22 mayo 2008

Tasas Judiciales

Desde que en Marzo de 2.003 la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo, aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo, los Procuradores hemos asumido -estoicamente- la obligación de cumplimentar el modelo 696 de Hacienda y en ocasiones liquidar su importe, y presentarlo en el Juzgado en plazo concedido al efecto en la mayoria de los supuestos.
Pero no ha de olvidarse que el pago de dicha "tasa" debe ser un documento más a presentar con la demanda, y la subsanacion para aportarlo en el plazo de diez dias, no es mas que una previsión legal para subsanar ese defecto advertido por el Tribunal.
Es decir, la incoación de las demandas se retrasa por la ausencia del modelo 696 unido al escrito inicial, retrasando con ello la tramitacion del asunto.
En ocasiones el Letrado cursa instrucciones al Procurador para que antes de la presentación (cuando no hay sujeción a plazo para presentar la demanda o reconvención)se cumplimente y abone en su caso el importe de la tasa, pero en esos supuestos, entiendo que el Procurador de los Tribunales esta extralimitandose de sus funciones (causídico) ya que ha de cumplimentar un modelo de Hacienda sujeto a posterior comprobación por la Hacienda Publica sin que haya sido un asesor fiscal quien lo haya preparado y supervisado.
Hemos de hacer ver a los clientes (y Letrados) que junto al poder, y demás documentación necesaria para la presentacion de una demanda, ha de acompañarse "in lime litis" el modelo 696 de Hacienda, evitando con ello o bien que el Juzgado ralentice la incoación de la demanda requiriendo para subsanación, o que el Procurador realice funciones que no son de su competencia.

1 comentario:

Anónimo dijo...

El procurador de "extralimita" en sus funciones si presenta la tasa, porque no es asesor fiscal y puede presentarlo erroneamente. Por tanto la solución sería que el Procurador no lo presente ¿no?, no que el procurador como profesional que debería ser, se preocupe en saber rellenar el modelo, sino directamente, "escurrir el bulto" y encargar a otros profesionales (asesores fiscales, abogados...) su cumplimentación.
En definitiva hay muchos procuradores que son simple "llevapapeles" y otros que son auténticos profesionales. Desgraciadamente, de estos ultimos van quedando pocos.