11 abril 2011

Mediacion en asuntos civiles y mercantiles

APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES

Contribuirá a la solución de conflictos en el ámbito extrajudicial y reducirá la carga de trabajo de los tribunales al permitir a los ciudadanos solucionar sus diferencias sin necesidad de acudir al juez.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles. La iniciativa, que se enmarca en el Plan de Modernización de la Justicia 2009-2012, representa un importante impulso normativo para aliviar de carga de trabajo a juzgados y tribunales mediante la resolución de este tipo de conflictos en el ámbito extrajudicial. Por tanto, los ciudadanos podrán resolver sus diferencias sin necesidad de acudir a un juicio.

Circunscrita al ámbito de competencias del Estado, la Ley de Mediación articulará un marco mínimo para el ejercicio de la mediación sin perjuicio de las disposiciones aprobadas por las Comunidades Autónomas. Asimismo, el Proyecto incorpora al Derecho español la Directiva Comunitaria del 21 de mayo de 2008 sobre ciertos aspectos de la mediación transfronteriza en asuntos civiles y mercantiles.

Principales características de la Ley de Mediación

Se establece para asuntos civiles y mercantiles en conflictos nacionales o transfronterizos. Se excluyen expresamente la mediación laboral, penal y en materia de consumo.
Las instituciones y servicios de mediación establecidas o reconocidas por las diversas Administraciones podrán asumir las funciones de mediación, dando continuidad a la tarea que ya vienen desempeñando.
Someterse a la mediación será voluntario, excepto en los procesos de reclamación de cantidad inferiores a seis mil euros en los que se exigirá el inicio de la mediación, al menos, mediante la asistencia a la sesión informativa gratuita, como requisito previo para acudir a los tribunales.
Nadie estará obligado a concluir un acuerdo ni a mantenerse en el procedimiento de mediación.
La solicitud de inicio de la mediación interrumpe la prescripción o caducidad de acciones judiciales.
El procedimiento garantiza la confidencialidad y la imparcialidad del mediador entre las partes, sin que éste pueda imponer solución o medida concreta alguna.
Se fija un plazo máximo para la mediación de dos meses, prorrogable por otro más.
Se establece la configuración del acuerdo de mediación como un título ejecutivo equiparable a los laudos arbitrales y a tal fin se introduce en la Ley de Enjuiciamiento Civil las reformas precisas.
Estatuto del mediador

Para dar garantías de profesionalidad y calidad a la actividad se regula un estatuto mínimo del mediador, con las siguientes condiciones para ejercer como tal:

Tener un seguro de responsabilidad civil.
Estar inscrito en un registro público y de información gratuita para los ciudadanos.
Se regulan también los derechos y deberes de los mediadores y el de los servicios e instituciones de mediación, que igualmente deberán inscribirse en el registro.

La Ley permitirá, igualmente, también el desarrollo de la mediación a través de medios electrónicos, siempre que se garantice la identidad de los intervinientes y el respecto a los principios de mediación.

Fuwnte: Consejo de Ministros

06 abril 2011

Ley de custodia compartida

Con fecha 5 Abril ha sido pulicada en el diario oficial de la Comunidad Valenciana la Ley de custodia compartida.
La ley contiene una modificación muy importante en relación con el proyecto de ley. La redacción final de la disposición transitoria primera establece que a partir de la entrada en vigor de la ley se podrán revisar judicialmente todas las medidas adoptadas conforme a la legislación anterior cuando alguna de las partes soliciten la aplicación de esta norma. En la redacción del proyecto había que esperar dos años para pedir la modificación de medidas. De acuerdo con la ley en la redacción final la modificación de medidas sería posible desde que entra en vigor la ley . Esta ley entra en vigor treinta días después de la publicación en el diario oficial de la Comunidad Valenciana. Por ello a partir del 5 de mayo se podrán instar modificaciones de medidas pidiendo la custodia compartida en aquellos casos en los que la custodia se haya atribuido de forma exclusiva a la madre que constituye el 95% de los supuestos.
La disposición transitoria segunda establece la aplicación de la custodia compartida a los procedimientos judiciales pendientes de sentencia por lo que en todos aquellos procedimientos que estén sin sentencia será preferente el régimen de custodia compartida.
Aunque la ley se limita a la Comunidad Valenciana es evidente que va a tener una influencia en otras comunidades y quizá incluso en una modificación legislativa a nivel nacional tras las elecciones de 2012.