17 febrero 2010

La transposición de la Directiva 2006/123/CE

La transposición a la legislación interna Española de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, referida a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios), dió lugar al mandato del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de agosto de 2008, sobre medidas de reforma estructural y de impulso de la financiación de las pequeñas y medianas empresas.
Como consecuencia de dicho mandato el Ministerio de Economía y Hacienda elaboró junto con el resto de Ministerios una propuesta de modificación de la normativa Estatal de rango legal dirigida a garantizar el principio de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio que se concretó en la Ley Ómnibus.
Hoy la vigente Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio ha sido uno de los efectos legales de la Ley Ómnibus.
En la Ley 25/2009, en lo que afecta o puede afectar a la profesión del Procurador de los Tribunales, nada se recoge sobre una supresión de su arancel. La libertad de fijación de precios viene referida a las profesiones retribuidas por honorarios.
El legislador parece ha tomado buena nota, al transponer la Directiva, en no desregularizar las profesiones sometidas a Arancel, sin duda por el margen que la Unión le da al transponer, pudiendo establecer marcos regulatorios si se trata de la defensa de un interés general.
En otros aspectos la Ley ha sido sensible al interés social que supone la incompatibilidad de las profesiones de Abogado y Procurador, pero no parece haya estado acertada con la supresión del principio de territorialidad en la figura del Procurador de los Tribunales. Pese al interés general que puede suponer la inmediatez de la figura del mismo con la Administración de Justicia, inmediatez de todo punto necesaria y compatible aunque estemos en la sociedad de las TICs, no obstante no se ha recogido en la Ley dicho principio de territorialidad. Quizá un desarrollo reglamentario aclare este aspecto, dentro de lo normado, y resuelva los conflictos a los que puede dar lugar dicha supresión.
La ley, en un intento loable de no poner cortapisas a la colegiación preceptiva para ejercer determinadas actividades en los Colegios profesionales ha suprimido exigencias económicas que superen los meros costes de inscripción a los referidos Colegios. Esto que a primera vista puede parecer razonable va a crear de hecho un conflicto y una desigualdad manifiesta entre unos colegiados y otros. Dicha desigualdad estriba en que los colegiados inscritos en los colegios antes de la entrada en vigor de la ley tuvieron que soportar altos costes que redundaron, salvo en casos injustificados puntuales de mala administración o despilfarro, en las infraestructuras de servicios de los mismos. De estas Infraestructuras se beneficiaran los nuevos colegiados sin haber contribuido a las mismas con las cuotas de inscripción, no tratándose esta situación de un ejercicio solidario mutual. En el caso de los Procuradores de los Tribunales, curiosamente, dichas infraestructuras, en un alto grado, han redundado directamente en un interés público como consecuencia de la notificación Judicial encauzada a través de los sistemas de gestión de los Colegios de Procuradores o las infraestructuras de estos y las de los de los Colegios de Abogados han permitido dar un mejor servicio al turno de oficio.
Estas cuestiones como la existencia de un Arancel en ciertas profesiones, como la de Procurador, aunque esta no posea función pública, es un debate que debería resolverse de una vez por todas con los poderes públicos, con el Tribunal de Defensa de la Competencia, con la sociedad en general e incluso con los propios órganos de la Unión Europea garantes de la libre competencia en una economía de mercado.
Algunos Estados de la Unión poseen en sus sistemas jurídicos y jurisdiccionales operadores y peculiaridades difíciles de armonizar con la normativa Comunitaria, y ello no por defensa de intereses de clase o grupo en esos Estados, sino porque sus singularidades son parte esencial de su sistema legal y jurisdiccional; piénsese tan solo en las características del sistema jurídico Anglosajón en relación al sistema jurídico Continental, incluso en los diferentes operadores jurídicos ante los Tribunales de uno y otro sistema.
El Reino de España a través de Gobiernos de diferente signo ha emprendido como consecuencia de un consenso entre sus partidos mayoritarios (pacto por la Justicia), aunque con altibajos y disfunciones en su implantación, una reforma de la Justicia y su Administración, plasmada en numerosas leyes tendentes a modernizar aquella en múltiples ámbitos: Procesales, tecnológicos, dotacionales; ya sea directamente o a través de las competencias transferidas a las Comunidades autónomas y la voluntad de estas al respecto.
En todas ellas la figura del Procurador ha estado presente, considerando de hecho y de derecho su función como de interés general para la sociedad al dotarla de mayores atribuciones legales en su labor coadyuvante con la Justicia. Vease la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.
El Estado Español con sus Comunidades Autónomas tienen y han tenido en la figura de los Procuradores unos operadores, que sin ser funcionarios públicos, han desempeñado un papel importantísimo en la agilidad de la Justicia y en la coadyuvación a una tutela efectiva de esta a los ciudadanos. Esta afirmación, al margen de cualquier manifestación retórica, ha sido así porque en las diferentes reformas legislativas lejos de prescindir de ellos ha sido al contrario; se les ha reforzado con la finalidad de agilizar y reforzar, complementando, las oficinas judiciales.
La consideración social adquirida por los Procuradores de los Tribunales , no solo por sus exigencias formativas y de dotación de recursos técnicos, no parece haya sido el efecto exclusivo de la meritoria labor explicativa a la sociedad y a los poderes públicos por parte de los responsables de la profesión, sino de la constatación real, “con números en la mano” ,por los poderes del Estado de la actuación de la Procura ante la Administración de Justicia y la percepción por esos poderes , especialmente por la propia Administración de Justicia y Jueces y Magistrados de la labor de los Procuradores ante ella en favor de los Justiciables coadyuvando a un procedimiento sin dilaciones indebidas, cuestión esta no contradictoria a que haya constituido la actuación profesional liberal ejercida por los Procuradores su medio de vida y el de los empleados a su servicio.
El debate sobre la oportunidad de la Procura hoy y su regulación estricta hay que abordarlo con absoluta claridad definitivamente sin visiones “corporativistas” ni de “mercado” y sin complejos .Para ello socialmente, entiendo, que habrá que responder con absoluta honestidad previamente a algunas cuestiones:
¿Es socialmente conveniente y positivo para nuestro Estado de Derecho desregularizar actividades relacionadas directamente con el interés público, como son las actividades ante la Justicia y su Administración de Procuradores y Abogados ¿
¿Las TICS por si mismas sustituirán la función de los Procuradores?
¿Puede la Justicia en España funcionar mejor sin los Procuradores?
¿Las actividades que realizan los Procuradores deben eliminarse por innecesarias o sus labores las deben realizar otros operadores o funcionarios más eficientemente?
¿Sería socialmente “rentable” que la función pública asuma las actividades que realizan los Procuradores, con el incremento de gasto público que ello pudiera representar si se suprimiera la preceptividad de su presencia ante la Administración de Justicia?
¿Impide o merma la libre competencia en el otorgamiento de un servicio de calidad al ciudadano el que la actuación del Procurador esté regulada arancelariamente por un interés general pudiendo el Justiciable elegir al mismo precio al Procurador que mayor valor añadido otorgue en el servicio de coadyuvación con la Administración de Justicia en beneficio del ciudadano?
¿Si los operadores jurídicos relacionados con la Justicia funcionaran a precio libre no se produciría para el ciudadano medio que busca tutela Judicial una desigualdad para poder acceder a la Justicia ,ya que posiblemente tendría que contratar profesionales a más alto precio respecto a los que contratara una Corporación privada que originara pleitos en masa y por ello podría obtener de los profesionales jurídicos precios más bajos por sus servicios ante la Justicia?
¿No sería razonable para la obtención de una igualdad de acceso a la Justicia por los ciudadanos que cualquier operador jurídico que intervenga ante ella tuviera su profesión rigurosamente reglada, incluso en su precio, para una mayor garantía hacia el ciudadano y evitar disfunciones y situaciones de posible abuso de posición dominante por cualquier generador de pleitos en masa?
¿Si establecemos un sistema de precios libres para los operadores jurídicos en sus actuaciones ante los Tribunales de Justicia y estamos en un sistema de libre competencia, las indemnizaciones a pagar por los Justiciables que perdieron en costas vendrían referidas a los importes pactados en las hojas de encargo a los profesionales contratados en un mercado libre para actuar ante los Tribunales y que previamente a un pleito la partes deberían de conocer si desean seguir pleiteando?
¿Si en nuestro sistema legal los Jueces y Magistrados solicitan de peritos judiciales la evaluación e informe de determinadas cuestiones debería dejarse al criterio de unos u otros la fijación o regulación de los precios de los profesionales que intervinieron en un pleito si se estuviera en un sistema de libertad de precios?
¿La sumisión de los Tribunales a precios orientativos en las tasaciones de costas no son en definitiva precios regulados que merman la competencia?
¿Es la legislación sobre defensa de la competencia el marco adecuado para la ordenación de las actividades de los operadores jurídicos ante Juzgados y Tribunales o los Tribunales administrativos de defensa de la competencia son los adecuados para sugerir criterios sobre las actuaciones de los operadores jurídicos ante Juzgados y Tribunales equiparando a aquellos a los concurrentes que actúan en un mercado de intercambio de bienes de consumo o de servicios no relacionados con la obtención de Justicia por los ciudadanos?
Estas cuestiones, entiendo, que son algunas a las que hay que dar respuesta. La competencia y la liberalización en la forma de desempeñar ciertas actividades puede lejos de corregir disfunciones en los sistemas de competencia crear situaciones caóticas e injusticias manifiestas.
En nombre del mercado y de la libre competencia la inexistencia de determinados marcos regulatorios, o la pasividad de los Estados en su exigencia en algunos sectores han puesto en peligro nuestros sistemas económicos y sociales obligando a tomar medidas regulatorias drásticas por los Estados.
Los aspectos relacionados con la Justicia, la igualdad de condiciones de los ciudadanos para acceder a la misma o la exigencia de actuaciones muy regladas de los operadores ante ella son cuestiones diferentes y no comparables con las actuaciones que rigen en los mercados de bienes y servicios. No querer entender esto puede poner en peligro determinados valores compartidos como Españoles y Europeos.

Jesús Rivaya Carol
Febrero 2010
Editor del boletín Vihop®

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Interesante articulo. Los procuradores notareis pronto el cambio con la concentración de despachos. Dependerá del propio mercado: ni bancos, ni aseguradoras ni otros "grandes clientes" van a querer soportar los gastos de una multiplicidad de apoderados por cada partido y son ellos los que van a presionar para que cuanto antes se universalice lexnet a nivel nacional para la presentación y traslado de documentos. Por mas vehemente que pueda ser el discurso en favor de la procura, en el foro se percibe cierto aroma de extinción, porque nada prescindible perdura.

¿cuantas notificaciones personales has practicado ya?, ¿tu colegio ha organizado algo para los depósitos judiciales? Creo que si respondes con sinceridad a estas cuestiones sobre lo que piensas que ha supuesto la ley 13/2009 encontraras la respuesta a las preguntas de tu articulo.

alfredo dijo...

se puede trabajar sin procuradores, pero esto repercutiría en una lentitud bestial en los juzgados.