23 octubre 2011

Agilización procesal, ley concursal y de la jurisdiccion social

En el Boletín Oficial del Estado del 11 de octubre de 2011 se han aprobado tres importantes leyes que por su especial trascendencia procesal han de ser resaltadas.

Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
La norma aspira tanto a ofrecer una mayor y mejor protección a los trabajadores y a los beneficiarios de la Seguridad Social, fortaleciendo la tutela judicial en un espacio vertebrador de la vida social y económica. Al mismo tiempo se refuerza la seguridad jurídica del marco de encuentro entre los operadores sociales y económicos, así como en la actuación de las entidades u organismos gestores o colaboradores de las referidas prestaciones sociales. La presente Ley persigue dotar a los órganos judiciales de instrumentos que agilicen los procesos de resolución de controversias, eviten abusos equilibrando la protección y tutela de los distintos intereses en conflicto, protejan mejor a los trabajadores frente a los accidentes laborales y proporcionen mayor seguridad jurídica al mercado laboral. Esta Ley presenta, en definitiva, una respuesta más eficaz y ágil a los litigios que se puedan suscitar en las relaciones de trabajo y seguridad social, y ofrece un tratamiento unitario a la diversidad de elementos incluidos en el ámbito laboral para una mejor protección de los derechos.
La presente Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se exceptúa del plazo previsto en el apartado anterior la atribución competencial contenida en las letras o) y s) del artículo 2 en materia de prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, cuya fecha de entrada en vigor se fijará en una ulterior Ley.


Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
El objeto de la Ley es incorporar determinadas medidas de agilización procesal en los órdenes civil, penal y contencioso-administrativo que obedecen al propósito común de suministrar a nuestros tribunales instrumentos procesales óptimos para la gestión procesal. Tales medidas son de distinto signo. Unas están encaminadas a garantizar derechos fundamentales de los ciudadanos, como ocurre en el caso del orden penal, otras a optimizar los procedimientos, a suprimir trámites procesales innecesarios o a sustituirlos por otros más breves, y otras, en cambio, están orientadas a limitar el uso abusivo de instancias judiciales.


La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado».


Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Esta ley aporta al instituto del concurso una mayor seguridad jurídica, la apertura de nuevas vías alternativas que buscan el equilibrio entre la viabilidad de la empresa y la necesaria garantía judicial, el impulso de los medios electrónicos, así como la simplificación y la agilización procesal, sin olvidarse de efectuar una notable mejora de la posición de los trabajadores. Con ello se trata de normalizar el papel del concurso con el que cumple en los países de nuestro entorno, poniendo fin al estigma que hasta ahora lo ha lastrado, y se constituya como un instrumento al servicio de la viabilidad y dinamización de nuestro tejido empresarial.
Esta ley entrará en vigor el 1 de enero de 2012.
No obstante lo anterior, los apartados uno (artículo 5 bis de la Ley Concursal), diez (artículo 15 de la Ley Concursal), cincuenta (artículo 71.6 y 7 de la Ley Concursal), cincuenta y siete (artículo 84.2.11.º exclusivamente), sesenta y dos (artículo 91.6.º exclusivamente) y ciento doce (disposición adicional cuarta de la Ley Concursal) del artículo único de esta ley entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

10 octubre 2011

Los procuradores batallan para evitar la rebaja de sus minutas.

El colectivo recurre la decisión del Supremo que abre la vía a reducir sus honorarios si se estiman desproporcionados. El auto se ha impugnado pidiendo su nulidad por “irracional y arbitrario”.

Los procuradores han impugnado la decisión del Tribunal Supremo que abre la vía a rebajar sus honorarios en tasación de costas si su cuantía se considera desproporcionada. El colectivo ha presentado un incidente de nulidad de actuaciones, lo que le permitirá, en caso de no ver satisfechas sus reivindicaciones, continuar la batalla ante el Tribunal Constitucional.

Tal como adelantó EXPANSIÓN –ver edición de 27/09/2011–, el Supremo redujo la cuantía a cobrar por un procurador de 106.769,27 euros a 12.500 euros, cifra equivalente a la mitad de los honorarios a cobrar por el abogado cuya minuta también se rebajó de 243.573 euros a 25.000 euros. El Tribunal basó su decisión en que el Real Decreto Ley 5/2010 introdujo el principio de proporcionalidad como límite al arancel de los procuradores.

El Consejo General de Procuradores de España, el Colegio de Procuradores de Madrid y el propio profesional afectado por la resolución, reclaman que se anule el auto.

En dicho escrito –al que ha tenido acceso EXPANSIÓN– esgrimen que el auto del Supremo reduce los derechos del procurador de un modo “absolutamente irracional y arbitrario, contrariando el principio de igualdad en la aplicación de la ley”.

Asimismo, reprochan que se haya llevado a efecto la rebaja “creando una teoría a la carta” para que la Administración “no tenga que pagar más que una décima parte de la cantidad a la que fue condenada en costas”.

Censuran que se vinculen los honorarios del procurador a los del abogado, aplicando el principio de igualdad entre profesionales y el principio de proporcionalidad. En este punto, señala el recurso que comparar la actuación y retribución del letrado con la del procurador “es una invención alegal” ya que no está contemplado en la norma que regula el arancel.

Al mismo tiempo, aducen que la decisión se toma “con posterioridad a la tasación de costas” y cuando la sentencia “no había fijado ninguna limitación” a las minutas. Por último, aclaran que los derechos económicos de los procuradores “no se pueden impugnar por excesivos sino únicamente por indebidos”.

El incidente de nulidad de actuaciones pone de relieve una cuestión relevante. Aunque el asunto resuelto por el Supremo se refiere únicamente a la tasación de costas, presumen que esta decisión “se extenderá” fuera de este ámbito. Es decir, que los clientes tratarán de reducir el importe a pagar al procurador, comparánsose en el criterio fijado en el auto impugnado.

En este punto, se alega que ello llevaría a una “completa inseguridad jurídica”, pues esta interpretación del Supremo podría utilizarse para ampliar los derechos económicos de los procuradores. Para ello, sólo tendrían que alegar que la actuación profesional les “ha generado una carga de trabajo excesiva o anormal”, lo que conduciría a una situación de “completa falta de certeza e imprevisibilidad”.

Al respecto, recuerdan que el arancel proporciona a los clientes una información segura y útil sobre el coste del servicio y además “es un sistema objetivo para la determinación del cálculo o tasación de costas”. Es más, el arancel “protege a los consumidores de los servicios profesionales” ya que “frena e impide abusos por exacciones excesivas”.

La tesis mantenida en el incidente de nulidad de actuaciones se ve reforzada por la existencia de un voto particular contrario a la decisión mayoritaria adoptada por la Sala Tercera del Supremo.

En él, en esencia, se defendía que los derechos del procurador no debían ser objeto de reducción alguna pues era la cantidad resultante de la estricta aplicación del arancel, fijados en función de la cuantía del pleito –multa de 57 millones de euros–. Asimismo, declaraba que el RD-Ley 5/2010 no era de aplicación al caso porque la minuta presentada no excedía de 300.000 euros.

Fuente: Expansion.com

03 octubre 2011

El Supremo rebaja también los honorarios a los procuradores.

El Alto Tribunal entiende que debe aplicarse a estos profesionales la limitación introducida el año pasado vía Real Decreto. La Sala Tercera sigue la tendencia de recortes que inició con los abogados.

El Supremo acaba de asestar un duro golpe a los procuradores cuyos honorarios podrán rebajarse en tasación de costas si su cuantía se demuestra “exorbitante”. En un auto pionero, el Alto Tribunal abre la puerta a limitar los derechos económicos de estos profesionales –fijados por arancel– si se demuestra que su importe resulta “una carga manifiestamente desproporcionada” para el condenado en costas.

La resolución se enmarca en una tendencia surgida en el último año en el que el Alto Tribunal está revisando a la baja los honorarios de los abogados. Ahora, les toca a los procuradores.

En el caso concreto analizado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, se ha rebajado la retribución del procurador de 106.769, 27 euros a 12.500 euros. También, la minuta del abogado se ha visto reducida de 243.576 euros a 25.000 euros.

La resolución, en este caso, favorece a la Administración que sólo deberá afrontar un coste de 37.500 euros en lugar de los 350.345,27 euros fijados inicialmente para resarcir a la empresa vencedora del litigio de los gastos de abogado y procurador originados en un pleito en el que estaba en discusión una multa de más de 50 millones de euros, finalmente anulada.

La Abogacía del Estado impugnó la tasación de costas practicada por el secretario judicial alegando que tanto los honorarios del letrado como los derechos del procurador eran excesivos. Exigía, por tanto, que los emolumentos del abogado no superaran los 8.000 euros, mientras que los del procurador no debían llegar a 300 euros.

Aunque el Supremo rechaza las cantidades propuestas inicialmente por la Abogacía del Estado, sí reconoce que tiene razón en cuanto a que lo minutado por ambos profesionales resulta desproporcionado.

Jurisdicción Contenciosa
La resolución recuerda que la Ley de la Jurisdicción Contenciosa permite a los tribunales de este orden limitar hasta un determinado tope la imposición de las costas que el vencido en el recurso debe pagar al ganador del pleito.

Por este motivo, la Sala cree que “no hay razones válidas para que los derechos arancelarios de los procuradores queden eximidos de esta limitación”.

Frente a esta opinión, se alza el Consejo General de Procuradores cuyo dictamen fue requerido por el Supremo para resolver este asunto. Para la institución que preside Juan Carlos Estévez, el arancel es una norma de cumplimiento obligado que determina las retribuciones de los procuradores. Además, rechaza que la comparación entre el trabajo del procurador y el del letrado sea un criterio válido para poder introducir esa proporcionalidad.

El Supremo, sin embargo, echa por tierra todos estos argumentos y reduce el importe a retribuir al procurador a 12.500 euros, cifra equivalente a la mitad de los honorarios que finalmente cobrará el abogado.

Para el Alto Tribunal, resulta evidente que el Real Decreto–Ley 5/2010 “trata de evitar que la retribución de los procuradores en todos los procesos –no sólo en los concursales– sea manifiestamente desproporcionada”. Lo que implica, a su vez, que no cabe prescindir de la comparación con los honorarios devengados por el letrado. La consecuencia es que la aplicación del arancel entre procurador y cliente no tiene por qué ser trasladada de forma automática a la condena en costas.

Los letrados, en el punto de mira
En el caso del abogado, el Supremo reconoce que el interés económico del litigio era elevado –una multa de más de 50 millones de euros– y que, por lo tanto, su responsabilidad a la hora de defender que procedía su anulación era relevante.

Sin embargo, advierte de que su trabajo profesional venía facilitado por el hecho de existir una sentencia previa sobre una sanción impuesta a la misma empresa por hechos análogos. Es decir, que, de no ser por esa circunstancia, “el esfuerzo argumental del letrado” para defender la corrección jurídica de la sentencia de instancia hubiera sido mayor. Por este motivo, el auto afirma que la cifra de los honorarios deben quedarse en 25.000 euros, en vez de los 243.576 euros, reduciéndola a 25.000 euros.

Fuente: Expasion.