31 octubre 2010

Laura Córdoba Benimeli: Procurador


El pasado mes de Octubre, Laura Córdoba Benimeli se incorporó a la Procuraduria Cordoba & Benimeli, tras su licenciatura en derecho y dos años de pasantía. Ejerce en los Partidos Judiciales de Alicante y San Vicente del Raspeig.

01 octubre 2010

La modernización de la Justicia se para en seco.

Justicia no se salva de la reducción generalizada en los Presupuestos del Estado para 2011. Si el año pasado el departamento de Francisco Caamaño era de los pocos que no tenía recortes para 2010 y crecía un 11%, en los datos presentados ayer por la vicepresidenta económica Elena Salgado se aprecia una reducción de un 6,9% del gasto no financiero previsto para 2011, que se establece en 1.679,81 millones de euros.
La dotación consolidada para la política de Justicia en 2011 es de 1.713 millones de euros, un 5,8% menos que el ejercicio anterior.
La caída de los 124 millones en el gasto no financiero de Justicia se traduce en la reducción de varias actuaciones, pero uno de los mayores descensos se produce en la reducción de las partidas destinadas al Plan de modernización de la Justicia instaurado en 2009 y que preveía para este punto la dotación de 200 millones cada año hasta 2012. Sin embargo, la cifra resultante para la modernización tecnológica y de comunicaciones ha sido de 104,01 millones de euros, casi un 50% menos. Pese a esto, el Ministerio defiende que el principal objetivo para 2011 sigue siendo desarrollar el Plan para la modernización y la plena incorporación a las tecnologías de la información y la comunicación, pero dentro de los márgenes que impone la austeridad presupuestaria.
Pero buena parte de la judicatura cree, como publicó EXPANSIÓN el 14 de septiembre de 2010, que las cosas “están cambiado poco o nada en este aspecto”. Tanto la APD como la Francisco de Vitoria creen que “estas políticas son un fracaso y que mientras no haya dinero, no se va a arreglar nada”.

Recursos humanos
Dentro del análisis del gasto consolidado, la mayor parte de la dotación de la Política de Justicia se destina a los gastos de personal que ascienden a 1.323,31 millones de euros. Dentro de esta cifra se incluye la dotación de las 150 nuevas plazas de jueces, 50 de adscripción territorial y 100 de fiscales creadas este año.

Sin embargo, no se hace alusión explícita en el resumen de la presentación del proyecto de Presupuestos, como ocurría el pasado año, a los planes concretos de actuación para impulsar y descongestionar los 103 juzgados de Violencia sobre la Mujer creados entre 2005 y 2009.

El proyecto de Presupuestos presentado ayer especifica mucho menos en la explicación general las partidas pormenorizadas de Justicia en relación con las de hace un año, como también sucede con otros ministerios.

Dentro del proceso de modernización, se pretende conseguir que en 2011 los Juzgados y Tribunales puedan trabajar en red, conectados entre sí, mediante los sistemas Lexnet y Minerva Noj y se quiere desarrollar EJIS. Sin embargo, no se especifican las partidas concretas para esto.
Apuesta para constituir un Registro Civil Único en el Estado

El proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2010 vuelve a prestar atención especial, como ya ocurrió el pasado año, a la implantación de un Registro Civil Único para todo el Estado accesible en línea para todos los ciudadanos. Sin embargo, y a diferencia de los Presupuestos para 2010 donde se especificaba en el resumen de los Presupuestos que se destinaría una partida de 45,71 millones para este punto, un 103% más que en los Presupuestos para 2009, en el resumen de los presentados ayer no se especifican las cifras para este proyecto.

Sí se especifican, por otra parte, las cifras que se destinarán en 2011 a la justicia gratuita, que será un total de 31,25 millones de euros, un 10,46% menos que en los Presupuestos para 2010. Esta dotación presupuestaria, a pesar de disminuir, “permitirá que los ciudadanos que acrediten insuficiencia de medios económicos para litigar puedan proveerse de los profesionales necesarios en defensa de sus derechos”.

En referencia a algunos de los organismos oficiales relacionados con la Justicia, el CGPJ tendrá una partida de 74,2 millones de euros, un 5% menos que en 2010, mientras que el Tribunal Constitucional recibirá 26,44 millones de euros, un 4,5% menos.
Fuente: Expansión 30 Septiembre 2010.- Carlos Garcia-Leon

23 agosto 2010

LEX NET: YO ROBOT.

Como es sabido, el sistema de notificaciones LexNet funciona 24 horas al día y 365 días al año. Al frente de dicho sistema se encuentran los Procuradores de los Tribunales, que por obra y gracia del mismo, también debemos estar “per secula seculorum” pendientes del mismo so pena de que alguna notificación recibida inexorablemente se quede notificada en época de descanso, y las consecuencias de ello sólo serían achacables al Procurador.
Esta situación comporta que debamos estar en constante estado de vigilia y trabajo, sustrayéndonos del merecido descanso, sin que sea posible la desconexión en nuestras merecidas vacaciones.
Me pregunto dónde queda la protección del principio de garantía social que establece el Art.40,2 de la Constitución, cuando establece que los poderes públicos garantizarán el descanso necesario al que todos tienen derecho.
Acaso para los poderes públicos, los Procuradores no merecemos la consideración de ciudadanos o no merecemos descanso.
La implementación de un sistema 24 h/365 días está muy bien para las maquinas, pero el Procurador no es un robot, se merece un descanso noble y poder disfrutar de unos días de asueto y desconexión. Pedir permisos, licencias, vacaciones y merecerlos debe ser una quimera, por cuánto imposible gracias al sistema LexNet.
Si las máquinas deben estar al servicio del ser humano me pregunta si ya somos nosotros esclavos de las maquinas, o es que en realidad nos han convertido propiamente en máquinas.

01 mayo 2010

Conflicto en el Colegio de Procuradores de Cartagena

Las diferencias internas en el Colegio de Procuradores de Cartagena han acabado con la junta directiva liderada por Antonio Cárceles, que accedió al cargo en el año 2001. Este conocido jurista ha presentado su renuncia como decano tras perder una votación clave sobre el reparto de cuotas económicas y constatar la oposición de un grupo de asociados y la escasa participación interna de quienes teóricamente le apoyan.
La dimisión de Cárceles a principios de semana estuvo precedida por la de dos responsables de su Junta de Gobierno: la vicesecretaria, Susana Alonso, y el vocal Francisco Antonio Bernal. Ya junto al decano, se fueron la secretaria, María Pilar Sánchez, y el tesorero, Luis Felipe Fernández. Según fuentes del Colegio, el único que ha decidido seguir en su puesto de vicedecano es José Antonio Zamora, también procurador del Ayuntamiento.
La crisis en el Colegio, que funcionará con la directiva en funciones hasta la celebración de elecciones, tiene uno de sus orígenes en el choque con una minoría denunciada por el propio colectivo por impago de cuotas (adeudan más de 100.000 euros).
Documentos por Internet
Según las mismas fuentes, en una reunión con escasa asistencia los críticos hicieron valer su mayoría para fijar una aportación mensual de unos 200 euros. El objetivo es que el Colegio afronte sus gastos, de unos 150.000 euros anuales, con la recaudación por ese concepto y el remanente de tesorería.
Esto supone un cambio de sistema, ya que hasta ahora cada asociado pagaba de forma directamente proporcional a las notificaciones de los juzgados que recibía a través del Colegio; es decir, al número de procedimientos y la cuantía de estos.
De forma paradójica, el aumento de pleitos por la crisis económica ha incrementado los ingresos del Colegio, pero ha agravado el malestar de profesionales que consideran excesivo lo que abonan teniendo en cuenta que Justicia ya les envía documentos por Internet.
Antonio Cárceles y su grupo consideran que se vulneran las leyes que reconocen el papel de mediación del Colegio, se vacía de un contenido esencial a este colectivo y se atenta contra la justicia redistributiva, según la cual aporta más quien tiene más actividad

Los juzgados agotan el papel de oficio por el impago del Consell a los proveedores

La sequía económica de la Conselleria de Justicia ha acabado con el papel de oficio en las dependencias judiciales de la provincia, que empezó a escasear hace dos meses y del que ya carecen juzgados de Primera Instancia, Instrucción, Penal y de la Audiencia Provincial de Alicante. La empresa de artes gráficas suministradora del papel oficial, donde se plasma toda la documentación judicial y que incorpora el sello de la Generalitat Valenciana, ha cortado el suministro por el impago del Consell, que adeuda "altas cantidades" de varias facturas, según confirmaron ayer desde la empresa encargada de la provisión, Grama Formularios, con sede en Asturias.
El Consell ha dado orden a los funcionarios de trabajar haciendo fotocopias del papel de oficio -el que se entrega a los ciudadanos en cada una de las comunicaciones judiciales y sentencias- y además ha obligado a los distintos juzgados a abastecerse de folios en blanco a cargo de los presupuestos trimestrales de cada instancia que se destinan a otras necesidades. La situación ha generado malestar en los funcionarios por el desvío de sus presupuestos a un gasto que hasta ahora cubría directamente el Consell, así como por la lentitud que se sumará a los procesos si deben hacerse cargo diariamente de la copia de cientos de folios.
En el Palacio de Justicia de Benalúa, según indicaron ayer desde el sindicato Comisiones Obreras (CCOO), el papel "escasea" en todos los juzgados y en algunos se ha agotado, lo que ha obligado a unas dependencias que habían hecho acopio a prestarle a otras que ya no tenían.
La situación es similar en el resto de juzgados de la provincia. Concretamente ayer, se agotó el papel de oficio en Torrevieja, donde los funcionarios tildaron el problema de "muy grave" para el funcionamiento de la Justicia porque si no hay papel, no se puede trabajar. Los funcionarios no pueden tomar declaraciones y, materialmente, todo se paraliza. Elche es otro ejemplo donde los juzgados carecen de papel de oficio, y donde también ha llegado la instrucción de realizar fotocopias y desviar fondos a la compra de papel blanco. En Benidorm la situación es similar, y según confirman funcionarios consultados por este diario, ha habido que posponer envíos de documentos por no disponer de papel.
El problema amenazaba con llegar, ya que la situación había sido detectada hace unos meses por varios juzgados y los sindicatos ya se habían hecho eco del problema, como ya publicó este diario. Desde la sección sindical de CCOO, el delegado en Alicante, Dimas Vega, destacó que ésta es la consecuencia "de la falta de liquidez de la Conselleria de Justicia", que "cuando no debe a unos debe a otros, y en este caso es a la empresa del papel timbrado, pero otras veces es al suministrador del tóner de las impresoras y así vamos, esto se está convirtiendo en un caos", dijo. Por su parte, el responsable sindical de Benidorm y Les Marines, Diego Beltrán, indicó que "esto es una muestra de los problemas que nos traerá la implantación de la oficina judicial que pretende una mejora del servicio". "¿Cómo se va a realizar un nuevo sistema de la justicia sin medios y sin dinero?", señaló Beltrán, que añadió que el problema del papel de oficio se intenta solucionar, de momento en algunos juzgados, con impresoras nuevas que permiten la impresión del logotipo de la Generalitat Valenciana previamente configurado en tamaño y forma.

Fuente: Diario Informacion 01.05.10 Sandra Llinares

05 abril 2010

Informe del CGPJ sobre la modernizacion de la Justicia

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha publicado el "Informe sobre las principales actuaciones desarrolladas en ejecución del Plan de Modernización de la Justicia".
Dicho informe recuerda que en 2008 se inició el proceso de modernización de la justicia con la finalidad de adaptar el sistema judicial español a las necesidades de los ciudadanos y empresas de principios del siglo XXI, y que cuenta como hitos principales con el Plan de Modernización de la Justicia, aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 12 de noviembre de 2008, y el Plan Estratégico de Modernización de la Justicia 2009-2011, aprobado por el Consejo de Ministros de 18 de septiembre de 2009.
En este sentido, el CGPJ ha reseñado que "ha trabajado intensamente en el desarrollo de las medidas del Plan de Modernización, de conformidad con los principios de coordinación, transparencia y colaboración con las otras instituciones con competencias en materia de justicia"
En relación con las actuaciones que ha llevado a cabo para esta modernización de la justicia, cabe destacar que el Pleno del CGPJ de 25 de febrero de 2010 ha aprobado el Reglamento de Homogeneización de los Servicios Comunes Procesales Generales, de conformidad con el artículo 438.7 LOPJ, que atribuye al Consejo la competencia para establecer criterios generales que permitan la homogeneidad en las actuaciones de los servicios comunes procesales de la misma clase en todo el territorio nacional.
Este Reglamento se refiere a los servicios comunes con funciones de registro y reparto, de actos de comunicación y de auxilio judicial, sin perjuicio de las futuras creaciones de servicios comunes a los que hará referencia la normativa reglamentaria en una tarea continua de homogeneización.
Además, entre otras actuaciones llevadas a cabo por el Consejo, también se encuentran las siguientes:
- A nivel estatal, el 11 de enero de 2010 se creó la Comisión Jurídica Asesora para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, que tiene entre sus objetivos el de identificar cuestiones y establecer propuestas de solución en relación con las distintas situaciones que hagan necesaria una coordinación entre Magistrados y Secretarios Judiciales para el adecuado funcionamiento de la nueva oficina.
- Con el objeto de promocionar la calidad de la justicia, el Pleno del Consejo aprobó la convocatoria del "Premio a la Calidad de la Justicia", para reconocer y distinguir a los órganos judiciales y otros organismos de la Administración de Justicia que hayan destacado por sus actividades de mejora de la calidad del servicio público y por la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos mediante buenas prácticas de gestión, habiendo terminado el plazo de presentación de candidaturas el día 30 de enero de 2010.
Respecto al estatuto de los miembros de la carrera judicial, el Pleno de 25 de febrero de 2010 ha aprobado un Reglamento por el que se regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales, cuyo proyecto fue examinado por el Pleno de 28 de enero de 2010.
-Asimismo, en el pleno de 28 de enero de 2010 ha sido aprobado el Informe relativo a la propuesta de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de diversas leyes procesales, al objeto de reducir la litigiosidad y agilizar los procedimientos judiciales.

El Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Carlos Carnicer, y el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Divar, han suscrito un convenio de colaboración que permitirá que la Abogacía española intervenga en nombramiento de la judicatura.
Concretamente, el documento establece que el órgano de gobierno de los jueces podrá recabar el oportuno "informe del Consejo General de la Abogacía Española respecto de la designación de sus cargos y nombramientos de los presidentes de las Audiencias Provinciales y presidente de los Tribunales Superiores de Justicia". Asimismo, podrá recabar de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia "informe de los respectivos Consejos de Colegios de Abogados o, en su caso, de los Colegios de Abogados, respecto de las propuestas y solicitudes para cubrir el servicio de los órganos jurisdiccionales en régimen de provisión temporal, en especial de los jueces sustitutos".
Además, este nuevo convenio también comprende acciones en otros ámbitos como la formación (colaboración activa de ambas instituciones en la actividades de formación que se organicen para sus respectivos colectivos, facilitar la realización de prácticas jurídicas en juzgados y tribunales a los abogados, y de prácticas en despachos y servicios colegiales a jueces en prácticas, etc.), las medidas disciplinarias o la creación de foros conjuntos de colaboración en materias específicas como familia y fomento de la mediación como solución alternativa de los litigios.

31 marzo 2010

MODIFICACION ARANCELES

Referencia del Consejo de Ministros martes, 30 Marzo 2010.
AMPLIADA LA VIGENCIA DE DETERMINADAS MEDIDAS ECONÓMICAS DE CARÁCTER TEMPORAL:
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, que afectan a sociedades anónimas, autopistas de peaje, transporte aéreo de pasajeros, Fondo Estatal de Inversión Local y aranceles de los Procuradores.
A lo largo de los años 2008 y 2009 se adoptaron diversas normas legales de aplicación temporal limitada con la finalidad de reducir las consecuencias de la crisis sobre ciudadanos y empresas, y de estimular el mantenimiento y la recuperación de la actividad y el crecimiento económico. El transcurso del plazo inicial de vigencia de estas normas hace ineludible adoptar ahora una nueva decisión para posibilitar su prórroga, mientras su aplicación sigue resultando eficaz para favorecer el mantenimiento y desarrollo de la actividad económica en los sectores afectados.

Arancel de derechos de los Procuradores de los tribunales
Según lo dispuesto en el Real Decreto Ley aprobado hoy, la cuantía global por derechos devengados por un Procurador de los tribunales en un mismo asunto, actuación o proceso no podrá exceder de trescientos mil euros. Excepcionalmente, y sometido a justificación y autorización del Juez, se podrá superar el límite antes señalado para remunerar justa y adecuadamente los servicios profesionales efectivamente realizados por el Procurador de manera extraordinaria.
En los procesos concursales, la base para regular los derechos que se devenguen serán la mitad del pasivo resultante de la lista definitiva de acreedores presentada por la administración concursal. Cuando el número de acreedores que figure en la lista fuera superior a trescientos, la base de cálculo se elevará al 60 por ciento del pasivo.
Todas estas reglas serán de aplicación a todas las actuaciones o procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, incluidas las cantidades devengadas por actuaciones anteriores que no se hayan liquidado con carácter firme.

http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2010/refc20100330.htm

10 marzo 2010

Digitalizar la justicia permitirá ahorrar 114 millones

El apagón analógico de la justicia en España permitirá ahorrar 14,4 millones de euros y 1,4 millones de horas al año en el sistema gracias al expediente judicial electrónico o digital, cuya digitalización evitará gastar hasta 114 millones de euros anuales en costes de archivo físico y de conservación del papel.

Así se desvela en el informe Las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en la justicia del futuro, presentado en Las Palmas de Gran Canaria y realizado por Telefónica, con la colaboración del Observatorio de la Justicia de la Fundación Wolters Kluwer.

El informe apunta que la justicia del futuro tenderá a ser sin papel (o con cada vez menos papel) y que, además, deberá ser accesible e interoperable. Así, el tiempo de consulta de un documento electrónico es de 30 segundos, frente a los cuatro minutos de un documento en papel. El informe señala que hay una media de 8 millones de expedientes judiciales gestionados al año y una media de tres consultas de cada uno de ellos. Sólo el uso del documento electrónico para acceder a los mismos supondría un ahorro total en el sistema de 1,4 millones de horas y 14,4 millones de euros.

Además, el coste asociado a la búsqueda de un documento digital asciende a 8 céntimos frente a los 68 de la búsqueda de un informe en formato papel.

Según el informe, ocho millones de expedientes ocupan un espacio de aproximadamente 650.000 metros cuadrados. El coste de mantener un expediente es de unos 15 euros al año, lo que supone unos 120 millones de euros al año. Si se digitaliza toda esta información se reducirían los costes de archivo físico, así como los asociados a la conversión del papel hasta en un 95%, lo que permitirá ahorrar hasta 114 millones de euros.

Fuente: cincodias.com

17 febrero 2010

La transposición de la Directiva 2006/123/CE

La transposición a la legislación interna Española de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, referida a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios), dió lugar al mandato del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de agosto de 2008, sobre medidas de reforma estructural y de impulso de la financiación de las pequeñas y medianas empresas.
Como consecuencia de dicho mandato el Ministerio de Economía y Hacienda elaboró junto con el resto de Ministerios una propuesta de modificación de la normativa Estatal de rango legal dirigida a garantizar el principio de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio que se concretó en la Ley Ómnibus.
Hoy la vigente Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio ha sido uno de los efectos legales de la Ley Ómnibus.
En la Ley 25/2009, en lo que afecta o puede afectar a la profesión del Procurador de los Tribunales, nada se recoge sobre una supresión de su arancel. La libertad de fijación de precios viene referida a las profesiones retribuidas por honorarios.
El legislador parece ha tomado buena nota, al transponer la Directiva, en no desregularizar las profesiones sometidas a Arancel, sin duda por el margen que la Unión le da al transponer, pudiendo establecer marcos regulatorios si se trata de la defensa de un interés general.
En otros aspectos la Ley ha sido sensible al interés social que supone la incompatibilidad de las profesiones de Abogado y Procurador, pero no parece haya estado acertada con la supresión del principio de territorialidad en la figura del Procurador de los Tribunales. Pese al interés general que puede suponer la inmediatez de la figura del mismo con la Administración de Justicia, inmediatez de todo punto necesaria y compatible aunque estemos en la sociedad de las TICs, no obstante no se ha recogido en la Ley dicho principio de territorialidad. Quizá un desarrollo reglamentario aclare este aspecto, dentro de lo normado, y resuelva los conflictos a los que puede dar lugar dicha supresión.
La ley, en un intento loable de no poner cortapisas a la colegiación preceptiva para ejercer determinadas actividades en los Colegios profesionales ha suprimido exigencias económicas que superen los meros costes de inscripción a los referidos Colegios. Esto que a primera vista puede parecer razonable va a crear de hecho un conflicto y una desigualdad manifiesta entre unos colegiados y otros. Dicha desigualdad estriba en que los colegiados inscritos en los colegios antes de la entrada en vigor de la ley tuvieron que soportar altos costes que redundaron, salvo en casos injustificados puntuales de mala administración o despilfarro, en las infraestructuras de servicios de los mismos. De estas Infraestructuras se beneficiaran los nuevos colegiados sin haber contribuido a las mismas con las cuotas de inscripción, no tratándose esta situación de un ejercicio solidario mutual. En el caso de los Procuradores de los Tribunales, curiosamente, dichas infraestructuras, en un alto grado, han redundado directamente en un interés público como consecuencia de la notificación Judicial encauzada a través de los sistemas de gestión de los Colegios de Procuradores o las infraestructuras de estos y las de los de los Colegios de Abogados han permitido dar un mejor servicio al turno de oficio.
Estas cuestiones como la existencia de un Arancel en ciertas profesiones, como la de Procurador, aunque esta no posea función pública, es un debate que debería resolverse de una vez por todas con los poderes públicos, con el Tribunal de Defensa de la Competencia, con la sociedad en general e incluso con los propios órganos de la Unión Europea garantes de la libre competencia en una economía de mercado.
Algunos Estados de la Unión poseen en sus sistemas jurídicos y jurisdiccionales operadores y peculiaridades difíciles de armonizar con la normativa Comunitaria, y ello no por defensa de intereses de clase o grupo en esos Estados, sino porque sus singularidades son parte esencial de su sistema legal y jurisdiccional; piénsese tan solo en las características del sistema jurídico Anglosajón en relación al sistema jurídico Continental, incluso en los diferentes operadores jurídicos ante los Tribunales de uno y otro sistema.
El Reino de España a través de Gobiernos de diferente signo ha emprendido como consecuencia de un consenso entre sus partidos mayoritarios (pacto por la Justicia), aunque con altibajos y disfunciones en su implantación, una reforma de la Justicia y su Administración, plasmada en numerosas leyes tendentes a modernizar aquella en múltiples ámbitos: Procesales, tecnológicos, dotacionales; ya sea directamente o a través de las competencias transferidas a las Comunidades autónomas y la voluntad de estas al respecto.
En todas ellas la figura del Procurador ha estado presente, considerando de hecho y de derecho su función como de interés general para la sociedad al dotarla de mayores atribuciones legales en su labor coadyuvante con la Justicia. Vease la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.
El Estado Español con sus Comunidades Autónomas tienen y han tenido en la figura de los Procuradores unos operadores, que sin ser funcionarios públicos, han desempeñado un papel importantísimo en la agilidad de la Justicia y en la coadyuvación a una tutela efectiva de esta a los ciudadanos. Esta afirmación, al margen de cualquier manifestación retórica, ha sido así porque en las diferentes reformas legislativas lejos de prescindir de ellos ha sido al contrario; se les ha reforzado con la finalidad de agilizar y reforzar, complementando, las oficinas judiciales.
La consideración social adquirida por los Procuradores de los Tribunales , no solo por sus exigencias formativas y de dotación de recursos técnicos, no parece haya sido el efecto exclusivo de la meritoria labor explicativa a la sociedad y a los poderes públicos por parte de los responsables de la profesión, sino de la constatación real, “con números en la mano” ,por los poderes del Estado de la actuación de la Procura ante la Administración de Justicia y la percepción por esos poderes , especialmente por la propia Administración de Justicia y Jueces y Magistrados de la labor de los Procuradores ante ella en favor de los Justiciables coadyuvando a un procedimiento sin dilaciones indebidas, cuestión esta no contradictoria a que haya constituido la actuación profesional liberal ejercida por los Procuradores su medio de vida y el de los empleados a su servicio.
El debate sobre la oportunidad de la Procura hoy y su regulación estricta hay que abordarlo con absoluta claridad definitivamente sin visiones “corporativistas” ni de “mercado” y sin complejos .Para ello socialmente, entiendo, que habrá que responder con absoluta honestidad previamente a algunas cuestiones:
¿Es socialmente conveniente y positivo para nuestro Estado de Derecho desregularizar actividades relacionadas directamente con el interés público, como son las actividades ante la Justicia y su Administración de Procuradores y Abogados ¿
¿Las TICS por si mismas sustituirán la función de los Procuradores?
¿Puede la Justicia en España funcionar mejor sin los Procuradores?
¿Las actividades que realizan los Procuradores deben eliminarse por innecesarias o sus labores las deben realizar otros operadores o funcionarios más eficientemente?
¿Sería socialmente “rentable” que la función pública asuma las actividades que realizan los Procuradores, con el incremento de gasto público que ello pudiera representar si se suprimiera la preceptividad de su presencia ante la Administración de Justicia?
¿Impide o merma la libre competencia en el otorgamiento de un servicio de calidad al ciudadano el que la actuación del Procurador esté regulada arancelariamente por un interés general pudiendo el Justiciable elegir al mismo precio al Procurador que mayor valor añadido otorgue en el servicio de coadyuvación con la Administración de Justicia en beneficio del ciudadano?
¿Si los operadores jurídicos relacionados con la Justicia funcionaran a precio libre no se produciría para el ciudadano medio que busca tutela Judicial una desigualdad para poder acceder a la Justicia ,ya que posiblemente tendría que contratar profesionales a más alto precio respecto a los que contratara una Corporación privada que originara pleitos en masa y por ello podría obtener de los profesionales jurídicos precios más bajos por sus servicios ante la Justicia?
¿No sería razonable para la obtención de una igualdad de acceso a la Justicia por los ciudadanos que cualquier operador jurídico que intervenga ante ella tuviera su profesión rigurosamente reglada, incluso en su precio, para una mayor garantía hacia el ciudadano y evitar disfunciones y situaciones de posible abuso de posición dominante por cualquier generador de pleitos en masa?
¿Si establecemos un sistema de precios libres para los operadores jurídicos en sus actuaciones ante los Tribunales de Justicia y estamos en un sistema de libre competencia, las indemnizaciones a pagar por los Justiciables que perdieron en costas vendrían referidas a los importes pactados en las hojas de encargo a los profesionales contratados en un mercado libre para actuar ante los Tribunales y que previamente a un pleito la partes deberían de conocer si desean seguir pleiteando?
¿Si en nuestro sistema legal los Jueces y Magistrados solicitan de peritos judiciales la evaluación e informe de determinadas cuestiones debería dejarse al criterio de unos u otros la fijación o regulación de los precios de los profesionales que intervinieron en un pleito si se estuviera en un sistema de libertad de precios?
¿La sumisión de los Tribunales a precios orientativos en las tasaciones de costas no son en definitiva precios regulados que merman la competencia?
¿Es la legislación sobre defensa de la competencia el marco adecuado para la ordenación de las actividades de los operadores jurídicos ante Juzgados y Tribunales o los Tribunales administrativos de defensa de la competencia son los adecuados para sugerir criterios sobre las actuaciones de los operadores jurídicos ante Juzgados y Tribunales equiparando a aquellos a los concurrentes que actúan en un mercado de intercambio de bienes de consumo o de servicios no relacionados con la obtención de Justicia por los ciudadanos?
Estas cuestiones, entiendo, que son algunas a las que hay que dar respuesta. La competencia y la liberalización en la forma de desempeñar ciertas actividades puede lejos de corregir disfunciones en los sistemas de competencia crear situaciones caóticas e injusticias manifiestas.
En nombre del mercado y de la libre competencia la inexistencia de determinados marcos regulatorios, o la pasividad de los Estados en su exigencia en algunos sectores han puesto en peligro nuestros sistemas económicos y sociales obligando a tomar medidas regulatorias drásticas por los Estados.
Los aspectos relacionados con la Justicia, la igualdad de condiciones de los ciudadanos para acceder a la misma o la exigencia de actuaciones muy regladas de los operadores ante ella son cuestiones diferentes y no comparables con las actuaciones que rigen en los mercados de bienes y servicios. No querer entender esto puede poner en peligro determinados valores compartidos como Españoles y Europeos.

Jesús Rivaya Carol
Febrero 2010
Editor del boletín Vihop®