07 enero 2019

LA PRESENTACIÓN EN LOS JUZGADOS DE ESCRITOS POR MEDIOS TELEMÁTICOS

 La presentación de escritos en los Juzgados por medios telemáticos se podrá efectuar todos los días del año durante las veinticuatro horas.
Desde hace ya algún tiempo la presentación de escritos en los Juzgados por medios telemáticos es la tónica común en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley. Los procuradores y los abogados (cuando actúan en el procedimiento sin procurador) se encargan de presentar en las oficinas judiciales los escritos y documentos de forma telemática. El sistema elegido por la administración de justicia para la presentación de escrito vea telemática es por LEXNET.

  • ¿Qué es LexNET?
El sistema LexNET es un medio de transmisión seguro de información que mediante el uso de técnicas criptográficas garantiza la presentación de escritos y documentos y la recepción de actos de comunicación, sus fechas de emisión, puesta a disposición y recepción o acceso al contenido de los mismos. La presentación de escritos en los Juzgados por medios telemáticos viene regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y en el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre.

  • ¿Cuándo se pueden presentar los escritos y documentos?
Se podrán presentar escritos y documentos en formato electrónico todos los días del año durante las veinticuatro horas. Presentados los escritos y documentos por medios telemáticos, se emitirá automáticamente recibo por el mismo medio, con expresión del número de entrada de registro y de la fecha y la hora de presentación, en la que se tendrán por presentados a todos los efectos. En caso de que la presentación tenga lugar en día u hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley, se entenderá efectuada el primer día y hora hábil siguiente. A efectos de prueba y del cumplimiento de requisitos legales que exijan disponer de los documentos originales o de copias fehacientes, se estará a lo previsto en el artículo 162.

  •  ¿Qué ocurre si el servicio telemático se interrumpe? 
1.- Si la interrupción es de forma NO PLANIFICADA: Cuando la presentación de escritos perentorios dentro de plazo por los medios telemáticos o electrónicos no sea posible por interrupción no planificada del servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas, siempre que sea posible se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia, así como de los efectos de la suspensión, con indicación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de inminente vencimiento. El remitente podrá proceder, en este caso, a su presentación en la oficina judicial el primer día hábil siguiente acompañando el justificante de dicha interrupción.

 2.- Si la interrupción es de forma PLANIFICADA: En estos casos deberá anunciarse con la antelación suficiente, informando de los medios alternativos de presentación que en tal caso procedan.

  •  ¿Qué ocurre si el servicio telemático resulta insuficiente?
 Si el servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas resultase insuficiente para la presentación de los escritos o documentos, se deberá presentar en soporte electrónico en la oficina judicial ese día o el día siguiente hábil, junto con el justificante expedido por el servidor de haber intentado la presentación sin éxito. En estos casos, se entregará recibo de su recepción.

  •  ¿Hasta cuándo se puede presentar un escrito vea telemática si está sujeto a plazo?
 Cuando la presentación del escrito o documentos en el Juzgado está sujeta a plazo, se podrá presentar vía telemática hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo. Estamos hablando de la jurisdicción civil.

 EJEMPLOS:
 a) Una persona tiene que contestar una demanda cuyo plazo finaliza el 1 de junio de 2017. Se podrá presentar la contestación vía telemática el día 2 de junio, antes de las 15 horas.
 b) Si por ejemplo el plazo finalizara un viernes, se podrá presentar el escrito el lunes siguiente antes de las 15 horas.
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FUENTE: www.mundojuridico.info