12 febrero 2008

JORNADA SOBRE ARANCELES DE PROCURADORES.

Con una apreciable asistencia de Procuradores, el Viernes 25 de Enero, con el auspicio y coordinación de la Comisión de Formación del Ilustre Colegio de Procuradores de Alicante tuvo lugar la denominada Jornada de “Aplicación práctica de Aranceles de Procuradores”, siendo ponentes diversos Procuradores de los Colegios de Alicante, Murcia y Valencia, así como el Sr. Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia de Familia núm. 8 de Alicante.

Con un débil esfuerzo de casi todos los ponentes para intentar explicar-analizar la “aplicación práctica” del Arancel (ya que, pese a la redundancia del título, teorizar a poco conduciría), parecía lógico se echara en falta plantear como mínimo dos cuestiones, a mi juicio primordiales e ineludibles: Una reflexión crítica a cerca de una materia con tanta trascendencia en el mundo de la Procura, y, en segundo lugar, unas conclusiones a modo de propuesta de reivindicación.

Aunque veladamente, se admitió que en el foro, la aplicación del Arancel de los Procuradores queda en manos de los Secretarios Judiciales a través de la elaboración de las tasaciones de costas, y resuelta en última instancia por los Tribunales de Justicia a través de sus resoluciones, y que en esa lucha, al Procurador sólo le resta acatar resoluciones, incluso cuando éstas podrían soportar recurso, y en última instancia, repercutir su importe –cuando se pueda- al propio cliente.
Habría que dejar patente que cuando el Arancel se aplica para la elaboración de la cuenta con cargo del cliente, sin intervención de los Tribunales, la buena praxis aplicando las normas arancelarias ha de tener su límite en la competencia desleal, que se proscribe. A eso no se eludió.

Pero el tapiz de fondo fue, como era patente y evidente, que la redacción dada en 2.003 al Arancel adolece de inaceptables lagunas, anacronismos imperdonables, injustas imperfecciones y confusiones, que de una forma u otra, abocan a que los Procuradores, en ocasiones, tengamos que dejar de percibir la justa remuneración del trabajo del Procurador, precisamente por esos defectos normativos.
Me pregunto donde queda la previsión constitucional de que todos los españoles tienen el derecho a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia (Art. 35 Constitución 1.978).
El profano –inasistente a Jornadas como éstas- nunca podría entender como un colectivo, autorregula mal y “a la baja” la única forma de percibir la remuneración de su trabajo.
Los Ponentes Procuradores, y la mayoría de asistentes, parecieron entender y asumir estoicamente aquello de que…“esto es lo que hay”, y apuntando que ante la duda, siempre procederá la aplicación analógica de las normas del Arancel. Estoicismo procesal admitido por alguno de los Ponentes sin paliativos.

Pero hay que decir que la aplicación analógica de las normas – genéricamente permitida por el Art.4, 1º Código Civil- lo es en aquellos supuestos en los que se aprecie identidad de razón, pero no hay que olvidar que el Real Decreto 1373/2003 que regula las percepciones arancelarias de los Procuradores, y las establece de forma individualizada y ecluyente, sin albergar esa posibilidad de aplicación analógica de sus normas. De ahí que de forma reiterada nuestros órganos jurisdiccionales en las resoluciones judiciales que resuelven conflictos por la aplicación del Arancel, (impugnación de tasaciones de costas) ante la ausencia de norma arancelaria que ampare lo pretendido por el Procurador en la “Cuenta” de derechos que presenta a aprobación, jamás aplican de forma supletoria las normas del Arancel, sino todo lo contrario: suprimen de la cuenta presentada por el Procurador aquello que no aparece en el propio Real Decreto que aprueba el Arancel.

Y yo me pregunto hasta cuando tendremos que estar asi, y para qué sirven Jornadas como éstas.

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