21 febrero 2012

Así se calcula ahora la indemnización por despido improcedente

La letra pequeña del Real Decreto de reforma laboral publicado hoy en el BOE indica que la acumulación del tope de 42 mensualidades en aquellos trabajadores que hoy en día tengan un contrato fijo ordinario (de 45 días por año) solo se respetará si la indemnización consolidada hasta la fecha de entrada en vigor del la nueva ley supera ya los 720 días. De no ser así, la cuantía máxima que se podrá acumular son 24 mensualidades.
“La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso”, indica la norma.
Por ejemplo, si un trabajador que tiene hoy un contrato indefinido ordinario es despedido dentro de un año, su indemización se calculará aplicando 45 días por año trabajado y un máximo de 42 mensualidades por el periodo correspondiente desde el inicio de la relación laboral hasta el 11 de febrero de 2012 (día previo a la entrada en vigor de la ley). Y con 33 días por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades desde la citada fecha hasta el día del despido. Pero si el trabajador no tiene la antigüedad suficiente, antes de la entrada en vigor de la nueva ley, para superar una indemnización equivalente a 720 días de salario, el tope acumulativo que le operará en la compensación que reciba será de 24 mensualidades y no de 42.
Fuente: cincodias.com

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Excelente informacion sobre la indemnización por despido. Gracias

Anónimo dijo...

Concuerdo plenamente con este articulo y el modo de calculo de la indemnización por despido, muchas gracias