06 abril 2007

I ENCUENTRO PROCURADORES - SECRETARIOS JUDICIALES

UNA PERSPECTIVA DE UN ENCUENTRO CON DESENCUENTROS.
En el incomparable marco de la Ciudad de la Justicia de Valencia se celebró el sábado 31 de Marzo el I Encuentro entre Secretarios Judiciales y Procuradores de los Tribunales de la Comunidad Valenciana organizado por la Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y el Consejo Valenciano de Colegios de Procuradores de los Tribunales. Contó con la colaboración de la Consellería de Justicia Interior y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, con el Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España y con las firmas comerciales Jurisoft, Infolex, la Caja de Ahorros del Mediterráneo y Dual Ibérica
Con una asistencia nutrida de Procuradores de los diversos Colegios y algo menos numerosa proporcionalmente de Secretarios Judiciales , se debatieron durante todo el día 11 ponencias que trataban de aunar criterios sobre la armonización en la aplicación práctica de aspectos procesales de competencia inmediata de los Secretarios Judiciales (inclusiones de determinadas partidas en tasaciones de costas a modo de ejemplo), y que en su relación con los Procuradores presentaban diferentes interpretaciones.
Es difícil condensar en un editorial un resumen de encuentros y desencuntros, pero que podría condensarse ,con la imprecisión que ello supone ,en los siguientes puntos técnicos entre otros:
1.- Un celo manifiesto por de una parte de los Secretarios intervinientes en admitir en la Tasación de Costas exclusivamente los Derechos de los Procuradores que supongan actuaciones de cumplimentación , pero no actuaciones que supongan solicitudes concretas al Juzgado o Tribunal, así como considerar innecesarias las actuaciones que pueden realizarse de oficio, salvo aquellas que le supongan a la Oficina Judicial administrar fondos derivados del pago de impuestos o en otras oficinas públicas. (Mandamientos al Registro)
2.-Una explicitación por alguna Procuradora ponente de dejar a la cumplimentación de oficio por el Juzgado los exhortos.
3.-Importantes desencuentros en la consideración de la determinación de las cuantías de la ejecución hipotecaria.
4.-Consensos mayoritarios en la no necesidad de coincidencia temporal en el Juzgado entre el poderdante y apoderado apud acta y la necesidad de no crear obstáculos innecesarios a los tiempos de designación.
5.- Consensos mayoritarios en la improcedente representación procesal en el procedimiento monitorio por terceros no Procuradores.
6.-Consenso general en la actuación del Procurador en el Recurso de Apelación en el ámbito territorial que corresponde por territorialidad a cada Procurador interviniente en el asunto ya sea ante el Juzgado o la Audiencia Provincial respectiva y que la propia norma arancelaria distingue.
7.-Desencuentro sobre la necesidad de Abogado y Procurador en la ejecución de cuenta jurada.
En grandes pinceladas estas son algunos de los encuentros y desencuentros y posturas mantenidas durante las sesiones.
Las intervenciones fueron variadas, si bien algunas reiteradas por algunos Procuradores ,como las de este editor, y siempre rápidas, aunque no pudo apreciarse en general en los debates la necesidad de tener que ser suspendidas por el relator porque fueran muy abundantes. Si bien hay que decir que proporcionalmente no hubo muchas intervenciones de los Secretarios no ponentes.
Por parte del Ilmo Sr. Secretario de la Junta de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y del Ilmo. Sr. Presidente del Consejo Valenciano de Colegios de Procuradores hay que decir que tuvieron una intervención meramente protocolaria y no entraron en el debate, pese a su representación institucional, justificado sin duda por ser las cabezas visibles de la organización. No sucedió así con el representante del Consejo General de Procuradores, Vicepresidente del mismo, que al margen de su conferencia programada entró en la arena del debate.
La Organización del acto en sí, pese a la escasez del tiempo fue perfecta, y el ritmo excelentemente pautado por el Sr. Secretario Relator.
Sin embargo, ante las cuestiones tan importantes que se debatían para ambos colectivos, por parte de los Procuradores no hubo una preparación previa adecuada. Se desconoce si los Secretarios Judiciales tuvieron previamente una discusión interna que fijara los criterios que comúnmente compartían y en los que disentían.
Respecto a los Procuradores, si hubo una discusión previa al encuentro sobre los aspectos a tratar en el mismo en los que como colectivo convergían o discrepaban, esta no le consta a este editor que fuera pública y abierta al colectivo de cada Colegio. Una vez más los representantes corporativos parece que han resuelto estas cuestiones entre ellos y no han dado oportunidad previa al contraste y a la participación abierta a todo el colectivo que permitiera fijar líneas muy definidas y compactas ante un evento de estas características. Ello no obstante no ha sido óbice a que, en general, la actuación de sus ponentes haya sido brillante y bien fundada.
De los Secretarios Judiciales hay que agradecer, que aunque sean por principio “el caballo ganador “,(permítaseme esta dispensa)pues de forma inmediata, salvo la posible apelación al Juez, son los que tienen el poder de aplicar el criterio en el caso de la tasación de costas y en la gestión diaria de la Oficina Judicial, como digo hay que agradecerles su predisposición a escuchar y a ejercer ese poder conociendo la posición del “otro”.
No obstante, yo diría que hay un “condicionamiento existencial”en las concepciones del mundo desde la realidad del funcionario y del profesional liberal que compite en el mercado. Condicionamiento que en el caso de Secretarios Judiciales y Procuradores de los Tribunales no tiene porque llevar al desencuentro o situar a las partes en posiciones en las que unos, los Procuradores, aparezcan como ávidos desaprensivos por encarecer los procedimientos y acaparar funciones que no les son propias, por mero corporativismo ; en lugar de ver en ellos profesionales innovadores que desean dar un buen servicio a sus clientes ,gestionando recursos humanos y técnicos que deben de sostener con el fin de coadyuvar a procedimientos ágiles y requiriendo en consecuencia, con sentido práctico, tener las funciones adecuadas al fin y la retribución correspondiente. Por otro lado los Secretarios no pueden aparecer, como protectores exclusivos de una parte(para ello están los Abogados respectivos), ni muro impasible en el que ,desde la incomprensión general , se estrellan y se paran las disfunciones de la oficina judicial; en lugar de ver en él una figura imprescindible e independiente a intereses de parte , potente en la dirección y gestión de recursos humanos y materiales de la oficina judicial, práctico en la consecución del objetivo coadyuvante de la agilidad del procedimiento, ponderado y fuerte a su vez en el ejercicio de sus competencias y fedatario judicial de cuanto acaece en el proceso .De la buena sintonía y comprensión mutua de Secretarios Judiciales y Procuradores, por encima de los marcos legales lo que no implica estar al margen de ellos , está en buena parte el secreto de la agilidad del proceso. La pretensión del Procurador de acoger en costas determinados conceptos por solicitudes y actuaciones realizadas, no obedecen a una avidez en la remuneración, esta será satisfecha en último término por su cliente, sino en la defensa de los intereses de este, máxime cuando los condenados en costas tienen a su propios abogados para defenderlos.
Fueron epilogo del encuentro sendas conferencias brillantes sobre la repercusión de las nuevas tecnologías en la profesión de Secretario Judicial y Procurador respectivamente por parte del Secretario Coordinador Provincial de Valencia y por el Excelentísimo Señor Vicepresidente del Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España, que aunque perdió la corbata en el encuentro, no desmereció su actuación.
El acto tras la lectura de las conclusiones del mismo por el Sr Secretario Relator fue clausurado por el Ilustrísimo Señor Secretario de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas poniendo de manifiesto una vez más la importancia de ambas profesiones jurídicas para la Justicia.
Un encuentro con desencuentros, necesario, amable, bien organizado en su ejecución, ágil, y en el que el personal del Colegio de Procuradores de Valencia dio lo mejor de sí y en el que en cualquier caso hay que felicitar a sus organizadores.
Jesús Rivaya Carol
Editor del Boletín RIVAYA Procuradores®