09 mayo 2013

Nuevas funciones del Procurador para agilizar los procedimientos.

LOS PROCURADORES ASUMIRÁN NUEVAS RESPONSABILIDADES, AL IGUAL QUE EN EL ÁMBITO EUROPEO, Y SERÁN CONSIDERADOS AGENTES DE LA AUTORIDAD Los Procuradores españoles asumirán a partir de ahora nuevas competencias profesionales, con funciones similares a las que desarrollan sus colegas en el ámbito europeo, concretando algunas que, de forma demasiado genérica, ya venían contempladas en la Ley, especialmente en lo que se refiere a su intervención en los actos de ejecución. Así se desprende de la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) aprobada hoy por el Consejo de Ministros. Igualmente, y para asegurar la eficacia de la intervención de los Procuradores en sus nuevas funciones, en la medida en que, más allá de su condición de representantes de las partes, participen en el ejercicio de funciones públicas, la Ley les confiere la condición de agentes de la autoridad lo cual no quiere decir que lo sean en cada momento del proceso; pero, sí cuando expresamente sean comisionados para la realización de tales actos, siempre bajo las directrices del Secretario Judicial y sometidos a control del Tribunal. La reforma impulsada por el Ministerio de Justicia persigue mejorar las opciones de los litigantes, potenciando la labor de los Procuradores de los Tribunales mediante el desarrollo de sus funciones de colaboración y auxilio con la Administración de Justicia, con el fin de agilizar los trámites procesales y de dotar de mayor eficacia al procedimiento. Con la presente ley se amplían las atribuciones y obligaciones de los Procuradores de los Tribunales a todos los actos de comunicación y a determinados actos de ejecución y otros de cooperación y auxilio a la Administración de Justicia, descansando en la voluntad de la parte a la que representan, y manteniendo el régimen vigente en cuanto a la ausencia de repercusión en costas. SIN INCREMENTO DE COSTES Esto producirá una significativa mejora de las opciones con que cuentan los ciudadanos cuando han de acudir ante los Tribunales, que ayudará a agilizar los trámites procesales y sin que ello implique incremento alguno de los costes del proceso ya que será el ciudadano el que, en cada caso, decida libremente acogerse o no al nuevo sistema diseñado o seguir funcionando conforme al régimen vigente. Así, se parte de la dualidad actual del sistema en cuanto a las posibilidades de realización de los actos de comunicación que, siempre bajo la dirección del Secretario judicial, pueden llevarse a efecto tanto por los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia como por el Procurador de la parte que así lo solicite, a su costa. Como novedad la Ley introduce la necesidad de que los ciudadanos, cuando acudan ante los Tribunales elijan el sistema que prefieren y expresen su voluntad manifestando si prefieren que estas actuaciones las realicen los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia o su Procurador. En el caso en que los ciudadanos no formulen su elección la Ley entiende que se practicarán por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial. También se prevé que la parte pueda cambiar de criterio durante la tramitación de un procedimiento, siempre que alegue justa causa para ello.