31 marzo 2010

MODIFICACION ARANCELES

Referencia del Consejo de Ministros martes, 30 Marzo 2010.
AMPLIADA LA VIGENCIA DE DETERMINADAS MEDIDAS ECONÓMICAS DE CARÁCTER TEMPORAL:
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, que afectan a sociedades anónimas, autopistas de peaje, transporte aéreo de pasajeros, Fondo Estatal de Inversión Local y aranceles de los Procuradores.
A lo largo de los años 2008 y 2009 se adoptaron diversas normas legales de aplicación temporal limitada con la finalidad de reducir las consecuencias de la crisis sobre ciudadanos y empresas, y de estimular el mantenimiento y la recuperación de la actividad y el crecimiento económico. El transcurso del plazo inicial de vigencia de estas normas hace ineludible adoptar ahora una nueva decisión para posibilitar su prórroga, mientras su aplicación sigue resultando eficaz para favorecer el mantenimiento y desarrollo de la actividad económica en los sectores afectados.

Arancel de derechos de los Procuradores de los tribunales
Según lo dispuesto en el Real Decreto Ley aprobado hoy, la cuantía global por derechos devengados por un Procurador de los tribunales en un mismo asunto, actuación o proceso no podrá exceder de trescientos mil euros. Excepcionalmente, y sometido a justificación y autorización del Juez, se podrá superar el límite antes señalado para remunerar justa y adecuadamente los servicios profesionales efectivamente realizados por el Procurador de manera extraordinaria.
En los procesos concursales, la base para regular los derechos que se devenguen serán la mitad del pasivo resultante de la lista definitiva de acreedores presentada por la administración concursal. Cuando el número de acreedores que figure en la lista fuera superior a trescientos, la base de cálculo se elevará al 60 por ciento del pasivo.
Todas estas reglas serán de aplicación a todas las actuaciones o procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, incluidas las cantidades devengadas por actuaciones anteriores que no se hayan liquidado con carácter firme.

http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2010/refc20100330.htm

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