22 noviembre 2012

Tasas Judiciales. Entrada en vigor.

La Instrucción 5/2012, de 21 de noviembre, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, dispone que: “Hasta tanto no se produzca la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden ministerial a la que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, los Secretarios Judiciales de todo el territorio nacional no exigirán, en ningún caso, la presentación del justificante de autoliquidación de la tasa para dar curso a los escritos procesales que se presenten”. Sin embargo no se sabe si una vez aprobado el modelo se podrá exigir el pago de las tasas con carácter retroactivo. Enlace a la Instruccion 5/2012.

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