NOTICIERO JURIDICO

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21 febrero 2012

Así se calcula ahora la indemnización por despido improcedente

La letra pequeña del Real Decreto de reforma laboral publicado hoy en el BOE indica que la acumulación del tope de 42 mensualidades en aquellos trabajadores que hoy en día tengan un contrato fijo ordinario (de 45 días por año) solo se respetará si la indemnización consolidada hasta la fecha de entrada en vigor del la nueva ley supera ya los 720 días. De no ser así, la cuantía máxima que se podrá acumular son 24 mensualidades.
“La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso”, indica la norma.
Por ejemplo, si un trabajador que tiene hoy un contrato indefinido ordinario es despedido dentro de un año, su indemización se calculará aplicando 45 días por año trabajado y un máximo de 42 mensualidades por el periodo correspondiente desde el inicio de la relación laboral hasta el 11 de febrero de 2012 (día previo a la entrada en vigor de la ley). Y con 33 días por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades desde la citada fecha hasta el día del despido. Pero si el trabajador no tiene la antigüedad suficiente, antes de la entrada en vigor de la nueva ley, para superar una indemnización equivalente a 720 días de salario, el tope acumulativo que le operará en la compensación que reciba será de 24 mensualidades y no de 42.
Fuente: cincodias.com

04 febrero 2012

Casarse o divorciarse ante notario costará de 150 a 500 euros

El Ministerio de Justicia ultima el texto de la Ley de Mediación y la de Jurisdicción Voluntaria por los que los ciudadanos que así lo deseen podrán casarse o divorciarse ante notario a un coste que oscilará entre 150 y 300 euros para las bodas y hasta 500 euros para los divorcios de mutuo acuerdo sin hijos menores. Con este nuevo sistema se lograría, por un lado, descongestionar los juzgados y, por otro, abaratar el coste de las separaciones, que al requerir la contratación de abogado y procurador puede llegar a alcanzar los 3.000 euros.
Bodas y separaciones serán solo un primer paso en el anunciado plan para desatascar los juzgados. Y es que el departamento que dirige Alberto Ruiz-Gallardón pretende liberar a los tribunales de muchos trámites que podrían ser llevados al ámbito de la mediación y la jurisdicción voluntaria. El proyecto consiste en derivar esos casos a profesionales como los notarios o los registradores que han visto como su negocio ha quedado reducido a la mínima expresión tras el pinchazo de la burbuja inmobiliaria.
Falta aún por decidir muchos detalles acerca de la futura normativa como es en qué casos será posible la separación ante notario. Si será solo posible en los casos de mutuo acuerdo sin hijos menores a cargo del matrimonio o se podrá ampliar a otros supuestos, siempre eso sí de común acuerdo, como aquellos en los que sí existan menores de la pareja.
Fuente: cincodias.com

19 enero 2012

Arancel de Procuradores SI o NO

Nuestro gran amigo y excepcional Procurador Jesus Rivaya publican en su Blog la siguiente entrada que merece nuestra especial atencion y felicitación.
" Hace unos días ha llegado a mis manos editado y distribuido por el Consejo General de los Procuradores de España a través de mi Colegio de Procuradores un “Código Deontológico de los Procuradores de los Tribunales”

Al ojearlo reparo que en el mismo en su artículo 14 se reitera lo ya sabido y normado:
“El Procurador viene obligado a percibir los Derechos que le correspondan por el desarrollo de su actividad profesional con arreglo a las disposiciones vigentes reguladoras del arancel”

Una vez más me pregunto si los Procuradores nos creemos realmente la importancia de nuestro papel con la Administración de Justicia.

Las profesiones, en general, además de satisfacer necesidades sociales constituyen el “modus vivendi” de quienes las ejercen, sino desaparecerían.

Sin embargo la profesión de Procurador no solo cumple los dos requisitos anteriores sino que además a la Administración de Justicia y al Estado de Derecho le “resuelven” a coste cero diversos problemas descargándoles de trabajo: Traslados, diligenciamientos, actos de comunicación, actividades recaudatorias ,entre otras, amén de ser un elemento incentivador de la productividad de la Oficina Judicial como consecuencia de la labor postulante sistemática, repetitiva y vigilante del impulso procesal ,que si bien le hace en algunos casos incómodo ,en otros se considera por la Administración de Justicia como coadyuvante a sus fines.

Así las cosas a los Procuradores se les ha dotado de la facultad de ejercer “actividades de función pública” (Artº 149,152 LEC) sin ser funcionarios y bajo la Dirección, de lo que han venido a definirse por algunos, tras la reforma de la Oficina Judicial y la aparición de los Decretos en el procedimiento, como auténticos Jueces Procesales: Los Secretarios Judiciales.

Existen unas reglas normadas en la profesión de Procurador y una de ellas es el arancel que regula sus Derechos económicos, que solamente por lo explicitado más arriba y por una igualdad de trato económico del Justiciable en la obtención de representación y defensa(1) ante los Tribunales está socialmente justificado , justificación que se sostendría siempre que existiera el beneficio de Justicia Gratuita al acreedor de esta y que operara la garantía Judicial de interpretarlo y de los Secretarios Judiciales de adecuarlo a la norma en la tasación, incluso, atemperarlo por unos u otros , puntualmente, si de su aplicación aritmética se produjeran resultados “descaradamente” desproporcionados. Otra cosa sería dejar al criterio Judicial o del Secretario, como regla general, el graduarlo, lo que produciría evidente confusión y dejaría vacía la norma reguladora hoy existente rompiendo el principio de lagalidad. Si no se dieran estos requisitos, a mi modo de ver, sería socialmente injustificable su existencia. -(1) Los Abogados y profesiones actuantes ante los Tribunales entiendo por lo expuesto que debían también regularse arancelariamente-

Sin embargo cuatro son los frentes contrarios a esta visión:

El primero: Los desreguladores; Aquellos que en nombre del libre mercado y la competencia permiten la desigualdad de los ciudadanos a la hora de ser representados y defendidos para pedir Justicia. Desigualdad producida al “imponer”, quienes presentan pleitos en masa, los precios de representación y defensa de sus asuntos si pretende un profesional prestar sus servicios a estos como Abogado (Defensa) o Procurador (representación y gestión procesal), frente al ciudadano que no posee esa situación dominante, al no producir pleitos en masa , y para ser representado y defendido ante los Tribunales de Justicia debe de acogerse a los precios regulados en el caso de la representación y gestión procesal del Procurador (arancel) o a los orientativos de los abogados para su defensa. Al “poderoso” de esta forma sin regulación le “sale”más barata la representación y defensa de sus asuntos que al ciudadano de “a pie”.
Una institución desreguladora y favorecedora de esa posición es el Tribunal de Defensa de la Competencia, al que habría que dedicarle un capítulo aparte.

El Segundo: Los autoreguladores: Aquellos otros que en nombre de una pretendida solidaridad social efectúan una aplicación restrictiva del arancel en el otorgamiento de sus servicios de representación procesal, pero curiosamente aplican esa “autoregulación” a través de contratos que les imponen los “poderosos” para trabajar con ellos y no así con todos los justiciables. Aquí el problema se plantea cuando los responsables de hacer cumplir las normas y los códigos deontológicos miran hacia otro lado, callan, o simplemente negocian con los poderosos “suavizar” las condiciones que estos imponen para justificar, cuando menos, los deberes que las normas les imponen.

El Tercero : Los competidores desleales: Son los que por incapacidad de dar un valor añadido a su trabajo o por la necesidad de subsistir profesionalmente, vulneran lo establecido normativamente y “venden” sus servicios al “precio que sea”, valga la expresión.

El cuarto: Quienes interpretan que la normativa arancelaria está derogada: Estos últimos sostienen que la Directiva Europea de Servicios y su transposición a la Legislación Española ha hecho saltar la normativa arancelaria de los Procuradores.

Las situaciones creadas por estos frentes tienen diversas consecuencias:

La primera es que pese a las circulares de los Responsables del Consejo General de Procuradores dirigidas por un lado a los profesionales que representan y por otro a entidades y corporaciones, advirtiendo a unos y otros de la vigencia del arancel, unido a las llamadas telefónicas e intercambio de cartas y entrevistas al “más alto nivel”, el resultado es, tras una mera observación de la realidad, que no han desactivado los frentes expuestos.

La segunda consecuencia que parece desprenderse de los hechos es que, o no nos creemos lo que somos los Procuradores, sin ser inmodestos por ello, ni el papel social que desempeñamos ante los ciudadanos, ante la Administración de Justicia y ante las autoridades, o no sabemos comunicar a todos ellos lo que somos, el papel social que desempeñamos y el potencial que poseemos, si se nos permite ponerlo en acción. Por ello nuestra posición en muchos casos no es asertiva y es contemporizadora, al no acudir a los Tribunales los representantes de los Procuradores, en su nombre, para dilucidar en sede judicial la vigencia o no del arancel, demandando a quienes imponen para trabajar con ellos el incumplimiento de lo normado, en el ejercicio de defensa de la Profesión y sus normas, que como representantes de la Procura les obliga,

El no actuar las autoridades corporativas en este sentido como su deber les requiere (Artºs 34; 40.a; 60; 65i; 81a,h,j,n; 111b,o,q,s; del RD 1281/2002) no solo deja desprotegidos a los Procuradores que cumplen las normas respecto a los que las incumplen, sino que les dejan desamparados ante quienes establecen para representarles en sus pleitos condiciones contrarias a lo normado por la ley o sus reglamentos.

La tercera consecuencia es que una posición ,que pudiera parecer “política”, de no enfrentarse a los hechos para moverse en una indefinición, más que reflejar prudencia, trasluce una inseguridad en lo que creemos ,además de producir confusión sobre la defensa de lo normado y crea un palpable desconcierto profesional.

En definitiva, si tras actuar nuestros responsables ante todas las instancias como exigen las circunstancias y la ley, sin excusas ni posibles conveniencias personales y el resultado fuera que lo que como Procuradores creemos es erróneo y no es reconocido social y jurídicamente, entonces actuaremos conforme a los nuevos códigos y reglas que se establezcan y sabremos en definitiva, claramente, a que atenernos profesional, jurídica y socialmente. Mientras tanto de los Códigos Deontológicos solo se puede decir que están bien editados hasta que no existan actuaciones por todos nosotros y por nuestros responsables corporativos coherentes con los mismos."

13 enero 2012

AGOSTO. NEFASTUS DIES

Ahora con indiscutible indignación se está movilizando el foro en contra de la pretendida declaración de habilidad del Mes de Agosto en la Administración de Justicia, anunciada por el Ministro de (Gracia y) Justicia.

Ya fue un meritorio logro que por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de Diciembre de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declarase en su Artículo 182. 1, que “son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad.”.

El Artículo 183 declaraba igualmente que “serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales.” Sin que se modificara lo que ya venía establecido en el Artículo 184. 1 “que todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial. Y en su apartado 2 se indica que “los días y horas inhábiles podrán habilitarse por el Juez o Tribunal, con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales.”
Tampoco hay se debe olvidar que en la Jurisdicción civil lo establecido en el Art.131, respecto de la habilitación de días y horas inhábiles, indicando la Ley que de oficio o a instancia de parte, los Tribunales podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija, habilitación que se decretará por los Secretarios Judiciales cuando tuviera por objeto la realización de actuaciones procesales que deban practicarse en materias de su exclusiva competencia, cuando se tratara de actuaciones por ellos ordenadas o cuando fueran tendentes a dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por los Tribunales y que se considerarán urgentes las actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial. Además establece que para las actuaciones urgentes referidas, serán hábiles los días del mes de agosto, sin necesidad de expresa habilitación.
El 23 de Agosto de 2010, cuando el sistema de notificaciones Telemáticas LexNet se hizo realidad, publiqué en mi BLOG PROCURADORES -http://procuradores.blogspot.com/- la entrada LEX- NET: YO ROBOT, que puede consultarse en http://procuradores.blogspot.com/2010/08/lex-net-yo-robot.html, donde dejaba patente que el descanso para los Procuradores sería una quimera.
Parece que ahora, un año y medio después el Ministro de Justicia quiere que también los Abogados, graduados sociales, peritos, testigos, forenses, y demás cooperadores de la Administración de Justicia compartan junto con los Procuradores la esclavitud de suprimir las merecidas vacaciones a que todos tienen derecho según la Constitución y el sentido común.
Concluyendo, diría que el Notario Mayor del Reino olvida los preceptos referidos por nuestras normas procesales o en el peor de los casos pretende desviar la atención a las causas por las que nuestra Administración de Justicia sigue siendo la asignatura pendiente.
Ni los pactos de Estado, ni las reformas procesales, ni la modernización de las tecnologías judiciales conseguirán que tengamos la Justicia eficaz tan implorada y deseada por quienes nos entregamos a ella en cuerpo y alma, hasta que se den cuenta que Justicia es sinónimo de sentido común, ese sentido del que parecen carecer quienes dirigen la Administración de Justicia en éste país.

08 enero 2012

Interes legal año 2012

Al no haberse aprobado la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2012, quedan automáticamente prorrogados los Presupuestos Generales del Estado del 2011. Por lo tanto, en lo que respecta al interés legal del dinero, sigue vigente para el 2012 y hasta que no se establezca lo contrario lo establecido en la Disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/2010 de Presupuestos Generales del Estado para el 2011. BOE 23/12/10.

El interés legal del dinero para el ejercicio 2012 es del 4,00%

Interés de la mora procesal (Art. 576 LEC): 6,00%

Interés de demora que aplicará la Administración Tributaria durante el ejercicio 2012: 5,00%.

Ley contra la Morosidad (Resolución 27/12/2011). Interés de demora aplicable a operaciones comerciales en el primer semestre 2012: 8,00%. BOE 02.01.12.

Tribunal Supremo: Criterios interpretativos de la última reforma de la casación civil

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha acordado los criterios interpretativos de la última reforma de la casación civil. La Ley de Enjuiciamiento Civil ha sido reformada recientemente por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal. Entre los aspectos que se reforman destaca la normativa sobre los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. La novedad más importante es que por primera vez en España se abre el acceso al recurso de casación a todos los litigantes, con independencia de la cuantía económica del pleito. La Sala Primera se ha reunido en pleno, tal como autoriza el artículo 264 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para elaborar un documento con los criterios precisos para la aplicación de las reformas introducidas por la Ley 37/2011. El Acuerdo de la Sala, que tiene fecha de 30 de diciembre de 2011, sustituye al de 12 de diciembre de 2000, dictado con finalidad análoga a raíz de la promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El nuevo Acuerdo se estructura en cuatro partes, que se refieren a las causas de inadmisión de los recursos, los tipos de resoluciones recurribles, el concepto de interés casacional, los motivos del recurso y el régimen temporal de aplicación de las reformas.
Puede consultarse en el siguiente enlace : http://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBUNAL%20SUPREMO/ACUERDOS%20y%20ESTUDIOS%20DOCTRINALES/FICHERO/ACUERDO%20SALA%20PRIMERA%2030.12.2011.pdf

23 diciembre 2011

FELIZ NAVIDAD

CORDOBA & BENIMELI PROCURADURIA OS DESEA FELIZ NAVIDAD, PROSPERO AÑO NUEVO Y BUEN LEXNET CON UNA OFICINA JUDICIAL EN CONDICIONES.

07 diciembre 2011

El «vuelva usted mañana», pero por mail

Los fallos en el sistema de digitalización de archivos de la Audiencia Nacional trastornan la actividad de abogados y procuradores. Notificaciones que no llegan, resoluciones perdidas y plazos que se agotan son los efectos colaterales de un proyecto pionero y de momento fracasado
El viejo “vuelva usted mañana”, pero en formato digital. En esto parece haber derivado el proyecto, de momento fallido, de digitalización de la documentación judicial que entra en la Audiencia Nacional. Aparentemente, el servicio Común de Registro, Reparto, Digitalización y Archivo de la Audiencia es una ventanilla eficiente y operativa. En la segunda planta de un moderno edificio en una de las zonas más nobles de Madrid, en el número 14 de la calle Goya, hay pocas colas en los mostradores y sí un gran número de funcionarios atendiendo al público. A la entrada unos trípticos impresos por el Ministerio de Justicia anuncian que "la Audiencia Nacional es precursora en el proceso de implantación del expediente judicial electrónico" y proclama la inminente llegada de "una justicia tecnológicamente avanzada, ágil y eficiente". Pero los problemas latentes bajo estas palabras afloran cuando se pregunta a los usuarios del servicio, abogados y, sobre todo, procuradores.

José Álvaro Rupérez, procurador, cuenta que LEXnet, el sistema implantado para que quienes trabajan en la Administración de Justicia puedan realizar trámites y recibir notificaciones de manera totalmente digital, sufre frecuentes y molestos fallos. "Muchas veces te envían notificaciones en archivos adjuntos que luego resultan estar vacíos", problema cuya gravedad se comprende cuando se repara en la dificultad de, por ejemplo, recurrir un auto cuyo contenido se desconoce. "Tienes que venir aquí, explicar el error, muchas veces te toca ir a la sección que lleve el asunto y remover Roma con Santiago a ver si aparece el archivo en papel", cuenta este procurador, que recuerda además que no todas las secciones están en la misma sede judicial, aumentando así el calvario del papeleo. Pero lo más grave no es eso, lo peor es que estos trastornos burocráticos redundan muchas veces en que se agotan o se apuran al máximo los plazos que les quedan a los abogados para presentar recursos.

«Se cae el sistema cada dos por tres»
El propósito, según explica Rupérez, era que a través de LEXnet se pudieran “incluso presentar escritos por vía telemática”, pero, de momento se está muy lejos de eso. Los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional fueron los segundos, tras el paso por la Sala de lo Social, que eligió el Ministerio de Justicia para extender el programa piloto que debía agilizar los trámites y modernizar el sistema judicial. Como explica otra procuradora que prefiere mantener el anonimato, otra de las incidencias habituales en ellos es que “se cae el sistema cada dos por tres".

Javier Hernández Gutiérrez, responsable de Acción Sindical de los trabajadores de Justicia en Comisiones Obreras, afirma que "la sensación de descontrol sobre el estado de los procedimientos es alarmante". Y relata varios ejemplos a este periódico: abunda en que las notificaciones por LEXNet no solo se reciben en blanco por los procuradores sino también por la Abogacía del Estado, se cae el portal del firmante del magistrado por lo que no pueden firmarse las sentencias (algo que ocurrió durante toda la jornada del 5 de octubre, por ejemplo), hay documentos imposibles de recuperar, se repiten los problemas a la hora de copiar los expedientes administrativos en CD para entregar a las partes, han desaparecido documentos de los que se pide su reproducción (en esta tesitura se hallarían unos 500 documentos, en la actualidad).
Por si fuera poco, otros funcionarios de Justicia que también prefieren ocultar su nombre y apellidos recuerdan que, "al no recibirse todos los escritos, hay partes que el día de los juicios han presentado copias de solicitud de retraso de la hora de celebración que nunca llegaron al Juzgado; así como se ha anulado la posibilidad de presentar recursos de apelación contra sentencias o autos que hayan podido presentarse y no están remitidos digitalmente, por lo que se produce un retraso a la hora de declarar la firmeza de la sentencia o puede anular escritos, por ejemplo, de personación" en la causa.

Hay, además, otros mil procedimientos se encuentran en fase de "stand by": han sido digitalizados sin orden cronológico ni concierto y han aparecido trozos de un procedimiento en otro. De los que se van encontrando en esta situación "se da parte" al centro informático de atención (el CAU) que debe solucionarlo, pero el retraso acumulado, nuevamente, es importante.
La «eterna promesa» en Justicia
Colman Gota, abogado con lustros de ejercicio a sus espaldas, cuenta que desde su experiencia la digitalización de la Administración de Justicia se antoja “la eterna promesa”. Gota dice que los políticos "llevan años hablando de esto", del proyecto del "papel cero", pero al final todos los procuradores y la inmensa mayoría de instancias siguen funcionando con los gruesos sumarios del viejo folio. La culpa, para Emilia Rubio Clavé, portavoz del Sindicato de Administración de Justicia (STAJ), que agrupa a unos 4.000 afiliados, ha sido de "la urgencia impuesta por el Ministerio de Justicia para implantar este proyecto, lo que ha llevado a utilizar cualquier medio para su aplicación", incluidas personas ajenas de una empresa subcontratada por el Gobierno que han tenido acceso a los procesos confidenciales, tal y como denunció ayer ABC.es.
"Todos deseamos un avance en la Justicia y más interés que tienen los funcionarios en que los medios informáticos y herramientas de trabajo sean adecuadas, modernas y ágiles no lo tiene nadie", dicen desde STAJ, pero esos medios deben "funcionar correctamente y no puede realizarse un plan estratégico -como el de Modernización del Sistema de Justicia 2009-2012- sin medios" para llevarlo a buen fin puerto.

Fuente: ABC.ES

05 diciembre 2011

Los colegios de procuradores crean el primer Master de la Procura

Los decanos de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Terrassa, Tortosa, Manresa, Mataró y Reus han firmado un convenio de colaboración con la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) por medio del cual se creará el primer Master Universitario para facilitar el acceso a la profesión de procurador.

El acto se ha llevado a cabo en el marco de la reunión que el Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales ha celebrado en Terrassa, en el año que se conmemora el 25 Aniversario de su Colegio. Por parte del Colegio de Procuradores de Barcelona, el encargado de rubricar el acuerdo ha sido su decano, Ignacio López, y, en representación de la UAB, lo ha hecho la rectora del centro, Ana Ripoll.

Con este acuerdo, se establecen las bases para crear el primer master dirigido específicamente a los estudiantes que quieran desarrollar su carrera profesional en el ámbito de la procura. Este master nace como respuesta a la entrada en vigor de la ley de acceso a las profesiones de abogado y de procurador de los tribunales (Ley 34/2006 de 30 de octubre) mediante la que se establece la necesidad de realizarlo como requisito para obtener el título y poder ejercer la profesión.

El Master constará de 90 créditos (60 créditos de formación en el aula y 30 créditos en prácticas) y tendrá una duración de un año. La primera edición se extenderá desde octubre de 2012 hasta septiembre de 2013 y contará como docentes con profesores de la UAB y con procuradores en ejercicio de los colegios profesionales firmantes del acuerdo. Este primer curso irá dirigido a un total de 30 estudiantes.

23 octubre 2011

Agilización procesal, ley concursal y de la jurisdiccion social

En el Boletín Oficial del Estado del 11 de octubre de 2011 se han aprobado tres importantes leyes que por su especial trascendencia procesal han de ser resaltadas.

Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
La norma aspira tanto a ofrecer una mayor y mejor protección a los trabajadores y a los beneficiarios de la Seguridad Social, fortaleciendo la tutela judicial en un espacio vertebrador de la vida social y económica. Al mismo tiempo se refuerza la seguridad jurídica del marco de encuentro entre los operadores sociales y económicos, así como en la actuación de las entidades u organismos gestores o colaboradores de las referidas prestaciones sociales. La presente Ley persigue dotar a los órganos judiciales de instrumentos que agilicen los procesos de resolución de controversias, eviten abusos equilibrando la protección y tutela de los distintos intereses en conflicto, protejan mejor a los trabajadores frente a los accidentes laborales y proporcionen mayor seguridad jurídica al mercado laboral. Esta Ley presenta, en definitiva, una respuesta más eficaz y ágil a los litigios que se puedan suscitar en las relaciones de trabajo y seguridad social, y ofrece un tratamiento unitario a la diversidad de elementos incluidos en el ámbito laboral para una mejor protección de los derechos.
La presente Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se exceptúa del plazo previsto en el apartado anterior la atribución competencial contenida en las letras o) y s) del artículo 2 en materia de prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, cuya fecha de entrada en vigor se fijará en una ulterior Ley.


Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
El objeto de la Ley es incorporar determinadas medidas de agilización procesal en los órdenes civil, penal y contencioso-administrativo que obedecen al propósito común de suministrar a nuestros tribunales instrumentos procesales óptimos para la gestión procesal. Tales medidas son de distinto signo. Unas están encaminadas a garantizar derechos fundamentales de los ciudadanos, como ocurre en el caso del orden penal, otras a optimizar los procedimientos, a suprimir trámites procesales innecesarios o a sustituirlos por otros más breves, y otras, en cambio, están orientadas a limitar el uso abusivo de instancias judiciales.


La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado».


Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Esta ley aporta al instituto del concurso una mayor seguridad jurídica, la apertura de nuevas vías alternativas que buscan el equilibrio entre la viabilidad de la empresa y la necesaria garantía judicial, el impulso de los medios electrónicos, así como la simplificación y la agilización procesal, sin olvidarse de efectuar una notable mejora de la posición de los trabajadores. Con ello se trata de normalizar el papel del concurso con el que cumple en los países de nuestro entorno, poniendo fin al estigma que hasta ahora lo ha lastrado, y se constituya como un instrumento al servicio de la viabilidad y dinamización de nuestro tejido empresarial.
Esta ley entrará en vigor el 1 de enero de 2012.
No obstante lo anterior, los apartados uno (artículo 5 bis de la Ley Concursal), diez (artículo 15 de la Ley Concursal), cincuenta (artículo 71.6 y 7 de la Ley Concursal), cincuenta y siete (artículo 84.2.11.º exclusivamente), sesenta y dos (artículo 91.6.º exclusivamente) y ciento doce (disposición adicional cuarta de la Ley Concursal) del artículo único de esta ley entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».