13 enero 2012

AGOSTO. NEFASTUS DIES

Ahora con indiscutible indignación se está movilizando el foro en contra de la pretendida declaración de habilidad del Mes de Agosto en la Administración de Justicia, anunciada por el Ministro de (Gracia y) Justicia.

Ya fue un meritorio logro que por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de Diciembre de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declarase en su Artículo 182. 1, que “son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad.”.

El Artículo 183 declaraba igualmente que “serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales.” Sin que se modificara lo que ya venía establecido en el Artículo 184. 1 “que todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial. Y en su apartado 2 se indica que “los días y horas inhábiles podrán habilitarse por el Juez o Tribunal, con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales.”
Tampoco hay se debe olvidar que en la Jurisdicción civil lo establecido en el Art.131, respecto de la habilitación de días y horas inhábiles, indicando la Ley que de oficio o a instancia de parte, los Tribunales podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija, habilitación que se decretará por los Secretarios Judiciales cuando tuviera por objeto la realización de actuaciones procesales que deban practicarse en materias de su exclusiva competencia, cuando se tratara de actuaciones por ellos ordenadas o cuando fueran tendentes a dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por los Tribunales y que se considerarán urgentes las actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial. Además establece que para las actuaciones urgentes referidas, serán hábiles los días del mes de agosto, sin necesidad de expresa habilitación.
El 23 de Agosto de 2010, cuando el sistema de notificaciones Telemáticas LexNet se hizo realidad, publiqué en mi BLOG PROCURADORES -http://procuradores.blogspot.com/- la entrada LEX- NET: YO ROBOT, que puede consultarse en http://procuradores.blogspot.com/2010/08/lex-net-yo-robot.html, donde dejaba patente que el descanso para los Procuradores sería una quimera.
Parece que ahora, un año y medio después el Ministro de Justicia quiere que también los Abogados, graduados sociales, peritos, testigos, forenses, y demás cooperadores de la Administración de Justicia compartan junto con los Procuradores la esclavitud de suprimir las merecidas vacaciones a que todos tienen derecho según la Constitución y el sentido común.
Concluyendo, diría que el Notario Mayor del Reino olvida los preceptos referidos por nuestras normas procesales o en el peor de los casos pretende desviar la atención a las causas por las que nuestra Administración de Justicia sigue siendo la asignatura pendiente.
Ni los pactos de Estado, ni las reformas procesales, ni la modernización de las tecnologías judiciales conseguirán que tengamos la Justicia eficaz tan implorada y deseada por quienes nos entregamos a ella en cuerpo y alma, hasta que se den cuenta que Justicia es sinónimo de sentido común, ese sentido del que parecen carecer quienes dirigen la Administración de Justicia en éste país.

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