04 enero 2011

Deposito para recurrir

Como es sabido, la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de Noviembre, añadiendo la disposición adicional decimoquinta a la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial instauró la constitución del depósito para recurrir las resoluciones judiciales y del Secretario Judicial en todos los órdenes jurisdicciones, con escasas excepciones.
En el apartado 8º de dicha disposición decimoquinta se establece que si se estimare total o parcialmente el recurso, o la revisión o rescisión de sentencia, en la misma resolución se dispondrá la devolución de la totalidad del depósito. Pero vengo observando que en muchas ocasiones, se olvida dicha mención en la propia resolución o -a posteriori- no se acuerda la entrega de dicho depósito a la parte.
Dicha situación comporta que se tenga que solicitar “ex professo” la devolución del importe consignado dando lugar a tiempos muertos y trabajo inocuo para la parte y para la propia Oficina Judicial.

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