10 octubre 2011

Los procuradores batallan para evitar la rebaja de sus minutas.

El colectivo recurre la decisión del Supremo que abre la vía a reducir sus honorarios si se estiman desproporcionados. El auto se ha impugnado pidiendo su nulidad por “irracional y arbitrario”.

Los procuradores han impugnado la decisión del Tribunal Supremo que abre la vía a rebajar sus honorarios en tasación de costas si su cuantía se considera desproporcionada. El colectivo ha presentado un incidente de nulidad de actuaciones, lo que le permitirá, en caso de no ver satisfechas sus reivindicaciones, continuar la batalla ante el Tribunal Constitucional.

Tal como adelantó EXPANSIÓN –ver edición de 27/09/2011–, el Supremo redujo la cuantía a cobrar por un procurador de 106.769,27 euros a 12.500 euros, cifra equivalente a la mitad de los honorarios a cobrar por el abogado cuya minuta también se rebajó de 243.573 euros a 25.000 euros. El Tribunal basó su decisión en que el Real Decreto Ley 5/2010 introdujo el principio de proporcionalidad como límite al arancel de los procuradores.

El Consejo General de Procuradores de España, el Colegio de Procuradores de Madrid y el propio profesional afectado por la resolución, reclaman que se anule el auto.

En dicho escrito –al que ha tenido acceso EXPANSIÓN– esgrimen que el auto del Supremo reduce los derechos del procurador de un modo “absolutamente irracional y arbitrario, contrariando el principio de igualdad en la aplicación de la ley”.

Asimismo, reprochan que se haya llevado a efecto la rebaja “creando una teoría a la carta” para que la Administración “no tenga que pagar más que una décima parte de la cantidad a la que fue condenada en costas”.

Censuran que se vinculen los honorarios del procurador a los del abogado, aplicando el principio de igualdad entre profesionales y el principio de proporcionalidad. En este punto, señala el recurso que comparar la actuación y retribución del letrado con la del procurador “es una invención alegal” ya que no está contemplado en la norma que regula el arancel.

Al mismo tiempo, aducen que la decisión se toma “con posterioridad a la tasación de costas” y cuando la sentencia “no había fijado ninguna limitación” a las minutas. Por último, aclaran que los derechos económicos de los procuradores “no se pueden impugnar por excesivos sino únicamente por indebidos”.

El incidente de nulidad de actuaciones pone de relieve una cuestión relevante. Aunque el asunto resuelto por el Supremo se refiere únicamente a la tasación de costas, presumen que esta decisión “se extenderá” fuera de este ámbito. Es decir, que los clientes tratarán de reducir el importe a pagar al procurador, comparánsose en el criterio fijado en el auto impugnado.

En este punto, se alega que ello llevaría a una “completa inseguridad jurídica”, pues esta interpretación del Supremo podría utilizarse para ampliar los derechos económicos de los procuradores. Para ello, sólo tendrían que alegar que la actuación profesional les “ha generado una carga de trabajo excesiva o anormal”, lo que conduciría a una situación de “completa falta de certeza e imprevisibilidad”.

Al respecto, recuerdan que el arancel proporciona a los clientes una información segura y útil sobre el coste del servicio y además “es un sistema objetivo para la determinación del cálculo o tasación de costas”. Es más, el arancel “protege a los consumidores de los servicios profesionales” ya que “frena e impide abusos por exacciones excesivas”.

La tesis mantenida en el incidente de nulidad de actuaciones se ve reforzada por la existencia de un voto particular contrario a la decisión mayoritaria adoptada por la Sala Tercera del Supremo.

En él, en esencia, se defendía que los derechos del procurador no debían ser objeto de reducción alguna pues era la cantidad resultante de la estricta aplicación del arancel, fijados en función de la cuantía del pleito –multa de 57 millones de euros–. Asimismo, declaraba que el RD-Ley 5/2010 no era de aplicación al caso porque la minuta presentada no excedía de 300.000 euros.

Fuente: Expansion.com

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