04 octubre 2009

LEXNET: No de este modo.

Ante la puesta en marcha por parte de la Administración de Justicia y los Colegios de Abogados y Procuradores del sistema LexNet de transmisión telemática de documentos a los juzgados, deseo expresar mi preocupación por los graves problemas que a mi entender el sistema plantea, y que pueden resumirse del siguiente modo:

a) LexNet no respeta el principio de neutralidad tecnológica, al imponer la necesidad de contar con una determinada versión de sistema operativo de software propietario y no poder utilizar software libre. Ello se traduce en el hecho de que profesionales con sistemas Macintosh, o que utilicen (como es mi caso) software Mozilla han de cambiar y "morir al palo" de unas determinadas herramientas y no otras, con los correspondientes desembolsos económicos que la vinculación del sistema a determinadas empresas de software puede conllevar, tanto en equipamiento como en programas.

b) LexNet plantea dudas en cuanto a la seguridad jurídica. Con el uso de esta herramienta toda la relación del profesional con la Administración de Justicia queda vinculada a un sistema de código cerrado cuyo código fuente no es accesible.

c)LexNet es un sistema insuicientemente explicado a los profesionales que auxiliamos en la Administración de Justicia. Especial mención merece la formación que en esta materia han recibido nuestros compañeros procuradores, y que según me consta, no llega a dos tardes.

LexNet va a empezar a funcionar en real (sólo notificaciones telemáticas, sin papel) sin que haya suficientes garantías, ya no de su funcionamiento, sino de la capacidad de los profesionales, tanto judiciales como liberales, para su desenvolvimiento. Con ello no acuso a nadie ni de impericia ni de falta de aptitudes; más bien al contrario: lo que manifiesto es sencillamente que el tiempo de que todos han dispuesto para su formación no ha sido suficiente.

d) LexNet es un sistema de la Administración de Justicia, y no del Consejo General del Poder judicial. Ello permite que varios de los juzgados de Zaragoza se hayan opuesto a su implantación, puesto que la decisión al respecto de ésta no depende del máximo órgano de gobierno de los jueces. Desde ese preciso momento, el sistema nace herido.

e) LexNet ha sido probado sin contar con las personas que han contribuido a la formación de los profesionales. Hoy hemos sabido que unas decenas de compañeros han estado probando el sistema con los juzgados durante un mes y medio, y no conozco a ninguno de los abogados que han contribuido a la formación de sus colegas que haya estado en esas pruebas. ¿Quién mejor que los que se iban a dedicar a explicar el sistema para "probarlo" (testar es un verbo horroroso)?. Gracias por las palabras de agradecimiento hacia nosotros desde la estructura colegial, pero determinadas actitudes deberían haber sido otras.

En definitiva, LexNet es un sitema muy deseable, y nace de una idea realmente buena: el uso de la red para nuestro trabajo profesional. Pero su puesta en marcha resulta demasiado acelerada y adolece de ciertos defectos que provocan cuando menos la sospecha de que por extraños motivos ciertos aspectos se ha decidido no tenerlos en cuenta.

Apostemos por las nuevas tecnologías, pero no de este modo.

Por cierto, otros también están preocupados.

UPDATE 18/05: Si alguien desea saber algo más sobre lo acaecido en la presentación, pues puede leer con regocijo (o pena, según se mire) lo que publica este amigo. Como véis, lo que nos han contado no es jauja, y ya somos más los que estamos preocupados.
Fuente: Juan Antonio Rubio Morer
http://nuevasherramientas.blogspot.com/2005/05/lexnet-no-de-este-modo.html
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Tras un año de informar verbalmente de algunos de los problemas que, a mi entender, representaba la implantación del proyecto LexNet en la forma en que se está verificando; silenciando errores y (lo que yo, humildemente, considero) medias verdades, en la eterna promesa de que el proyecto estaba en fase de pruebas y que todos los “flecos” quedarían resueltos antes de su definitiva puesta en funcionamiento, me veo en la obligación moral de transmitiros por escrito las – ya anunciadas – cautelas; en la confianza de que hagais cuanto esté en vuestra mano, que me consta es mucho, para evitar que este proyecto siga adelante con su actual configuración. Los problemas, técnicos y jurídicos, a los que aludo son:

1º.- No se cumple con el requisito de interoperabilidad y neutralidad tecnológica que nos impone la Unión Europea al obligar a los operadores jurídicos al uso de un único sistema operativo (microsoft windows XP), un único navegador web (Internet Explorer 6.0) y un único cliente de correo electrónico (microsoft oulook exprés 6.0), de los que son ejemplo el documento de trabajo de la Comisión sobre interoperabilidad y el Plan de acción e-Europe 2.005, y en el ámbito español los Criterios de Seguridad, Normalización y Conservación de 24 de junio de 2004 dictados en desarrollo del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado; de cuyos criterios de normalización extracto lo que sigue:

“Se denomina software libre aquél software, todo software, producto o desarrollo a medida, que se distribuye bajo una licencia, según la cual el autor (cedente de la licencia) cede una serie de libertades básicas al usuario (licenciatario) en el marco de un acuerdo de concesión (licencia):

* La libertad de ejecución; es decir, de utilizar el programa con cualquier fin en cuantos ordenadores se desee.
* La libertad de conocer y estudiar cómo funciona el programa.
* La libertad de modificar o mejorar el programa.
* La libertad de redistribuir copias a otros usuarios.
…/…
El fenómeno del software libre y de fuentes abiertas constituye una revolución en el ámbito de las tecnologías de la información sin parangón desde que se produjeron los primeros momentos de expansión de Internet o, tal vez, desde la introducción de las políticas de sistemas abiertos. El debate en términos de ’software libre sí o no’, se encuentra a estas alturas superado por una realidad de facto que tiene un alcance estratégico y unas dimensiones que no pueden ni obviarse ni ignorarse; es un hecho su presencia creciente en organizaciones del sector público y del sector privado.

Para la Administración, ente generador y receptor de software, el ejercicio de las libertades de ejecución, conocimiento, modificación y redistribución tiene consecuencias de alcance en las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades, que afectan a cuestiones tales como la defensa del interés general, la transparencia, la eficacia, la independencia tecnológica, la seguridad, el control sobre los propios programas y aplicaciones, el acceso y conservación de la información en soporte electrónico y, en concreto, a cuatro requisitos operativos perseguidos por la Administración a lo largo de sucesivas oleadas tecnológicas, ya planteados en su día en la política de sistemas abiertos, y que pueden ser aplicados asimismo en relación con el software libre y de fuentes abiertas:

* Libertad de elección, del equipo físico, los programas o los servicios. El síndrome de cliente cautivo con frecuencia conduce a que actualizaciones y migraciones en entornos propietarios se hagan en unas condiciones de negociación muy desfavorables para la Administración.
* Protección de la inversión, en equipo físico, en programas, en formación de técnicos y usuarios, frente a la discontinuidad de los productos, bien por políticas comerciales o bien por desaparición del mercado del suministrador.
* Mejor relación precio/rendimiento. En el caso del software libre y de fuentes abiertas, los precios no se determinan en régimen de monopolio de oferta, pues favorece la competencia.
* Garantía de comunicación e interoperabilidad de los sistemas, especialmente si se tiene en cuenta la necesidad de la Administración de ofrecer el servicio público a los ciudadanos.”

2.- Consecuencia de lo expuesto en el ordinal 1º se quiebra, siempre en mi modesta opinión, el secreto profesional y el Derecho Fundamental a obtener la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 24 C.E. al imponer una tecnología de código cerrado (el usuario no tiene acceso al código fuente) propietaria que, además, representa un desembolso constante y esclavo en software y – no lo olvidemos – en hardware (que pueda soportar con garantías un S.O. como el propuesto en el proyecto LexNet).

3.- Como formador de los cursos impartidos por el Colegio he detectado el preocupante – con honrosas excepciones – nivel en ofimática de los compañeros. La implantación del proyecto, tal como está diseñado en la actualidad, podría privar a una importante mayoría de abogados de ejercer la profesión “por no tener máquina de escribir”, abriéndose de manera preocupante, todavía más, la brecha digital.

4.- La dependencia del Ministerio de Justicia podría suponer un grave ataque a la independencia de nuestra profesión; y el alojamiento permanente de todos los expedientes en los servidores del Ministerio de Justicia podría conculcar el Derecho a la Intimidad y a la Autodeterminación Informativa de nuestros clientes; derechos consagrados en el artículo 18 de Nuestra Carta Magna.

5.- El proyecto se está llevando a cabo sin transparencia alguna; la única información escrita que me consta; excepción hecha de los “manuales de formador” y la convocatoria pública a la jornada de esta tarde , proviene de Internet , y no precisamente del Ministerio de Justicia, ni de la web de redabogacía. Es deseable que un proyecto de esta importancia se someta a la publicidad y transparencia que impone el Estado Social y Democrático de Derecho que es España.

Soy, os consta, incansable defensor de las Nuevas Tecnologías; y partidario de la e-administración; pero no así, no a este precio.

Os ruego, por ello, no seais complices, ni nos hagáis cómplices a los colegiados, de este proyecto en su actual configuración.

Fuente: Blogespierre-Pedro J. Canut.- E.Derecho y Sociedad del Conocimiento
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Lexnet: ¿Chapuza por desconocimiento o intencionada?¿Y a quién le importa? A estas alturas ya no podemos estar preocupándonos de eso.
Estos dí­as he tenido el placer de echar una mano a un par de abogados a examinar el sistema Lexnet, sistema este que implantará la firma electrónica (certificados X-509) y el fin del papel en las comunicaciones entre abogados, procuradores y jueces. Nos hemos estado informando gracias a Hipalinux y coordinando con Javier de la Cueva, y ayer asistí­ con uno de ellos a la presentación del sistema en el Colegio de Abogados de Zaragoza.


La conferencia fue absolutamente soporí­fera, siendo lo peor unos monólogos guiaburros sobre el manejo de la web de Lexnet. La gente acabó agotada y no me extraña que después de eso no quieran profundizar más.

El sistema en sí­ no está mal, es un avance, aunque da un poco de miedo por la capacidad de control centralizado que podrí­a suponer. ¿Quién controla a Lexnet? ¿El ministerio de Justicia? ¿Los Colegios? Si yo fuese abogado (y siendo ciudadano también) me preocuparí­a bastante por el asunto ya que entiendo que deberí­a de saberse si la información interna estará cifrada sobre los discos duros, si para las intervenciones y reparaciones va a haber algún observador además el técnico autorizado, quién y en qué forma y número va a hacer las auditorí­as de seguridad, etc…

¿De quién es la propiedad intelectual? ¿Pueden cambiar las reglas del juego cuando quieran? ¿Los datos almacenados en que formato están?

Una de las cosas que me llamó la atención es que una de las conferenciantes (habí­a cuatro ponentes nada menos, y todos querí­an lucirse), utilizó la frase “seguridad total y absoluta” para referirse al sistema. Que atrevimiento. Un proceso en el que intervienen tecnologí­as de Microsoft podrá ser cualquier cosa menos total y absolutamente seguro. Construir un tinglado como ese y basar la entrada y manejo en Windows y Explorer es como construir un fuerte a prueba de armas nucleares y poner la puerta de cartón ondulado de este de las cajas de los ordenadores.

Tras el ladrillo de presentación, las preguntas, el “¿Hay alguna pregunta?” dicho con la boca pequeña tiene respuesta por parte de un abogado que pregunta lo que todos querí­amos saber:

PíšBLICO: ¿Para que sistemas operativos está disponible el sistema?
PONENTES: Funciona desde Windows 98 SE en adelante.
PíšBLICO: Si pero… ¿Sólo para plataformas Microsoft?
PONENTES: Si… ¿Usted que utiliza?
PíšBLICO: Yo tengo un Mac.
PONENTES: No, para Mac no. Bueno, ni para Linux tampoco. Esperemos que en un futuro…
Después de eso intentan justificarse, uno de los ponentes dice que coincide totalmente en que deberí­a de implementarse todo el sistema sobre Software Libre y que deberí­a de poder trabajarse desde él y con la mirada busca a Canut, el de Blogespierre.com yo no tengo claro si con la complicidad de opinar igual y comprobar que no son los únicos. Las dos señoritas o señoras conferenciantes intentan salirse por la tangente, yo creo que en realidad no estaban preparadas para la pregunta.

Y luego ya, todo para mí­ lo hubiera querido, nos queda el teleco, defendiéndose como gato panza arriba:

Si quieren hacemos una encuesta aquí­ a ver que sistemas tiene la gente…
Pero hombre, esto no es una cuestión de estadí­stica sino de libertad, de eficacia, de seguridad y de hacer bien las cosas.

Yo no pude contenerme y le apunté que quizá la gente utilice mayoritariamente Windows (aparte de porque lo tienen sin licencia) porque se les obliga con iniciativas como esta.

Es una cuestión económica, lo desarrollamos para la plataforma mayoritaria…
Vaya, esto si que no lo entiendo. En lugar de desarrollarlo sobre los estándares, una vez, y que funcione para todos los sistemas habidos y por haber… NO. Lo desarrollo con porquerí­as que sólo funcionan sobre Windows y así­, de paso que tiro a la basura el dinero y la confianza de mis clientes vuelvo a cobrar cuando haya que desarrollarlo para otros sistemas. INCREíBLE. LO OIGO Y NO ME LO CREO.

Al final vuelve a intervenir el dueto femenino y cortan la discusión diciendo que ellos sólo participan en una parte del desarrollo y que recogerán todas las opiniones y bla, bla, bla.

Al salir nos aborda Canut, a quién yo ya conocí­a de las jornadas que organiza la e-Sección, y vamos a La Republicana a tomar unas cañas y hablar un poco de Lexnet. Luego entraron los conferenciantes y se pusieron a hablar del asunto, pero yo ya estaba hablando con David Charro sobre Star Wars y la verdad me pareció que esta gente tení­a poco que añadir a lo dicho.

Esperemos que recapaciten y que se den cuenta de que están coartando las libertades de sus asociados, y de que les están obligando al pago de una licencia a una empresa estadounidense para la utilización de Lexnet, cuando les hubiese costado lo mismo basarse en los estándares y haberlo hecho todo con tecnologí­as libres.

Quizá si otros asociados plantean las mismas dudas en otras ciudades se den cuenta de que uno, en informática, ya no puede hacer lo que le de la gana sin que nadie sepa opinar sobre ello.

Y ojo, el camino no es obligar a utilizar Software Libre, el camino es hacer las cosas de forma que sean interoperables tanto con Software Libre como plataformas privativas. Libertad de elección no coartada por un ingeniero de telecos y por unos ejecutivos que no saben la diferencia que hay entre Windows y el ratón.

Fuente: Viernes.org