20 diciembre 2007

Fondo de garantía del pago de alimentos

El Consejo de Ministros ha aprobado la organización y funcionamiento del Fondo de garantía del pago de alimentos, que permitirá asegurar unos mínimos en el cobro de las pensiones alimenticias de los hijos, acordadas en resolución judicial, cuando éstas no son abonadas por el obligado a dicho pago.

Esta norma se aplicará tanto a los hijos e hijas menores, como a aquellos que, aún siendo mayores de edad, tengan una discapacidad superior al 65 por 100. En el caso de los menores extranjeros, se exige la residencia en España cuando éstos sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea. En cuanto a los restantes, bastará con cinco años de residencia legal en nuestro país y que sus derechos nacionales concedan anticipos similares a los ciudadanos españoles en su territorio.

Además, las resoluciones favorables deberán haber sido dictadas por tribunales españoles y debe constar la exigencia de haber instado la ejecución de esta sentencia sin haber obtenido el pago.

Igualmente, debe existir una rigurosa acreditación de la situación económica de la unidad familiar en la que vivan los menores. Se podrá regular un reconocimiento urgente cuando los ingresos de la unidad familiar no superen las cuantías previstas para el reconocimiento ordinario o cuando la solicitante sea víctima de violencia de género.

Este anticipo podrá ser solicitado por parte de quien tenga la guarda y custodia de los menores que tengan reconocido el pago de alimentos.

Por otra parte, estas cantidades concedidas por el Fondo de garantía del pago de alimentos, que se configuran como anticipos reintegrables, se limitarán a dieciocho meses y tendrán una cuantía máxima de cien euros para cada menor beneficiario.
Ha sido el REAL DECRETO 1618/2007, de 7 de diciembre, la norma que regula la organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, que puede consultarse en: http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/14/pdfs/A51371-51376.pdf

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