22 septiembre 2020

LEY DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA HACER FRENTE AL COVID-19

 

 

Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia

    El Sábado 19 septiembre de 2020 fue publicado en el BOE la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia que entró en vigor al siguiente día de su publicación.

     Entre otras muchas cuestiones sociales y económicas, destacan las procesales, ya que impulsa la tramitación de la impugnación de expedientes de regulación temporal de empleo y de determinados procedimientos:

    Así hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive se tramitarán con preferencia los siguientes expedientes y procedimientos:

a)        Los procesos o expedientes de jurisdicción voluntaria en los que se adopten las medidas a que se refiere el artículo 158 del Código Civil.

b)    En el orden jurisdiccional civil, los procesos derivados de la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles afectos a la actividad económica, los procesos derivados de cualesquiera reclamaciones que pudieran plantear los arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato, así como los procedimientos concursales de deudores que sean personas naturales

……

    Relevante son las modificaciones sobre medidas concursales y societarias, concretamente la modificación del convenio concursal. Resultando destacable:

Que hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive, el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento. A la solicitud deberá acompañar una relación de los créditos concursales que estuvieran pendientes de pago y de aquellos que, habiendo sido contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio, no hubieran sido satisfechos, un plan de viabilidad y un plan de pagos.

         

La propuesta de modificación se tramitará con arreglo a las mismas normas establecidas para la aprobación del convenio originario, si bien la tramitación será escrita cualquiera que sea el número de acreedores. Las mayorías del pasivo exigibles para la aceptación de la propuesta de modificación serán las mismas que las exigidas para la aceptación de la propuesta del convenio originario, cualquiera que sea el contenido de la modificación. En ningún caso la modificación afectará a los créditos devengados o contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio originario ni a los acreedores privilegiados a los que se hubiera extendido la eficacia del convenio o se hubieran adherido a él una vez aprobado, a menos que voten a favor o se adhieran expresamente a la propuesta de modificación.

El juez dará traslado al concursado de cuantas solicitudes de declaración del incumplimiento del convenio se presenten por los acreedores hasta el 31 de octubre de 2020 inclusive, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurran tres meses a contar desde que finalice ese plazo. Durante esos tres meses el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio, que se tramitará con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento.

    Las mismas reglas serán de aplicación a los acuerdos extrajudiciales de pago.

          Se prevé el aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación hasta el 14 de marzo de 2021. Durante dicho plazo  el juez no dictará auto abriendo la fase de liquidación aunque el acreedor acredite la existencia de alguno de los hechos que pueden fundamentar la declaración de concurso

En caso de incumplimiento del convenio aprobado o modificado dentro de los dos años a contar desde el 14 de marzo de 2020, tendrán la consideración de créditos contra la masa los créditos derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza que se hubieran concedido al concursado o derivados de garantías personales o reales constituidas a favor de este por cualquier persona, incluidas las que, según la ley, tengan la condición de personas especialmente relacionadas con él, siempre que en el convenio o en la modificación constase la identidad del obligado y la cuantía máxima de la financiación a conceder o de la garantía a constituir

        Sobre los acuerdos de refinanciación se establece que

    1.   Hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive, el deudor que tuviera homologado un acuerdo de refinanciación podrá modificar el acuerdo que tuviera en vigor o alcanzar otro nuevo, aunque no haya transcurrido un año de la anterior homologación según lo dispuesto en el artículo 617 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

2.     Hasta el 31 de octubre de 2020 inclusive, el juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra un mes a contar de dicha fecha. Durante ese mes el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor homologado o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación. Si dentro de los tres meses siguientes a la comunicación al juzgado, el deudor no hubiera alcanzado un acuerdo de modificación del que tuviera en vigor u otro nuevo, el juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores

    En cuanto al régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores. Se establece que:

1. Hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.

2. Hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá ésta a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.

3. Si hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive el deudor hubiera comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, se estará al régimen general establecido por la ley. No obstante, en ese supuesto, el deudor no tendrá el deber de solicitar el concurso hasta que transcurran seis meses desde la comunicación.

    En los concursos de acreedores que se declaren hasta el 14 de marzo de 2022 inclusive, tendrán la consideración de créditos ordinarios, sin perjuicio de los privilegios que les pudieran corresponder, los derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza, que desde la declaración del estado de alarma le hubieran sido concedidos al deudor por quienes, según la ley, tengan la condición de personas especialmente relacionadas con él.

En los concursos de acreedores que se declaren en el periodo indicado en el apartado anterior, tendrán la consideración de créditos ordinarios, sin perjuicio de los privilegios que les pudieran corresponder, aquellos en que se hubieran subrogado quienes según la ley tengan la condición de personas especialmente relacionadas con el deudor como consecuencia de los pagos de los créditos ordinarios o privilegiados realizados por cuenta de este, a partir de la declaración de ese estado.

Hasta el 14 de marzo de 2022 inclusive, en los incidentes que se incoen para resolver las impugnaciones del inventario y de la lista de acreedores, no será necesaria la celebración de vista, salvo que el juez del concurso resuelva otra cosa.

La falta de contestación a la demanda por cualquiera de los demandados se considerará allanamiento, salvo que se trate de acreedores de derecho público.

          Sobre la celebración de actos procesales mediante presencia telemática, queda establecido que hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, constituido el juzgado o tribunal en su sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los juzgados, tribunales y fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello.

En el orden jurisdiccional penal será necesaria la presencia física del acusado en los juicios por delito grave.  También se requerirá la presencia física del investigado o acusado, a petición propia o de su defensa letrada, en la audiencia prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuando cualquiera de las acusaciones interese su prisión provisional o en los juicios cuando alguna de las acusaciones solicite pena de prisión superior a los dos años, salvo que concurran causas justificadas o de fuerza mayor que lo impidan.

Cuando se disponga la presencia física del acusado o del investigado, será también necesaria la presencia física de su defensa letrada, a petición de esta o del propio acusado o investigado.

    Hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, los informes médico-forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición, que podrá ser requerida a centros sanitarios o a las personas afectadas para que sea remitida por medios telemáticos, siempre que ello fuere posible.

     Del mismo modo podrán actuar los equipos psicosociales de menores y familia y las unidades de valoración integral de violencia sobre la mujer.

De oficio, o a requerimiento de cualquiera de las partes o del facultativo encargado, el juez podrá acordar que la exploración se realice de forma presencial.

Hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, las partes que asistan a actuaciones orales estarán dispensadas del uso de togas en las audiencias públicas.

 Se prevén medidas organizativas de trabajo para funcionarios y Letrados de la Administración de Justicia, así como adscripciones de Letrados de la A.J. en prácticas y creación de unidades judiciales

     Se modifican las competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional.

Sobre la comunicación edictal electrónica se establece que la publicación de resoluciones y comunicaciones que por disposición legal deban fijarse en tablón de anuncios, así como la publicación de los actos de comunicación procesal que deban ser objeto de inserción en el «Boletín Oficial del Estado», en el de la Comunidad Autónoma o en el de la provincia respectiva, serán sustituidas en todos los órdenes jurisdiccionales por su publicación en el Tablón Edictal Judicial único previsto en el artículo 236 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

El Tablón Edictal Judicial Único será publicado electrónicamente por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, en la forma en que se disponga reglamentariamente. A tal efecto, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado pondrá a disposición de los juzgados y tribunales un sistema automatizado de remisión y gestión telemática que garantizará la celeridad en la publicación de los edictos, su correcta y fiel inserción, así como la identificación del órgano remitente.

Las publicaciones que, en cumplimiento de lo previsto en las leyes procesales, deban hacerse en el Tablón Edictal Judicial Único serán gratuitas en todo caso, sin que proceda contraprestación económica por parte de quienes la hayan solicitado.  Igualmente serán gratuitas las consultas en el tablón, así como las suscripciones que los ciudadanos puedan realizar en su sistema de alertas

La publicación de los edictos mediante el Tablón Edictal Judicial Único resultará de aplicación a partir del 1 de junio de 2021 tanto a los procedimientos que se inicien con posterioridad, como a los ya iniciados.

Resulta de especial interés y trascendencia, la Intervención telemática de notarios y registradores, que hasta ahora permanecen casi totalmente aislados de la gestión electrónica de sus tareas.

Así pues, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales en el plazo más breve posible, no superior a nueve meses, un proyecto de ley, oídos el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de España, para habilitar la intervención telemática notarial y registral con el objetivo de facilitar la prestación de los servicios notariales y registrales sin necesidad de presencia física.

25 agosto 2020

                         EL ABSURDO CONFINAMIENTO  

 

Confinados los Procuradores y Abogados en nuestros despachos por obra y gracia de nuestro Ministro de Justicia (debe ser por eso que antes se denominaba Ministerio de Gracia y Justicia).

La razón de ésta medida -la de habilitar el mes de Agosto casi en su totalidad- dicen que lo era para agilizar la Administración de Justicia con ocasión del parón motivado por el Covid-19, y el estado de alarma.

Sin embargo ni Jueces, ni Magistrados, ni Fiscales, ni Gestores procesales, ni Oficiales, ni Auxiliares y ni los Letrados de la Administración de Justicia, han sufrido/padecido tal medida y han podido disfrutar de sus merecidas vacaciones como cualquier otro ciudadano español que no sea Procurador o Abogado.

Así son las cosas ahora, y la Justicia sigue paralizada como cualquier otro mes de agosto. Los Procuradores y Abogados seguimos confinados en una ficticia trinchera sin que nada podamos hacer más que aguantar la soledad e inoperancia de la Administración de Justicia del agosto de 2.020.

A ver si nuestro Ministro se le explica que ésta medida ha sido una inmensa estupidez y un castigo a las profesiones que sostienen éste sistema judicial, y por consiguiente, preguntarle cuando va a presentar su inmediata dimisión.

14 agosto 2020

NEFASTUS DIES

    Desde hace algunos años los días del mes de Agosto siempre han supuesto el merecido descanso -salvo excepciones- para los profesionales de la Justicia. Recordemos que todos los Sábados eran hábiles a finales del pasado siglo y que los plazos finalizaban a las 12 de la noche. 
     Fue la Ley orgánica 19/2003 de 23 Diciembre en sus artículos 182 y siguientes quien estableció que serían inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 24 y 31 de Diciembre así como los días de fiesta nacional y festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad, posibilitando a que el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento pudiera habilitar éstos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente por las leyes. 
    Se podía –y se puede- no obstante habilitar los días precisos del mes de descanso para tramitar algunos procedimientos civiles y de urgente tramitación. En la jurisdicción contencioso administrativa, determinados procedimientos no se suspenden en tan señaladas fechas (derechos fundamentales) y en la jurisdicción penal el mes de agosto es hábil para la instrucción de las causas. 
     Desde el año 2.013 en el mes de Agosto serán inhábiles todos los días para todas las actuaciones judiciales excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. De igual forma la Ley de Enjuiciamiento civil lo establece expresamente en su artículo 130.2 redactado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.         Este año y por motivos del estado de alarma se dicta el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, por lo que en su artículo 1 procedió a la declaración de hábil para todas las actuaciones judiciales de los días 11 a 31 del mes de agosto del 2020 en contra de todos los operadores jurídicos de nuestro país, alterando lo establecido en la Ley Orgánica de 2003 y la Ley de Enjuiciamiento Civil. 
     La medida en principio calificada como contraria a los derechos fundamentales establecidos en nuestra Carta Magna, y a los principios de conciliación familiar y descanso, no tiene ninguna virtualidad y ni si quiera va a cumplir con el objetivo marcado en el preámbulo de la mencionada disposición de alcanzar una “progresiva reactivación del normal funcionamiento de los Juzgados y Tribunales”. A mayor abundamiento se ha calificado al Real Decreto como un auténtico fraude de ley.
     Ahora que han transcurrido algunos días de la “nueva normalidad” del mes de Agosto hábil se ha comprobado que la actuación y trabajo de los órganos jurisdiccionales (157 en la Provincia de Alicante)ha sido casi nula, por lo que no logro entender dónde se encuentra la finalidad del Real Decreto Ley 16/2020 para hacer frente al colapso de la actividad procesal de nuestra Administración de Justicia. Hoy LexNet ha generado escasísimas notificaciones, entre todos los Juzgados y Tribunales de la provincia. Y nuestras familias en casa y Procuradores y Abogados esperando que todo este fútil esfuerzo redunde en agilizar nuestra Administración de Justicia. Una quimera como queda dicho. 
     Por ello es lamentable comprobar que éste Decreto Ley sólo se trata de un castigo para los profesionales y operadores jurídicos Abogados, Graduados Sociales, y principalmente a los Procuradores de los Tribunales, y que con esta disposición no se va a conseguir paliar el colapso endémico de nuestra Administración de Justicia.
     Ha quedado patente que ni el legislador ni nuestro Ministro de Justicia –de vacaciones ahora-entienden la problemática de nuestros Tribunales ni lo que supone el trabajo diario en los mismos, y por consiguiente desconocen los medios necesarios que precisan nuestros Juzgados y Tribunales para que el servicio público de la justicia sea eficaz. Confiemos que tras ésta medida -tomada en contra de todos los operadores jurídicos- se empiecen a tomar en serio lo que realmente precisa la Justicia del siglo XXI.
     Alicante 14 de agosto de 2020. JOSE CORDOBA ALMELA. Procurador de los Tribunales

17 abril 2020

RESUMEN DEL PLAN DE CHOQUE ELABORADO POR EL CGPJ PARA PALIAR LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL COVID-19


RESUMEN DEL PLAN DE CHOQUE EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA TRAS EL ESTADO DE ALARMA.

Básicamente hace referencia a habilitar mecanismos de refuerzo para los órganos sobrecargados, actuaciones por objetivos para incentivar, especialización de Juzgados, habilitación del mes de agosto, simplificación de procedimientos, acortar tiempos, facilitar los mecanismos extrajudiciales y evitar la sobrecarga de determinados Juzgados que a raíz de Covid-19 se van a ver fuertemente abarrotados.

ORDEN CIVIL A GRANDES RASGOS
-          Apud acta: se podrá hacer hasta el momento previo de la A.P. si se trata de un Ordinario, o justo antes de la vista si se trata de un Verbal.
-          Las partes deberán facilitar en sus escritos iniciales un correo electrónico o en su caso número de teléfono, junto con el compromiso de localización del litigante para agilizar así las citaciones.
-          Se pretende la unificación de criterios interpretativos para la celeridad de los asuntos.
-          Se plantea una regulación especifica de la condena al pago de las costas procesales en casos tales como argumentativa insostenible para evitar que se presenten pleitos sin fundamento, llegándose a no condenar a la parte vencida el pago de las costas; e incluso existiendo la posibilidad de llegar a imponer una multa.
-          Se pretende reforzar Juzgados; ya existía esta medida prevista para su puesta en marcha en junio de 2020.
-          Poner en marcha un incidente de ejecución rápido para las peticiones de compensación del régimen de visitas, dado el volumen de estas peticiones que se espera tras el levantamiento del estado de alarma.
-          Establecer con carácter obligatorio en procedimientos de separación y divorcio siempre que haya menores de edad o hijos mayores no emancipados, un documento sobre cuál será la regulación del ejercicio futuro de las responsabilidades parentales, y si se solicitan medidas económicas a su vez habrán de aportar información relativa al patrimonio, los gastos de los hijos etc.
-          Se pretende que en los Juicios verbales consecuencia de esta crisis las contestaciones se realicen por escrito.
-          A su vez proponen que los procedimientos relativos a las acciones individuales sobre la contratación, propiedad horizontal, arrendamientos urbanos de bienes muebles e inmuebles sea el cauce verbal el elegido, incluso llegando a ampliar su cuantía a 15.000 euros cuando su ámbito se determine por razón de la cuantía.
-          Realización de sentencias orales motivadas y grabadas.



ORDEN MERCANTIL A GRANDES RASGOS
-          En lo relativo a los procedimientos de insolvencia se pretende evitar las reclamaciones en masa no prioritarias, agilizar los concursos; para ello está pendiente de aprobación el texto refundido de la Ley Concursal.
-          Unificar criterios en mecanismos de segunda oportunidad.

ORDEN PENAL A GRANDES RASGOS
-          Se posibilita emitir sentencias orales en determinados ámbitos de manera motivada y grabadas (es opcional para el juez y sólo se prevé para delitos leves y casos en lo que no quepa recurso por haber acuerdo previo entre las partes)
-          Promover las conformidades
-          Priorizar de manera absoluta la protección a las víctimas de violencia de género.
ORDEN CONTECIOSO ADMINISTRATIVO A GRANDES RASGOS
-          Excluir la vista de Procedimiento Abreviado; siempre y cuando no sea necesaria.
-          Permitir las sentencias de viva voz documentadas y grabadas.
-          Las resoluciones de los recursos de apelación de manera unipersonal.
-          Eliminación de trámites en medidas cautelares.
-          Unión en un solo procedimiento en legitimaciones colectivas de sindicatos y asociaciones para impugnar resoluciones derivadas del Covid-19.
-          Recursos contractuales, se impone la vía administrativa previa de los órganos administrativos de resolución de recursos especiales de la ley de contratos del sector público.
ORDEN SOCIAL A GRANDES RASGOS
-          ampliación de los plazos de caducidad en la mediación y conciliación preprocesal.
-          Actos de conciliación y juicio se hagan en dos convocatorias distintas para agilizar.
-          Reforma de los Arts. 55 y 59 LRJS en actos de comunicación para efectuar la comunicación telemática de los juzgados con el FOGASA órganos de la Administración evitando el correo certificado.
-          Equiparar la comunicación edictal en la LRJS a la de la LEC, incorporando el Registro Central de Rebeldes Civiles.
-          Sentencias “in voce” mediante grabación.
-          En materia de ERTES se suprime el articulo 153.1 LRJS “que afecten a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales presentes Enel 51.1. E.T” eliminando dichoumbral para disminuir el número de impugnaciones individuales de los ERTE y facilitar las impugnaciones en la modalidad de conflictos colectivos, resolviéndose así en un solo pleito.
-          Facultad del FOGASA de anticipar la extinción contractual para evitar que se devenguen los salarios de tramitación.
-          Ampliación del plazo para determinar la responsabilidad del Estado en los salarios de trámite.
-          Introducir la contestación escrita en los procesos relativos a la Seguridad Social (incluido el desempleo), solo habrá vista si todas las partes lo solicitan o el juez la considera imprescindible.
-          Implantar el carácter de urgente de los procesos de despidos hasta el 31-12-2020, siendo preferentes las reclamaciones por despido.
Respecto a la recuperación de las horas no prestadas durante el estado de alarma deberá declararse tal carácter de urgente
-          Elevar la cuantía para el recurso de súplica a 6.000 Euros en general y a 30.000 Euros para poder impugnar actos administrativos en materia laboral.
-          Para los recursos de súplica en los que se pretenda reconocimiento o denegación de incapacidad permanente se constituirá el TSJ con un solo magistrado.
-          Las sentencias que resuelvan los ERTE no serán susceptibles de Recurso de Súplica ni de Casación ordinaria.

GENERALIDADES DE LAS REFORMAS EN EL ORDEN CIVIL
·         Especialización por materias dentro de cada orden jurisdiccional por asuntos que devienen de la crisis del COVID-19, como por ejemplo se hizo ya con el 5 BIS de Alicante.
·         limitación de la extensión de los escritos procesales y un protocolo sobre la forma y la extensión de las resoluciones judiciales.
·         Habilitación del mes de agosto, pero respetando las vacaciones de los funcionarios, Jueces y Fiscales.
·         Condena en costas más allá de la mala fe procesal o temeridad, por ejemplo, ante planteamientos insostenibles. (394 y 247 LEC)
Si la parte actora no hubiese intentado por otro medio una solución extrajudicial previa, el juez, aunque haya estimado la demanda podrá establecer a cada parte sus costas y las comunes por mitad, pudiendo incluso llegar a imponer una multa de superior a 3.000 Euros al que litigue con temeridad, en base a pretensiones infundadas o se oponga en tal sentido.
·         Nuevo articulo 87 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria para agilizar la tramitación de medidas de hijos menores o mayores no emancipados al amparo del 158 del C.C. que se planteen al alzarse la suspensión por el COVID-19.
·         Modificación de los artículos 208,209 y 210 de la LEC para obtener el dictado de sentencias orales en el orden jurisdiccional civil, las mismas se podrán recurrir desde que se notifique a la parte la resolución así dictada mediante el traslado del soporte audiovisual.
Solamente podrán dictarse sentencias orales en el juicio verbal que podrá ser, o bien “in situ” o bien a los dos días mediante soporte audiovisual.
En los procedimientos de desahucio, si se realiza de manera oral será al finalizar la vista y así las partes quedaran notificadas en ese mismo acto.
Si en el procedimiento no es preceptivo el abogado la sentencia deber necesariamente   ser escrita.
·         especialización del orden civil para los concursos de personas físicas.
·         Todo litigante deberá consignar en sus escritos rectores el email y número de teléfono y el compromiso de atender a través de tales medios cualquier comunicación por parte del tribual por si no hubiese procurador o el mismo hubiera cesado.
Modificación de los artículos 399 y 405 LEC, y se extiende tal obligación a la ejecución.
·         En los procedimientos verbales se propone elevar la cuantía a hasta 15.000 Euros (249.2 LEC) y si exceden de 15.000 Euros pasaría a ordinario.
Independientemente de la cuantía se abarcarían dentro del juicio verbal los demandas en las que se ejerciten acciones relativas a CGC en los casos previstos en esta materia.
Reclamaciones cualquiera que sea la cuantía en las que se pretenda indemnización de daños y perjuicios ocasionados con motivo de la circulación de vehículos a motor.
Los que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles.
Modificar el 438.4 LEC donde el demandado deberá necesariamente manifestarse sobre la pertinencia de celebración de la vista, igualmente el demandante lo hará en el plazo de 3 días desde el escrito de contestación.
No siempre se celebrará vista, solo si las partes lo piden o el juez lo considera necesario, si lo pide solo una parte será a criterio del juez, la negativa a la celebración de la vista podrá recurrirse.
·         Establecer el trámite de incidente de ejecución rápido para resolver peticiones de compensaciones de regímenes de visitas tras el alzamiento de la suspensión de la emergencia sanitaria, citando el tribunal a las partes a una vista que se celebrará dentro de los 10 días siguientes. Podrá dictarse sentencia “in voce”, y en caso de no considerarse necesaria la vista se dará traslado por 5 días a la contraparte para alegaciones y aportación de documentos.
Se dictará auto resolviendo en incidente que podrá recurrirse en apelación.
·         Extensión de efectos en acciones individuales para litigios de clausulas abusivas siempre que sean sentencias que hubieran adquirido la firmeza tras haber sido recurridas ante la Audiencia Provincial. Se pretende arbitrar la opción para el consumidor de obtener la extensión de efectos de resoluciones firmes sobre acciones individuales de clausulas abusivas mediante un breve pronunciamiento contradictorio
(modificar el 159 LEC)
La solicitud se hará mediante un escrito en el que constara el número de procedimiento cuyos efectos se quieren extender, la pretensión, ya sea de anulación, económica o ambas, la exposición de idénticas situaciones jurídicas y un número de cuenta bancaria.
Del mismo se dará traslado por 10 días a la parte condenada para que se allane o se oponga, en caso de no manifestarse se entenderá allanado.
A los 5 días el Juzgado dictará AUTO en el que o bien rechaza la solicitud de extensión, en cuyo caso no hay condena en costas y el mismo no produce efectos de cosa juzgada o bien extiende todo o en parte los efectos. Ese auto seria susceptible de recurso de apelación.
Si en el plazo del 548 no se cumpliera voluntariamente se podrá instar la ejecución del auto.
Lo que se pretende es reducir masivamente sobre as clausulas abusivas y nulidad por abusivas en las CGC.
·         Demanda y contestación sobre nulidad y separación y divorcio. (Art 770 LEC)
Se exige aportar documentos para facilitar la tramitación.
Si hay hijos menores o mayores de edad no emancipados se deberán de aportar documentos que detallen y se propongan las disposiciones necesarias para el ejercicio futuro de las responsabilidades parentales en orden al ejercicio futuro de la patria potestad por parte de cada uno.
Si se platean cuestiones de carácter patrimonial, se presentará una declaración responsable donde se manifieste bienes y derechos con cargas y gravámenes, los gastos de los hijos menores y los mayores no emancipados, aportación de documentos para poder evaluar la situación económica de los partes y de los hijos, las nóminas, la renta etc.
·         Procedimiento ágil en los Juzgados de familia para tramitar la petición de modificación de medidas económicas o ajuste de las mismas derivadas de la crisis del COVID-19, y especialmente consecuencia de los ERTE u otras medidas derivadas de la crisis. (775 bis). El solicitante deberá aportar un principio de prueba documental acreditativa y manifestar su actual posición laboral y económica.
Se llevará a cabo conforme al procedimiento de jurisdicción voluntaria previsto para la solicitud de medidas del 158 del C.C.
Contra la resolución que se dicte cabrá Recurso de Apelación sin que suspenda la eficacia de las medidas de la resolución recurrida.
·         Implantación del “pleito testigo” limitado a los procedimientos de CGC, modificando los artículos 404,455,464,556 de la LEC.
404: EL letrado dará traslado al examinar la demanda al juez cuando considera que la demanda incluye pretensiones que han sido objeto de procedimientos anteriores por otros litigantes con el mismo objeto.
Aquí el tribunal dictara un auto acordando la suspensión del curso de las actuaciones, contra el que cabra interponer recurso de apelación, hasta que se dicte sentencia firme del procedimiento guía o testigo.
Este procedimiento guía se tramitará como preferente.
Una vez firme el procedimiento guía se dará traslado por 5 días al demandante para que: 1. desista: en cuyo caso no habrá condena en costas, 2. para que continúe el juicio ordinario indicando las razones que a su juicio deben ser resueltas o bien se podrá citar a la parte demandada a una vista oral en la que pueda alegar las razones para continuar o archivar.
Si no tiene sentido la continuación del procedimiento por estar ya resueltas en el pleito guía todas las pretensiones de la actora, podrá acordar el archivo con expresa condena en costas al demandante por auto (recurrible en apelación preferente) o 3. solicitar la extensión de los efectos.
·         Citación, emplazamiento y requerimientos por medio de procuradora instancia del órgano judicial y no solo cuando lo solicite la parte. Dicho gasto se podrá repercutir en la minuta. (modificar el 152 LEC)
·         Requerimiento por correo con acuse de recibo en el domicilio del demandado en los monitorios, en vez de realizar la notificación primera de manera personal.
815 LEC. El requerimiento se efectuará en la forma prevista del 155 apercibiendo que en caso de n pagar ni comparecer alegando justas razones para la negativa al pago, se despachará contra él ejecución.
·         Establecimiento de una nueva disposición transitoria instaurando un procedimiento excepcional para resolver los procedimientos ordinarios relativos a las CGC incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física donde NO de discuta la condición de consumidor del prestatario y tenga ya fecha para la A.P. para fecha posterior a la entrada en vigor del RD 463/20 de 14 marzo.
El Letrado, una vez alzada la suspensión concederá 10 días a las partes para que se pronuncien acerca de la necesidad de la A.P., y en caso de no serlo, el juez podrá disponer que los autos queden conclusos para sentencia.
·         Inclusión de un nuevo número 6 en el artículo 439.
No se admitirá ninguna demanda de procedimientos de nulidad de CGC en préstamos hipotecarios suscritos por personas físicas, cuando no se acompañe a la demanda el documento que acredite haber practicado una reclamación previa extrajudicial a la entidad financiera por el consumidor, para que reconozca expresamente el carácter abusivo de las clausulas con la consiguiente devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a la entidad de crédito.
Al recibirla la entidad deberá hacer un calculo desglosando las cantidades, si lo rechaza lo alegará también. El plazo máximo para que consumidor y usuario lleguen a un acuerdo será de 3 meses desde la presentación de la reclamación.
Si pasados los 3 meses no se hubiera puesto la cantidad ofrecida por el banco a disposición del consumidor los intereses que se devengarán se verán incrementados en 8 puntos desde que conste fehacientemente que ha sido aceptada la oferta por el perjudicado.
·         Añadir un 437 bis, para la tramitación de los procedimientos sobre acciones individuales relativas a CGC en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea persona física. Se atribuirá al procedimiento verbal.
En los casos del articulo 250.1. 12º en la primera pagina tanto de la demanda como de la contestación deberá figurar una “ficha resumen” de los motivos y alegaciones principales con los formularios del Real Decreto.
·         Promover acuerdos extrajudiciales en cláusulas suelo, para ello se introduce una disposición transitoria al efecto. Se pretende el acuerdo por el que se reconozca extraprocesalmente la validez o eficacia de las cláusulas, pactar la cantidad a reintegrar y desistir del procedimiento asumiendo cada parte sus costas y las comunes por mitad.
Hace referencia a cláusulas de comisión de apertura, de vencimiento anticipado, interés de demora, gastos del préstamo hipotecario etc. en la que se mandaría una oferta al demandado con comunicación al juzgado de esta, quien suspenderá la admisión a tramite de la demanda por 40 días hábiles para que las partes negocien.
Si hay acuerdo el actor presenta escrito al juzgado desistiendo y si no lo hay la entidad se persona en el procedimiento.
Para demandas pendientes de proveer o para cuando el demandado ese en plazo para contestar.
·         Simplificar los asuntos en los que el demandado que ha tenido conocimiento de la demanda está en rebeldía. Solo en los juicios ordinarios
El que decide no comparecer voluntariamente esta reconociendo de facto la realidad de los hechos. Modificación del 496.2, si ha tenido conocimiento de la demanda y no comparece los autos quedaran vistos para sentencia sin mas trámite, ni vista ni A.P. excepto que el demandante en le plazo de 3 días manifieste que quiere celebrar aportando prueba.
·         Posibilidad de limitar los supuestos de celebración de la audiencia previa en el juicio ordinario. 405 .5 nuevo, el demandado en su escrito de contestación deberá pronunciarse necesariamente sobre la pertenencia de la A.P.
414 nuevo, diráque, una vez contestada la demanda, si el demandado hubiera sido declarado en rebeldía o hubiera manifestado en su contestación la no pertinencia de la A.P, el demandante tendrá 3 días desde el traslado del escrito o la notificación de la rebeldía para manifestar si desea A.P.
Si existiesen cuestiones procesales se dará traslado por otros 3 días para alegaciones y así el juez podrá resolverlas por escrito. La sentencia se dictará en 10 días.

GENERALIDADES DE LAS REFORMAS EN EL ORDEN MERCANTIL
·         Establecer un requisito de admisibilidad de las demandas de reclamación de cantidad como consecuencia de la cancelación, denegación de embarque o retraso en el trasporte aéreo (modificando el 439 LEC) debiendo haber realizado la reclamación previa ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
No se admitirán a tramite las demandas de juicio verbal en este sentido si no se acompaña el documento acreditativo del informe emitido por la AESA como consecuencia de la reclamación previa realizada por el pasajero ante dicho organismo.
·         Reforma LOPJ para atribuir de nuevo todos los concursos de personas físicas empresarios o no al Juzgado de lo Mercantil.
·         Introducir temporalmente el llamado “Re-convenio” por plazo de 6 meses desde que finalice el estado de alarma, se podría evitar que las empresas que estaban cumpliendo el plan de pagos o un convenio concursal incumplan sus compromisos de pago. Implica que temporalmente se pueda volver a aprobar un convenio/acuerdo que modifique el inicial.
·         Reforma del articulo 119 Ley de Patentes, aclarar que el plazo para contestar a la demanda en procedimientos de propiedad industrial, cuando haya suspensión del procedimiento por acumulación, declinatoria o por la situación de alarma del COVID-19 se volverá a conceder un nuevo plazo de 2 meses tras la reanudación de este.
·         Modificación del articulo 149.2 Ley Concursal, en la liquidación concursal NO puede incluirse la subasta judicial, únicamente de manera subsidiaria, solo la no judicial (notarios, procuradores).
·         Respecto a la prueba en los incidentes concursales, la decisión se tomará por el juez en el acto de la vista y la proposición también se hará ahí.
·         modificación del articulo 96.5 Ley Concursal para que la tramitación de los incidentes concursales de impugnación del informe de la administración en el concurso ordinario sea igual que en el abreviado, por pieza separada, traslado al administrador concursal por 10 días etc.
·         La celebración de la vista en los incidentes concursales será acordada por el Juez atendiendo a las necesidades, aunque las partes no hayan pedido su celebración.
·         Reclamación créditos contra la masa en los incidentes, reclamación previa extrajudicial obligatoria que se deberá de acompañar o bien respondida negativamente o bien no siendo atendida en el plazo de 10 días y plazo de preclusión para interponer el incidente. Cumplido este plazo el acreedor dispondrá del plazo de 2 meses para interponer la demanda.
·         Posibilidad de concluir el concurso sin realización de vivienda habitual (añadir 148 bis) cuando la realización del bien solo sirva para pagar parcialmente al acreedor privilegiado.
·         Agilizar el concurso de acreedores eliminando incidentes relativos a los honorarios de la administración concursal en concursos sin masa mediante el desarrollo de la cuenta arancelaria garantizando un mínimo retributivo.
·         Modificación 194 y 196 Ley Concursal, oralidad e irrecurribilidad de sentencias e incidentes de cuantía inferior a 6.000 Euros.
Se plantearía subir el umbral de los juicios ordinarios y verbales, pasando de 6.000 a 12.000 y para establecer en que juicios verbales cabe apelación se debería de subir de 3.000 a 6.000 euros.
En la demanda incidental se debería de fijar siempre con claridad la cuantía con claridad. El juez podrá dictar sentencia oral sin que quepa recurso en los incidentes cuya cuantía no exceda de 6.000 Euros y haya habido juicio.
·         Ampliación de los concursos conexos a personas especialmente vinculadas (25 y 25 bis L.C.) podrán solicitar la declaración conjunta de concurso aquellos deudores cónyuges o administrativos, socios, miembros personalmente responsables de las deudas de una misma persona jurídica.
Se trata de coordinar concursos de quienes manifiesten tener relaciones económicas u otro tipo de conexión que lo justifique.

GENERALIDADES DE LAS REFORMAS EN EL ORDEN PENAL
·         Fomentar las conformidades previas al acto del juicio oral en los juicios sobre delitos leves.
·         Supresión de algunos delitos leves: amenazas (171.1 CP), coacciones leves (172.3 CP), leve alteración de términos/lindes (246.2 CP) y distracción del curso de aguas (247.2 CP).
·         Introducción de la pena alternativa de trabajos en beneficio de la comunidad/y o localización permanente junto a la multa en algunos delitos para conseguir una ejecución real de las condenas, en delitos leves tales como hurto, sustracción de cosa propia, estafa, administración desleal, apropiación indebida y daños.
·         Sentencias “in voce” sin documentar en delitos leves y en conformidades de cualquier pena.
·         Modificar la formulación y resolución de los recursos frente a resoluciones interlocutorias devolutivas y no. 2 opciones.
1.       Unificar la impugnación y la resolución en el mismo momento. En el plazo de 10 días de solicitar la apertura del juicio oral las partes podrán impugnar frente a las resoluciones interlocutorias dictadas durante la tramitación de la causa. El juez resolverá sin posibilidad de recurso
2.       Auto del juez acordando sobreseimiento, remitiendo al juzgado competente por ser de otra jurisdicción. En este auto el juez resolverá los recursos sin perjuicio de que en ambos se puedan reproducir los mismos en la apertura del juicio oral.
·         Los jueces y tribunales podrán recabar el auxilio de los servicios de la administración tributaria para que exija la satisfacción de la multa y responsabilidad civil por el procedimiento administrativo de apremio.
·         Descargar al MF para dejar de asistir a juicios y emitir informes, teniendo la declaración del denunciante en el juicio el valor de acusación.
·         Modificación de los artículos 160 y 768 de la LECRIM sobre notificaciones.
Las resoluciones recaídas hasta la apertura del juicio oral se harán en la persona del abogado. A partir de ese momento a través del procurador.
·         Supresión carácter preceptivo de la vista ante la Audiencia Provincial en los recursos de apelación contra las sentencias del juzgado de menores, solo se hará si lo considera el juez necesario.
·         Modificar el recurso de queja para excluir de su ámbito las resoluciones no apelables (218 LECR) el recurso de queja se interpondrá contra resoluciones en las que se deniegue la admisión de un recurso de apelación en los casos en que este previsto por la ley.

GENERALIDADES DE LAS REFORMAS EN EL ORDEN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
·         “Pleito testigo” reformando 37.2 y 3 LRJCA.
·         Ampliación del ámbito objetivo, exclusión de la vista y dictado de sentencia de viva voz en el procedimiento abreviado. (modificar articulo 78 LRJCA.
Contestación por escrito, es el juez el que decide sobre la vista, y posibilidad de sentencia de viva voz en los asuntos sin recurso ordinario posterior.
Modificar e incluir en el p.a. la adquisición de la nacionalidad por residencia y que la cuantía no supere los 60.000 Euros (antes 30.000 Euros).
Solo se admite la contestación si al tiempo de presentarla o antes se acompaña el expediente administrativo. Luego hay 5 días para alegaciones. La sentencia se dictará en los 10 días desde la vista o desde que se declare concluso para sentencia.
El laj expedirá certificación con los pronunciamientos y lo expedirá como máximo en 5 díasmás la grabación.
·         Articulo 81 LRJCA para el recurso de apelación se pasa de no mas de 30.000 a no más de 60.000 euros.
·         Subsanación defectos. 45.3 LRJC. Si el laj observa defectos lo pondrá de manifiesto a la parte para que subsane en cualquier momento desde que se le requiere hasta la presentación de la demanda, si no lo hace dará traslado al juez quien se pronunciara sobre el archivo antes de dar traslado al resto de partes demandadas.
·         Añadir 16 bis. Recurso de apelación se constituirá un solo magistrado cuando sean asuntos sobre los que la sala tenga asentado criterio reiterado y uniforme, si no es así lo elevara a la sala.
·         44 bis LJCA condiciones extrínsecas de escritos procesales y duración de intervenciones.
·         Modificación 128.1 LJCA suprimir la subsanación del tramite precluido hasta la notificación de la resolución que lo hubiera caducado.
·         55.1 LJCA “ampliación del expediente” antes de formular demanda o contestación. Determinar que comprenderá documentos y actuaciones que sirvieron de antecedentes y fundamento a la resolución administrativa y diligencias encaminadas a ello.
·         135 LJCA “medidas inaudita parte” en caso de urgencia especial sin audiencia de la parte contraria, el juez lo adoptara sin oír a la parte contraria. Contra este auto no se dará recurso alguno.
En ese auto el juez dará audiencia para que en 3 días las partes efectúen alegaciones o bien los convocara a una comparecencia a los 3 días siguientes sobre elmantenimiento, levantamiento o modificación, evacuado dicho trámite emitirá auto que será recurrible.
·         Articulo 39 LRCA contra las resoluciones sobre acumulación ampliación y tramitación preferencia se interpondrá recurso de reposición, ya no de súplica.
Contra las resoluciones que ordenen ledes acumulación del art 352 cabra recurso de queja con carácter preferente.
·         Recurso especial 44 LCSP en materia de contratación publica para que se resuelvan cuestiones derivadas del COVID-19, todos los anteriores y acuerdos de resolución y cualquier decisión contractual incluida como objeto de tutela por la normativa europea vigente.
Al margen del importe del contrato corresponde conocer las reclamaciones derivadas de la ejecución de contratos públicos por el COVID.
·         139.4 LJCA en materia de cuantificación en sentencia o auto de costas.
Desaparecen los incidentes de impugnación de tasación de costas
Cuantificar las costas en la resolución definitiva que se dicte y la parte proporcional a abonar si son varias las partes condenadas. Todo esto sin afectar a los honorarios acordados entre las partes.
·         19 bis LJCA permitir a los sindicatos y asociaciones que defiendan intereses colectivos interponer recursos en beneficios de particulares afectadas por situaciones derivadas del COVID-19.
·         77.1 LRJCA el juez ponderado el caso podrá acordar derivarlo a mediación, suspendiendo por 2 meses el proceso resultando de obligatorio cumplimiento acudir a la mediación.
·         Procedimientos abreviados incoados antes del RDL el laj dará traslado a la administración para contestar en 20 días por escrito, en ese decreto de advertirá que se fallara sin vista, si en los 10 días ss nadie se opone se declarara concluso para sentencia y en 10 días se dictará.
Si no cabe recurso y hay vista la sentencia podrá ser dictada “in voce”
El letrado expedirá certificación en máximo 5 días.

GENERALIDADES DE LAS REFORMAS EN EL ORDEN SOCIAL
·         introducción órganos unipersonales en el orden social 75.2 LOPJ
El TSJ se constituirá con un solo magistrado para el recurso de súplica contra resoluciones de juzgado de lo social en procesos para reconocer o denegar la incapacidad permanente.
·         Impugnación del ERTE 153.1 LRJS ampliar la impugnación en la modalidad de conflictos colectivos, se elimina el umbral delimitando.
·         Firmeza de las sentencias resolviendo los ERTE.
·         Anticipación del FOGASA de la opción por extinción contractual sí que se devenguen salarios de tramitación (mod 110.1 LRJS).
·         Ampliación de la suplicación de 6.000 a 30.000 euros correspondiente a procesos de impugnación de actos administrativos en materia laboral.
·         Ampliación plazos de caducidad en la mediación y conciliación (65.1 y 2 LRJS)
El computo de caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la mediación o conciliación o pasados 30 días hábiles (antes 15).
En todo caso transcurridos 60 días sin haberse celebrado ninguna se tendrá por terminado y cumplido el trámite.
·         Primera comunicación en el proceso laboral 55 LRJS se hará por mail, el primer emplazamiento o citación del demandado si no es en el local de la oficina judicial será en el domicilio indicado.
·         No deberá hacerse averiguación de domicilio si el interesado consta en el RCRC, directamente el Laj acordará la comunicación edictal 59.2 LRJS.
·         Obligatoriedad de acumular en el recurso de suplicación los asuntos con identidad de objeto y de alguna de las partes, la sala acordara su acumulación 234.1 LRJS.
·         Sentencias orales 50.1 LRJS
·         Carácter de urgencia cualquier reclamación por despido hasta el 31-12-20
·         Reforma del monitorio 101 LRJS forma ágil para interesar las prestaciones al FOGASA.
·         Señalamiento del acto de conciliación en diferente convocatoria y en fecha anterior al juicio.
·         Serán urgentes los procedimientos relacionados con la recuperación de las horas del trabajo derivadas del COVID-19.
·         La contestación se hará por escrito en procedimientos de Seguridad Social (incluido el desempleo). Cunado comparezcan podrán presentar sus escritos de alegaciones al menos 3 días antes de la vista.
·         Ampliación del tiempo que determina la responsabilidad del pago de salarios de tramitación por parte del estado (116.1 LRJS) más de 120 días hábiles desde que la demanda fue presentada hasta la sentencia.
el empresario podrá reclamar al estado los salarios pagados al trabajador que excedan de dicho plazo.


 Autor: Laura Córdoba Benimeli