30 diciembre 2007

INTERES LEGAL Y SALARIO MÍNIMO PARA EL AÑO 2.008

La LEY 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 en su Disposición adicional trigésima cuarta, establece el Interés legal del dinero, que queda establecido en el 5,50 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2008.Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 7 por ciento.

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2.008.El Real Decreto 1763/2007, de 28 de diciembre, ha fijado el salario mínimo interprofesional para 2008, para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, en 20 euros/día o 600 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computan tanto la retribución en dinero como en especie. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

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