21 febrero 2012

Así se calcula ahora la indemnización por despido improcedente

La letra pequeña del Real Decreto de reforma laboral publicado hoy en el BOE indica que la acumulación del tope de 42 mensualidades en aquellos trabajadores que hoy en día tengan un contrato fijo ordinario (de 45 días por año) solo se respetará si la indemnización consolidada hasta la fecha de entrada en vigor del la nueva ley supera ya los 720 días. De no ser así, la cuantía máxima que se podrá acumular son 24 mensualidades.
“La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso”, indica la norma.
Por ejemplo, si un trabajador que tiene hoy un contrato indefinido ordinario es despedido dentro de un año, su indemización se calculará aplicando 45 días por año trabajado y un máximo de 42 mensualidades por el periodo correspondiente desde el inicio de la relación laboral hasta el 11 de febrero de 2012 (día previo a la entrada en vigor de la ley). Y con 33 días por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades desde la citada fecha hasta el día del despido. Pero si el trabajador no tiene la antigüedad suficiente, antes de la entrada en vigor de la nueva ley, para superar una indemnización equivalente a 720 días de salario, el tope acumulativo que le operará en la compensación que reciba será de 24 mensualidades y no de 42.
Fuente: cincodias.com

04 febrero 2012

Casarse o divorciarse ante notario costará de 150 a 500 euros

El Ministerio de Justicia ultima el texto de la Ley de Mediación y la de Jurisdicción Voluntaria por los que los ciudadanos que así lo deseen podrán casarse o divorciarse ante notario a un coste que oscilará entre 150 y 300 euros para las bodas y hasta 500 euros para los divorcios de mutuo acuerdo sin hijos menores. Con este nuevo sistema se lograría, por un lado, descongestionar los juzgados y, por otro, abaratar el coste de las separaciones, que al requerir la contratación de abogado y procurador puede llegar a alcanzar los 3.000 euros.
Bodas y separaciones serán solo un primer paso en el anunciado plan para desatascar los juzgados. Y es que el departamento que dirige Alberto Ruiz-Gallardón pretende liberar a los tribunales de muchos trámites que podrían ser llevados al ámbito de la mediación y la jurisdicción voluntaria. El proyecto consiste en derivar esos casos a profesionales como los notarios o los registradores que han visto como su negocio ha quedado reducido a la mínima expresión tras el pinchazo de la burbuja inmobiliaria.
Falta aún por decidir muchos detalles acerca de la futura normativa como es en qué casos será posible la separación ante notario. Si será solo posible en los casos de mutuo acuerdo sin hijos menores a cargo del matrimonio o se podrá ampliar a otros supuestos, siempre eso sí de común acuerdo, como aquellos en los que sí existan menores de la pareja.
Fuente: cincodias.com