24 marzo 2006

PRODUCTIVIDAD EN LA JUSTICIA


Recientemente el pleno de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha anulado el reglamento del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que regula las retribuciones variables de la carrera judicial, incluyendo el sistema de módulos de trabajo de Jueces y Magistrados.
No admite dudas que sin un sistema que mida la productividad judicial se dañaría el servicio público de la justicia.
Se precisa un control social del trabajo judicial, y por supuesto también de la Secretaría ahora denominada oficina judicial, pues de todos es conocido que en no pocas ocasiones existen disfunciones y anomalías procesales, falta calidad en las resoluciones, se conculcan flagrantemente los plazos procesales que la Ley impone a los órganos jurisdiccionales, y es verdad que también en muchas ocasiones los profesionales del derecho tampoco hacemos algo para evitarlo y remediarlo.Pero es que el actual modelo de Inspección debe procurar con eficiencia que se detecten incumplimientos inadmisibles por parte de algunos órganos jurisdiccionales y procurar que sean corregidos, ya no solo para exigir del Juez el esfuerzo razonable en un número de resoluciones sino en la calidad de las mismas que la Sociedad espera de su función y sin duda que la oficina judicial sea resolutiva, eficaz, y ágil.
En Diciembre del pasado año se cursaron instrucciones para medir los plazos medios en la gestión de los mandamientos de devolución de las cuentas de consignaciones judiciales, exigiendo con ello a los Secretarios Judiciales que el dinero que gestionan sea eficazmente aplicado y rápidamente distribuido.
Es sin duda una buena medida que unido al Convenio suscrito por Banesto (entidad gestora de los depósitos judiciales) con el Ministerio de Justicia, han desarrollado un sistema exclusivo, que facilitará a abogados, graduados sociales y procuradores el acceso a la consulta de saldos y movimientos de los expedientes Judiciales en que estén personados.
Pero no hay que olvidar que el Libro blanco de la justicia, a finales de los años 90, propugnaba que en la realización de las inspecciones deberán introducirse técnicas de auditoria que ya funcionan en otros ámbitos de la Administración Pública. ¿Por qué no ensayarlo ahora ?.
Y es que la introducción de un sistema puramente cuantitativo sirve difícilmente para medir adecuadamente el trabajo de los jueces y magistrados ante la evidente disparidad existente entre el trabajo judicial en los diferentes órdenes jurisdiccionales y entre las distintas instancias dentro de estos, y, por tanto, se precisa al menos diseñar unos nuevos módulos basados también en criterios cualitativos, y no solo para Jueces y Magistrados sino para el resto de personal que atiende las oficinas judiciales, de tal forma que este sistema de incentivos no debe ser privativo de los Jueces y Magistrados, sino a todos los que trabajan en ellas, que son quienes sustentan efectivamente los trámites de los procedimientos.

1 comentario:

Anónimo dijo...

...Y cuando no se merezcan incentivo alguno, de qué forma habría que "penalizarlos" ?