19 septiembre 2011

El 15 de septiembre aparece el post que transcribo en el Blog Justicia y prehistoria que aun discrepando radicalmente del mismo, dejo constancia por su especial contenido en lo que afecta a los Procuradores.

" Y ¿ porque tasamos costas ? Minutas cargadas y un Arancel. Creo que ayer los Abogados publicaban uno de esos estudios en el que somos todos muy malos (Jueces, Secretarios Judiciales, demás funcionarios y el CGPJ) y todos los demás muy buenos (la famosa Ley del Péndulo) y hoy, el diario Expansión, una entrevista a un Abogado en la que reprocha la competencia desleal que se ha instalado en el sector (precios tirados para quedarse con los clientes). Reconoce excesos y la necesidad de adaptarse al mercado.


Y aprovecho la introducción para reclamar lo que el hoy inexistente Tribunal de Defensa de la Competencia dijo sobre los Procuradores en el año 2000: precio libre para abogados y procuradores y tasaciones de costas para peritos y testigos. Verán las razones.


El día 27 de julio de 2009 el Juzgado de lo Mercantil número 7 de los de MADRID dictó una sentencia en la que redujo los derechos de un Procurador en un concurso, fijados con arreglo al Arancel, de 2.581.393€ a 535.735,25€. Han leído bien. Pero no contento con eso, el Juez reclamó en la sentencia una reforma legal, estimando que la aplicación del arancel de los procuradores originaba resultados desproporcionados y excesivos. Y se le hizo caso, porque en el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, se limitó a 300.000 euros la cuantía global por derechos devengados por un procurador de los Tribunales en un mismo asunto, actuación o proceso (tope que, por cierto, es aplicable a cualquier proceso).


¿Y por qué razón no se cita el Real Decreto 1373/2003 en ese Real Decreto Ley del año 2010?. Porque el primero es nulo. Y lo es porque el sistema arancelario no viene recogido en norma de rango legal y, por tanto, infringe el artículo 1 Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia. No se puede modificar lo que no existe.


Que los Juzgados y Tribunales sigamos aplicando el Arancel no tiene otro fundamento que la “práctica forense” o, si lo prefieren, la comodidad. Pese a ello, tanto el RD 1162/1991 como el 1473/2003 carecen de cobertura legal y las referencias que a los aranceles que se hacen desde otros textos positivos como la Ley 1/1996, de Asistencia Gratuita o la LEC, no pueden considerarse en modo alguno el requisito legal contemplado en el artículo 4 Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia pues, una cosa es la referencia normativa a una institución y otra muy distinta, el rango normativo necesario para la habilitación y regulación concreta de ésta. En el año 2000 el entonces Tribunal de Defensa de la Competencia, elevó informe al Gobierno con la sugerencia de la supresión expresa de los aranceles de los procuradores, con las rectificaciones necesarias en la Ley procesal, por considerar a los mismos perturbadores del régimen de libre competencia establecido en la Ley en la misma medida que para las otras profesiones contempladas en ella y sin que existieran razones que justificaran un trato distinto entre ellas o, en todo caso, la fijación de dichos aranceles.


Con los ABOGADOS la cosa tiene su hispana peculiaridad. Se liberaron los precios y los Colegios fijaron normas orientativas, que han terminado convirtiéndose, con los años, en Aranceles y así todo el mundo – los abogados- tiene más o menos claro qué puede cobrar. El Tribunal Supremo en una línea jurisprudencial que no tiene indicios de variar, le da a esas normas orientativas el valor que tienen o, sea, ninguno y rebaja los honorarios – cuando se impugnan- del 60% al 80%. Esta última nota nunca aparece en los barómetros de los Abogados, como tampoco se preguntan, verbigracia, porque un monitorio en el que se reclaman 500,00€ puede alcanzar 510,00€ por intereses y costas: ¿no son acaso las costas una parte del gasto del proceso?.


Pues bien, si el Arancel de los Procuradores es nulo y los Abogados pueden cobrar lo que quieran ¿qué hacemos tasando costas en los Juzgados?. Es verdad, lo dice el artículo 241 LEC, se me había pasado. O, mejor, no estaría de más que si vuelve a tocarse la ley, se supriman las tasaciones de costas o, en caso contrario, permitan una libertad completa del Secretario Judicial en su confección."
Fuente: http://justiciayprehistoria.blogspot.com/