las copias de los escritos y documentos presentados bajo la rigurosa sanción que de no hacerlo así se tendrán por no presentados los escritos y por no aportados los documentos (art. 276 y 277), lo que convierte la presentación en necesaria e ineludible. La parte impugnante incluso lo reconoce si bien entiende que debería ser solo el importe correspondiente a 13 copias y no a 98 como pretende la vencedora en las costas. Así dice que el importe sería de 2,08 euros y no de 15,68 que se establecen en la tasación, tal como se reclaman en la cuenta de la Procuradora de la contraparte. En su escrito de impugnación niega que se haya justificado el gasto pero no podemos admitirlo porque consta la factura de realización de 98 copias al folio 52. No obstante debemos otorgar parcialmente la razón a la impugnante porque el documento justificativo del gasto por copias que consta en el folio 52 mencionado solo acredita que se han hecho 98 copias, pero no especifica si las copias son de la clase a que se refieren los preceptos citados y cuya presentación es obligatoria en el proceso. Por tal falta de demostración debemos atender la pretensión de reducción de dicha partida a los términos que acepta la parte impugnante como justificados (13 copias).
TERCERO.- Al estimarse parcialmente el recurso y la impugnación no hacemos expresa imposición de las costas de ninguna de las dos instancias en aplicación de los arts. 394. 2 y 398. 2 de la L.E.Civil .

FALLAMOSQue estimando en parte el recurso de apelación interpuesto a nombre de Don Héctor contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Valladolid, en fecha 26 de Abril de 2006 , en los autos a que se refiere este rollo, debemos revocar y revocamos parcialmente la aludida resolución y reducimos la partida de la tasación de costas consistente en los derechos de la Procuradora por copias a la suma de 2,08 euros. Confirmamos el resto de los pronunciamientos del fallo recurrido y no hacemos expresa imposición de las costas de ninguna de las dos instancias.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

06 abril 2007

I ENCUENTRO PROCURADORES - SECRETARIOS JUDICIALES

UNA PERSPECTIVA DE UN ENCUENTRO CON DESENCUENTROS.
En el incomparable marco de la Ciudad de la Justicia de Valencia se celebró el sábado 31 de Marzo el I Encuentro entre Secretarios Judiciales y Procuradores de los Tribunales de la Comunidad Valenciana organizado por la Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y el Consejo Valenciano de Colegios de Procuradores de los Tribunales. Contó con la colaboración de la Consellería de Justicia Interior y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, con el Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España y con las firmas comerciales Jurisoft, Infolex, la Caja de Ahorros del Mediterráneo y Dual Ibérica
Con una asistencia nutrida de Procuradores de los diversos Colegios y algo menos numerosa proporcionalmente de Secretarios Judiciales , se debatieron durante todo el día 11 ponencias que trataban de aunar criterios sobre la armonización en la aplicación práctica de aspectos procesales de competencia inmediata de los Secretarios Judiciales (inclusiones de determinadas partidas en tasaciones de costas a modo de ejemplo), y que en su relación con los Procuradores presentaban diferentes interpretaciones.
Es difícil condensar en un editorial un resumen de encuentros y desencuntros, pero que podría condensarse ,con la imprecisión que ello supone ,en los siguientes puntos técnicos entre otros:
1.- Un celo manifiesto por de una parte de los Secretarios intervinientes en admitir en la Tasación de Costas exclusivamente los Derechos de los Procuradores que supongan actuaciones de cumplimentación , pero no actuaciones que supongan solicitudes concretas al Juzgado o Tribunal, así como considerar innecesarias las actuaciones que pueden realizarse de oficio, salvo aquellas que le supongan a la Oficina Judicial administrar fondos derivados del pago de impuestos o en otras oficinas públicas. (Mandamientos al Registro)
2.-Una explicitación por alguna Procuradora ponente de dejar a la cumplimentación de oficio por el Juzgado los exhortos.
3.-Importantes desencuentros en la consideración de la determinación de las cuantías de la ejecución hipotecaria.
4.-Consensos mayoritarios en la no necesidad de coincidencia temporal en el Juzgado entre el poderdante y apoderado apud acta y la necesidad de no crear obstáculos innecesarios a los tiempos de designación.
5.- Consensos mayoritarios en la improcedente representación procesal en el procedimiento monitorio por terceros no Procuradores.
6.-Consenso general en la actuación del Procurador en el Recurso de Apelación en el ámbito territorial que corresponde por territorialidad a cada Procurador interviniente en el asunto ya sea ante el Juzgado o la Audiencia Provincial respectiva y que la propia norma arancelaria distingue.
7.-Desencuentro sobre la necesidad de Abogado y Procurador en la ejecución de cuenta jurada.
En grandes pinceladas estas son algunos de los encuentros y desencuentros y posturas mantenidas durante las sesiones.
Las intervenciones fueron variadas, si bien algunas reiteradas por algunos Procuradores ,como las de este editor, y siempre rápidas, aunque no pudo apreciarse en general en los debates la necesidad de tener que ser suspendidas por el relator porque fueran muy abundantes. Si bien hay que decir que proporcionalmente no hubo muchas intervenciones de los Secretarios no ponentes.
Por parte del Ilmo Sr. Secretario de la Junta de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y del Ilmo. Sr. Presidente del Consejo Valenciano de Colegios de Procuradores hay que decir que tuvieron una intervención meramente protocolaria y no entraron en el debate, pese a su representación institucional, justificado sin duda por ser las cabezas visibles de la organización. No sucedió así con el representante del Consejo General de Procuradores, Vicepresidente del mismo, que al margen de su conferencia programada entró en la arena del debate.
La Organización del acto en sí, pese a la escasez del tiempo fue perfecta, y el ritmo excelentemente pautado por el Sr. Secretario Relator.
Sin embargo, ante las cuestiones tan importantes que se debatían para ambos colectivos, por parte de los Procuradores no hubo una preparación previa adecuada. Se desconoce si los Secretarios Judiciales tuvieron previamente una discusión interna que fijara los criterios que comúnmente compartían y en los que disentían.
Respecto a los Procuradores, si hubo una discusión previa al encuentro sobre los aspectos a tratar en el mismo en los que como colectivo convergían o discrepaban, esta no le consta a este editor que fuera pública y abierta al colectivo de cada Colegio. Una vez más los representantes corporativos parece que han resuelto estas cuestiones entre ellos y no han dado oportunidad previa al contraste y a la participación abierta a todo el colectivo que permitiera fijar líneas muy definidas y compactas ante un evento de estas características. Ello no obstante no ha sido óbice a que, en general, la actuación de sus ponentes haya sido brillante y bien fundada.
De los Secretarios Judiciales hay que agradecer, que aunque sean por principio “el caballo ganador “,(permítaseme esta dispensa)pues de forma inmediata, salvo la posible apelación al Juez, son los que tienen el poder de aplicar el criterio en el caso de la tasación de costas y en la gestión diaria de la Oficina Judicial, como digo hay que agradecerles su predisposición a escuchar y a ejercer ese poder conociendo la posición del “otro”.
No obstante, yo diría que hay un “condicionamiento existencial”en las concepciones del mundo desde la realidad del funcionario y del profesional liberal que compite en el mercado. Condicionamiento que en el caso de Secretarios Judiciales y Procuradores de los Tribunales no tiene porque llevar al desencuentro o situar a las partes en posiciones en las que unos, los Procuradores, aparezcan como ávidos desaprensivos por encarecer los procedimientos y acaparar funciones que no les son propias, por mero corporativismo ; en lugar de ver en ellos profesionales innovadores que desean dar un buen servicio a sus clientes ,gestionando recursos humanos y técnicos que deben de sostener con el fin de coadyuvar a procedimientos ágiles y requiriendo en consecuencia, con sentido práctico, tener las funciones adecuadas al fin y la retribución correspondiente. Por otro lado los Secretarios no pueden aparecer, como protectores exclusivos de una parte(para ello están los Abogados respectivos), ni muro impasible en el que ,desde la incomprensión general , se estrellan y se paran las disfunciones de la oficina judicial; en lugar de ver en él una figura imprescindible e independiente a intereses de parte , potente en la dirección y gestión de recursos humanos y materiales de la oficina judicial, práctico en la consecución del objetivo coadyuvante de la agilidad del procedimiento, ponderado y fuerte a su vez en el ejercicio de sus competencias y fedatario judicial de cuanto acaece en el proceso .De la buena sintonía y comprensión mutua de Secretarios Judiciales y Procuradores, por encima de los marcos legales lo que no implica estar al margen de ellos , está en buena parte el secreto de la agilidad del proceso. La pretensión del Procurador de acoger en costas determinados conceptos por solicitudes y actuaciones realizadas, no obedecen a una avidez en la remuneración, esta será satisfecha en último término por su cliente, sino en la defensa de los intereses de este, máxime cuando los condenados en costas tienen a su propios abogados para defenderlos.
Fueron epilogo del encuentro sendas conferencias brillantes sobre la repercusión de las nuevas tecnologías en la profesión de Secretario Judicial y Procurador respectivamente por parte del Secretario Coordinador Provincial de Valencia y por el Excelentísimo Señor Vicepresidente del Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España, que aunque perdió la corbata en el encuentro, no desmereció su actuación.
El acto tras la lectura de las conclusiones del mismo por el Sr Secretario Relator fue clausurado por el Ilustrísimo Señor Secretario de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas poniendo de manifiesto una vez más la importancia de ambas profesiones jurídicas para la Justicia.
Un encuentro con desencuentros, necesario, amable, bien organizado en su ejecución, ágil, y en el que el personal del Colegio de Procuradores de Valencia dio lo mejor de sí y en el que en cualquier caso hay que felicitar a sus organizadores.
Jesús Rivaya Carol
Editor del Boletín RIVAYA Procuradores®

11 marzo 2007

PROCURADURIA HERRERO & BASCUÑAN

PROCURADURIA HERRERO & BASCUÑAN

Bienvenidos Diego y Carmen a esta digna profesion.
Espero que la seriedad, eficacia y agil compromiso sea la meta de vuestro quehacer diario en los Partidos Judiciales de Torrevieja y Orihuela.
Si asi lo haceis tendreis la recompensa del trabajo bien hecho. Todo lo demas llega consecuentemente.
Como siempre, contais conmigo.

14 febrero 2007

LEX NET. El futuro de las comunicaciones procesales

En el BOE del 13.02.07, aparece publicado Real Decreto84/2007, de 26 de enero sobre la implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet, por su especial trascendencia y proyección de futuro en nuestra profesion, hemos de esperar a su efectiva implantación.
El texto del Rel Decreto se puede consultar en http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd84-2007.html:

08 enero 2007

LA NUEVA JUSTICIA DE PROXIMIDAD

La nueva justicia de proximidad.

A finales de los años 80 nuestro mismo legislador decidió derogar la Justicia Municipal, también llamada de Distrito, suprimiendo los Juzgados de tal clase para convertirlos en Juzgados de 1ª. Instancia o de Instrucción según los casos.
Veinte años después van a crearse los Juzgados de Proximidad como respuesta a la creciente litigiosidad y lenta respuesta en determinados asuntos que si cabe exigen una tutela más eficaz y rápida , toda vez que las ultimas reformas procedimientales si bien garantizan una presumible agilidad en los trámites y procedimiento, en la práctica diaria chocan con el colapso de los Juzgados de 1ª Instancia, Instrucción y Contencioso-Administrativo, que pese a contar con normas eficaces colapsan la marcha de la oficina judicial y señalamientos pendientes.
Sobre esos tres ordenes jurisdiccionales, civil, penal y contencioso administrativo van a tener competencia los nuevos Juzgados de Proximidad, órganos que conformaran una nueva arquitectura judicial con jueces que podrán acceder a ellos mediante oposición y, tambien mediante concurso de méritos para juristas con mas de seis años de ejercicio profesional (éstos últimos tras nueve años en el Juzgado de proximidad podrán acceder a la categoría de Juez).
Los Juzgados de Proximidad se podrán implantar en los municipios donde existan Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción y sin limitación de número, según necesidades.
La misma ley orgánica que crea los Juzgados de Proximidad instaura el "Consejo de Justicia" con ámbito en la Comunidad Autónoma, como expresión de la somera descentralización del Consejo General del Poder Judicial.

De forma aproximada y sistemática las competencias que surgen son:

En el Orden civil los Juzgados de Proximidad conocerán de:
-Juicios Verbales reclamación de cantidad de menos de 3.000 €
-Monitorios de cantidad inferior a 3.000 €
-Desahucios por falta de pago.
-Diligencias Preliminares.
Las apelaciones la conocerá la Audiencia Provincial.

En el orden Penal conocerán:
- Juicios de Faltas. Con la excepción de los que sean competencia de los Juzgados de Violencia doméstica. ( Las faltas tipificadas en los art.620, 1º y 2º, 626,630,632 y 633 del Código Penal que serán enjuiciadas por el Juez de Paz.)
Las apelaciones se resolverán en la Audiencia Provincial

En el orden contencioso administrativo conocerán:
- Sanciones de las entidades locales por multas y que no excedan de 1.000 €.
- Recursos Abreviados cuya cuantía sea inferior a 13.000 €.
Las apelaciones las resolverá el Tribunal Superior de Justicia.

Este nuevo diseño judicial no se antoja prometedor para la mayoria de las Asociaciones de la Magistratura, y aun no conozco la opinión de los colectivos de Abogados y Procuradores, por lo que habrá que dar un nuevo voto de confianza al legislador pese a que parafraseando a Pitagoras, los jueces deben ser el eco de la ley, cuando el el legislador es el eco de la razón.

JOSE CORDOBA ALMELA
http://procurador.com.es/
http://procuradoresalicante.com