13 julio 2008

Grabacion de las vistas orales

Desde 2001 fecha en la que entró en vigor nuestra deseada ley de procedimiento civil (L.E.C.) en más de una ocasión tras terminar el acto de la vista he solicitado del Tribunal, que se expidiera copia de la misma, aportando el Cd corresopondiente, y en todas las ocasiones por S.Sª y/o Sr.Secretario Judicial se me ha indicado que presente el correspondiente escrito para así "solicitarlo en forma". (¿En forma es sólo por escrito.?
Dicha exigencia inexplicablemente supone una pérdida de tiempo tanto para el profesional, como para el justiciable, para el propio Tribunal y por supuesto para la administración de Justicia en general.
Así, la presentacion de un mero escrito solicitando la expedidción de la copia de la grabación conlleva los siguientes trámites:
1.- Redaccion del escrito, 2.-imprimirlo y ser firmado por el Abogado y el Procurador, 3.-sacar al menos tres copias del mismo, 4.-dar traslado al Procurador/es de la parte/s contraria, 5.- presetación del escrito en el decanato, 6.- sellar y registrar el escrito, 7.-repartirlo al Juzgado correpondiente, 8.- proveer el escrito y efectuar la grabacion, 9.-firmar la resolución por parte de S.Sª y/o Sr.Secretario Judicial, 9.- notificación al Colegio de Procuradores de la providencia adjuntando la copia de la grabación efectuada, 10.- firmar el Procurador la resolución por la que se acuerda la entrega del Cd. previamente aportado, 11.- por parte del Colegio de Prcouradores (S.R.E.N.) se ha de remitir la copia sellada de la resolución al organo que la dictó, 12.- una vez recibida ha de ser unida al procedimiento por el funcionario correspondiente. 13.- tambien por el Colegio de Procuradores se ha de dar el traslado de la copia del escrito al Procurador/es de las otras partes. (¿...se me olvida algún otro trámite...?).
Siempre me he preguntado: ¿En que mente prodigiosa cabe exigir la presentación de un escrito con esos trámites que conlleva y el "tiempo muerto" que genera, para la expdición de una mera copia de una grabación de una vista publica?.
Me sentía Quijote jurídico luchando con innumerables molinos procesales.
En una de esas "luchas cervantinas" una Magistrada a la que solicité "in voce" tras la terminación de una vista que se expidiera copia audiovisual de la misma, aportando el Cd correspondiente, llegó a decirme que no iba a ser yo quien le cambiara su criterio: "¡ las peticiones por escrito y con firma de Letrado!".
¡ Oleeé !. ¿Para qué tenemos una Ley de Enjuiciamiento Civil que pretende agilizar los trámites procesales, fomentando la oralidad en las actuaciones judiciales, si nos encontramos con mezquindades procesales tan habituales como éstas?.
Ahora parece ser que una máquina expedidora de grabaciones va a solucionar todo ese galimatías que casi ningún Juez,Magistrado ni Secretario Judicial queria entender.
Parece que empiezan a caer algunos "molinos de viento" con la ardua lucha procesal en las llanuras del foro.
En Las Provincias de Castellon el 13.07.08 se publica la noticia:
"La Generalitat incorporó esta semana en la Ciudad de la Justicia de Castellón un equipo expendedor de copias para distintos profesionales de la justicia, que podrán acceder así a las grabaciones de los actos procesales. Este dispositivo facilitará la labor de los abogados y procuradores, ya que a partir de ahora tendrán a su disposición, "con un solo click", las copias de todas las vistas de juicios y actuaciones judiciales realizadas en la Ciudad de la Justicia de Castellón en las que hayan intervenido.
El nuevo sistema permite obtener copias de las distintas vistas y actuaciones judiciales en formato CD, DVD o bien en dispositivo de almacenamiento USB. Para acceder al equipo, similar a cualquier máquina expendedora, se ha dotado a todos los letrados y procuradores del correspondiente usuario y número pin."

Y en Alicante...

1 comentario:

Anónimo dijo...

Que razón tienes Jose.
Nosotros tenemos, por un lado, la suerte de no tener tanta exigencia formalista, pero por el contrario, todavía nos realizan las grabaciones en VHS, con el gasto que ello conlleva (3€ VHS- 0.50 Cts DVD), pero para rematar la jugada, no nos facilitan copia, sino que somos los procuradores los que tenemos que sacar la cinta del Juzgado, bajo nuestra responsabilidad en caso de pérdida o deterioro de la misma.
Yo creo que es por ello por lo que no nos exigen formlismos, ya que lo que no quieren los funcionarios es que quede constancia de que nos han permitido sacar la cinta para realizar la copia, por que en teoría, nos deberían facilitar ellos la copia, pero claro.........
Si lop hacen otros, para que lo voy a hacer yo, pudiendo además apretar rec en lugar de play y borrar la única grabación.
Pero bueno, las particularidades de cada juzgado