28 marzo 2012

LEXNET y el expediente digital en la nueva oficina judicial.

El programa “LEXNET” es el sistema informático de comunicaciones que ha diseñado el Ministerio de Justicia para la aplicación en la práctica de los artículos 135.5 y 6 y 162 LEC. Se trata de un sistema de correo electrónico de transmisión segura de información basado en la firma electrónica. El sistema permite la comunicación de las oficinas judiciales con Abogados y Procuradores, la realización de actos de comunicación procesal por los órganos judiciales, la presentación de escritos y documentos, y la comunicación con fedatarios públicos, Registros de la Propiedad y Mercantiles, centros administrativos (Administración tributaria, Seguridad Social, etc.) y con los propios ciudadanos. Hago aquí una acotación para no perdernos: el principal objetivo de la nueva oficina judicial -creo, pero no lo aseguro- es la definitiva implantación del “expediente digital” y LEXNET ha proporcionado la tecnología necesaria para ello. En otra fase posterior, el derecho de las partes al acceso a su expediente judicial electrónico requeriría un servicio de acceso restringido, donde éstas pudieran consultar la información sobre el registro y el estado de tramitación del procedimiento, salvo las restricciones de la normativa aplicable o las que fueran impuestas por el secretario judicial. La información sobre el estado de tramitación del procedimiento debería comprender los actos de trámite realizados y el acceso al contenido del resto de documentos aportados al expediente judicial. Pero, sigamos con la realidad, porque ahora que tenemos la máquina, andamos empeñados en que funcione con carbón. Las razones son varias: a) La implantación parcial del sistema anula todas sus ventajas. Por citar un ejemplo: en los casos de falta de traslado de copias o cuando se han presentado varios escritos, puede ignorarse qué se está proveyendo (me refiero al habitual “se tienen por hechas las manifestaciones”). b) La comunicación en tiempo real (¡hablamos de correo electrónico!) priva de sentido, por ejemplo, a la ampliación del plazo del artículo 135 LEC. Otra cosa es que la implantación del sistema fuera completa – desde la presentación de la demanda- y detectara los vencimientos de los plazos. Evidentemente que la ley conceda las prorrogas de plazo que entienda oportunas, no impide que los profesionales interesados acudan al día siguiente a la Secretaría del Juzgado a pedir aclaraciones, recoger mandamientos, etc. Y, próximos al surrealismo, sería menester denegar cualquiera de estas intervenciones, por la relación entre los artículos 135 y 133.1 LEC (“día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación”) hasta dos días después de la recepción del correo electrónico (LEXNET). c) Ninguna oficina judicial dispone de un tablón de anuncios electrónico que permita la publicación de actos y comunicaciones. Hay varios BLOGS creados por Secretarios Judiciales con el contenido que cada interesado ha tenido a bien publicar. Nada más. d) Tampoco pueden obtenerse imágenes electrónicas de los documentos en papel aportados por las partes a través de procesos de digitalización. De momento nos conformamos con el escáner de documentos y su incorporación a la aplicación informática en formato PDF. Dicho esto y asentada la crítica en la implantación parcial del sistema – lo que, desde luego, se antoja incomprensible tratándose de un programa informático y nos recuerda el uso del “tipex” en las pantallas de los ordenadores- la normativa en vigor regula el “expediente digital” y de hecho, en algunas oficinas judiciales se cerraría el círculo con la presentación del escrito y del traslado de copias, según lo dispuesto en los Anexos del Real Decreto 84/2007. El sistema permite la gestión del traslado de copias, y queda acreditado en las mismas la fecha y hora en que se ha realizado el traslado y que éste se ha efectuado a los restantes procuradores personados. En el mismo sentido el vigente artículo 276 LEC prevé la posibilidad, cuando interviene el procurador, que el traslado de copias pueda hacerse también a través del sistema LEXNET, de forma simultánea a la presentación telemática del escrito y documentos de que se trate y, que se entenderá efectuado en la fecha y hora que conste en el resguardo acreditativo de su presentación. Llegamos al final. No nos hace falta la entrada en vigor de la Ley 13/2009 para que el “expediente digital” -o la denominación que prefieran- sea una realidad en nuestros juzgados y tribunales. Hace falta paciencia y presupuesto, vocablos de escaso uso en está Administración porque nunca suelen ir acompañados de un tercero: racionalidad. No se me ha olvidado la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, pero entre bostezo y bostezo y tanto "deberá" (mal asunto cuando hay mucho "deberá" o "podrá" en la redacción de una ley) les hago una apuesta: ¿a ver cuánto dura la coexistencia pacífica de la Transitoria Primera entre los procedimientos escritos y los tramitados electrónicamente?. Fuente: Blog Justicia y prehistoria.

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