25 febrero 2006

La Lex artis del Procurador

P R O C U R A D O R E S
El Tribunal Supremo, con acierto, viene delimitando la responsabilidad de quienes profesionalmente intervienen en el proceso, Abogado y Procurador fundamentalmente, y con ello "puntualizando" las funciones del Procurador.
La lex artis del Procurador choca con una mala praxis forense, que aunque pueda ser en ocasiones habitual, no puede dejar de ser sancionada por nuestro más Alto Tribunal y responsabilizando a quien la comete.
De tal forma la nueva la legislación procesal viene encomendando nuevas funciones al representante procesal de las partes, y por consiguiente la actuación de éste no se puede limitar a ser un mero "conector procesal" (mensajero) entre los Tribunales y el Letrado.
La efectividad y el nuevo modus operandi que el legislador viene imponiendo al componente humano que integra los órganos jurisdiccionales conducen a procurar una buena praxis procesal en todos los ámbitos de la Administración de Justicia, incluyendo en ello al Procurador que no debe ser ajeno a esta reforma.
Por consiguiente los Procuradores hemos de acomodar nuestro esfuerzo diario para que el desempeño de nuestra labor vaya más allá de lo que imponía hasta ahora el pétreo usus fori.
La "lex artis procuratoris" ahora impone no solo que el causídico realice un mero control de los trámites del proceso, un rígido control de los plazos, o, entre otras tareas, una vigilancia de las formas procesales, sino que exige que eficazmente colabore con la Administración de Jusiticia para tutelar efectivamente los derechos del justiciable que dispone de un profesional técnico para que le represente en juicio y tambien le "defienda" sus intereses.
El justiciable del siglo XXI ya debe saber que cuenta con un profesional que no sólo transmitirá puntualmente las resoluciones judiciales a su Letrado, sino que hará cuánto conduzca a la defensa de su poderdante, bajo la responsabilidad que las leyes imponen al mandatario.
El caracter que tal garantía incumbe ha de ser reconocida, publicitada y valorada, ya que cuando surja el incumplimiento de funciones por el Procurador con resultado dañino, entrará en juego la responsabilidad que las leyes y la jurisprudencia le imponen por una mala praxis procesal; y cuando sea efectiva tambien deberá ser valorada y enaltecida.

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