23 diciembre 2011

FELIZ NAVIDAD

CORDOBA & BENIMELI PROCURADURIA OS DESEA FELIZ NAVIDAD, PROSPERO AÑO NUEVO Y BUEN LEXNET CON UNA OFICINA JUDICIAL EN CONDICIONES.

07 diciembre 2011

El «vuelva usted mañana», pero por mail

Los fallos en el sistema de digitalización de archivos de la Audiencia Nacional trastornan la actividad de abogados y procuradores. Notificaciones que no llegan, resoluciones perdidas y plazos que se agotan son los efectos colaterales de un proyecto pionero y de momento fracasado
El viejo “vuelva usted mañana”, pero en formato digital. En esto parece haber derivado el proyecto, de momento fallido, de digitalización de la documentación judicial que entra en la Audiencia Nacional. Aparentemente, el servicio Común de Registro, Reparto, Digitalización y Archivo de la Audiencia es una ventanilla eficiente y operativa. En la segunda planta de un moderno edificio en una de las zonas más nobles de Madrid, en el número 14 de la calle Goya, hay pocas colas en los mostradores y sí un gran número de funcionarios atendiendo al público. A la entrada unos trípticos impresos por el Ministerio de Justicia anuncian que "la Audiencia Nacional es precursora en el proceso de implantación del expediente judicial electrónico" y proclama la inminente llegada de "una justicia tecnológicamente avanzada, ágil y eficiente". Pero los problemas latentes bajo estas palabras afloran cuando se pregunta a los usuarios del servicio, abogados y, sobre todo, procuradores.

José Álvaro Rupérez, procurador, cuenta que LEXnet, el sistema implantado para que quienes trabajan en la Administración de Justicia puedan realizar trámites y recibir notificaciones de manera totalmente digital, sufre frecuentes y molestos fallos. "Muchas veces te envían notificaciones en archivos adjuntos que luego resultan estar vacíos", problema cuya gravedad se comprende cuando se repara en la dificultad de, por ejemplo, recurrir un auto cuyo contenido se desconoce. "Tienes que venir aquí, explicar el error, muchas veces te toca ir a la sección que lleve el asunto y remover Roma con Santiago a ver si aparece el archivo en papel", cuenta este procurador, que recuerda además que no todas las secciones están en la misma sede judicial, aumentando así el calvario del papeleo. Pero lo más grave no es eso, lo peor es que estos trastornos burocráticos redundan muchas veces en que se agotan o se apuran al máximo los plazos que les quedan a los abogados para presentar recursos.

«Se cae el sistema cada dos por tres»
El propósito, según explica Rupérez, era que a través de LEXnet se pudieran “incluso presentar escritos por vía telemática”, pero, de momento se está muy lejos de eso. Los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional fueron los segundos, tras el paso por la Sala de lo Social, que eligió el Ministerio de Justicia para extender el programa piloto que debía agilizar los trámites y modernizar el sistema judicial. Como explica otra procuradora que prefiere mantener el anonimato, otra de las incidencias habituales en ellos es que “se cae el sistema cada dos por tres".

Javier Hernández Gutiérrez, responsable de Acción Sindical de los trabajadores de Justicia en Comisiones Obreras, afirma que "la sensación de descontrol sobre el estado de los procedimientos es alarmante". Y relata varios ejemplos a este periódico: abunda en que las notificaciones por LEXNet no solo se reciben en blanco por los procuradores sino también por la Abogacía del Estado, se cae el portal del firmante del magistrado por lo que no pueden firmarse las sentencias (algo que ocurrió durante toda la jornada del 5 de octubre, por ejemplo), hay documentos imposibles de recuperar, se repiten los problemas a la hora de copiar los expedientes administrativos en CD para entregar a las partes, han desaparecido documentos de los que se pide su reproducción (en esta tesitura se hallarían unos 500 documentos, en la actualidad).
Por si fuera poco, otros funcionarios de Justicia que también prefieren ocultar su nombre y apellidos recuerdan que, "al no recibirse todos los escritos, hay partes que el día de los juicios han presentado copias de solicitud de retraso de la hora de celebración que nunca llegaron al Juzgado; así como se ha anulado la posibilidad de presentar recursos de apelación contra sentencias o autos que hayan podido presentarse y no están remitidos digitalmente, por lo que se produce un retraso a la hora de declarar la firmeza de la sentencia o puede anular escritos, por ejemplo, de personación" en la causa.

Hay, además, otros mil procedimientos se encuentran en fase de "stand by": han sido digitalizados sin orden cronológico ni concierto y han aparecido trozos de un procedimiento en otro. De los que se van encontrando en esta situación "se da parte" al centro informático de atención (el CAU) que debe solucionarlo, pero el retraso acumulado, nuevamente, es importante.
La «eterna promesa» en Justicia
Colman Gota, abogado con lustros de ejercicio a sus espaldas, cuenta que desde su experiencia la digitalización de la Administración de Justicia se antoja “la eterna promesa”. Gota dice que los políticos "llevan años hablando de esto", del proyecto del "papel cero", pero al final todos los procuradores y la inmensa mayoría de instancias siguen funcionando con los gruesos sumarios del viejo folio. La culpa, para Emilia Rubio Clavé, portavoz del Sindicato de Administración de Justicia (STAJ), que agrupa a unos 4.000 afiliados, ha sido de "la urgencia impuesta por el Ministerio de Justicia para implantar este proyecto, lo que ha llevado a utilizar cualquier medio para su aplicación", incluidas personas ajenas de una empresa subcontratada por el Gobierno que han tenido acceso a los procesos confidenciales, tal y como denunció ayer ABC.es.
"Todos deseamos un avance en la Justicia y más interés que tienen los funcionarios en que los medios informáticos y herramientas de trabajo sean adecuadas, modernas y ágiles no lo tiene nadie", dicen desde STAJ, pero esos medios deben "funcionar correctamente y no puede realizarse un plan estratégico -como el de Modernización del Sistema de Justicia 2009-2012- sin medios" para llevarlo a buen fin puerto.

Fuente: ABC.ES

05 diciembre 2011

Los colegios de procuradores crean el primer Master de la Procura

Los decanos de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Terrassa, Tortosa, Manresa, Mataró y Reus han firmado un convenio de colaboración con la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) por medio del cual se creará el primer Master Universitario para facilitar el acceso a la profesión de procurador.

El acto se ha llevado a cabo en el marco de la reunión que el Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales ha celebrado en Terrassa, en el año que se conmemora el 25 Aniversario de su Colegio. Por parte del Colegio de Procuradores de Barcelona, el encargado de rubricar el acuerdo ha sido su decano, Ignacio López, y, en representación de la UAB, lo ha hecho la rectora del centro, Ana Ripoll.

Con este acuerdo, se establecen las bases para crear el primer master dirigido específicamente a los estudiantes que quieran desarrollar su carrera profesional en el ámbito de la procura. Este master nace como respuesta a la entrada en vigor de la ley de acceso a las profesiones de abogado y de procurador de los tribunales (Ley 34/2006 de 30 de octubre) mediante la que se establece la necesidad de realizarlo como requisito para obtener el título y poder ejercer la profesión.

El Master constará de 90 créditos (60 créditos de formación en el aula y 30 créditos en prácticas) y tendrá una duración de un año. La primera edición se extenderá desde octubre de 2012 hasta septiembre de 2013 y contará como docentes con profesores de la UAB y con procuradores en ejercicio de los colegios profesionales firmantes del acuerdo. Este primer curso irá dirigido a un total de 30 estudiantes.

23 octubre 2011

Agilización procesal, ley concursal y de la jurisdiccion social

En el Boletín Oficial del Estado del 11 de octubre de 2011 se han aprobado tres importantes leyes que por su especial trascendencia procesal han de ser resaltadas.

Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
La norma aspira tanto a ofrecer una mayor y mejor protección a los trabajadores y a los beneficiarios de la Seguridad Social, fortaleciendo la tutela judicial en un espacio vertebrador de la vida social y económica. Al mismo tiempo se refuerza la seguridad jurídica del marco de encuentro entre los operadores sociales y económicos, así como en la actuación de las entidades u organismos gestores o colaboradores de las referidas prestaciones sociales. La presente Ley persigue dotar a los órganos judiciales de instrumentos que agilicen los procesos de resolución de controversias, eviten abusos equilibrando la protección y tutela de los distintos intereses en conflicto, protejan mejor a los trabajadores frente a los accidentes laborales y proporcionen mayor seguridad jurídica al mercado laboral. Esta Ley presenta, en definitiva, una respuesta más eficaz y ágil a los litigios que se puedan suscitar en las relaciones de trabajo y seguridad social, y ofrece un tratamiento unitario a la diversidad de elementos incluidos en el ámbito laboral para una mejor protección de los derechos.
La presente Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se exceptúa del plazo previsto en el apartado anterior la atribución competencial contenida en las letras o) y s) del artículo 2 en materia de prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, cuya fecha de entrada en vigor se fijará en una ulterior Ley.


Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
El objeto de la Ley es incorporar determinadas medidas de agilización procesal en los órdenes civil, penal y contencioso-administrativo que obedecen al propósito común de suministrar a nuestros tribunales instrumentos procesales óptimos para la gestión procesal. Tales medidas son de distinto signo. Unas están encaminadas a garantizar derechos fundamentales de los ciudadanos, como ocurre en el caso del orden penal, otras a optimizar los procedimientos, a suprimir trámites procesales innecesarios o a sustituirlos por otros más breves, y otras, en cambio, están orientadas a limitar el uso abusivo de instancias judiciales.


La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado».


Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Esta ley aporta al instituto del concurso una mayor seguridad jurídica, la apertura de nuevas vías alternativas que buscan el equilibrio entre la viabilidad de la empresa y la necesaria garantía judicial, el impulso de los medios electrónicos, así como la simplificación y la agilización procesal, sin olvidarse de efectuar una notable mejora de la posición de los trabajadores. Con ello se trata de normalizar el papel del concurso con el que cumple en los países de nuestro entorno, poniendo fin al estigma que hasta ahora lo ha lastrado, y se constituya como un instrumento al servicio de la viabilidad y dinamización de nuestro tejido empresarial.
Esta ley entrará en vigor el 1 de enero de 2012.
No obstante lo anterior, los apartados uno (artículo 5 bis de la Ley Concursal), diez (artículo 15 de la Ley Concursal), cincuenta (artículo 71.6 y 7 de la Ley Concursal), cincuenta y siete (artículo 84.2.11.º exclusivamente), sesenta y dos (artículo 91.6.º exclusivamente) y ciento doce (disposición adicional cuarta de la Ley Concursal) del artículo único de esta ley entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

10 octubre 2011

Los procuradores batallan para evitar la rebaja de sus minutas.

El colectivo recurre la decisión del Supremo que abre la vía a reducir sus honorarios si se estiman desproporcionados. El auto se ha impugnado pidiendo su nulidad por “irracional y arbitrario”.

Los procuradores han impugnado la decisión del Tribunal Supremo que abre la vía a rebajar sus honorarios en tasación de costas si su cuantía se considera desproporcionada. El colectivo ha presentado un incidente de nulidad de actuaciones, lo que le permitirá, en caso de no ver satisfechas sus reivindicaciones, continuar la batalla ante el Tribunal Constitucional.

Tal como adelantó EXPANSIÓN –ver edición de 27/09/2011–, el Supremo redujo la cuantía a cobrar por un procurador de 106.769,27 euros a 12.500 euros, cifra equivalente a la mitad de los honorarios a cobrar por el abogado cuya minuta también se rebajó de 243.573 euros a 25.000 euros. El Tribunal basó su decisión en que el Real Decreto Ley 5/2010 introdujo el principio de proporcionalidad como límite al arancel de los procuradores.

El Consejo General de Procuradores de España, el Colegio de Procuradores de Madrid y el propio profesional afectado por la resolución, reclaman que se anule el auto.

En dicho escrito –al que ha tenido acceso EXPANSIÓN– esgrimen que el auto del Supremo reduce los derechos del procurador de un modo “absolutamente irracional y arbitrario, contrariando el principio de igualdad en la aplicación de la ley”.

Asimismo, reprochan que se haya llevado a efecto la rebaja “creando una teoría a la carta” para que la Administración “no tenga que pagar más que una décima parte de la cantidad a la que fue condenada en costas”.

Censuran que se vinculen los honorarios del procurador a los del abogado, aplicando el principio de igualdad entre profesionales y el principio de proporcionalidad. En este punto, señala el recurso que comparar la actuación y retribución del letrado con la del procurador “es una invención alegal” ya que no está contemplado en la norma que regula el arancel.

Al mismo tiempo, aducen que la decisión se toma “con posterioridad a la tasación de costas” y cuando la sentencia “no había fijado ninguna limitación” a las minutas. Por último, aclaran que los derechos económicos de los procuradores “no se pueden impugnar por excesivos sino únicamente por indebidos”.

El incidente de nulidad de actuaciones pone de relieve una cuestión relevante. Aunque el asunto resuelto por el Supremo se refiere únicamente a la tasación de costas, presumen que esta decisión “se extenderá” fuera de este ámbito. Es decir, que los clientes tratarán de reducir el importe a pagar al procurador, comparánsose en el criterio fijado en el auto impugnado.

En este punto, se alega que ello llevaría a una “completa inseguridad jurídica”, pues esta interpretación del Supremo podría utilizarse para ampliar los derechos económicos de los procuradores. Para ello, sólo tendrían que alegar que la actuación profesional les “ha generado una carga de trabajo excesiva o anormal”, lo que conduciría a una situación de “completa falta de certeza e imprevisibilidad”.

Al respecto, recuerdan que el arancel proporciona a los clientes una información segura y útil sobre el coste del servicio y además “es un sistema objetivo para la determinación del cálculo o tasación de costas”. Es más, el arancel “protege a los consumidores de los servicios profesionales” ya que “frena e impide abusos por exacciones excesivas”.

La tesis mantenida en el incidente de nulidad de actuaciones se ve reforzada por la existencia de un voto particular contrario a la decisión mayoritaria adoptada por la Sala Tercera del Supremo.

En él, en esencia, se defendía que los derechos del procurador no debían ser objeto de reducción alguna pues era la cantidad resultante de la estricta aplicación del arancel, fijados en función de la cuantía del pleito –multa de 57 millones de euros–. Asimismo, declaraba que el RD-Ley 5/2010 no era de aplicación al caso porque la minuta presentada no excedía de 300.000 euros.

Fuente: Expansion.com

03 octubre 2011

El Supremo rebaja también los honorarios a los procuradores.

El Alto Tribunal entiende que debe aplicarse a estos profesionales la limitación introducida el año pasado vía Real Decreto. La Sala Tercera sigue la tendencia de recortes que inició con los abogados.

El Supremo acaba de asestar un duro golpe a los procuradores cuyos honorarios podrán rebajarse en tasación de costas si su cuantía se demuestra “exorbitante”. En un auto pionero, el Alto Tribunal abre la puerta a limitar los derechos económicos de estos profesionales –fijados por arancel– si se demuestra que su importe resulta “una carga manifiestamente desproporcionada” para el condenado en costas.

La resolución se enmarca en una tendencia surgida en el último año en el que el Alto Tribunal está revisando a la baja los honorarios de los abogados. Ahora, les toca a los procuradores.

En el caso concreto analizado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, se ha rebajado la retribución del procurador de 106.769, 27 euros a 12.500 euros. También, la minuta del abogado se ha visto reducida de 243.576 euros a 25.000 euros.

La resolución, en este caso, favorece a la Administración que sólo deberá afrontar un coste de 37.500 euros en lugar de los 350.345,27 euros fijados inicialmente para resarcir a la empresa vencedora del litigio de los gastos de abogado y procurador originados en un pleito en el que estaba en discusión una multa de más de 50 millones de euros, finalmente anulada.

La Abogacía del Estado impugnó la tasación de costas practicada por el secretario judicial alegando que tanto los honorarios del letrado como los derechos del procurador eran excesivos. Exigía, por tanto, que los emolumentos del abogado no superaran los 8.000 euros, mientras que los del procurador no debían llegar a 300 euros.

Aunque el Supremo rechaza las cantidades propuestas inicialmente por la Abogacía del Estado, sí reconoce que tiene razón en cuanto a que lo minutado por ambos profesionales resulta desproporcionado.

Jurisdicción Contenciosa
La resolución recuerda que la Ley de la Jurisdicción Contenciosa permite a los tribunales de este orden limitar hasta un determinado tope la imposición de las costas que el vencido en el recurso debe pagar al ganador del pleito.

Por este motivo, la Sala cree que “no hay razones válidas para que los derechos arancelarios de los procuradores queden eximidos de esta limitación”.

Frente a esta opinión, se alza el Consejo General de Procuradores cuyo dictamen fue requerido por el Supremo para resolver este asunto. Para la institución que preside Juan Carlos Estévez, el arancel es una norma de cumplimiento obligado que determina las retribuciones de los procuradores. Además, rechaza que la comparación entre el trabajo del procurador y el del letrado sea un criterio válido para poder introducir esa proporcionalidad.

El Supremo, sin embargo, echa por tierra todos estos argumentos y reduce el importe a retribuir al procurador a 12.500 euros, cifra equivalente a la mitad de los honorarios que finalmente cobrará el abogado.

Para el Alto Tribunal, resulta evidente que el Real Decreto–Ley 5/2010 “trata de evitar que la retribución de los procuradores en todos los procesos –no sólo en los concursales– sea manifiestamente desproporcionada”. Lo que implica, a su vez, que no cabe prescindir de la comparación con los honorarios devengados por el letrado. La consecuencia es que la aplicación del arancel entre procurador y cliente no tiene por qué ser trasladada de forma automática a la condena en costas.

Los letrados, en el punto de mira
En el caso del abogado, el Supremo reconoce que el interés económico del litigio era elevado –una multa de más de 50 millones de euros– y que, por lo tanto, su responsabilidad a la hora de defender que procedía su anulación era relevante.

Sin embargo, advierte de que su trabajo profesional venía facilitado por el hecho de existir una sentencia previa sobre una sanción impuesta a la misma empresa por hechos análogos. Es decir, que, de no ser por esa circunstancia, “el esfuerzo argumental del letrado” para defender la corrección jurídica de la sentencia de instancia hubiera sido mayor. Por este motivo, el auto afirma que la cifra de los honorarios deben quedarse en 25.000 euros, en vez de los 243.576 euros, reduciéndola a 25.000 euros.

Fuente: Expasion.

19 septiembre 2011

El 15 de septiembre aparece el post que transcribo en el Blog Justicia y prehistoria que aun discrepando radicalmente del mismo, dejo constancia por su especial contenido en lo que afecta a los Procuradores.

" Y ¿ porque tasamos costas ? Minutas cargadas y un Arancel. Creo que ayer los Abogados publicaban uno de esos estudios en el que somos todos muy malos (Jueces, Secretarios Judiciales, demás funcionarios y el CGPJ) y todos los demás muy buenos (la famosa Ley del Péndulo) y hoy, el diario Expansión, una entrevista a un Abogado en la que reprocha la competencia desleal que se ha instalado en el sector (precios tirados para quedarse con los clientes). Reconoce excesos y la necesidad de adaptarse al mercado.


Y aprovecho la introducción para reclamar lo que el hoy inexistente Tribunal de Defensa de la Competencia dijo sobre los Procuradores en el año 2000: precio libre para abogados y procuradores y tasaciones de costas para peritos y testigos. Verán las razones.


El día 27 de julio de 2009 el Juzgado de lo Mercantil número 7 de los de MADRID dictó una sentencia en la que redujo los derechos de un Procurador en un concurso, fijados con arreglo al Arancel, de 2.581.393€ a 535.735,25€. Han leído bien. Pero no contento con eso, el Juez reclamó en la sentencia una reforma legal, estimando que la aplicación del arancel de los procuradores originaba resultados desproporcionados y excesivos. Y se le hizo caso, porque en el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, se limitó a 300.000 euros la cuantía global por derechos devengados por un procurador de los Tribunales en un mismo asunto, actuación o proceso (tope que, por cierto, es aplicable a cualquier proceso).


¿Y por qué razón no se cita el Real Decreto 1373/2003 en ese Real Decreto Ley del año 2010?. Porque el primero es nulo. Y lo es porque el sistema arancelario no viene recogido en norma de rango legal y, por tanto, infringe el artículo 1 Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia. No se puede modificar lo que no existe.


Que los Juzgados y Tribunales sigamos aplicando el Arancel no tiene otro fundamento que la “práctica forense” o, si lo prefieren, la comodidad. Pese a ello, tanto el RD 1162/1991 como el 1473/2003 carecen de cobertura legal y las referencias que a los aranceles que se hacen desde otros textos positivos como la Ley 1/1996, de Asistencia Gratuita o la LEC, no pueden considerarse en modo alguno el requisito legal contemplado en el artículo 4 Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia pues, una cosa es la referencia normativa a una institución y otra muy distinta, el rango normativo necesario para la habilitación y regulación concreta de ésta. En el año 2000 el entonces Tribunal de Defensa de la Competencia, elevó informe al Gobierno con la sugerencia de la supresión expresa de los aranceles de los procuradores, con las rectificaciones necesarias en la Ley procesal, por considerar a los mismos perturbadores del régimen de libre competencia establecido en la Ley en la misma medida que para las otras profesiones contempladas en ella y sin que existieran razones que justificaran un trato distinto entre ellas o, en todo caso, la fijación de dichos aranceles.


Con los ABOGADOS la cosa tiene su hispana peculiaridad. Se liberaron los precios y los Colegios fijaron normas orientativas, que han terminado convirtiéndose, con los años, en Aranceles y así todo el mundo – los abogados- tiene más o menos claro qué puede cobrar. El Tribunal Supremo en una línea jurisprudencial que no tiene indicios de variar, le da a esas normas orientativas el valor que tienen o, sea, ninguno y rebaja los honorarios – cuando se impugnan- del 60% al 80%. Esta última nota nunca aparece en los barómetros de los Abogados, como tampoco se preguntan, verbigracia, porque un monitorio en el que se reclaman 500,00€ puede alcanzar 510,00€ por intereses y costas: ¿no son acaso las costas una parte del gasto del proceso?.


Pues bien, si el Arancel de los Procuradores es nulo y los Abogados pueden cobrar lo que quieran ¿qué hacemos tasando costas en los Juzgados?. Es verdad, lo dice el artículo 241 LEC, se me había pasado. O, mejor, no estaría de más que si vuelve a tocarse la ley, se supriman las tasaciones de costas o, en caso contrario, permitan una libertad completa del Secretario Judicial en su confección."
Fuente: http://justiciayprehistoria.blogspot.com/

04 julio 2011

El salario no embargable sube a 961 euros

El Consejo de Ministros ha aprobado elevar de 705 a 961 euros el mínimo de ingresos familiares no embargables en una ejecución hipotecaria, siguiendo el anuncio del presidente José Luis Rodríguez Zapatero en el debate del martes. El mínimo será de 1.300 euros si el deudor tiene dos personas sin ingresos regulares a su cargo. Lo hará mediante un decreto ley, lo que hará efectiva la medida nada más publicarse en el BOE. El debate en torno a las medidas para aliviar al situación de las familias sobreendeudadas que no pueden hacer frente a la hipoteca ha estado presente en el debate sobre el estado de la nación. Así, el Congreso instó ayer al Gobierno a aumentar las cuantías no embargables en caso de deuda hipotecaria, elevar la valoración de las viviendas en las subastas y evitar las cláusulas “suelo”. PSOE, PP y CiU pactaron esta propuesta de resolución que fue respaldada por todos los grupos y que también pide emplazar a los bancos a informar mejor sobre los préstamos y redefinir la línea ICO de moratoria hipotecaria. En relación a las subastas, ahora si estas quedan desiertas el banco se queda con la vivienda al 50% del precio de tasación. La resolución pretende elevar ese porcentaje más allá del 50%, al 60% concretamente.

Por otro lado, los grandes partidos se oponen a que con carácter retroactivo se aplique la dación en pago en contratos hipotecarios que no recogen esta cláusula. En total salieron adelante 51 de las 91 propuestas de resolución, pero el margen de actuación del Gobierno es limitado porque en el mejor de los casos quedan cuatro meses de periodo de sesiones. La votación de las propuestas dejó clara la solidez de la alianza de PSOE, PNV y CC. Los tres grupos votaron en idéntica dirección en las 91 propuestas a debate, lo que permitió a los socialistas no perder ninguna votación y al PNV sacar adelante 13 de sus 15 iniciativas. El portavoz socialista, Eduardo Madina, dijo que era reflejo de un “clima de estabilidad política”. Los socialistas obtuvieron el respaldo del Congreso para que el Gobierno apruebe un impuesto sobre transacciones financieras internacionales y para que impulse una estrategia a favor del empleo entre los jóvenes y los parados de más edad.

El PP, por su parte, sacó adelante tres propias y una cuarta con PSOE y CiU. Los populares lograron el apoyo de la Cámara para instar al Ejecutivo a que presente el proyecto de Ley de Transparencia en menos de un mes, a que diseñe una política exterior consensuada y a que no abuse de la facultad de veto sobre las iniciativas parlamentarias.
Fuente: cincodias.com

17 junio 2011

Nueva versión de LEXNET y colgados de la brocha digital.

El viernes 10 de junio de 2011 el Ministerio de Justicia -que hora ama las nuevas tecnologías y se apunta a cualquier artefacto o red social inventada y por inventar- decidió “implantar” con calzador informático modelo “Atila” una nueva versión de LEXNET en Valencia. En la primera ocasión, la mitad de los Juzgados tuvimos problemas de notificaciones durante cinco días (la ley obliga a hacerlo en tres), pero se solucionó. Ahora no. Retomo el relato.

Una semana antes del famoso viernes 10 de junio de 2011, se recibió un aviso por correo electrónico (del normal) informando a los Secretarios Judiciales que la tercera modernidad nos alcanzaría en esa fecha, con lo que toda resolución debería lanzarse al correo (del seguro) antes de las 13.00 horas. Sincronizamos los relojes, firmamos, lanzamos y ahí seguimos, en la brocha digital espacial, porque no hemos vuelto. El lunes 13 de junio, como era de esperar, de los nueve funcionarios en plantilla, cinco accedieron a la aplicación, sin poder hacer más (y hasta hoy) y los otros cuatro pudieron notificar – darle al botón enviar- por fases, lo de todo el Juzgado. Esta mañana (16 de junio) nadie ha podido entrar en la aplicación, quien lo ha hecho ha sido devuelto a la brocha digital y la página de información sobre LEXNET guarda un respetuoso silencio en forma de pantalla en blanco.

Recuerdo, nuevamente, que LEXNET solo es un correo electrónico y que nos cuesta lo que un Rolls Royce para que todos y todas, públicos y privados sigamos en la casa, gestionando el cambio en forma de notificación segura (a prueba de embazados, vamos), presentación de escritos en papel y nueva notificación electrónica.

¿Saben dónde está el problema?. El Ministerio, los agentes sociales – con su formación continua- y los corporativos, pretenden una aplicación informática que se adapte al papel y que no signifique amortización de puestos de trabajo y eso, es imposible porque no existe, ni existirá.

Vuelvo a mi brocha. El lunes regresaremos al papel. La ley obliga a notificar en tres días y la propaganda no exime de responsabilidad.

Fuente: http://justiciayprehistoria.blogspot.com/

13 junio 2011

Aprobado el proyecto de Ley Reguladora del Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la Administración de Justicia

El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ha aprobado el proyecto de Ley Reguladora del Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la Administración de Justicia. Su objetivo es regular los aspectos básicos del derecho a la utilización de las tecnologías de la información por parte de los ciudadanos y profesionales en sus relaciones con la Administración de Justicia, así como establecer las condiciones necesarias para poder tramitar íntegramente en formato electrónico todos los procedimientos judiciales.
Esta Ley establece marcos estables y vinculantes de colaboración, cooperación y coordinación entre las administraciones con competencia en materia de Justicia.
El proyecto, presentado para informe del Consejo de Ministros el pasado mes de diciembre, ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, el Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de los Procuradores. Todas estas instituciones realizaron aportaciones que han permitido mejorar el texto hasta alcanzar un proyecto que satisfaga a todos los actores implicados.
La norma - que supone la plasmación en el Estado Español del Plan de acción e-Justicia de la Unión Europea- facilita la relación de los ciudadanos y los profesionales con la Administración de Justicia adaptándola a las nuevas tecnologías de la comunicación, agiliza la tramitación de los procedimientos y elimina muchas de las cargas que tiene el acceso al sistema de justicia, tanto para la ciudadanía como para los profesionales.
Así, se sientan las bases para alcanzar la plena tramitación electrónica de los procedimientos judiciales: la transmisión electrónica de datos y la conservación de los mismos en bases de datos electrónicas sustituirán a las notificaciones tradicionales y a los viejos archivos judiciales.
Asimismo, se establece el marco legal necesario para hacer realidad la plena interoperabilidad entre las distintas aplicaciones que se usan en los juzgados y tribunales, así como se garantiza la seguridad de la información almacenada en las mismas.
Calendario
Se fijan distintos plazos para el establecimiento en las oficinas judiciales y fiscalías, de los medios e instrumentos necesarios para la efectiva implantación de estas tecnologías:
▪ Cuatro años desde la entrada en vigor de la ley: deberá estar garantizada la plena interoperabilidad entre los sistemas al servicio de la Administración de Justicia.
▪ Cinco años desde la entrada en vigor de la ley: ha de ser posible la íntegra tramitación electrónica de los procedimientos judiciales y el abandono del formato papel.

10 junio 2011

NUEVA VERSION DE LEXNET

La Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia comunica a los Ilustrísimos Colegios de Procuradores de las CCAA de Illes Balears, La Rioja, Galicia, Comunidad Valenciana, Ceuta, Aragón y Andalucía la puesta en producción de la nueva versión de Lexnet el día 13/06/2011.

Por este motivo, desde la SGNTJ se han elaborado una lista de actuaciones a realizar por los procuradores así como por el personal administrativo de su Colegio.

Antes del día 10/06/2011

1- Todos los usuarios deberán tener instalada la máquina virtual de Java versión 1.6.25 y el componente de acceso al sistema. La máquina virtual de Java es muy posible que ya esté instalada en los ordenadores personales y el componente de firma podrá descargarse el mismo día 13/06 al acceder por primera vez.

2- Para facilitar estas actuaciones, los procuradores cuentan con un manual de ayuda en la pestaña descargas del portal http://infolexnet.justicia.es, así como enlaces para la descarga de dicho componente.

3- Se recomienda actualizar a la última versión del “Cryptokit” (SOFTWARE Para Certificados de Usuario en Tarjeta) de la FNMT, disponible en el siguiente enlace: http://www.cert.fnmt.es/index.php?cha=cit&sec=9&page=80&lang=es

4- Con motivo de la parada técnica que se va a producir desde el Viernes 10 a las 17:00h hasta las 08.00h del Lunes 13, todas las notificaciones deberán estar repartidas por el Colegio y verificadas por los procuradores con suficiente antelación.

Para registrar problemas, incidencias o fallos en el servicio, les recordamos los contactos del CAU:

Dirección de correo: cau@mju.es
Teléfono: 902 999 724

20 mayo 2011

¿Es LexNet tecnologicamente neutral?

Del interesante Blog de José Muelas, extraemos el siguiente post.
"Soy usuario de Linux, mi suite informática es OpenOffice y mi teléfono móvil es un iPhone IV. Muchos compañeros de profesión (abogados) usan también dispositivos de Apple y usan OpenOffice sobre sistemas operativos de Microsoft (Windows). No somos bichos raros, es más, yo diría que somos mayoría los que, de un modo u otro, usamos algún dispositivo que no usa sistemas operativos de Microsoft o no usa el Word como procesador de textos estándar.
Pues bien, todos aquellos que, como yo, no utilicen el binomio Windows-Word tienen problemas para recibir las notificaciones de LexNet en formato .rtf
En efecto, todos los compañeros que usan sistemas de Apple simplemente no pueden leer los archivos que se les mandan en formato .rtf que, por cierto, son la mayoría. Todos los compañeros que usan OpenOffice reciben las notificaciones pero, por cuestiones técnicas que se me escapan, a dichas notificaciones les FALTAN los datos identificativos del proceso y de las partes.
Tal situación es absolutamente intolerable por razones que, por obvias, no es preciso reseñar aquí. La Administración de Justicia no puede trabajar con un sistema que no es neutral tecnológicamente, máxime en un mundo donde la movilidad y los dispositivos para trabajar en movilidad son de uso generalizado. He efectuado contactos para que se me explique esta situación pero no han dado resultado y, me parece, que sólo me están dejando la opción de poner en marcha un procedimiento para subsanar algo que debía ser obvio desde el segundo cero."

Fuente: http://www.josemuelas.com/blog1/tag/lexnet

11 abril 2011

Mediacion en asuntos civiles y mercantiles

APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES

Contribuirá a la solución de conflictos en el ámbito extrajudicial y reducirá la carga de trabajo de los tribunales al permitir a los ciudadanos solucionar sus diferencias sin necesidad de acudir al juez.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles. La iniciativa, que se enmarca en el Plan de Modernización de la Justicia 2009-2012, representa un importante impulso normativo para aliviar de carga de trabajo a juzgados y tribunales mediante la resolución de este tipo de conflictos en el ámbito extrajudicial. Por tanto, los ciudadanos podrán resolver sus diferencias sin necesidad de acudir a un juicio.

Circunscrita al ámbito de competencias del Estado, la Ley de Mediación articulará un marco mínimo para el ejercicio de la mediación sin perjuicio de las disposiciones aprobadas por las Comunidades Autónomas. Asimismo, el Proyecto incorpora al Derecho español la Directiva Comunitaria del 21 de mayo de 2008 sobre ciertos aspectos de la mediación transfronteriza en asuntos civiles y mercantiles.

Principales características de la Ley de Mediación

Se establece para asuntos civiles y mercantiles en conflictos nacionales o transfronterizos. Se excluyen expresamente la mediación laboral, penal y en materia de consumo.
Las instituciones y servicios de mediación establecidas o reconocidas por las diversas Administraciones podrán asumir las funciones de mediación, dando continuidad a la tarea que ya vienen desempeñando.
Someterse a la mediación será voluntario, excepto en los procesos de reclamación de cantidad inferiores a seis mil euros en los que se exigirá el inicio de la mediación, al menos, mediante la asistencia a la sesión informativa gratuita, como requisito previo para acudir a los tribunales.
Nadie estará obligado a concluir un acuerdo ni a mantenerse en el procedimiento de mediación.
La solicitud de inicio de la mediación interrumpe la prescripción o caducidad de acciones judiciales.
El procedimiento garantiza la confidencialidad y la imparcialidad del mediador entre las partes, sin que éste pueda imponer solución o medida concreta alguna.
Se fija un plazo máximo para la mediación de dos meses, prorrogable por otro más.
Se establece la configuración del acuerdo de mediación como un título ejecutivo equiparable a los laudos arbitrales y a tal fin se introduce en la Ley de Enjuiciamiento Civil las reformas precisas.
Estatuto del mediador

Para dar garantías de profesionalidad y calidad a la actividad se regula un estatuto mínimo del mediador, con las siguientes condiciones para ejercer como tal:

Tener un seguro de responsabilidad civil.
Estar inscrito en un registro público y de información gratuita para los ciudadanos.
Se regulan también los derechos y deberes de los mediadores y el de los servicios e instituciones de mediación, que igualmente deberán inscribirse en el registro.

La Ley permitirá, igualmente, también el desarrollo de la mediación a través de medios electrónicos, siempre que se garantice la identidad de los intervinientes y el respecto a los principios de mediación.

Fuwnte: Consejo de Ministros

06 abril 2011

Ley de custodia compartida

Con fecha 5 Abril ha sido pulicada en el diario oficial de la Comunidad Valenciana la Ley de custodia compartida.
La ley contiene una modificación muy importante en relación con el proyecto de ley. La redacción final de la disposición transitoria primera establece que a partir de la entrada en vigor de la ley se podrán revisar judicialmente todas las medidas adoptadas conforme a la legislación anterior cuando alguna de las partes soliciten la aplicación de esta norma. En la redacción del proyecto había que esperar dos años para pedir la modificación de medidas. De acuerdo con la ley en la redacción final la modificación de medidas sería posible desde que entra en vigor la ley . Esta ley entra en vigor treinta días después de la publicación en el diario oficial de la Comunidad Valenciana. Por ello a partir del 5 de mayo se podrán instar modificaciones de medidas pidiendo la custodia compartida en aquellos casos en los que la custodia se haya atribuido de forma exclusiva a la madre que constituye el 95% de los supuestos.
La disposición transitoria segunda establece la aplicación de la custodia compartida a los procedimientos judiciales pendientes de sentencia por lo que en todos aquellos procedimientos que estén sin sentencia será preferente el régimen de custodia compartida.
Aunque la ley se limita a la Comunidad Valenciana es evidente que va a tener una influencia en otras comunidades y quizá incluso en una modificación legislativa a nivel nacional tras las elecciones de 2012.

30 marzo 2011

Modificacion procesos Monitorios en la L.E.C.

En el Boletín Oficial del Estado número 72 de fecha veinticinco de marzo de dos mil once, se ha publicado la Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos monitorio y de escasa cuantía”, que introduce las siguientes modificaciones.

Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil:

- Incorporación a nuestro ordenamiento del “proceso monitorio europeo” y el “proceso monitorio de escasa cuantía” para engarzar esos dos nuevos procesos con nuestras leyes procesales y, en especial, con nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil.

- En el proceso verbal, en su fase declarativa y de ejecución, se eleva la cuantía para cuya reclamación no sea obligatoria la intervención de abogado y procurador, que pasa de 900 a 2.000 euros, en consonancia con la cuantía del proceso europeo de escasa cuantía.

- En el ámbito del proceso monitorio se introduce la posibilidad de que el juez proponga al demandante otra cuantía inferior y distinta a la que figure en su petición, en línea con lo que se establece para el proceso monitorio europeo.

Modificación del artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

IMPORTANTE

Se incluye como hecho imponible de la tasa judicial la presentación inicial del procedimiento monitorio y, a su vez, añade una nueva exención que impida el doble pago de la tasa en los casos de oposición del deudor . Se incorpora también al ámbito de la tasa judicial la iniciación del proceso monitorio europeo,
Dicha Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es el próximo día 14 de abril de 2011.
Fuente: Ana Isabel Naranjo. Procurador

14 marzo 2011

El "copago" como medida para la descongestión de la Administracion de Justicia.

El nuevo presidente de la Audiencia de Barcelona, Pablo Llarena, ha propuesto (el pasado Viernes 11 de Marzo) que se establezca un sistema de "copago" por acudir a la Justicia, imponiendo una tasa por hacer uso del aparato judicial en los procedimientos civiles, contenciosos administrativos y laborales que deberían pagar quienes pierdan un caso.

En su discurso tras la toma de posesión del cargo, Llarena ha expresado que, sin perjuicio a quienes tienen derecho a la justicia gratuita, que estarían exhimidos de pagar esta tasa, "no resulta admisible que la Administración de Justicia opere sin tasas, debiendo establecerse un copago que revierta en la mejora del propio servicio".

Esta tasa, que no se cobraría casi en ningún caso en jurisdicción penal, sería un porcentaje del gasto que supone hacer uso de los juzgados, más allá del coste de los abogados o los procuradores, que ya se pagan en la actualidad. Con el sistema actual, el coste del funcionamiento de los juzgados es gratuito para el ciudadano, y lo que sí costean son los gastos del abogado, los procuradores y otros gastos derivados del proceso como los peritos.

Esta propuesta serviría en principio para disuadir a quienes acuden por sistema a la Justicia sin motivos y contribuiría a descongestionar los juzgados. "Vivimos en una sociedad de alta litigación. La ingente cantidad de procesos es la expresión de una creciente demanda de tutela judicial", ha explicado Llarena.

Según el nuevo presidente de la Audiencia, la Justicia actual cuenta con "insuficientes medios" y una "desmedida labor encomendada", y de hecho, los asuntos que resuelve cada juez o magistrado se han incrementado un 400% desde la transición democrática.

En la toma de posesión en el cargo, Llarena ha admitido que se está produciendo un inadmisible y creciente retraso en la resolución de los casos, pese al "aumento de productividad e implicación de la carrera judicial", por lo que cree que el fallo no está en los jueces, sino en la regulación procesal y los escasos medios de los que se dispone.

Sobre su nuevo cargo, ha asegurado que llega con proyectos "ilusionantes" como la implantación de la nueva oficina judicial o el establecimiento del expediente electrónico. Al acto han asistido la consejera de Justicia, Pilar Fernández Bozal, el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), Miguel Ángel Gimeno, y la fiscal Superior de Catalunya, Teresa Compte, entre otras autoridades.

Fuente EUROPA PRESS

19 febrero 2011

Huelga histórica de los abogados del tunro de oficio.

Los abogados del turno de oficio de Madrid decidieron ayer suspender el servicio a partir del próximo 15 de marzo. La casi totalidad de los letrados presentes en una asamblea que se celebró en los juzgados de Plaza de Castilla acordó, por primera vez en su historia, una medida que afecta a un derecho fundamental de los ciudadanos, ante el retraso de casi un año de los pagos por parte de la Comunidad de Madrid, que supera los treinta millones de euros.

Los letrados se amparan en la Ley de Contratos del Sector Público, concretamente, en el artículo 200, que dice que “si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia”.

De ahí que la fecha del 15 de marzo que han marcado como inicio del paro, ya que empiezan a contar desde el próximo martes 15 de febrero. El lunes 14 se reúnen con el decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), Antonio Hernández-Gil, para pedirle el amparo institucional. Si no lo obtiene, seguirán adelante. Ese mismo día se van a concentrar ante la sede del ICAM y han convocado una manifestación el lunes 28 de febrero, a las 14.00 horas, ante el Gobierno de Madrid en la Puerta del Sol.

Representantes de las plataformas de abogados del turno de oficio, ALA, Apaem y Altodo, explicaron ayer que se respetarán unos servicios mínimos en lo que atañe a causas que puedan entrañar prisión y a mujeres maltratadas, únicos servicios que se seguirán prestando.

Cerca de 5.000 abogados cubren el turno de oficio de Madrid, cantidad para la que el Colegio presupuesta 50 millones de euros al año y la Comunidad, 30 millones.

El citado artículo de la ley prevé que “si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios”. Madrid ha superado todos los plazos que marca la norma. La posibilidad de que la Comunidad pague parte de lo que adeuda antes del 15 de marzo, como declaró el consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Francisco Granados, la semana pasada, no detendrá la suspensión. Fuentes de la Comunidad se remitieron ayer a estas palabras y asumieron que no se pagará todo sino, como ha ocurrido en otros ejercicios, una parte.

Otro de los asuntos que asfixia a los abogados del turno de oficio es el crédito de los bancos, que estaba paralizado desde hacía cuatro meses y que se restableció el pasado miércoles, aunque a intereses muy elevados .

Fuentes del ICAM no quisieron ayer hacer declaraciones y se remitieron al comunicado que emitió el Colegio el pasado 4 de febrero, en el que expresaban que la deuda de la Comunidad les parece “inaceptable”.

Madrid arrastra un retraso endémico de los pagos del turno de oficio, que le lleva a cubrir las cuotas atrasadas de un ejercicio con las partidas designadas para el año siguiente. Fue el caso de 2009 y 2010. Y los abogados del turno entienden que va a ocurrir también en 2011.

Los letrados tacharon el pasado sábado de “inaceptable” esta situación y añadieron que las “reiteradas reclamaciones producidas desde el Consejo de Colegios de Madrid no han producido la debida respuesta de la Comunidad, lo que está comprometiendo gravemente las relaciones entre ambas instituciones”.

Sin embargo, Granados reiteró el pasado lunes la necesidad de “modificar la ley con el objetivo de garantizar la asistencia jurídica gratuita”. “En las condiciones actuales, ese derecho está muy perjudicado puesto que no se puede garantizar la asistencia jurídica gratuita de total calidad cuando se accede a ella sin ningún tipo de control y yo creo que de una manera injusta, pero la deuda hay que pagarla y la vamos a pagar”, aseguró.

El Consejo de Colegios, que aglutina a Madrid y Alcalá, ha presentado las certificaciones trimestrales con las cantidades correspondientes a las actuaciones, justificadas por los abogados de turno de oficio, y a los gastos de gestión de los Servicios. Sin embargo, y dadas las circunstancias, además de actualizar dicha reclamación, están estudiando otras medidas.

Fuente: expansión.com

25 enero 2011

Codigo deontologico de los Procuradores

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LOS PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la norma.
El presente Código, que contiene las Normas Deontológicas de Actuación Profesional, será de aplicación a todos los procuradores colegiados.
Artículo 2. Del cumplimiento de la legalidad.
Sin perjuicio de los deberes establecidos en el presente Código, los procura-dores estarán obligados también al más estricto cumplimiento de todas aquellas normas referentes a la profesión, contenidas tanto en el ordena-miento jurídico general como en el específico de la organización colegial.
Artículo 3. Obligación de conocimiento.
Todos los procuradores colegiados tienen la obligación de poseer un exacto conocimiento de las presentes Normas Deontológicas de Actuación Profe-sional. Su ignorancia, en ningún caso podrá alegarse como excusa para el correcto cumplimiento de lo que en ellas se establece. Su infracción será ob-jeto de sanción disciplinaria.

CAPÍTULO II. OBLIGACIONES GENERALES DEL PROCURADOR.
Artículo 4. Debida competencia y dedicación.
Todo procurador deberá actuar con la debida competencia profesional y de-dicación al servicio que se haya comprometido a realizar.
Artículo 5. Honradez y veracidad.
El procurador habrá de comportarse con honradez y veracidad en todas sus actuaciones profesionales.
Artículo 6. Cumplimiento de sus obligaciones.
El procurador cumplirá con las obligaciones profesionales mientras no sea relevado sustituido o haya comunicado su renuncia en la forma que legal-mente proceda.
Artículo 7. Independencia.
El procurador deberá mantener y salvaguardar siempre su independencia de criterio en su actuación profesional, rechazando las ingerencias o presiones que pudiera recibir, así como las instrucciones contrarias al cumplimiento de sus obligaciones profesionales, pudiendo recabar a tal efecto el amparo del Colegio correspondiente.
Artículo 8. Comunicaciones comerciales.
1. El procurador podrá realizar comunicaciones comerciales, por cualquier medio y bajo cualquier forma, dentro de los límites y condiciones generales impuestos por la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, y la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal y los especiales si-guientes:
a) La comunicación comercial solo podrá ser de carácter informativo y no persuasivo.
b) Si se divulgan las propias intervenciones y logros profesionales, no po-drá citarse la identidad de los clientes sin autorización expresa de los mismos, a menos que sean obviamente públicos y notorios, ni datos dife-rentes de los puramente técnicos o profesionales.
c) Cuando el mensaje no se difunda en secciones, espacios o soportes específicamente publicitarios deberá identificarse claramente su carácter, consignando a este fin de modo visible y destacado la leyenda “Reportaje Publicitario”, “Mensaje Publicitario”, “Publicidad” o “Remitido”.
2. Se entiende, a estos efectos, por comunicación comercial cualquier forma de comunicación destinada a promocionar, directa o indirectamente, servi-cios profesionales o la imagen del procurador o de una sociedad profesional, empresa u organización que ejerza la actividad profesional.
3. No se considera comunicación comercial:
a) La divulgación de intervenciones profesionales en libros, estudios, re-vistas y artículos de carácter técnico, científico, o profesional, siempre que no suponga costo económico para el procurador y quede asegurada la ve-racidad de lo publicado y el respeto a la normativa deontológica y estatu-taria de la profesión.
b) La inserción de los datos del procurador que se refieran a su titulación y especialidades académicas, domicilio, teléfono, dirección o dominio electrónicos y datos objetivos similares que puedan figurar en guías o secciones especializadas de otras publicaciones, incluso si para ello se precisa contraprestación económica.
c) La información relativa a los bienes, servicios o imagen del profesional, la empresa u organización, elaborada de forma independiente, especial-mente cuando se facilitan sin contrapartida económica.
Artículo 9. Prohibición de comisiones o ventajas ilícitas.
Le estará absolutamente prohibido a todo procurador procurarse trabajo pro-fesional mediante comisiones u otras ventajas análogas ilícitas que pudiera conceder u obtener de terceras personas.
Artículo 10. Secreto profesional.
Es obligación del procurador guardar secreto sobre cuantos hechos, docu-mentos y situaciones relacionados con los intervinientes en el proceso hu-biese tenido conocimiento por razón del ejercicio de su profesión o de su cargo colegial. Esta obligación alcanza también a los hechos de los que ha-ya tenido conocimiento como procurador asociado o colaborador de otro compañero.
Artículo 11. Asistencia a los juzgados y tribunales.
El procurador estará obligado a acudir a los juzgados y tribunales ante los que ejerza la profesión, a las salas de notificaciones y servicios comunes,
durante el período hábil de actuaciones, para la realización de los actos de comunicaciones y demás actuaciones profesionales correspondientes.
Artículo 12. Evitación del intrusismo.
Ningún procurador podrá encubrir con su actuación o con su firma compor-tamiento ilegal o contrario a los deberes profesionales de otros compañeros y se abstendrá de amparar bajo su firma intervenciones profesionales de quienes no estén debidamente legitimados para el ejercicio de la profesión, así como prácticas de intrusismo profesional realizadas por quienes no ten-gan la condición de procuradores. Se considerará como intruso cualquier persona física o jurídica que, sin reunir las condiciones legales para el ejerci-cio de la profesión de procurador, actúe en trabajos propios de éste.
Artículo 13. Delegación de actuaciones.
El Procurador no podrá delegar o ceder sus deberes profesionales en subor-dinados o en otros profesionales, siempre y cuando tal transferencia compor-te el ejercicio de funciones no previstas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 14. Percepción de derechos conforme al arancel.
El procurador viene obligado a percibir los derechos que le correspondan por el desarrollo de su actividad profesional con arreglo a las disposiciones vi-gentes reguladoras del arancel.
CAPÍTULO III. INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTOS DE INTERESES.
Artículo 15. Prohibición de ejercicio simultáneo de la abogacía.
Los procuradores podrán ejercer su profesión individual o conjuntamente en unión de otro u otros profesionales de la misma o de distinta profesión, siempre, en este último caso, que no sean incompatibles legalmente. El ejer-cicio de la profesión de procurador de los tribunales es incompatible con el ejercicio simultáneo de la profesión de abogado.
Artículo 16. Extensión de la incompatibilidad.
En los supuestos de ejercicio colectivo, las incompatibilidades de cualquiera de sus miembros integrantes, se extiende al conjunto de todos ellos y a sus colaboradores.
Artículo 17. Conflicto de intereses.
Ningún procurador podrá aceptar encargo alguno en condiciones de conflicto de intereses. Se entiende que se produce dicha situación cuando exista coli-sión de derechos o intereses que puedan colocar al procurador en una posi-ción equívoca, que entrañe un riesgo para su independencia o su rectitud. El ejercicio de la profesión por quien estuviere en situación de conflicto de in-tereses se considerará especialmente falta profesional, sin perjuicio de las actuaciones legales procedentes.
CAPÍTULO IV. RELACIONES CON LOS CLIENTES.
Artículo 18. Intervención del Procurador
El Procurador sólo podrá encargarse de un asunto por mandato de su repre-sentado o como consecuencia de designación colegial.
Artículo 19. Libertad de aceptación y renuncia.
El procurador tendrá plena libertad para aceptar o rechazar la representación procesal en un asunto determinado, sin necesidad de justificar su decisión. También podrá renunciar libremente a la representación aceptada en cual-quier fase del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales. Dicha libertad se entiende sin perjuicio de la obligación de cum-plir las designaciones colegiales para la prestación de los servicios de repre-sentación gratuita y turno de oficio, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes reguladoras de los servicios, en los estatutos y en las normas corporativas.
Artículo 20. Disposición y devolución de documentación.
La documentación recibida del cliente estará siempre a su disposición, no pudiendo en ningún caso retenerla, menos aún bajo pretexto de tener pen-diente cobro de cantidad alguna por derechos o suplidos. No obstante, podrá conservar copias de la misma. El procurador que cese en la representación está obligado a entregar al cliente la documentación que obre en su poder.
Artículo 21. Deber de asesoramiento.
El procurador ofrecerá al cliente sus conocimientos y su experiencia, la dedi-cación necesaria para el estudio y buena realización de los trabajos que se le encarguen, así como las indicaciones y consejos que puedan ser necesa-rios para la mejor realización de los mismos.
Artículo 22. Información sobre actuaciones profesionales.
El procurador está obligado a informar al cliente de sus actuaciones profe-sionales, empleando para ello con un lenguaje claro y comprensible, así co-mo tenerle al corriente de las resoluciones judiciales cuando según su crite-rio técnico fuera necesario.
Artículo 23. Información previa del coste económico.
El procurador informará a los destinatarios de sus servicios, antes de la ce-lebración del contrato o, en su caso, antes de la prestación del servicio, de forma clara e inequívoca, del coste estimado de su intervención y la forma de pago, siempre y cuando así se le solicite.
Cuando el destinatario lo solicitara el procurador pondrá a su disposición un presupuesto suficientemente detallado. Para ello podrá utilizar los formula-rios de nota de encargo elaborados por el Colegio.
Artículo 24. Rendición de cuentas.
El procurador está obligado a rendir cuentas al cliente de los servicios pres-tados, con especificación de las cantidades percibidas de éste y precisión de
los conceptos e importes exactos de los pagos realizados, con mención ex-presa del artículo aplicado del arancel de derechos vigente.
CAPÍTULO V. RELACIONES ENTRE PROCURADORES.
Artículo 25. Principios.
Todo procurador tiene la obligación de relacionarse con sus compañeros con lealtad y rectitud. Deberá abstenerse de cualquier intento de suplantar a sus compañeros, evitando toda forma irregular de obtención de trabajos, tanto mediante cualquier tipo de presiones, como actuando con competencia des-leal o prevaliéndose de la situación que pueda ostentar en virtud del puesto o cargo que ocupare.
Artículo 26. Crítica objetiva.
Todo procurador deberá ser objetivo en sus críticas a las actuaciones profe-sionales de sus colegas y aceptar las críticas que con la misma objetividad aquéllos hagan a las suyas.
Artículo 27. Trato correcto.
El procurador deberá tener un trato correcto con sus compañeros, y por ex-tensión con sus representados, debiendo abstenerse de hacer manifestacio-nes que resulten personalmente ofensivas para aquellos o para la profesión.
Estará obligado, sin embargo, a poner en conocimiento del Colegio cualquier infracción de los deberes profesionales de la que tenga noticia.
Artículo 28. Colaboración en la sustitución.
El procurador que cese en la representación deberá facilitar al nuevo procu-rador la información que sea necesaria para continuar en el eficaz ejercicio de la representación procesal del poderdante.
Artículo 29. Ayuda a los colegiados de reciente incorporación.
Los Procuradores, en el ejercicio de la profesión, deberán prestar desintere-sadamente, orientación y consejo a los colegiados de reciente incorporación que lo soliciten. Éstos podrán pedir consejo y orientación a los Procuradores experimentados, en la medida precisa para poder realizar su actuación pro-fesional.
CAPÍTULO VI. RELACIONES CON OTROS PROFESIONALES DEL DERECHO.
Artículo 30. Colaboración.
Todo procurador deberá contribuir lealmente con sus conocimientos y expe-riencia al intercambio de información con otros profesionales del derecho que puedan intervenir, al objeto de obtener en todo momento la máxima efi-cacia en el trabajo conjunto.
Artículo 31. Relación con los abogados.
El Procurador ha de mantener una total independencia en el desarrollo de su actividad profesional respecto del Abogado. El Procurador tendrá una rela-ción de mutua colaboración y entendimiento con el Abogado, cumpliendo respecto del mismo las obligaciones que le impongan las leyes procesales. El Procurador no podrá aceptar en ningún caso instrucciones del Abogado que sean contrarias al cumplimiento de sus obligaciones profesionales.
Artículo 32. Firma al solo efecto de la representación.
Cuando el procurador estime necesario salvar su responsabilidad, en aten-ción a los términos utilizados por el letrado director de un procedimiento, en el documento firmado por éste, podrá anteponer a su firma la expresión «al solo efecto de representación».
CAPÍTULO VII. RELACIONES CON JUECES Y TRIBUNALES.
Artículo 33. Principios de actuación.
El Procurador, como colaborador insustituible de la Administración de Justi-cia, debe actuar con lealtad, probidad y veracidad en el cumplimiento de sus fines.
Artículo 34. Deber de respeto.
El Procurador debe guardar respeto, y velar por el mismo, a todos cuantos intervienen en la administración de justicia exigiendo a la vez el mismo y re-cíproco respeto para con él.
Artículo 35. Cumplimiento de la legalidad.
El Procurador, en su ejercicio profesional, tiene la obligación de cumplir el principio de legalidad, contribuyendo a la diligente tramitación de los proce-dimientos.
Artículo 36. Comunicación de imposibilidad de actuación.
El Procurador debe comunicar, con la debida antelación, al Juzgado o Tribu-nal la imposibilidad de cumplir cualquier actuación que tuviera encomenda-da.
CAPÍTULO VIII. RELACIONES CON LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL.
Artículo 37. Observancia de disposiciones y acuerdos colegiales.
Todo procurador, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, puedan co-rresponderle, estará obligado a observar las disposiciones generales y acuerdos o resoluciones que emanen del Colegio, de acuerdo con lo dis-puesto en las normas estatutarias correspondientes.
Artículo 38. Obligación de contribución económica.
El procurador viene obligado a satisfacer puntualmente las contribuciones económicas del Colegio, y abonar, en su caso, los servicios colegiales de que haga uso, conforme a lo dispuesto en las normas estatutarias y en los acuerdos adoptados por los órganos colegiales para su aplicación.
Artículo 39. Cooperación con el Colegio.
El procurador estará obligado a aportar directamente, con la debida pronti-tud, todos los datos, documentos o informes que se le pidan y de los que él tenga noticia por el ejercicio de su profesión, a fin de facilitar las funciones propias de los diferentes órganos del Colegio.
Artículo 40. Participación institucional.
Los procuradores deberán participar adecuadamente y en la forma determi-nada en las normas estatutarias en las tareas y actividades colegiales.
Artículo 41. Dedicación a los cargos colegiales.
Los cargos directivos del Colegio deberán cumplir las obligaciones inheren-tes al puesto que ocupan con la debida dedicación e independencia de crite-rio.
Artículo 42. Respeto a los miembros de los órganos de gobierno
Todo procurador deberá respeto y lealtad a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio y del Consejo, autonómico o general, en atención a la representación que ostentan y al servicio que prestan.

12 enero 2011

Traslado de escritos entre Procuradores.

Por su especial trascendencia transcribo el Fundamento derecho nº 4º de la SENTENCIA SALA PRIMERA TRIBUNAL SUPREMO 29 septiembre de 2.010 (ROJ 4719/10)
A) El artículo 276.1 LEC dispone que «[c]uando todas las partes estuvieren representadas por procurador, cada uno de éstos deberá trasladar con carácter previo a los procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y documentos que vaya a presentar al tribunal». El traslado debe efectuarse en la forma establecida en el artículo 276.2 LEC, mediante la entrega de las copias de los escritos y documentos destinados a las otras partes en el servicio de recepción de notificaciones a que alude el artículo 283 LEC, en el que se entregará justificante de haberse realizado el traslado que deberá acompañarse a los escritos y documentos que se presenten ante el órgano judicial.

La finalidad del precepto, que supuso una novedad en la tramitación de los procesos introducida por la vigente LEC, es la de agilizar la entrega de las copias de escritos y documentos entre las partes, descargando a los órganos judiciales de estas actuaciones, para lograr mayor celeridad y eficacia en la administración de justicia. La efectividad de la medida exigía, como lo entendió el legislador, una consecuencia anudada a su incumplimiento con la suficiente relevancia como para hacer eficaz la previsión de la norma y, por ello, el artículo 277 LEC establece que, cuando todas las partes estén representadas por procurador «no se admitirá la presentación de escritos y documentos si no consta que se ha realizado el traslado de las copias correspondientes a las demás partes personadas»(AATS de 28 de mayo de 2002, RRQ n.º 323/22002, 2148/2001 y 2309/2001).

Esta Sala se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre el significado y alcance de los artículos 276 y 277 LEC(AATS de 22 de enero de 2002, RQ n.º 2224/2001, 9 de abril de 2002, RQ n.º 2362/2001, 20 de enero de 2009, RC n.º 2351/2005 y 29 de julio de 2008, RC n.º 1391/2005) y ha tenido en cuenta el criterio manifestado por el Tribunal Constitucional en la STC 107/2005, de 9 de mayo. De la doctrina mantenida se extraen las siguientes conclusiones:

a) El artículo 277 LEC es una norma imperativa que adopta una decisión estricta penalizando la omisión de lo dispuesto en el artículo 276 LEC con la ineficacia, para lograr que el traslado se lleve a cabo oportunamente, ya que la falta de una sanción haría inoperante la previsión de este último artículo.

b) La omisión del traslado de copias no es subsanable, porque la subsanación que contempla con carácter general el artículo 231 LEC está referida a los actos defectuosos, pero no a los no realizados, de tal modo que podrá corregirse la falta de acreditación o un traslado deficiente pero, en ningún caso, el omitido.

c) El rigor de esta carga procesal debe atemperarse cuando es el propio órgano jurisdiccional quien induce, propicia, motiva o coadyuva a la omisión de su cumplimiento, normalmente por haber admitido las copias del escrito o documento para su traslado a través del mismo, pues lo contrario supondría colocar al recurrente en una posición que excede del deber de colaboración con la Administración de Justicia(artículos 118 CE, 11.1LOPJ y 17 LOPJ), incluso de efectiva indefensión, vulnerándose su derecho a la tutela judicial efectiva. Así lo impone la doctrina del Tribunal Constitucional y la establecida en instancias supranacionales por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (STEDH 26 de octubre de 2000, asunto Leoni contra Italia, y STEDH 15 de febrero de 2000, asunto García Manibardo contra España).

d) Estos criterios generales deben verse completados con los que emanan de la doctrina constitucional sobre la posibilidad de subsanar los actos procesales que, además de asentarse sobre la distinción entre acto omitido y acto defectuoso, tiene en cuenta una adecuada relación entre el cumplimiento de las formalidades y requisitos procesales y el respeto al derecho a la tutela judicial efectiva, siempre bajo la consideración de que la subsanación no es incompatible con la obligación de cumplir oportunamente los requisitos y presupuestos procesales, y de que no se impone una interpretación favorable al derecho a la tutela judicial que determine la ineficacia de tales requisitos y presupuestos(SSTC 247/91, de 19 de diciembre, 16/92, de 10 de febrero, 41/92, de 30 de marzo, 29/93, de 25 de enero, 19/98, de 27 de enero, y 23/99, de 8 de marzo).
Siguiendo estos parámetros esta Sala, al examinar supuestos relativos al cumplimiento del requisito, ha tomado en consideración las diferencias entre el acto omitido y el acto defectuosos(AATS de 17 de julio de 2007, RC n.º 2597/2001, y de 25 de septiembre de 2007, RQ n.º 362/2007), el cumplimiento irregular del requisito aceptado en la práctica de los juzgados(ATS de 28 de noviembre de 2006, RC n.º 1914/2002), el cumplimiento irregular efectuado ante un órgano judicial que no correspondía(ATS de 24 de septiembre de 2002, RQ n.º 678/2002), la existencia de irregularidades en el servicio de recepción de copias(ATS de 24 de febrero de 2004, RQ n.º 791/2003, 17-junio de 2003, RQ n.º 1398/2002) el contenido confuso o discordante de un precepto legal que pudiera inducir a error a la parte, como es el caso de los artículos 474 y 485 LEC(AATS de 28 de mayo de 2002 RRQ n.º 2309/2001, y 2142/2001), la situación procesal de las otras partes en litigio cuando no todas se encontraban personadas a través de procurador, se trataba de la primera personación en la segunda instancia o el Ministerio Fiscal intervenía en el proceso(AATS de 20 de abril de 2004, RQ n.º 839/2003, 20 de marzo de 2004, RQ n.º 201/2003 y 21 de junio de 2005, RC n.º 1446/2001).

En todos estos casos se han conciliado dos principios: (i), la imposibilidad de subsanar el traslado de las copias una vez que se ha producido la preclusión del trámite para la realización del acto procesal de la parte(AATS de 6 de julio de 2004, RC 3167/2001, de 20 de enero de 2004, RQ 1413/2003 y 17 de julio del 2007, RC 2597/2001), y (ii) no puede trasladarse a la parte las deficiencias de funcionamiento de la Administración de Justicia(AATS de 22 de enero de 2002, RQ n.º 2224/2001, y de 9 de abril de 2002, RQ n.º 2362/2001), ambas conformes con lo declarado por el Tribunal Constitucional en la, ya citada, STC 107/2005, de 9 de mayo.

De acuerdo con el criterio sostenido en esta sentencia, el plazo de que disponen las partes para la formulación del recurso por determinación legal es un plazo de caducidad no ampliable a voluntad de aquellas, pero tampoco puede quedar acortado por la presentación del escrito sin cumplir todos los requisitos previstos en la norma procesal, en concreto, en este caso, los establecidos en el artículo 276.1 y 2 LEC. Presentado el escrito sin dar cumplimiento al requisito y sin agotar el plazo previsto para su presentación, la diligencia exigible al órgano judicial impone una actuación inmediata de éste dirigida a hacer posible la subsanación de la falta dentro del término conferido para la presentación del mismo. Por ello, esta Sala no ha permitido que prosperaran las impugnaciones en aquellos casos en los que la parte efectuó el acto procesal el último día del plazo legalmente previsto para su realización, ya que al órgano judicial no le era posible habilitar un trámite de subsanación que permitiera a la parte cumplir con el requisito dentro del término preceptuado(AATS de 14 de febrero de 2006, RQ n.º 916/2005, 13 de octubre de 2004, RC n.º 3019/2001, 20 de enero de 2009, RC n.º 2351/2005 y 17 de noviembre de 2009, RC n.º 2081/2006), y ha estimado el recurso cuando sí era posible -atendido que no había sido agotado el plazo de presentación- habilitar dicho trámite(ATS de 17 de febrero de 2009, RC n.º 1488/2006).

B) Siguiendo la doctrina expuesta han de ponderarse las circunstancias concurrentes en el recurso, para decidir si la falta de observancia del requisito acarrea, en este caso, la grave sanción que impone el artículo 277 LEC.

Resulta relevante el hecho de que por el Juzgado de Primera Instancia no se advirtiera de forma inmediata la existencia de una irregularidad subsanable, con lo que se privó a la parte de la oportunidad de intentar la subsanación en los dos días hábiles que restaban para la finalización del plazo para presentar el recurso. No tomándolo en consideración se ha hecho recaer sobre una parte las consecuencias de la actuación del Juzgado, cuando lo exigible desde la perspectiva del artículo 24.1 CE habría sido que se pusiera en conocimiento de aquellos de forma inmediata la omisión padecida. La ponderación de la trascendencia de la irregularidad para las garantías procesales de las demás partes del proceso (SSTC 41/1992, de 30 de marzo, 64/1992, de 29 de abril, 331/1994, de 30 de junio) permite, por otra parte, concluir que éstas no se han visto afectadas puesto que el Juzgado dio traslado de las copias del escrito de preparación.

11 enero 2011

España necesita 506 jueces y magistrados más para atender el elevado volumen de litigiosidad

La Fundación Wolters Kluwer, presidida por Rosalina Díaz Valcárcel, presentó el 1 de diciembre en Madrid el Informe 2010 del Observatorio de la Actividad de la Justicia. El acto contó con la participación del director del Observatorio, el magistrado Enrique López López, Ignacio Sánchez Guiu, Secretario General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia, Alfonso Cuenca Miranda, viceconsejero de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, y Juan José García de la Cruz, jefe de la Sección de Estudios Sociológicos del Consejo General del Poder Judicial.

El Informe promovido por la Fundación Wolters Kluwer expone que los jueces y magistrados españoles recibieron de media en 2009 un 7,27% más de asuntos de los que pudieron resolver, ya que entraron 4.260.113 asuntos y de ellos sólo 3.981.025 pudieron ser atendidos. Sin embargo, el informe, realizado con los datos cerrados del pasado ejercicio, concluye que esta situación ha mejorado respecto a los años anteriores, donde se excedía el número de asuntos en un 9,44% en 2007 y un 8,59% en 2008.
El informe señala también que los jueces y magistrados tienen hasta un 37,61% de sobrecarga de trabajo, indicador que empeora en un 5,68% respecto al correspondiente al año anterior.
Además, el Observatorio de la Justicia de la Fundación Wolters Kluwer ha cuantificado el número total de jueces y magistrados necesarios en atención a la carga de trabajo recibida en el año, teniendo en cuenta la localización geográfica y la especialidad jurisdiccional. De esta forma concluye que es necesario ampliar la planta judicial en un 10,55%, es decir, en 506 jueces y magistrados.
La mejor relación de efectivos respecto a la carga de trabajo se da en las Salas de civil y penal y en las Audiencias civiles y mixtas. La peor relación está en los Juzgados de lo social y en los mercantiles. Este indicador también ha mejorado frente a años anteriores, ya que en 2007 se concluyó que era necesario incrementar la plantilla en un 16,3% y en 2008, en un 13,14%.
Como muestra de esta carencia, el informe recuerda que el 18,13% del total de sentencias dictadas lo son por juzgadores que no forman parte de la carrera judicial, es decir, jueces designados de forma temporal y jueces y magistrados en activo pero que no están ejerciendo efectivamente en los órganos judiciales de los que son titulares. El incremento de este dato sobre el del año anterior es del 1,76%.
Empeora el tiempo de respuesta
El 72,44% de los órganos judiciales incrementó el tiempo en resolver los asuntos, con un empeoramiento del 2,57% respecto al año anterior como consecuencia del incremento de los asuntos pendientes y el crecimiento deficitario de la Planta, en número insuficiente en relación a los incrementos de las cargas de trabajo, entre otros factores
Otra de las conclusiones del Informe muestra que el 53,67% de los asuntos son juzgados en un plazo considerado óptimo, porcentaje inferior en un 2,75% al del año 2008.
Por otra parte, en 2009 el 55,02% de las resoluciones judiciales firmes se llevó a buen fin en relación al número total de las que fueron solicitadas. Este indicador mejor un 0,77% respecto al del año pasado. De cualquier forma, el número de ejecuciones pendientes en todos los órganos judiciales alcanzó la cifra de 2.101.523, la más alta en términos comparativos de los últimos años.
Fuente del texto: Fundación Wolters Kluwer

Lex Net. Menos papel.. ¿ y más ahorro para quién ?

La Audiencia Nacional economizará 180.000 euros con la digitalización de documentos de trámites ordinarios
La desaparición del papel en la Audiencia Nacional, dentro del proceso para implantar el expediente digital que comenzó el pasado mes de septiembre y que tiene previsto concluir el próximo mes de marzo, supondrá un ahorro de 180.000 euros y 27 millones de folios al año.
Desde que hace tres meses y medio se inició este proceso de digitalización en la oficina instalada en la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en la que se trabaja durante las 24 horas del día, se informatizan diariamente 200.000 documentos y se digitalizan unos 100.000 folios, según informó ayer el gabinete de comunicación de este tribunal. En Navidades se ha seguido trabajando al mismo ritmo que el habitual y ayer mismo se escaneó la página 8.000.000, una cantidad que ocuparía el equivalente a 66 campos de fútbol.
Hasta ahora la Audiencia Nacional gastaba 27 millones de folios al año en papel, lo que suponía un coste de 180.000 euros, que se ahorrará a partir del próximo marzo, fecha en la se convertirá en el primer tribunal que no utilizará papel en sus trámites ordinarios.
La Audiencia Nacional es pionera en la implantación de la digitalización de los expedientes, que se enmarca dentro del plan de modernización de la Justicia llevado a cabo por el Gobierno para lograr una Administración de Justicia con «papel cero», que garantice una mayor agilidad, eficiencia y transparencia de los procesos.
El proceso de digitalización, que también se ha iniciado en la Fiscalía de este tribunal, implica el registro, catalogación, escaneo y revisión del material digitalizado y exige que cada documento pase por una decena de manos hasta que regresa a su lugar de origen, por lo que un equipo de 100 profesionales digitalizan y catalogan todos los documentos de las causas abiertas.
Desde el año 2008 que se aplica el sistema Lexnet para notificaciones se ahorra entre el 20 y el 30% en cuestiones de trámite. Semanalmente los órganos judiciales de la Audiencia registran una media de un millón de notificaciones.

Fuente: Lunes 10 Enero 2.011 Diario de Leon.

04 enero 2011

Deposito para recurrir

Como es sabido, la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de Noviembre, añadiendo la disposición adicional decimoquinta a la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial instauró la constitución del depósito para recurrir las resoluciones judiciales y del Secretario Judicial en todos los órdenes jurisdicciones, con escasas excepciones.
En el apartado 8º de dicha disposición decimoquinta se establece que si se estimare total o parcialmente el recurso, o la revisión o rescisión de sentencia, en la misma resolución se dispondrá la devolución de la totalidad del depósito. Pero vengo observando que en muchas ocasiones, se olvida dicha mención en la propia resolución o -a posteriori- no se acuerda la entrega de dicho depósito a la parte.
Dicha situación comporta que se tenga que solicitar “ex professo” la devolución del importe consignado dando lugar a tiempos muertos y trabajo inocuo para la parte y para la propia Oficina Judicial.

03 enero 2011

Interés legal y salario minimo 2.011

La Ley 39/2010 de 22 de Diciembre, de Presupuestos Geberales del Estado, en su Disposición adicional 17ª fija el interés legal para el 2.011 en el 4% y el interés de demora en el 5%.
El salario mínimo interprofesional para el 2.011 según R.D. 1.795/10 de 30 de Diciembre se fija en 21,38 € al dia, o 641,40 € al mes.

01 enero 2011

2011 comienza con 116 nuevas unidades judiciales

Como consecuencia del plan de modernizacion de Justicia, el Ministerio con una inversion de 32,3 millones de euros pone en funcionamiento 116 unidades judiciales por todo el territorio español: 92 juzgados, 10 plazas de juez de adscripción
territorial en tribunales superiores de Justicia, 4 de magistrado en estos
mismos tribunales y 10 de magistrado en audiencias provinciales.
Estas nuevas unidades se suman a las 2 plazas de magistrado en audiencias
provinciales, una nueva sección en la Audiencia Provincial de Alicante y 6
juzgados, creadas el pasado 30 septiembre, y a las 40 plazas de juez de
adscripción territorial en tribunales superiores de Justicia, plenamente
activas desde el 15 de octubre.
Habrá que esperar a ver si con ello y tras la implantacion de la nueva oficina judicial, nuestra justicia alcanza las cotas de eficacia y efectividad que impone la Ley.