20 mayo 2026

 

Desde el papel cebolla al expediente digital: un viaje a través del tiempo

En mayo de 1982, cuando empecé a ejercer como procurador, no podía ni imaginarme cuánto cambiaría nuestra profesión. Por aquel entonces, las resoluciones judiciales se entregaban en mano a los procuradores y en papel cebolla; generalmente, cuando acudíamos voluntariamente a las sedes judiciales y firmábamos la recepción en los propios autos.

Se podía echar un vistazo y decirle al oficial que ya pasaríamos a firmarla y recogerla en otra ocasión para evitar que los plazos coincidieran en sábado, porque hasta 1985 estos eran días hábiles. Los plazos finalizaban a las doce de la noche y, a tal fin, existía el Juzgado de Guardia y, posteriormente, el buzón general de los Juzgados —custodiado por la Guardia Civil—, donde se entregaban los escritos y documentos en sobre cerrado.

El secretario judicial (ahora denominado Letrado de la Administración de Justicia o LAJ) se encargaba de recaudar de los procuradores los importes de las tasas judiciales y los recibos de notificaciones y embargos (las llamadas «salidas»), que se abonaban generalmente en efectivo en la propia Secretaría. El dinero en metálico circulaba con frecuencia por las sedes judiciales y, en las subastas, se acumulaban en billetes las distintas pujas de los «subasteros».

Los escritos y demandas que se presentaban debían llevar las pólizas del Estado correspondientes y los sellos de la mutualidad y del Colegio de Procuradores; se llamaban «reintegros». De ahí viene la costumbre de empezar las demandas dejando arriba un margen suficiente para pegar todas esas pólizas.

Los señalamientos se fragmentaban en el tiempo: a las 10:00 horas la testifical, a las 12:00 horas de otro día la confesión (actual interrogatorio), y así sucesivamente. El fax, que se permitió en agosto de 1984, supuso un gran adelanto: cuando apretaba un plazo, se mandaban los documentos por fax al Juzgado y luego se presentaban físicamente en la oficina judicial.

Los juicios de menor cuantía (ahora ordinarios) debían aportarse con el acto de conciliación previamente tramitado, hasta la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) de 1984. Algo parecido a lo que hoy representa la audiencia previa dentro del proceso ordinario o, recientemente, el paso por el SMAC para casi todos los procedimientos laborales.

Los trámites en los juicios de mayor y menor cuantía eran farragosos; existían la réplica y la dúplica. Las excepciones podían ser dilatorias y perentorias, cada una con sus formas y plazos especiales. La excepción de falta de arraigo, por su parte, se perdió en el tiempo...

Los mandamientos de pago los realizaba el secretario judicial mediante cheque bancario, generalmente de su cuenta personal. Además, las «salidas» con el Juzgado (el agente judicial) para realizar embargos se hacían por la tarde y en el coche del propio procurador. Por no hablar de que los Juzgados no estaban centralizados: había sedes dispersas por barrios de Alicante como Los Ángeles o Carolinas.

La llegada de la tecnología y el cambio de paradigma

Hoy en día, como consecuencia de la implantación de las tecnologías de la comunicación y de la actual configuración del servicio público de la Administración de Justicia, han sido muchos los cambios que se han producido en la profesión del Procurador de los Tribunales. Las funciones del procurador del siglo XX, afortunadamente, han quedado como un mero resquicio del pasado. Hoy ya podemos afirmar que el procurador desempeña una función imprescindible para que el servicio prestado al ciudadano sea más eficaz y eficiente.

El marco normativo de la transformación

  • El Real Decreto 84/2007, de 26 de enero: Sobre la implantación del sistema informático de telecomunicaciones LexNet para la presentación de escritos, traslado de copias y realización de actos de comunicación por medios telemáticos. Supuso un hito pionero en la modernización de nuestra Administración de Justicia y en la función del procurador.
  • La Ley 18/2011, de 5 de julio: Reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
  • La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio: Que modificó la LOPJ y dio una nueva redacción a su artículo 230, obligando a Juzgados, Tribunales y Fiscalías a utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos puestos a su disposición.
  • La Ley 42/2015, de 5 de octubre: De reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Su Disposición Adicional Primera estableció —a partir del 1 de enero de 2016— la obligatoriedad para todos los profesionales de la justicia y oficinas judiciales de emplear los sistemas telemáticos existentes.
  • El Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre: Que desarrolló la Ley 18/2011 e implantó un nuevo modus operandi en las relaciones con los órganos jurisdiccionales.
  • La Resolución de 15 de diciembre de 2015: De la Secretaría General de la Administración de Justicia, que aprobó el modelo de formulario normalizado previsto en el RD 1065/2015, consolidando definitivamente el sistema.

Esta nueva obligación legal no solo afectó a abogados y procuradores, sino que pasó a ser preceptiva para los propios órganos judiciales (art. 8 de la Ley 18/2011). Además, la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos se extendió a las administraciones públicas, organismos públicos y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, abriendo la puerta a que los ciudadanos ejercieran su derecho a relacionarse telemáticamente con la Justicia.

Hitos en la profesión y en la Administración de Justicia

El expediente judicial electrónico —inicialmente implantado en la Audiencia Nacional y progresivamente extendido a los demás juzgados del país— está permitiendo superar una secular tradición jurídica basada en el papel. Aunque en 2015 el Ministerio de Justicia creó la Comisión para la Justicia Digital con el objetivo del «papel cero» a partir del 1 de enero de 2016, la realidad es que no se implantó de forma simultánea ni efectiva en todas las comunidades autónomas, a pesar de las directrices del Plan 2015 para la aceleración de la Justicia en entornos digitales.

La revolución de los actos de comunicación (Art. 152 LEC)

La reforma operada por la Ley 42/2015 dio un giro radical al artículo 152 de la LEC, otorgando al procurador un papel central. El texto legal pasó a establecer que los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del LAJ y serán ejecutados por:

  1. Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.
  2. El procurador de la parte que lo solicite (debiendo manifestarlo expresamente en el escrito inicial).

A estos efectos, el procurador acredita, bajo su responsabilidad, la identidad y condición del receptor del acto, cuidando de que quede constancia fehaciente de la recepción. Asimismo, se fijó la obligatoriedad de practicar los actos por medios electrónicos cuando los intervinientes estén obligados a ello, permitiendo también designar dispositivos o correos para recibir avisos de puesta a disposición de las notificaciones.

El Procurador actual: Funciones clave

En resumen, estas son algunas de las funciones más importantes que realiza el Procurador de los Tribunales para la correcta tramitación de los procedimientos y la protección de los derechos del justiciable:

  • Gestión de notificaciones: Recepción, supervisión y control de que las copias y documentos anexos sean correctos a través del sistema LexNet, gestionando las incidencias en la Oficina Judicial.
  • Control de plazos: Vigilancia de los tiempos procesales y emisión de preavisos al letrado.
  • Presentación telemática: Catalogación, procesamiento y envío de demandas, escritos y documentos.
  • Asistencia a vistas: Presencia en juicios y comparecencias coadyuvando con el letrado.
  • Actos de comunicación propios: Ejecución de requerimientos, notificaciones, citaciones, emplazamientos, lanzamientos y embargos (conforme al art. 152 LEC).
  • Gestión económica judicial: Realización de consignaciones judiciales, depósitos para recurrir, cobro de mandamientos de devolución y consulta de las cuentas de consignación.
  • Liquidación de tasas e impuestos: Tramitación de tasas judiciales y sus devoluciones ante la AEAT (modelos 696 y 695), así como la liquidación del modelo 600 en Hacienda para embargos.
  • Publicidad y registros: Publicación de edictos en diarios oficiales, BOE y en el Registro Público Concursal online. Gestión de subastas y pujas, obtención de certificados (Registro Civil y de la Propiedad) y anotaciones en el Catastro.
  • Soporte audiovisual: Obtención de las grabaciones de las vistas del portal ARCONTE para facilitarlas al letrado.

Recientemente, la LO 1/2025 ha venido a modificar todos los procedimientos, e incluso el nombre de los Juzgados, que ahora pasan a denominarse Tribunales, sedes o plazas.

Reflexión final: Los dos grandes lastres de la profesión

A mi juicio, la profesión ha sufrido dos hitos negativos que han provocado una situación muy desfavorable para los procuradores:

  1. La no aplicación de los derechos arancelarios mínimos: Lo que ha permitido la proliferación de pactos leoninos.
  2. La supresión del requisito de territorialidad (Ley Ómnibus): Que eliminó la obligación de ejercer exclusivamente en el partido judicial donde el profesional tuviera abierto su despacho.

Ambas circunstancias han provocado que la justa remuneración del procurador se convierta en una quimera y que los grandes despachos de ámbito nacional acaben copando la práctica totalidad del trabajo.

A pesar de estos desafíos, el procurador es, hoy por hoy, un cooperador imprescindible en la Administración de Justicia; un pilar cuya presencia y utilidad técnica han quedado plenamente consolidadas en nuestro panorama jurídico.

 


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