21 enero 2013

Los Procuradores tienen razon.

"Querido ministro… No te dejes seducir por los cantos de sirena de Cristóbal Montoro. Te espera en la soledad sonora de tu despacho una Penélope que teje y desteje el manto de la Justicia en la confianza de que tus decisiones respondan a la razón y a la equidad. Destruir de hecho la profesión de los procuradores permitiendo a los abogados irrumpir en un terreno hasta ahora vedado para ellos sería un error, querido ministro, un inmenso error. Bastantes problemas te zarandean para encender una nueva fogata por la ocurrencia de Montoro, que tiene pies pero no cabeza. La ocurrencia, digo, no el ministro. Antonio Álvarez-Buylla es un hombre muy inteligente. Ha robustecido el decanato del Colegio de Procuradores de Madrid con su sólida formación jurídica y unas ideas muy claras sobre el papel que abogados y procuradores juegan en la sociedad. Ha explicado, de forma tan clara que hasta Pedro Arriola lo entendería, que «la función del procurador en el proceso está más próxima al órgano jurisdiccional que a la parte, ya que en su actuación rige la necesidad de obrar con abstracción de la causa, colaborando con el juzgado o tribunal en la realización de los actos procesales que le están encomendados. Por ello, ante un posible conflicto de intereses, en el cual pueden encontrarse con un mandato contrario a la buena fe procesal por el mandante, el procurador tiene el deber de realizar su actuación ante los tribunales conforme a las exigencias procesales, ya que prima su papel de colaborador y cooperador con la administración de Justicia, respecto del interés de defensa de parte. De ahí, pues, que la imparcialidad e independencia del procurador se quebrarían irremisiblemente si fuera posible el ejercicio conjunto de ambas actividades profesionales, abogacía y procura». Más de 50.000 empleados en los despachos de los procuradores, así como sus familias; 10.000 procuradores y sus familias; 1.200 empleados de colegios de procuradores y sus familias están a la espera, entre el temor y el temblor de la zozobra, de que manifiestes de forma nítida lo que todos esperan de ti: el mantenimiento de la situación profesional de los procuradores, evitando la irrupción de los abogados en una profesión que ha demostrado hasta la saciedad su necesidad y su solvencia. Que el espíritu adánico quede para otros. Tú, querido ministro, desde la adolescencia has mantenido los pies sobre la realidad y eso te ha conducido con paso firme hasta el puesto dónde estás, con una opinión pública que desea por ti en el futuro responsabilidades aun mayores." LUIS MARIA ANSON. Las Cartas Boca Arriba. El Mundo. Domingo 20/01/13

07 enero 2013

Tasas judiciales. Censo colaboradores sociales AEAT

Con relación a la publicación de la Orden HAP/266/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación, se indica lo siguiente: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Orden Ministerial citada, en el supuesto de que el sujeto pasivo de la tasa sea una persona o entidad adscrita a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en el de aquellas entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, la presentación de estos modelos se efectuarán de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet. Así mismo, conforme determina el Artículo 10 Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses “Bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos. Se establece una bonificación del 10 por ciento sobre la tasa por actividad judicial para los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales en los términos que establezca la ley que regula las mismas. “ La liquidación de la tasa podrá efectuarse a través del enlace a la página web de la AEAT para la cumplimentación del Modelo 696 Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Modelos_formularios/modelo_696.shtml A este respecto, existe un Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España en materia de presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios en representación de terceros de fecha 3 de junio del año 2003, al que se adhirió este Colegio. Por ello, el colegiado que lo precise podrá efectuar la gestión de su alta en el censo de colaboradores sociales como Procurador perteneciente a este Colegio y poder así realizar la presentación telemática de declaraciones por terceros, mediante la firma con su certificado de firma electrónica (*) de la adhesión individualizada, en el siguiente enlace: Alta en el censo de colaboradores sociales Alta teléfono y correo electrónico Comunicación Consulta Borrado Baja en el censo de colaboradores sociales Comprobación en el censo de colaboradores sociales Comunicación del Visado de Documentación.Encomienda de Gestión COGA-AEAT Presentación para el modelo 06 Presentación para el NIF de menores Verificación de presentaciones Consulta por rango de fechas de presentaciones Descarga de fichero de presentaciones Domiciliaciones - Consulta de autoliquidaciones domiciliadas (*) El certificado de firma es el mismo que se utiliza para Lexnet, no es necesario solicitar nuevo certificado. Fuente. Colegio de Procuradores de Alicante.