DESDE
EL PAPEL CEBOLLA AL EXPEDIENTE DIGITAL.
(Viaje
a través del tiempo)
En
mayo de 1982, cuando empecé a ejercer como Procurador, no podía ni imaginarme
cuánto cambiaría la profesión. Las resoluciones judiciales, se entregaban en
mano a los Procuradores y en papel cebolla, generalmente cuando voluntariamente
acudían a las sedes judiciales, firmando en los propios autos su recepción.
Se
podía echar un vistazo y decirle al oficial que ya pasaríamos a firmarla y
recogerla en otra ocasión para evitar que los plazos coincidieran en sábado,
porque hasta 1985 eran días hábiles.
Los
plazos finalizaban a las 12 de la noche y a tal fin estaba el Juzgado de
Guardia y posteriormente el buzón general de los Juzgados que era custodiado
por la Guardia Civil, donde se entregaban en sobre cerrado los escritos y
documentos.
El
Secretario Judicial, ahora denominado Letrado de la Administración de Justicia
se encargaba de recaudar de los Procuradores, los importes de las tasas
judiciales y recibos de notificaciones y embargos (denominados “salidas”) que eran
abonados generalmente en efectivo en la Secretaría judicial. El dinero en
efectivo circulaba con frecuencia por las sedes judiciales, y en las subastas
se acumulaban en billetes las distintas pujas de los “subasteros”.
Los
escritos y demandas que se presentaban debían llevar las “pólizas” del Estado
correspondientes y los sellos de la mutualidad y colegio de Procuradores. Se
llamaban reintegros. De ahí viene la costumbre de empezar las demandas o
escritos dejando arriba un lugar suficiente para “pegar” todas esas pólizas.
Los
señalamientos se fragmentaban en el tiempo, a las 10 horas testifical, a las 12
h de otro día la confesión (ahora interrogatorio), y así sucesivamente.
El fax
que se permitió en agosto de 1984 fue un gran adelanto. Cuando era un plazo, se
mandaban por fax al Juzgado y luego se presentaban en la oficina judicial.
Los
juicios de menor cuantía (ahora ordinarios) debían aportarse con el acto de
conciliación previamente tramitado hasta la reforma de la LEC en 1984. Como
ahora es la audiencia previa dentro del proceso ordinario o recientemente con
los SMAC para casi todos los procedimientos judiciales.
Los
trámites en los juicios de mayor y menor cuantía eran farragosos. Existía la
dúplica y la réplica. Las excepciones podían ser dilatorias y perentorias cada
una con sus formas y plazos especiales. La excepción de falta de arraigo se
perdió en el tiempo…
Los
mandamientos de pago los realizaba el Secretario Judicial mediante cheque
bancario, generalmente de su cuenta personal.
Las
“salidas” con el Juzgado (agente judicial) para realizar embargos se realizaban
en el coche del Procurador, y por la tarde.
Los
Juzgados no estaban centralizados, había sedes en barrios de Alicante (los
Angeles, Carolinas, etc.)
Hoy en día y como consecuencia de la
implantación de las tecnologías de la comunicación y de la actual configuración
del servicio público de la Administración de Justicia, han sido muchos los
cambios que se han producido en la profesión del Procurador de los Tribunales.
Las
funciones del Procurador del siglo XX afortunadamente han quedado como un mero
resquicio del pasado, y ya podemos hablar de que el Procurador desempeña una
función imprescindible para que sea más eficaz y eficiente el servicio prestado
al ciudadano.
El Real Decreto 84/2007,
de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones LexNet para la presentación
de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de
comunicación procesal por medios telemáticos supuso un hito importante en la
modernización de nuestra Administración de Justicia y en consecuencia en la
función que desempeña el Procurador de los Tribunales.
La Ley 18/2011, de 5 de
julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación
en la Administración de Justicia, y la Ley Orgánica 7/2015,
de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, que dio nueva redacción a su artículo 230: "Los Juzgados y Tribunales y las Fiscalías están obligados a
utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y
telemáticos, puestos a su disposición para el desarrollo de su actividad y
ejercicio de sus funciones...." y la Ley 42/2015, de 5 de
octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuya Disposición Adicional
Primera, vino a establecer -a partir del 1 de enero de
2016- la obligatoriedad para todos los profesionales de la
justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales de emplear los sistemas
telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de
escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los
términos de la ley procesal y de la Ley 18/2011, respecto de los
procedimientos que se inicien a partir de esta fecha, son normas que refuerzan
la finalidad de modernizar la Justicia y actualizar las funciones de todos sus
operadores jurídicos.
Todo ello junto con el Real Decreto
1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la
Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia
y por el que se regula el sistema LexNet, que desarrolla la Ley
18/2011, en vigor desde el día
1 de enero de 2016 ha implantado un nuevo "modus operandi" en las
relaciones con los órganos jurisdiccionales.
E
igualmente la Resolución de
15 de diciembre de 2015, de la Secretaría General de la Administración de
Justicia, que aprueba el modelo de formulario normalizado previsto en el Real Decreto
1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la
Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia
y por el que se regula el sistema LexNet que con ello supuso haber quedado ya
consolidado y finalmente regulado.
Esta
nueva regulación/obligación legal no solo afecta a abogados y procuradores,
también es preceptiva para los órganos judiciales. Así, ya el art. 8 de la Ley 18/2011, de 5 de julio,
estableció para los órganos y oficinas judiciales y las fiscalías la
utilización obligatoria de los medios electrónicos en la tramitación de los
procedimientos electrónicos judiciales.
A partir del 1 de enero de 2017, la obligatoriedad de
utilizar medios electrónicos con la Administración de Justicia se extenderá a
las administraciones y organismos públicos y a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado. También, a las personas que, sin representación o asistencia
por un profesional de la Justicia, estén obligadas a comunicarse a través de
medios electrónicos con la Administración de Justicia. Además, a partir de esta
fecha, los ciudadanos podrán ejercer su derecho a relacionarse telemáticamente
con esta administración cuando no sea perceptiva la intervención de un
profesional.
HITOS EN LA PROFESION DEL PROCURADOR Y EN LA
ADMINISTRACION DE JUSTICIA:
Varias normas han impulsado y/o modificado las nuevas
perspectivas en la Administración de Justicia y por consiguiente en la función
y quehacer de los Procuradores de los Tribunales.
El expediente judicial electrónico, inicialmente implantado
en la Audiencia Nacional, y progresivamente en otros juzgados y
tribunales del país, permitirá la progresiva superación de una secular
tradición jurídica basada en el papel y la adecuación de la Justicia española a
los nuevos tiempos.
En
2015 el Ministerio de Justicia creó la Comisión para la Justicia
Digital cuya finalidad es trabajar para poner en
marcha el mandato legal que compromete a diferentes administraciones y
colectivos para conseguir el objetivo del "papel cero" a partir del 1
de enero de 2016 sin que haya sido realidad en todas las comunidades autónomas.
Pese a la iniciativa prevista en el Plan 2015 para la
aceleración de la Justicia en entornos digitales.
Importante es la regulación de los actos
de comunicación. El Artículo 152 redactado por el apartado diecisiete
del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley
1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre) con
vigencia desde el 7 octubre 2015 dio una nueva redacción a los actos de
comunicación, estableciéndose que " 1. Los actos de
comunicación se realizarán bajo la dirección del secretario judicial, que será
el responsable de la adecuada organización del servicio. Tales actos se
ejecutarán por: 1.º Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio
Judicial. 2.º El procurador de la parte que lo solicite. A tal
efecto, en todo escrito que dé inicio a un procedimiento judicial, de
ejecución, o a otra instancia, el solicitante deberá expresar si interesa que
todos los actos de comunicación se realicen por su procurador. Si no se
manifestare nada al respecto, el secretario judicial dará curso a los autos,
realizándose tales actos por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.
Asimismo, serán realizados por estos últimos si los demandados, ejecutados o
recurridos no solicitan expresamente en su escrito de personación que se
realicen por su procurador o si las partes fueran beneficiarias del derecho de
asistencia jurídica gratuita. Los solicitantes podrán, de forma motivada y
concurriendo justa causa, pedir la modificación del régimen inicial,
procediendo el LAJ si lo considera justificado, a realizar los sucesivos actos
de comunicación conforme a la nueva petición. Se tendrán por válidamente
realizados estos actos de comunicación cuando en la diligencia quede constancia
suficiente de haber sido practicados en la persona, en el domicilio, en la
dirección electrónica habilitada al efecto, por comparecencia electrónica o por
los medios telemáticos o electrónicos elegidos por el destinatario .A estos
efectos, el procurador acreditará, bajo su responsabilidad, la identidad y
condición del receptor del acto de comunicación, cuidando de que en la copia
quede constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y hora y del contenido
de lo comunicado.2. Los actos de comunicación se practicarán por
medios electrónicos cuando los sujetos intervinientes en un proceso estén
obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la
Administración de Justicia conforme al artículo 273, o cuando aquéllos, sin estar
obligados, opten por el uso de esos medios, con sujeción, en todo caso, a las
disposiciones contenidas en la normativa reguladora del uso de las tecnologías
de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. No
obstante, los actos de comunicación no se practicarán por medios electrónicos
cuando el acto vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de
conversión en formato electrónico o así lo disponga la ley. El destinatario
podrá identificar un dispositivo electrónico, servicio de mensajería simple o
una dirección de correo electrónico que servirán para informarle de la puesta a
su disposición de un acto de comunicación, pero no para la práctica de
notificaciones. En tal caso, con independencia de la forma en que se realice el
acto de comunicación, la oficina judicial enviará el referido aviso. La falta
de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada
plenamente válida.
3. Los actos de comunicación se efectuarán en alguna de las formas siguientes,
según disponga esta Ley:
o
1.ª A través de procurador, tratándose de
comunicaciones a quienes estén personados en el proceso con representación de
aquél.
…….
Con todo ello y en resumen, podemos significar algunas
de las funciones más importantes que el Procurador de los Tribunales realiza
para la correcta tramitación de los procedimientos y protección de los derechos
del justiciable:
o Recibe notificaciones
del sistema LexNet.
o Supervisa las
notificaciones y gestiona que las mismas son correctas y adjuntan la
documentación anexa. Gestiona personalmente en la Oficina Judicial sus
incidencias.
o Control de plazos y
preavisos al Letrado.
o Presentación
telemática de demanda, escritos y documentos, procesando y catalogándolos.
o Asiste a los juicios y
comparecencias coadyuvando al Letrado.
o Realiza actos de
comunicación conforme al art. 152 LEC. Requerimientos, notificaciones,
citaciones y emplazamientos, lanzamientos y embargos.
o Efectúa consignaciones
judiciales y depósitos para recurrir
o Paga o tramita las
tasas judiciales y sus devoluciones en la AEAT (modelos 696 y 695)
o Retira y cobra los
Mandamientos de devolución de los Juzgados.
o Publica Edictos en los
Diarios Oficiales, BOE y en el Registro Público Concursal "online".
Controla las subastas y realiza las pujas.
o Obtiene certificados
en el Registro Civil, y en los Registros de la Propiedad.
o Consulta y gestiona
las cuentas de consignaciones judiciales.
o Cumplimenta los Mandamientos
de anotación de embargo, y certificaciones, en los Registros de la Propiedad y
liquida modelo 600 en Hacienda. Gestiona anotaciones en el Catastro.
o Obtener grabaciones
del portal ARCONTE y facilitarlas al Letrado.
Recientemente, LO 1/2025 ha venido a
modificar todos los procedimientos, e incluso el nombre de los Juzgados, que
ahora son Tribunales, y sedes o plazas.
La profesión ha tenido a mi juicio dos
hitos negativos que han provocado una desfavorable situación para los
Procuradores:
1- La no aplicación de
los Derechos Arancelarios, permitiendo que existan pactos leoninos.
2- La supresión del
requisito de la territorialidad para ejercer en el Partido judicial donde el
profesional tenga abierto el despacho.(Ley ómnibus).
Ambas cosas han provocado que la justa
remuneración del Procurador sea una quimera, y que despachos con ámbito
nacional copen todo el trabajo.
El Procurador hoy por hoy es un
cooperador imprescindible en la Administración de Justicia y su presencia ya ha
quedado consolidada en nuestro panorama jurídico.
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