17 febrero 2006

Una reforma procesal alentadora.

Próximamente entrará en vigor la Ley Orgánica que adaptará la legislación procesal vigente a la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, reformando el recurso de casación y generalizando la doble instancia penal, entre otras cuestiones que venían reclamándose.
Varias han sido las modificaciones que afectan a los procuradores. Por fin ha sido modificado el Art.543 L.O.P.J. en el sentido de sentar que: " corresponde exclusivamente a los Procuradores, que habrán de ser licenciados en derecho, la representación de las partes en todo tipo de procesos.
Atento el legislador a la relevancia que el Procurador debe ostentar en nuestro ordenamiento jurídico procesal, y con visión de futuro, reforma el Art. 23 de la Ley de Enjuciamiento Civil (L.E.C.) posibilitando que el causídico, pueda comparecer en cualquier tipo de proceso sin necesidad de abogado, cuando dicha personación o comparecencia se realice a los solos efectos de oir y recibir notificaciones.
La cooperación necesaria que los Procuradores mantienen con los Tribunales de Justicia, tiene ahora su primaria plasmación con la modificación del Art. 152 L.E.C. al indicar que los actos de comunicación judiciales también podrán ser realizados por el Procurador, exigiéndose que quede constancia suficiente en autos, primer atisbo de la implantación de la fe pública judicial que se asigna a la Procura.
En definitiva, veintiuna leyes procesales se reforman, que buena falta hacía.
Se generaliza la grabación audiovisual de todas las vistas y juicios en todos los ordenes jurisdiccionales.
Con todo ello se lleva a cabo una contundente reforma de la oficina judicial (clamorosamente reclamada desde los años ochenta), y en consecuencia, se potencia y dinamiza la figura del Secretario Judicial, quien deberá realizar ahora funciones que antes se encomendaban a Jueces y Magistrados, dotando de contenido a los Cuerpos de Gestión Procesal y Servicios Comunes.
Confío que tras estas modificaciones del servicio publico que supone la administración de justicia del siglo XXI, supondrá para algunos el cambio de actitud y aptitud necesarias para afrontar el correcto funcionamiento diario de la justicia en España.
Ahora que ya contamos con buenas normas procesales, y se han dotado medios materiales acordes con el siglo que vivimos, resta que la "buena práctica procesal", presida no solo el espíritu de esta reforma, sino tambien las mentes de todos los que colaboran y trabajan en la Administración de Justicia.

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