20 mayo 2026

 

DESDE EL PAPEL CEBOLLA AL EXPEDIENTE DIGITAL.

(Viaje a través del tiempo)

 

En mayo de 1982, cuando empecé a ejercer como Procurador, no podía ni imaginarme cuánto cambiaría la profesión.   Las resoluciones judiciales, se entregaban en mano a los Procuradores y en papel cebolla, generalmente cuando voluntariamente acudían a las sedes judiciales, firmando en los propios autos su recepción.

Se podía echar un vistazo y decirle al oficial que ya pasaríamos a firmarla y recogerla en otra ocasión para evitar que los plazos coincidieran en sábado, porque hasta 1985 eran días hábiles.

Los plazos finalizaban a las 12 de la noche y a tal fin estaba el Juzgado de Guardia y posteriormente el buzón general de los Juzgados que era custodiado por la Guardia Civil, donde se entregaban en sobre cerrado los escritos y documentos.

El Secretario Judicial, ahora denominado Letrado de la Administración de Justicia se encargaba de recaudar de los Procuradores, los importes de las tasas judiciales y recibos de notificaciones y embargos (denominados “salidas”) que eran abonados generalmente en efectivo en la Secretaría judicial. El dinero en efectivo circulaba con frecuencia por las sedes judiciales, y en las subastas se acumulaban en billetes las distintas pujas de los “subasteros”.

Los escritos y demandas que se presentaban debían llevar las “pólizas” del Estado correspondientes y los sellos de la mutualidad y colegio de Procuradores. Se llamaban reintegros. De ahí viene la costumbre de empezar las demandas o escritos dejando arriba un lugar suficiente para “pegar” todas esas pólizas.

Los señalamientos se fragmentaban en el tiempo, a las 10 horas testifical, a las 12 h de otro día la confesión (ahora interrogatorio), y así sucesivamente.

El fax que se permitió en agosto de 1984 fue un gran adelanto. Cuando era un plazo, se mandaban por fax al Juzgado y luego se presentaban en la oficina judicial.

Los juicios de menor cuantía (ahora ordinarios) debían aportarse con el acto de conciliación previamente tramitado hasta la reforma de la LEC en 1984. Como ahora es la audiencia previa dentro del proceso ordinario o recientemente con los SMAC para casi todos los procedimientos judiciales.

Los trámites en los juicios de mayor y menor cuantía eran farragosos. Existía la dúplica y la réplica. Las excepciones podían ser dilatorias y perentorias cada una con sus formas y plazos especiales. La excepción de falta de arraigo se perdió en el tiempo…

Los mandamientos de pago los realizaba el Secretario Judicial mediante cheque bancario, generalmente de su cuenta personal.

Las “salidas” con el Juzgado (agente judicial) para realizar embargos se realizaban en el coche del Procurador, y por la tarde.

Los Juzgados no estaban centralizados, había sedes en barrios de Alicante (los Angeles, Carolinas, etc.)

          Hoy en día y como consecuencia de la implantación de las tecnologías de la comunicación y de la actual configuración del servicio público de la Administración de Justicia, han sido muchos los cambios que se han producido en la profesión del Procurador de los Tribunales.

 

          Las funciones del Procurador del siglo XX afortunadamente han quedado como un mero resquicio del pasado, y ya podemos hablar de que el Procurador desempeña una función imprescindible para que sea más eficaz y eficiente el servicio prestado al ciudadano.



          El Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones LexNet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos supuso un hito importante en la modernización de nuestra Administración de Justicia y en consecuencia en la función que desempeña el Procurador de los Tribunales.

 

          La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, y la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que dio nueva redacción a su artículo 230: "Los Juzgados y Tribunales y las Fiscalías están obligados a utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, puestos a su disposición para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones...." y la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuya Disposición Adicional Primera, vino a establecer -a partir del 1 de enero de 2016- la obligatoriedad para todos los profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales de emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los términos de la ley procesal y de la Ley 18/2011, respecto de los procedimientos que se inicien a partir de esta fecha, son normas que refuerzan la finalidad de modernizar la Justicia y actualizar las funciones de todos sus operadores jurídicos.

 

             Todo ello junto con el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNet, que desarrolla la Ley 18/2011, en vigor desde el día 1 de enero de 2016 ha implantado un nuevo "modus operandi" en las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

 

          E igualmente la Resolución de 15 de diciembre de 2015, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, que aprueba el modelo de formulario normalizado previsto en el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNet que con ello supuso haber quedado ya consolidado y finalmente regulado.

 

          Esta nueva regulación/obligación legal no solo afecta a abogados y procuradores, también es preceptiva para los órganos judiciales. Así, ya el art. 8 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, estableció para los órganos y oficinas judiciales y las fiscalías la utilización obligatoria de los medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos electrónicos judiciales.



          A partir del
 1 de enero de 2017, la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos con la Administración de Justicia se extenderá a las administraciones y organismos públicos y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. También, a las personas que, sin representación o asistencia por un profesional de la Justicia, estén obligadas a comunicarse a través de medios electrónicos con la Administración de Justicia. Además, a partir de esta fecha, los ciudadanos podrán ejercer su derecho a relacionarse telemáticamente con esta administración cuando no sea perceptiva la intervención de un profesional. 

 

 

HITOS EN LA PROFESION DEL PROCURADOR Y EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA:

 

Varias normas han impulsado y/o modificado las nuevas perspectivas en la Administración de Justicia y por consiguiente en la función y quehacer de los Procuradores de los Tribunales.


El expediente judicial electrónico, inicialmente implantado en la Audiencia Nacional, y progresivamente en otros juzgados y tribunales del país, permitirá la progresiva superación de una secular tradición jurídica basada en el papel y la adecuación de la Justicia española a los nuevos tiempos.

 

          En 2015 el Ministerio de Justicia creó la Comisión para la Justicia Digital cuya finalidad es trabajar para poner en marcha el mandato legal que compromete a diferentes administraciones y colectivos para conseguir el objetivo del "papel cero" a partir del 1 de enero de 2016 sin que haya sido realidad en todas las comunidades autónomas. Pese a la iniciativa prevista en el Plan 2015 para la aceleración de la Justicia en entornos digitales.

 

 

 

Importante es la regulación de los actos de comunicación. El Artículo 152 redactado por el apartado diecisiete del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre) con vigencia desde el 7 octubre 2015 dio una nueva redacción a los actos de comunicación, estableciéndose que " 1. Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del secretario judicial, que será el responsable de la adecuada organización del servicio. Tales actos se ejecutarán por: 1.º Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial. 2.º El procurador de la parte que lo solicite. A tal efecto, en todo escrito que dé inicio a un procedimiento judicial, de ejecución, o a otra instancia, el solicitante deberá expresar si interesa que todos los actos de comunicación se realicen por su procurador. Si no se manifestare nada al respecto, el secretario judicial dará curso a los autos, realizándose tales actos por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial. Asimismo, serán realizados por estos últimos si los demandados, ejecutados o recurridos no solicitan expresamente en su escrito de personación que se realicen por su procurador o si las partes fueran beneficiarias del derecho de asistencia jurídica gratuita. Los solicitantes podrán, de forma motivada y concurriendo justa causa, pedir la modificación del régimen inicial, procediendo el LAJ si lo considera justificado, a realizar los sucesivos actos de comunicación conforme a la nueva petición. Se tendrán por válidamente realizados estos actos de comunicación cuando en la diligencia quede constancia suficiente de haber sido practicados en la persona, en el domicilio, en la dirección electrónica habilitada al efecto, por comparecencia electrónica o por los medios telemáticos o electrónicos elegidos por el destinatario .A estos efectos, el procurador acreditará, bajo su responsabilidad, la identidad y condición del receptor del acto de comunicación, cuidando de que en la copia quede constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y hora y del contenido de lo comunicado.2. Los actos de comunicación se practicarán por medios electrónicos cuando los sujetos intervinientes en un proceso estén obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia conforme al artículo 273, o cuando aquéllos, sin estar obligados, opten por el uso de esos medios, con sujeción, en todo caso, a las disposiciones contenidas en la normativa reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. No obstante, los actos de comunicación no se practicarán por medios electrónicos cuando el acto vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico o así lo disponga la ley. El destinatario podrá identificar un dispositivo electrónico, servicio de mensajería simple o una dirección de correo electrónico que servirán para informarle de la puesta a su disposición de un acto de comunicación, pero no para la práctica de notificaciones. En tal caso, con independencia de la forma en que se realice el acto de comunicación, la oficina judicial enviará el referido aviso. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Los actos de comunicación se efectuarán en alguna de las formas siguientes, según disponga esta Ley:

 

o        1.ª A través de procurador, tratándose de comunicaciones a quienes estén personados en el proceso con representación de aquél.

…….

         

Con todo ello y en resumen, podemos significar algunas de las funciones más importantes que el Procurador de los Tribunales realiza para la correcta tramitación de los procedimientos y protección de los derechos del justiciable:

 

o   Recibe notificaciones del sistema LexNet.

 

o   Supervisa las notificaciones y gestiona que las mismas son correctas y adjuntan la documentación anexa. Gestiona personalmente en la Oficina Judicial sus incidencias.

 

o   Control de plazos y preavisos al Letrado.

 

o   Presentación telemática de demanda, escritos y documentos, procesando y catalogándolos.

 

o   Asiste a los juicios y comparecencias coadyuvando al Letrado.

 

o   Realiza actos de comunicación conforme al art. 152 LEC. Requerimientos, notificaciones, citaciones y emplazamientos, lanzamientos y embargos.

 

o   Efectúa consignaciones judiciales y depósitos para recurrir

 

o   Paga o tramita las tasas judiciales y sus devoluciones en la AEAT (modelos 696 y 695)

 

o   Retira y cobra los Mandamientos de devolución de los Juzgados.

 

o   Publica Edictos en los Diarios Oficiales, BOE y en el Registro Público Concursal "online". Controla las subastas y realiza las pujas.

 

o   Obtiene certificados en el Registro Civil, y en los Registros de la Propiedad.

 

o   Consulta y gestiona las cuentas de consignaciones judiciales.

 

o   Cumplimenta los Mandamientos de anotación de embargo, y certificaciones, en los Registros de la Propiedad y liquida modelo 600 en Hacienda. Gestiona anotaciones en el Catastro.

 

o   Obtener grabaciones del portal ARCONTE y facilitarlas al Letrado.

 

Recientemente, LO 1/2025 ha venido a modificar todos los procedimientos, e incluso el nombre de los Juzgados, que ahora son Tribunales, y sedes o plazas.

 

La profesión ha tenido a mi juicio dos hitos negativos que han provocado una desfavorable situación para los Procuradores:

1-    La no aplicación de los Derechos Arancelarios, permitiendo que existan pactos leoninos.

2-    La supresión del requisito de la territorialidad para ejercer en el Partido judicial donde el profesional tenga abierto el despacho.(Ley ómnibus).

 

Ambas cosas han provocado que la justa remuneración del Procurador sea una quimera, y que despachos con ámbito nacional copen todo el trabajo.

 

El Procurador hoy por hoy es un cooperador imprescindible en la Administración de Justicia y su presencia ya ha quedado consolidada en nuestro panorama jurídico.

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