25 agosto 2020

                         EL ABSURDO CONFINAMIENTO  

 

Confinados los Procuradores y Abogados en nuestros despachos por obra y gracia de nuestro Ministro de Justicia (debe ser por eso que antes se denominaba Ministerio de Gracia y Justicia).

La razón de ésta medida -la de habilitar el mes de Agosto casi en su totalidad- dicen que lo era para agilizar la Administración de Justicia con ocasión del parón motivado por el Covid-19, y el estado de alarma.

Sin embargo ni Jueces, ni Magistrados, ni Fiscales, ni Gestores procesales, ni Oficiales, ni Auxiliares y ni los Letrados de la Administración de Justicia, han sufrido/padecido tal medida y han podido disfrutar de sus merecidas vacaciones como cualquier otro ciudadano español que no sea Procurador o Abogado.

Así son las cosas ahora, y la Justicia sigue paralizada como cualquier otro mes de agosto. Los Procuradores y Abogados seguimos confinados en una ficticia trinchera sin que nada podamos hacer más que aguantar la soledad e inoperancia de la Administración de Justicia del agosto de 2.020.

A ver si nuestro Ministro se le explica que ésta medida ha sido una inmensa estupidez y un castigo a las profesiones que sostienen éste sistema judicial, y por consiguiente, preguntarle cuando va a presentar su inmediata dimisión.

14 agosto 2020

NEFASTUS DIES

    Desde hace algunos años los días del mes de Agosto siempre han supuesto el merecido descanso -salvo excepciones- para los profesionales de la Justicia. Recordemos que todos los Sábados eran hábiles a finales del pasado siglo y que los plazos finalizaban a las 12 de la noche. 
     Fue la Ley orgánica 19/2003 de 23 Diciembre en sus artículos 182 y siguientes quien estableció que serían inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 24 y 31 de Diciembre así como los días de fiesta nacional y festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad, posibilitando a que el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento pudiera habilitar éstos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente por las leyes. 
    Se podía –y se puede- no obstante habilitar los días precisos del mes de descanso para tramitar algunos procedimientos civiles y de urgente tramitación. En la jurisdicción contencioso administrativa, determinados procedimientos no se suspenden en tan señaladas fechas (derechos fundamentales) y en la jurisdicción penal el mes de agosto es hábil para la instrucción de las causas. 
     Desde el año 2.013 en el mes de Agosto serán inhábiles todos los días para todas las actuaciones judiciales excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. De igual forma la Ley de Enjuiciamiento civil lo establece expresamente en su artículo 130.2 redactado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.         Este año y por motivos del estado de alarma se dicta el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, por lo que en su artículo 1 procedió a la declaración de hábil para todas las actuaciones judiciales de los días 11 a 31 del mes de agosto del 2020 en contra de todos los operadores jurídicos de nuestro país, alterando lo establecido en la Ley Orgánica de 2003 y la Ley de Enjuiciamiento Civil. 
     La medida en principio calificada como contraria a los derechos fundamentales establecidos en nuestra Carta Magna, y a los principios de conciliación familiar y descanso, no tiene ninguna virtualidad y ni si quiera va a cumplir con el objetivo marcado en el preámbulo de la mencionada disposición de alcanzar una “progresiva reactivación del normal funcionamiento de los Juzgados y Tribunales”. A mayor abundamiento se ha calificado al Real Decreto como un auténtico fraude de ley.
     Ahora que han transcurrido algunos días de la “nueva normalidad” del mes de Agosto hábil se ha comprobado que la actuación y trabajo de los órganos jurisdiccionales (157 en la Provincia de Alicante)ha sido casi nula, por lo que no logro entender dónde se encuentra la finalidad del Real Decreto Ley 16/2020 para hacer frente al colapso de la actividad procesal de nuestra Administración de Justicia. Hoy LexNet ha generado escasísimas notificaciones, entre todos los Juzgados y Tribunales de la provincia. Y nuestras familias en casa y Procuradores y Abogados esperando que todo este fútil esfuerzo redunde en agilizar nuestra Administración de Justicia. Una quimera como queda dicho. 
     Por ello es lamentable comprobar que éste Decreto Ley sólo se trata de un castigo para los profesionales y operadores jurídicos Abogados, Graduados Sociales, y principalmente a los Procuradores de los Tribunales, y que con esta disposición no se va a conseguir paliar el colapso endémico de nuestra Administración de Justicia.
     Ha quedado patente que ni el legislador ni nuestro Ministro de Justicia –de vacaciones ahora-entienden la problemática de nuestros Tribunales ni lo que supone el trabajo diario en los mismos, y por consiguiente desconocen los medios necesarios que precisan nuestros Juzgados y Tribunales para que el servicio público de la justicia sea eficaz. Confiemos que tras ésta medida -tomada en contra de todos los operadores jurídicos- se empiecen a tomar en serio lo que realmente precisa la Justicia del siglo XXI.
     Alicante 14 de agosto de 2020. JOSE CORDOBA ALMELA. Procurador de los Tribunales