Desde el
papel cebolla al expediente digital: un viaje a través del tiempo
En mayo de 1982, cuando empecé a ejercer como
procurador, no podía ni imaginarme cuánto cambiaría nuestra profesión. Por
aquel entonces, las resoluciones judiciales se entregaban en mano a los
procuradores y en papel cebolla; generalmente, cuando acudíamos voluntariamente
a las sedes judiciales y firmábamos la recepción en los propios autos.
Se podía echar un vistazo y decirle al oficial que ya
pasaríamos a firmarla y recogerla en otra ocasión para evitar que los plazos
coincidieran en sábado, porque hasta 1985 estos eran días hábiles. Los plazos
finalizaban a las doce de la noche y, a tal fin, existía el Juzgado de Guardia
y, posteriormente, el buzón general de los Juzgados —custodiado por la Guardia
Civil—, donde se entregaban los escritos y documentos en sobre cerrado.
El secretario judicial (ahora denominado Letrado de la
Administración de Justicia o LAJ) se encargaba de recaudar de los procuradores
los importes de las tasas judiciales y los recibos de notificaciones y embargos
(las llamadas «salidas»), que se abonaban generalmente en efectivo en la propia
Secretaría. El dinero en metálico circulaba con frecuencia por las sedes
judiciales y, en las subastas, se acumulaban en billetes las distintas pujas de
los «subasteros».
Los escritos y demandas que se presentaban debían
llevar las pólizas del Estado correspondientes y los sellos de la mutualidad y
del Colegio de Procuradores; se llamaban «reintegros». De ahí viene la
costumbre de empezar las demandas dejando arriba un margen suficiente para
pegar todas esas pólizas.
Los señalamientos se fragmentaban en el tiempo: a las
10:00 horas la testifical, a las 12:00 horas de otro día la confesión (actual
interrogatorio), y así sucesivamente. El fax, que se permitió en agosto de
1984, supuso un gran adelanto: cuando apretaba un plazo, se mandaban los
documentos por fax al Juzgado y luego se presentaban físicamente en la oficina
judicial.
Los juicios de menor cuantía (ahora ordinarios) debían
aportarse con el acto de conciliación previamente tramitado, hasta la reforma
de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) de 1984. Algo parecido a lo que hoy
representa la audiencia previa dentro del proceso ordinario o, recientemente,
el paso por el SMAC para casi todos los procedimientos laborales.
Los trámites en los juicios de mayor y menor cuantía
eran farragosos; existían la réplica y la dúplica. Las excepciones podían ser
dilatorias y perentorias, cada una con sus formas y plazos especiales. La
excepción de falta de arraigo, por su parte, se perdió en el tiempo...
Los mandamientos de pago los realizaba el secretario
judicial mediante cheque bancario, generalmente de su cuenta personal. Además,
las «salidas» con el Juzgado (el agente judicial) para realizar embargos se
hacían por la tarde y en el coche del propio procurador. Por no hablar de que
los Juzgados no estaban centralizados: había sedes dispersas por barrios de
Alicante como Los Ángeles o Carolinas.
La llegada de la tecnología y el
cambio de paradigma
Hoy en día, como consecuencia de la implantación de
las tecnologías de la comunicación y de la actual configuración del servicio
público de la Administración de Justicia, han sido muchos los cambios que se
han producido en la profesión del Procurador de los Tribunales. Las funciones
del procurador del siglo XX, afortunadamente, han quedado como un mero
resquicio del pasado. Hoy ya podemos afirmar que el procurador desempeña una
función imprescindible para que el servicio prestado al ciudadano sea más eficaz
y eficiente.
El marco normativo de la
transformación
- El Real
Decreto 84/2007, de 26 de enero: Sobre la implantación del sistema informático de
telecomunicaciones LexNet para la presentación de escritos, traslado de
copias y realización de actos de comunicación por medios telemáticos.
Supuso un hito pionero en la modernización de nuestra Administración de
Justicia y en la función del procurador.
- La Ley
18/2011, de 5 de julio: Reguladora del uso de las tecnologías de la
información y la comunicación en la Administración de Justicia.
- La Ley
Orgánica 7/2015, de 21 de julio: Que modificó la LOPJ y dio una nueva redacción a
su artículo 230, obligando a Juzgados, Tribunales y Fiscalías a utilizar
cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos
puestos a su disposición.
- La Ley
42/2015, de 5 de octubre: De reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Su
Disposición Adicional Primera estableció —a partir del 1 de enero de 2016—
la obligatoriedad para todos los profesionales de la justicia y oficinas
judiciales de emplear los sistemas telemáticos existentes.
- El Real
Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre: Que desarrolló la Ley 18/2011 e implantó un
nuevo modus operandi en las relaciones con los órganos
jurisdiccionales.
- La
Resolución de 15 de diciembre de 2015: De la Secretaría General de la Administración de
Justicia, que aprobó el modelo de formulario normalizado previsto en el RD
1065/2015, consolidando definitivamente el sistema.
Esta nueva obligación legal no solo afectó a abogados
y procuradores, sino que pasó a ser preceptiva para los propios órganos
judiciales (art. 8 de la Ley 18/2011). Además, la obligatoriedad de utilizar
medios electrónicos se extendió a las administraciones públicas, organismos
públicos y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, abriendo la puerta a que
los ciudadanos ejercieran su derecho a relacionarse telemáticamente con la
Justicia.
Hitos en la profesión y en la
Administración de Justicia
El expediente judicial electrónico —inicialmente
implantado en la Audiencia Nacional y progresivamente extendido a los demás
juzgados del país— está permitiendo superar una secular tradición jurídica
basada en el papel. Aunque en 2015 el Ministerio de Justicia creó la Comisión
para la Justicia Digital con el objetivo del «papel cero» a partir del 1 de
enero de 2016, la realidad es que no se implantó de forma simultánea ni
efectiva en todas las comunidades autónomas, a pesar de las directrices del
Plan 2015 para la aceleración de la Justicia en entornos digitales.
La revolución de los actos de
comunicación (Art. 152 LEC)
La reforma operada por la Ley 42/2015 dio un giro
radical al artículo 152 de la LEC, otorgando al procurador un papel central. El
texto legal pasó a establecer que los actos de comunicación se realizarán bajo
la dirección del LAJ y serán ejecutados por:
- Los
funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.
- El
procurador de la parte que lo solicite (debiendo manifestarlo expresamente
en el escrito inicial).
A estos efectos, el procurador acredita, bajo su
responsabilidad, la identidad y condición del receptor del acto, cuidando de
que quede constancia fehaciente de la recepción. Asimismo, se fijó la
obligatoriedad de practicar los actos por medios electrónicos cuando los
intervinientes estén obligados a ello, permitiendo también designar
dispositivos o correos para recibir avisos de puesta a disposición de las
notificaciones.
El Procurador actual: Funciones
clave
En resumen, estas son algunas de las funciones más
importantes que realiza el Procurador de los Tribunales para la correcta
tramitación de los procedimientos y la protección de los derechos del
justiciable:
- Gestión
de notificaciones: Recepción, supervisión y control de que las
copias y documentos anexos sean correctos a través del sistema LexNet,
gestionando las incidencias en la Oficina Judicial.
- Control
de plazos:
Vigilancia de los tiempos procesales y emisión de preavisos al letrado.
- Presentación
telemática:
Catalogación, procesamiento y envío de demandas, escritos y documentos.
- Asistencia
a vistas:
Presencia en juicios y comparecencias coadyuvando con el letrado.
- Actos
de comunicación propios: Ejecución de requerimientos, notificaciones,
citaciones, emplazamientos, lanzamientos y embargos (conforme al art. 152
LEC).
- Gestión
económica judicial: Realización de consignaciones judiciales,
depósitos para recurrir, cobro de mandamientos de devolución y consulta de
las cuentas de consignación.
- Liquidación
de tasas e impuestos: Tramitación de tasas judiciales y sus
devoluciones ante la AEAT (modelos 696 y 695), así como la liquidación del
modelo 600 en Hacienda para embargos.
- Publicidad
y registros:
Publicación de edictos en diarios oficiales, BOE y en el Registro Público
Concursal online. Gestión de subastas y pujas, obtención de
certificados (Registro Civil y de la Propiedad) y anotaciones en el
Catastro.
- Soporte
audiovisual:
Obtención de las grabaciones de las vistas del portal ARCONTE para
facilitarlas al letrado.
Recientemente, la LO 1/2025 ha venido a
modificar todos los procedimientos, e incluso el nombre de los Juzgados, que
ahora pasan a denominarse Tribunales, sedes o plazas.
Reflexión final: Los dos grandes
lastres de la profesión
A mi juicio, la profesión ha sufrido dos hitos
negativos que han provocado una situación muy desfavorable para los
procuradores:
- La no
aplicación de los derechos arancelarios mínimos: Lo que ha permitido la
proliferación de pactos leoninos.
- La
supresión del requisito de territorialidad (Ley Ómnibus): Que eliminó la obligación de
ejercer exclusivamente en el partido judicial donde el profesional tuviera
abierto su despacho.
Ambas circunstancias han provocado que la justa
remuneración del procurador se convierta en una quimera y que los grandes
despachos de ámbito nacional acaben copando la práctica totalidad del trabajo.
A pesar de estos desafíos, el procurador es, hoy por
hoy, un cooperador imprescindible en la Administración de Justicia; un pilar
cuya presencia y utilidad técnica han quedado plenamente consolidadas en
nuestro panorama jurídico.