25 noviembre 2006

LA RELACION LABORAL DE LOS ABOGADOS

En el BOE de 18 Noviembre de 2.006 aparece publicado el Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.
Todo ello como consecuencia de la disposición adicional primera, apartado 1, de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias , reconociendo el carácter especial de la relación laboral de los abogados que prestan servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del titular de un despacho, individual o colectivo.
A través de este Real Decreto se procede a regular la indicada relación laboral que se califica de carácter especial.
El texto completo de dicha norma puede consultarse en http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1331-2006.html

http://procuradores.com.es

19 noviembre 2006

Reivindicando una Sala de lo contencioso administrativo en Alicante.

"Habría que crear una sala de lo Contencioso en Alicante, que no la hay. No tiene sentido tener que ir a Valencia cuando el 60% de los asuntos que se recurren al Tribunal Superior son de Alicante. Tenerla es una legítima aspiración de muchos años."

Asi de claro lo dijo D.Vicente Gimeno Sendra, Magistrado emérito del Tribunal Constitucional, y una de las máximas autoridades en derecho procesal de nuestro Pais. Una interesante entrevista que Mercedes Gallego hizo al Ilustre Vicente Gimeno, publicada en el Diario Información del Domingo 19 Noviembre 2005, donde se pone de manifiesto la ausencia de medios materiales y de preparación en nuestra Adminisración de Justicia.
Se puede decir mas alto pero no más claro, se puede decir mas veces pero no debiera decirse ni una sola vez mas, ya que desde hace mucho tiempo, el sentido común y la lógica jurídica vienen reclamando una sala de lo contencioso administrativo en Alicante .

17 noviembre 2006

Procuradores: competencia desleal

El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia, ha dictado Resolución en el expediente sancionador nº 603/05 (Expte. 2574/04 del Servicio de Defensa de la Competencia, incoado a instancia de la sociedad “EQUIPO INTEGRAL DE ASESORÍA, S. COOP. GALLEGA” contra los seis procuradores de tribunales habilitados para prestar sus servicios de procura en el partido judicial de Ponteareas (Pontevedra), y les imputa la realización de una conducta restrictiva de fijación de precios prohibida por el art. 1.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, consistente en la suscripción de un acuerdo para no aplicar el art. 2 del RD 1373/2003, de 7 de noviembre, que aprueba el arancel de derechos de los procuradores de tribunales, que permite pactar con el cliente incrementos o descuentos sobre el arancel de hasta un 12%.
Se puede compartir o no dicha decision, pero me pregunto: ¿ cuando se pacta el incremento ?.

05 noviembre 2006

La importante gestion de los Colegios de Procuradores

Estan son las estadisticas sobre el volumen de notificaciones y traslados de copias gestionados por los Colegios de Procuradores.
Claramente se aprecia la importancia de la funcion del procurador en nuestro sistema procesal.

14 mayo 2006

LAS CUENTAS DE CONSIGNACIONES JUDICIALES

P R O C U R A D O R E S: "I N D I C E"El viernes 12 de Mayo se publicó en el BOE el Real Decreto 467/2006,de 21 de abril, por el que se actualiza la regulación de los depósitos y consignaciones judiciales, normativa ésta que desde 1988 (dejando a salvo la Orden de 5 Junio 1.992), permanecía vigente.
Pero con esta nueva regulación, cuya entrada en vigor será el 12 de Julio 2.006, se echa en falta una especial atención a la intervención de los Procuradores en esta materia, olvidándose que el causídico, como colaborador de la Administración de Justicia, es quien normalmente gestiona los fondos judiciales de sus representados, y por ello el máxio interesado en ésta materia.
Olvida tambien el Real Decreto hacer mención al novedoso acuerdo entre la entidad gestora de los fondos judiciales, y el Ministerio de Justicia, que posibilita el acceso de Procuradores, Abogados y Graduados Sociales a los saldos y movimientos de las cuentas judiciales, en los que intervengan.
Parece acertado que se establezca al Secretario Judicial ( y en determinadas ocasiones el Ministerio Fiscal) como única persona autorizada para disponer de forma exclusiva de los saldos y depósitos judiciales, ( Art.3.3 ) descargando de ese trabajo a Jueces y Magistrados.
Por último hubiera sido oportuno que se estableciera un corto plazo para que los Secretarios den cuenta a las partes de los ingresos y transferencias que inmediatamente se reciban en el expediente judicial. La nueva oficina judicial que se esta diseñando ganaría con ello en eficacia y rapidez.

24 marzo 2006

PRODUCTIVIDAD EN LA JUSTICIA


Recientemente el pleno de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha anulado el reglamento del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que regula las retribuciones variables de la carrera judicial, incluyendo el sistema de módulos de trabajo de Jueces y Magistrados.
No admite dudas que sin un sistema que mida la productividad judicial se dañaría el servicio público de la justicia.
Se precisa un control social del trabajo judicial, y por supuesto también de la Secretaría ahora denominada oficina judicial, pues de todos es conocido que en no pocas ocasiones existen disfunciones y anomalías procesales, falta calidad en las resoluciones, se conculcan flagrantemente los plazos procesales que la Ley impone a los órganos jurisdiccionales, y es verdad que también en muchas ocasiones los profesionales del derecho tampoco hacemos algo para evitarlo y remediarlo.Pero es que el actual modelo de Inspección debe procurar con eficiencia que se detecten incumplimientos inadmisibles por parte de algunos órganos jurisdiccionales y procurar que sean corregidos, ya no solo para exigir del Juez el esfuerzo razonable en un número de resoluciones sino en la calidad de las mismas que la Sociedad espera de su función y sin duda que la oficina judicial sea resolutiva, eficaz, y ágil.
En Diciembre del pasado año se cursaron instrucciones para medir los plazos medios en la gestión de los mandamientos de devolución de las cuentas de consignaciones judiciales, exigiendo con ello a los Secretarios Judiciales que el dinero que gestionan sea eficazmente aplicado y rápidamente distribuido.
Es sin duda una buena medida que unido al Convenio suscrito por Banesto (entidad gestora de los depósitos judiciales) con el Ministerio de Justicia, han desarrollado un sistema exclusivo, que facilitará a abogados, graduados sociales y procuradores el acceso a la consulta de saldos y movimientos de los expedientes Judiciales en que estén personados.
Pero no hay que olvidar que el Libro blanco de la justicia, a finales de los años 90, propugnaba que en la realización de las inspecciones deberán introducirse técnicas de auditoria que ya funcionan en otros ámbitos de la Administración Pública. ¿Por qué no ensayarlo ahora ?.
Y es que la introducción de un sistema puramente cuantitativo sirve difícilmente para medir adecuadamente el trabajo de los jueces y magistrados ante la evidente disparidad existente entre el trabajo judicial en los diferentes órdenes jurisdiccionales y entre las distintas instancias dentro de estos, y, por tanto, se precisa al menos diseñar unos nuevos módulos basados también en criterios cualitativos, y no solo para Jueces y Magistrados sino para el resto de personal que atiende las oficinas judiciales, de tal forma que este sistema de incentivos no debe ser privativo de los Jueces y Magistrados, sino a todos los que trabajan en ellas, que son quienes sustentan efectivamente los trámites de los procedimientos.

25 febrero 2006

La Lex artis del Procurador

P R O C U R A D O R E S
El Tribunal Supremo, con acierto, viene delimitando la responsabilidad de quienes profesionalmente intervienen en el proceso, Abogado y Procurador fundamentalmente, y con ello "puntualizando" las funciones del Procurador.
La lex artis del Procurador choca con una mala praxis forense, que aunque pueda ser en ocasiones habitual, no puede dejar de ser sancionada por nuestro más Alto Tribunal y responsabilizando a quien la comete.
De tal forma la nueva la legislación procesal viene encomendando nuevas funciones al representante procesal de las partes, y por consiguiente la actuación de éste no se puede limitar a ser un mero "conector procesal" (mensajero) entre los Tribunales y el Letrado.
La efectividad y el nuevo modus operandi que el legislador viene imponiendo al componente humano que integra los órganos jurisdiccionales conducen a procurar una buena praxis procesal en todos los ámbitos de la Administración de Justicia, incluyendo en ello al Procurador que no debe ser ajeno a esta reforma.
Por consiguiente los Procuradores hemos de acomodar nuestro esfuerzo diario para que el desempeño de nuestra labor vaya más allá de lo que imponía hasta ahora el pétreo usus fori.
La "lex artis procuratoris" ahora impone no solo que el causídico realice un mero control de los trámites del proceso, un rígido control de los plazos, o, entre otras tareas, una vigilancia de las formas procesales, sino que exige que eficazmente colabore con la Administración de Jusiticia para tutelar efectivamente los derechos del justiciable que dispone de un profesional técnico para que le represente en juicio y tambien le "defienda" sus intereses.
El justiciable del siglo XXI ya debe saber que cuenta con un profesional que no sólo transmitirá puntualmente las resoluciones judiciales a su Letrado, sino que hará cuánto conduzca a la defensa de su poderdante, bajo la responsabilidad que las leyes imponen al mandatario.
El caracter que tal garantía incumbe ha de ser reconocida, publicitada y valorada, ya que cuando surja el incumplimiento de funciones por el Procurador con resultado dañino, entrará en juego la responsabilidad que las leyes y la jurisprudencia le imponen por una mala praxis procesal; y cuando sea efectiva tambien deberá ser valorada y enaltecida.

17 febrero 2006

Una reforma procesal alentadora.

Próximamente entrará en vigor la Ley Orgánica que adaptará la legislación procesal vigente a la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, reformando el recurso de casación y generalizando la doble instancia penal, entre otras cuestiones que venían reclamándose.
Varias han sido las modificaciones que afectan a los procuradores. Por fin ha sido modificado el Art.543 L.O.P.J. en el sentido de sentar que: " corresponde exclusivamente a los Procuradores, que habrán de ser licenciados en derecho, la representación de las partes en todo tipo de procesos.
Atento el legislador a la relevancia que el Procurador debe ostentar en nuestro ordenamiento jurídico procesal, y con visión de futuro, reforma el Art. 23 de la Ley de Enjuciamiento Civil (L.E.C.) posibilitando que el causídico, pueda comparecer en cualquier tipo de proceso sin necesidad de abogado, cuando dicha personación o comparecencia se realice a los solos efectos de oir y recibir notificaciones.
La cooperación necesaria que los Procuradores mantienen con los Tribunales de Justicia, tiene ahora su primaria plasmación con la modificación del Art. 152 L.E.C. al indicar que los actos de comunicación judiciales también podrán ser realizados por el Procurador, exigiéndose que quede constancia suficiente en autos, primer atisbo de la implantación de la fe pública judicial que se asigna a la Procura.
En definitiva, veintiuna leyes procesales se reforman, que buena falta hacía.
Se generaliza la grabación audiovisual de todas las vistas y juicios en todos los ordenes jurisdiccionales.
Con todo ello se lleva a cabo una contundente reforma de la oficina judicial (clamorosamente reclamada desde los años ochenta), y en consecuencia, se potencia y dinamiza la figura del Secretario Judicial, quien deberá realizar ahora funciones que antes se encomendaban a Jueces y Magistrados, dotando de contenido a los Cuerpos de Gestión Procesal y Servicios Comunes.
Confío que tras estas modificaciones del servicio publico que supone la administración de justicia del siglo XXI, supondrá para algunos el cambio de actitud y aptitud necesarias para afrontar el correcto funcionamiento diario de la justicia en España.
Ahora que ya contamos con buenas normas procesales, y se han dotado medios materiales acordes con el siglo que vivimos, resta que la "buena práctica procesal", presida no solo el espíritu de esta reforma, sino tambien las mentes de todos los que colaboran y trabajan en la Administración de Justicia.