12 febrero 2008

JORNADA SOBRE ARANCELES DE PROCURADORES.

Con una apreciable asistencia de Procuradores, el Viernes 25 de Enero, con el auspicio y coordinación de la Comisión de Formación del Ilustre Colegio de Procuradores de Alicante tuvo lugar la denominada Jornada de “Aplicación práctica de Aranceles de Procuradores”, siendo ponentes diversos Procuradores de los Colegios de Alicante, Murcia y Valencia, así como el Sr. Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia de Familia núm. 8 de Alicante.

Con un débil esfuerzo de casi todos los ponentes para intentar explicar-analizar la “aplicación práctica” del Arancel (ya que, pese a la redundancia del título, teorizar a poco conduciría), parecía lógico se echara en falta plantear como mínimo dos cuestiones, a mi juicio primordiales e ineludibles: Una reflexión crítica a cerca de una materia con tanta trascendencia en el mundo de la Procura, y, en segundo lugar, unas conclusiones a modo de propuesta de reivindicación.

Aunque veladamente, se admitió que en el foro, la aplicación del Arancel de los Procuradores queda en manos de los Secretarios Judiciales a través de la elaboración de las tasaciones de costas, y resuelta en última instancia por los Tribunales de Justicia a través de sus resoluciones, y que en esa lucha, al Procurador sólo le resta acatar resoluciones, incluso cuando éstas podrían soportar recurso, y en última instancia, repercutir su importe –cuando se pueda- al propio cliente.
Habría que dejar patente que cuando el Arancel se aplica para la elaboración de la cuenta con cargo del cliente, sin intervención de los Tribunales, la buena praxis aplicando las normas arancelarias ha de tener su límite en la competencia desleal, que se proscribe. A eso no se eludió.

Pero el tapiz de fondo fue, como era patente y evidente, que la redacción dada en 2.003 al Arancel adolece de inaceptables lagunas, anacronismos imperdonables, injustas imperfecciones y confusiones, que de una forma u otra, abocan a que los Procuradores, en ocasiones, tengamos que dejar de percibir la justa remuneración del trabajo del Procurador, precisamente por esos defectos normativos.
Me pregunto donde queda la previsión constitucional de que todos los españoles tienen el derecho a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia (Art. 35 Constitución 1.978).
El profano –inasistente a Jornadas como éstas- nunca podría entender como un colectivo, autorregula mal y “a la baja” la única forma de percibir la remuneración de su trabajo.
Los Ponentes Procuradores, y la mayoría de asistentes, parecieron entender y asumir estoicamente aquello de que…“esto es lo que hay”, y apuntando que ante la duda, siempre procederá la aplicación analógica de las normas del Arancel. Estoicismo procesal admitido por alguno de los Ponentes sin paliativos.

Pero hay que decir que la aplicación analógica de las normas – genéricamente permitida por el Art.4, 1º Código Civil- lo es en aquellos supuestos en los que se aprecie identidad de razón, pero no hay que olvidar que el Real Decreto 1373/2003 que regula las percepciones arancelarias de los Procuradores, y las establece de forma individualizada y ecluyente, sin albergar esa posibilidad de aplicación analógica de sus normas. De ahí que de forma reiterada nuestros órganos jurisdiccionales en las resoluciones judiciales que resuelven conflictos por la aplicación del Arancel, (impugnación de tasaciones de costas) ante la ausencia de norma arancelaria que ampare lo pretendido por el Procurador en la “Cuenta” de derechos que presenta a aprobación, jamás aplican de forma supletoria las normas del Arancel, sino todo lo contrario: suprimen de la cuenta presentada por el Procurador aquello que no aparece en el propio Real Decreto que aprueba el Arancel.

Y yo me pregunto hasta cuando tendremos que estar asi, y para qué sirven Jornadas como éstas.

HUELGA EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Desde el pasado lunes, más de 8.000 juicios han sido aplazados por una huelga indefinida de los funcionarios, que cumplió ayer una semana. Los trabajadores de las siete comunidades que no tienen transferidas las competencias de la Administración de justicia (Castilla y Leon, Castilla-La Mancha, Murcia, Baleares, Extremadura, La Rioja y Asturias) reclaman que sus sueldos se equiparen al resto. Piden una subida de unos 200 euros mensuales de media.
Más del 90% de los 10.679 trabajadores llamados al paro lo ha secundado, según los sindicatos convocantes (CC OO, UGT, CSIF y STAG). Justicia asegura que sólo hay un 43% de seguimiento, aunque incluyen los servicios mínimos en el 57% restante. El Ministerio no aporta datos de cuántos juicios han sido aplazados. "Es muy difícil hacer un cálculo exacto, pero seguro que son más de la mitad de los que tenían previsto celebrarse, más de 8.000", explica Javier Hernández, coordinador de Justicia de CC OO.
Y la huelga "no tiene visos de acabar pronto", según este sindicalista. Está prevista una tercera reunión con la Dirección General del Ministerio, "pero con pocas perspectivas de éxito". El Gobierno ofrece un aumento gradual en tres años que supondría un incremento de unos 40 euros mensuales en 2008, muy por debajo de los alrededor de 200 que los sindicatos reclaman para equipararse al complemento específico que tienen los del resto de las comunidades con la justicia transferida.

A la huelga no están llamados jueces, fiscales ni secretarios judiciales, cuyas retribuciones se rigen por parámetros distintos a los de los funcionarios en huelga. Los convocados son los gestores, tramitadores, cuerpo de auxilio, médicos forenses y cuerpos especiales del instituto de toxicología. Todos los de las siete comunidades (20 provincias) que no tienen transferidas las competencias y los que trabajan en órganos centrales, como son el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional o el Registro Civil. Si la reunión de hoy se cierra sin acuerdo, mañana habrá una manifestación estatal que saldrá del Ministerio de Justicia y terminará en la sede del PSOE, "para que medien los políticos".

Las asociaciones de jueces, por otra parte, han formulado una protesta por la subida de un 0,5% en el complemento de destino, lo que supone, dicen, "la práctica congelación" de sus salarios durante este año. Esta reivindicación no plantea huelgas.
Fuente: El Pais (12/02/08)

10 febrero 2008

Eleccion Juez decano Alicante


El magistrado D.Juan Carlos Cerón Hernández fue elegido ayer nuevo decano de los juzgados de Alicante. Cerón, titular del juzgado de Instrucción número 6, obtuvo 25 votos, y sustituye en el cargo a Monserrat Navarro, responsable del juzgado de Vigilancia Penitenciaria, que consiguió el respaldo de 14 de sus compañeros, y mostró su disposición a colaborar con la Administración de Justicia para que el servicio a los ciudadanos sea "el mejor posible".
El juez se marca como principal reto de su mandato la puesta en marcha de la esperada Ciudad de la Justicia, un proyecto que lleva mucho tiempo bloqueado y que servirá para solucionar, entre otras cosas, la falta de espacio en el Palacio de Justicia de Benalúa.
Cerón anunció también su intención de colaborar con el presidente de la Audiencia Provincial, Vicente Magro, en los programas de atención e información a las víctimas que desarrolla la Oficina de Medidas Alternativas a Prisión. Aunque no será "de inmediato", el nuevo decano dijo que en Alicante se creará un juzgado de incidencias para liberar la carga del de guardia, al ocuparse de asuntos como "las entradas y registros, levantamientos de cadáver y medidas cautelares". Como primer paso, Juan Carlos Cerón considera necesaria la creación del juzgado de Instrucción número 10 de la ciudad, así como el número 8 de lo Penal "que si no se ha pedido ya, se va a pedir". "Casi todo lo que era antes falta ahora es delito, y los penales van desbordados", afirmó.
Desde aqui sólo nos resta dsearle cumpla con eficacia las funciones establecidas por el ordenamiento juridico, coordinando la actividad de los servicios judiciales, y procurando que se presten con la mayor eficacia.
Es nuestro deseo que segun las funciones que tiene encomendadas como Juez decano, oiga las quejas que les hagan los interesados en causas o pleitos, con el fin de adoptar las prevenciones necesarias (Art 186 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial), siendo los Procuradores interlocutores privilegiados para ello.