07 enero 2013

Tasas judiciales. Censo colaboradores sociales AEAT

Con relación a la publicación de la Orden HAP/266/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación, se indica lo siguiente: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Orden Ministerial citada, en el supuesto de que el sujeto pasivo de la tasa sea una persona o entidad adscrita a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en el de aquellas entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, la presentación de estos modelos se efectuarán de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet. Así mismo, conforme determina el Artículo 10 Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses “Bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos. Se establece una bonificación del 10 por ciento sobre la tasa por actividad judicial para los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales en los términos que establezca la ley que regula las mismas. “ La liquidación de la tasa podrá efectuarse a través del enlace a la página web de la AEAT para la cumplimentación del Modelo 696 Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Modelos_formularios/modelo_696.shtml A este respecto, existe un Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España en materia de presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios en representación de terceros de fecha 3 de junio del año 2003, al que se adhirió este Colegio. Por ello, el colegiado que lo precise podrá efectuar la gestión de su alta en el censo de colaboradores sociales como Procurador perteneciente a este Colegio y poder así realizar la presentación telemática de declaraciones por terceros, mediante la firma con su certificado de firma electrónica (*) de la adhesión individualizada, en el siguiente enlace: Alta en el censo de colaboradores sociales Alta teléfono y correo electrónico Comunicación Consulta Borrado Baja en el censo de colaboradores sociales Comprobación en el censo de colaboradores sociales Comunicación del Visado de Documentación.Encomienda de Gestión COGA-AEAT Presentación para el modelo 06 Presentación para el NIF de menores Verificación de presentaciones Consulta por rango de fechas de presentaciones Descarga de fichero de presentaciones Domiciliaciones - Consulta de autoliquidaciones domiciliadas (*) El certificado de firma es el mismo que se utiliza para Lexnet, no es necesario solicitar nuevo certificado. Fuente. Colegio de Procuradores de Alicante.

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