22 mayo 2007

Los gastos de copias en la tasacion de costas

Se incluye esta Sentencia por su interés profesional .
En VALLADOLID, a doce de Enero de dos mil siete AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 VALLADOLID SENTENCIA: 00008/2007 Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000349 /2006. SENTENCIA NUM. 8

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio verbal nº 1.104/05 del Juzgado de 1ª Instancia núm. Nueve de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelada Comunidad de Propietarios de la Parcela núm. NUM000 de la DIRECCION000 de Valladolid, representada por la Procuradora Dª Carmen López de Quintana Sáez y defendida por el Letrado D. Alfonso Alonso Narros, y como demandado apelante D. Héctor mayor de edad y vecino de Valladolid, representado por la Procuradora Dª Sonia Rivas Farpón y defendido por el Letrado D. Daniel Palmero Rábano; sobre reclamación de cantidad.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 26 de Abril de 2.006, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que debía desestimar y desestimaba la impugnación de la tasación de costas practicada en fecha 23 de enero de 2.006, imponiendo las costas causadas en este incidente a la parte impugnante".
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra. Rivas Farpón en representación del demandado se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 9 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALINERO ROMAN.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El primer motivo del recurso se refiere al desacuerdo del recurrente con el pronunciamiento que le impone las costas del incidente porque entiende que el caso era jurídicamente dudoso arguyendo que la tesis que sustenta era la de la Sala Primera del Tribunal supremo según la sentencia que invocó del año 1999. No podemos aceptarlo porque esa sentencia es de fecha anterior a la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente y esta Sala así como la Sección Tercera de esta Audiencia venimos manteniendo reiteradamente el criterio contrario en las resoluciones que citamos en el siguiente fundamento de derecho.
SEGUNDO.- La segunda razón de impugnación afecta a los gastos devengados por copias. En principio ninguna objeción ha de hacerse para incluirlos en la tasación por no tratarse de actuaciones superfluas, inútiles o perjudiciales (art. 243 de la L.E.Civil), pues ese es el criterio de esta Audiencia y concretamente el plasmado en las sentencias, entre otras, de la Sección Primera de fechas 19 y 26 de Septiembre de 2003 y en el auto de la Sección 3ª de 27 de Septiembre de 2000 y sentencia de 10 de Abril de 2006 . Las sentencias de cita del Tribunal Supremo que hace el recurrente son anteriores a la L.E.Civil. A los derechos de las copias tiene derecho el Procurador cuando sean las incluidas en el art. 241. 1. 6º de la L.E.Civil al tratarse de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso, ya que los arts. 26. 4, 273, 274, 275 y 276 obligan al Procurador a obtenerlas y presentarlas bajo la sanción de no tenerle por presentados determinados documentos o que se expidan a su costa por el Secretario Judicial. Es además derecho arancelario que corresponde al Procurador de acuerdo al art. 85 del RD. 1373/2003 , habida cuenta que es obligado presentar para la parte contraria las copias de los escritos y documentos presentados bajo la rigurosa sanción que de no hacerlo así se tendrán por no presentados los escritos y por no aportados los documentos (art. 276 y 277), lo que convierte la presentación en necesaria e ineludible. La parte impugnante incluso lo reconoce si bien entiende que debería ser solo el importe correspondiente a 13 copias y no a 98 como pretende la vencedora en las costas. Así dice que el importe sería de 2,08 euros y no de 15,68 que se establecen en la tasación, tal como se reclaman en la cuenta de la Procuradora de la contraparte. En su escrito de impugnación niega que se haya justificado el gasto pero no podemos admitirlo porque consta la factura de realización de 98 copias al folio 52. No obstante debemos otorgar parcialmente la razón a la impugnante porque el documento justificativo del gasto por copias que consta en el folio 52 mencionado solo acredita que se han hecho 98 copias, pero no especifica si las copias son de la clase a que se refieren los preceptos citados y cuya presentación es obligatoria en el proceso. Por tal falta de demostración debemos atender la pretensión de reducción de dicha partida a los términos que acepta la parte impugnante como justificados (13 copias).
TERCERO.- Al estimarse parcialmente el recurso y la impugnación no hacemos expresa imposición de las costas de ninguna de las dos instancias en aplicación de los arts. 394. 2 y 398. 2 de la L.E.Civil .

FALLAMOSQue estimando en parte el recurso de apelación interpuesto a nombre de Don Héctor contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Valladolid, en fecha 26 de Abril de 2006 , en los autos a que se refiere este rollo, debemos revocar y revocamos parcialmente la aludida resolución y reducimos la partida de la tasación de costas consistente en los derechos de la Procuradora por copias a la suma de 2,08 euros. Confirmamos el resto de los pronunciamientos del fallo recurrido y no hacemos expresa imposición de las costas de ninguna de las dos instancias.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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