30 diciembre 2007

INTERES LEGAL Y SALARIO MÍNIMO PARA EL AÑO 2.008

La LEY 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 en su Disposición adicional trigésima cuarta, establece el Interés legal del dinero, que queda establecido en el 5,50 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2008.Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 7 por ciento.

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2.008.El Real Decreto 1763/2007, de 28 de diciembre, ha fijado el salario mínimo interprofesional para 2008, para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, en 20 euros/día o 600 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computan tanto la retribución en dinero como en especie. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

21 diciembre 2007

Se olvidaron las Oficinas de Señalamiento Inmediato?

La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA introdujo diversas modificaciones en la la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la que añade una nueva disposición adicional quinta, con el siguiente contenido:
LEY 1/2000:... DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Medidas de agilización de determinados procesos civiles.

1. El Ministerio de Justicia, de acuerdo con la comunidad autónoma correspondiente con competencias en la materia, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, podrá crear Oficinas de Señalamiento Inmediato en aquellos partidos judiciales con separación entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción.

Estas Oficinas tendrán carácter de servicio común procesal y desarrollarán funciones de registro, reparto y señalamiento de vistas, comparecencias y actuaciones en los procedimientos a que se refiere la presente disposición adicional.

2. En aquellos partidos judiciales donde se constituyan Oficinas de Señalamiento Inmediato se presentarán ante ellas las demandas y solicitudes que versen sobre las siguientes materias:

Reclamaciones de cantidad referidas en el apartado 2 del artículo 250 de esta Ley.

Desahucios de finca urbana por falta de pago de rentas o cantidades debidas y, en su caso, reclamaciones de estas rentas o cantidades cuando la acción de reclamación se acumule a la acción de desahucio.

Medidas cautelares previas o simultáneas a la demanda, a las que se refiere la regla 6 del artículo 770.

Medidas provisionales de nulidad, separación o divorcio, previas o simultáneas a la demanda, previstas en los artículos 771 y 773.1.

Demandas de nulidad, separación o divorcio solicitados de mutuo acuerdo, o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro.

3. Estas demandas y solicitudes presentadas ante las Oficinas de Señalamiento Inmediato se tramitarán conforme a las normas de esta Ley, con las siguientes especialidades:

Primera. Con carácter previo a su admisión a trámite, las Oficinas de Señalamiento Inmediato, en una misma diligencia:

Registrarán aquellas demandas o solicitudes previstas en el apartado anterior que ante ellas se presenten.

Acordarán su reparto al juzgado que corresponda y señalarán directamente la vista referida en el artículo 440.1, la comparecencia prevista en los artículos 771.2 y 773.3, la comparecencia para ratificación de la demanda contemplada en el artículo 777.3, y la fecha y hora en que hubiera de tener lugar el lanzamiento, en el supuesto a que se refiere el artículo 440.3.

Ordenarán, librándolos al efecto, la práctica de las correspondientes citaciones y oficios, para que se realicen a través del servicio común de notificaciones o, en su caso, por el procurador que así lo solicite, y se entreguen cumplimentadas directamente al juzgado correspondiente.

Remitirán inmediatamente la demanda o solicitud presentada al juzgado que corresponda.

Segunda. Las citaciones para las comparecencias y vistas a que se refiere la regla anterior contendrán los requerimientos y advertencias previstos en cada caso en esta Ley. También harán indicación de los extremos a que se refiere el apartado 3 del artículo 440.

Asimismo la citación expresará que, si el demandado solicita el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita o interesa la designación de abogado y procurador de oficio en el caso del artículo 33.2, deberá instarlo ante el juzgado en el plazo de tres días desde la recepción de la citación.

Tercera. Recibida la demanda o solicitud, el juzgado acordará lo procedente sobre su admisión a trámite, ordenando en su caso la subsanación de defectos procesales, que deberán solventarse en un plazo máximo de tres días. En el supuesto en que se admita la demanda, se estará al señalamiento realizado. Si no fuera admitida a trámite, se dejará sin efecto el señalamiento, comunicando el juzgado esta circunstancia a quienes ya hubieren sido citados.

Cuando alguna de las partes hubiera solicitado el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o la designación de abogado y procurador de oficio, el Juzgado de Primera Instancia requerirá la inmediata designación de los profesionales de conformidad a lo establecido en el apartado 3 del artículo 33. En este caso, la designación se efectuará a favor de los profesionales asignados para la fecha en que haya de celebrarse la vista o comparecencia señalada, de acuerdo con un turno especial de asistencia establecido al efecto por los Colegios de Abogados y Procuradores.

Cuarta. Las Oficinas de Señalamiento Inmediato realizarán los señalamientos a que se refiere el párrafo b del apartado 3, Primera, de esta disposición ante el Juzgado de Primera Instancia que por turno corresponda de acuerdo con un sistema programado de señalamientos, en el día y hora hábiles disponibles más próximos posibles, dentro en todo caso de los siguientes plazos:

Los señalamientos para las vistas a que se refiere el artículo 440.1 se efectuarán en los plazos señalados en el mismo precepto, contados a partir del quinto día posterior a la presentación de la demanda en la Oficina de Señalamiento Inmediato.

Los señalamientos para las comparecencias previstas en los artículos 771.2 y 773.3 se efectuarán entre el quinto y el décimo día posteriores a la presentación de la solicitud o demanda en la Oficina de Señalamiento Inmediato.

Los señalamientos de las comparecencias para ratificación de la demanda contempladas en el artículo 777.3 se efectuarán dentro de los tres días siguientes a la presentación de la correspondiente demanda.

La fijación de fecha y hora en que, en su caso, haya de tener lugar el lanzamiento, de acuerdo con lo previsto en el último inciso del apartado 3 del artículo 440, se realizará en un plazo inferior a un mes desde la fecha en que se hubiera señalado la correspondiente vista.

Quinta. Cada Juzgado de Primera Instancia, en los partidos judiciales en que se constituyan Oficinas de Señalamiento Inmediato, deberá reservar la totalidad de su agenda en las fechas que le corresponda actuar en turno de asistencia continuada para que la Oficina de Señalamiento Inmediato realice directamente dichos señalamientos.

El Consejo General del Poder Judicial, previo informe favorable del Ministerio de Justicia, dictará los Reglamentos necesarios para regular la organización y funcionamiento del sistema programado de señalamientos, el establecimiento de los turnos de asistencia continuada entre los Juzgados de Primera Instancia y el fraccionamiento de franjas horarias para la realización directa de los señalamientos.

Sexta. Las normas de reparto de los partidos judiciales en que se constituyan Oficinas de Señalamiento Inmediato atribuirán el conocimiento de los procedimientos contemplados en el apartado 2 de esta disposición a aquel Juzgado de Primera Instancia que haya de actuar en turno de asistencia continuada en la fecha en que se realicen los señalamientos de las vistas y comparecencias a que se refiere la regla cuarta.

4. En las actuaciones realizadas en el ámbito de esta disposición adicional, los procuradores de las partes personadas podrán practicar, si así lo solicitan y a costa de la parte que representen, las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, por cualquiera de los medios admitidos con carácter general en esta Ley.

Se tendrán por válidamente realizados estos actos de comunicación cuando quede constancia suficiente de haber sido practicados en la persona o en el domicilio del destinatario.

A estos efectos, el procurador acreditará, bajo su responsabilidad personal, la identidad y condición del receptor del acto de comunicación, cuidando de que en la copia quede constancia de su firma y de la fecha en que se realice.

En las comunicaciones por medio de entrega de copia de la resolución o cédula en el domicilio del destinatario, se estará a lo dispuesto en el artículo 161 en lo que sea aplicable, debiendo el procurador acreditar la concurrencia de las circunstancias contempladas en dicho precepto, para lo que podrá auxiliarse de dos testigos o de cualquier otro medio idóneo.

Feliz Navidad

FELIZ NAVIDAD A TODO EL MUNDO:
Africano - Geseende Kerfees en ‘n gelukkige nuwe jaar
Alemán - Froehliche Weihnachten und ein gluckliches Neues Jahr!
Árabe - I’D Miilad Said ous Sana Saida
Armenio - Shenoraavor Nor Dari yev Pari Gaghand
Azerí - Tezze Iliniz Yahsi Olsun
Bengali - Shuvo Baro Din - Shuvo Nabo Barsho
Breton - Nedeleg laouen na bloav ezh mat
Búlgaro - Vasel Koleda; Tchesti nova godina!
Catalán - Bon nadal i feliç any nou!
Cantonés - Gong Tsok Sing Dan, Bing Ho Sun Hei
Croata - Sretan Bozic
Checo - Prejeme Vam Vesele Vanoce a stastny Novy Rok
Danes - Glaedelig Jul
Egipcio - Colo sana wintom tiebeen
Español - Feliz Navidad y Prospero Año Nuevo
Esperanto - Gajan Kristnaskon
Estonio - Rõõmsaid Jõulupühi
Francés - Joyeux Noël et Bonne Année!
Gallego - Bon Nadal e Ano Novo
Griego - Kala Christougenna Kieftihismenos O Kenourios Chronos
Hawaiano - Mele Kalikimaka
Hebreo - Mo’adim Lesimkha. Shana Tova
Hindi - Shub Naya Baras
Holandés - Vrolijk Kerstfeest en een Gelukkig Nieuwjaar!
Húngaro - Kellemes Karacsonyiunnepeket & Boldog j Évet
Inglés - Merry Christmas & Happy New Year
Islandés - Gledileg Jol og Farsaelt Komandi ar!
Indonés - Selamat Hari Natal
Iraquí - Idah Saidan Wa Sanah Jadidah
Irlandés -Nollaig Shona Dhuit
Italiano - Buon Natale e Felice Anno Nuovo
Japonés - Shinnen omedeto. Kurisumasu Omedeto
Koreano - Sung Tan Chuk Ha
Latin - Natale hilare et Annum Nuovo!
Lituano - Linksmu Kaledu
Macedonio -Streken Bozhik
Malayo - Puthuvalsara Aashamsakal
Maltés - Nixtieklek Milied tajjeb u is-sena t-tabja!
Mandarín - Kung His Hsin Nien bing Chu Shen Tan
Maorí - Meri Kirihimete
Mongolés - Zul saryn bolon shine ony mend devshuulye
Noruego - God Jul og Godt Nyttår
Papiamento - Bon Pasco
Polaco - Wesolych Swiat Bozego Narodzenia
Portugués - Boas Festas e um feliz Ano Novo
Rumano - Sarbatori vesele
Ruso - Pozdrevlyayu s prazdnikom Rozhdestva is Novim Godom
Samoano - La Maunia Le Kilisimasi Ma Le Tausaga Fou
Serbio -Hristos se rodi
Serbio-Croata - Sretam Bozic. Vesela Nova Godina
Somalí - ciid wanaagsan iyo sanad cusub oo fiican.
Swahili - Krismas Njema Na Heri Za Mwaka Mpya
Sueco - God Jul och Gott Nytt År
Sudanés - Wilujeng Natal Sareng Warsa Enggal
Turco - Noeliniz Ve Yeni Yiliniz Kutlu Olsun
Ucraniano - Veseloho Vam Rizdva i Shchastlyvoho Novoho Roku!
Vasco - Zorionak eta Urte Berri On
Vietnamés - Chuc Mung Giang Sinh - Chuc Mung Tan Nien

Juzgado de Guardia: medidas urgentes

ACUERDO de 28 de noviembre de 2007, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que modifica el artículo 42.5 del Reglamento 1/2005, de 15 de agosto, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales. BOE n. 297 de 12/12/2007.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Título III del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, establece las normas generales sobre prestación y desarrollo del servicio de guardia en cumplimiento de la habilitación reglamentaria conferida al Consejo por el artículo 110.2, ñ de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En el seno de este Título, y dentro de su Capítulo Primero, el artículo 42 ocupa una posición central, al delimitar el objeto del servicio abarcando, en el ámbito de la instrucción penal, funciones propias del Juzgado de Instrucción -apartado primero- junto a cometidos de sustitución de los Juzgados de Menores -apartado tercero- y de Violencia sobre la Mujer -apartado cuarto- en aquellas circunscripciones en que no se han puesto en marcha servicios específicos de guardia para este tipo de órganos.
El apartado quinto del citado precepto reglamentario extiende, por su parte, el objeto de la guardia al desempeño de misiones que siendo extravagantes del orden penal, demandan por su carácter de urgentes e inaplazables una tutela judicial inmediata en garantía de los derechos de los ciudadanos, tutela que, en ausencia de servicios especialmente instituidos para la atención de dichas vicisitudes, sólo el Juzgado de Guardia puede dispensar con inmediatez acorde a las exigencias del artículo 24.1 de nuestra Constitución. Se trata de actuaciones que pertenecen a la esfera de la Oficina del Registro Civil y, en régimen de sustitución de segundo grado, de aquellas que el artículo 70 de la Ley de Enjuiciamiento Civil atribuye a los Jueces Decanos para la adopción de medidas urgentes en asuntos pendientes de reparto, que el servicio de guardia asume como competencia residual.

Es en este último ámbito en el que se suscitan ciertas dudas interpretativas derivadas de la generalidad de los enunciados reglamentarios, que han sido especialmente intensas en algunos supuestos en que se ha acudido directamente al Juzgado de Guardia para reclamar la adopción de medidas cautelares provisionalísimas al amparo del artículo 135 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, singularmente en aquellos casos en que se ha pretendido una tutela cautelar frente a acuerdos gubernativos de expulsión, devolución o retorno adoptados con arreglo a la legislación de extranjería que, ante la inminencia de su eventual ejecución coercitiva en días y horas inhábiles, no consentía la necesaria demora hasta el siguiente período de audiencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo para que fuese oportunamente dispensada por éstos.
Con el fin de dotar de mayor certeza a la regulación actual, y atajar el peligro de una contraproducente dispersión de criterios en la actuación de los órganos judiciales encargados del servicio de guardia, el Consejo considera oportuno proceder a la modificación del tenor literal de este apartado reglamentario en los términos del siguiente
Artículo único.
Se modifica el apartado 5 del artículo 42 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, que pasará a tener la siguiente redacción:
5. El Juez que desempeñe en cada circunscripción el servicio de guardia conocerá también, en idéntico cometido de sustitución, de las actuaciones urgentes e inaplazables que se susciten en el ámbito de la Oficina del Registro Civil así como de las atribuidas a los Jueces Decanos en el artículo 70 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; singularmente, se ocupará de las que, correspondiendo a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, sean instadas en días y horas inhábiles y exijan una intervención judicial inmediata en supuestos de:
a. Autorización de entradas en domicilios y lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular conforme a lo previsto en el artículo 8.6, párrafos primero y tercero de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
b. Medidas sanitarias urgentes y necesarias para proteger la salud pública conforme al artículo 8.6 párrafo segundo de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
c. Adopción de medidas cautelares previstas en el artículo 135 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con actuaciones de la Administración en materia de extranjería, asilo político y condición de refugiado que impliquen expulsión, devolución o retorno. Cumplimentada su intervención el Juez de Guardia remitirá lo actuado al órgano judicial competente para celebración de comparecencia y ulterior resolución del incidente.
En todo caso, quien inste la intervención del Juez de Guardia en los supuestos previstos en este apartado habrá de justificar debidamente su necesidad por resultar inaplazable y no haber sido posible cursar la solicitud al órgano naturalmente competente en días y horas hábiles. Deberá igualmente aportar cuanta información sea relevante o le sea requerida sobre procedimientos en trámite que tengan conexión con el objeto de dicha solicitud.
Madrid, 28 de noviembre de 2007.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando Santiago.

20 diciembre 2007

LA SOCIEDAD PROFESIONAL (Ley de sociedades profesionales)

El pasado 16 de junio 2007, entró en vigor la nueva ley de sociedades profesionales, la cual fue creada según la exposición de motivos, para dotar de “garantía de seguridad jurídica para las sociedades profesionales, a las que se facilita un régimen peculiar hasta ahora inexistente, y garantía para los clientes o usuarios de los servicios profesionales prestados de forma colectiva, que ven ampliada la esfera de sujetos responsables”. Dando así respuesta a la evolución de las actividades profesionales por verse la actuación aislada del profesional sustituida por una labor de equipo que tiene su origen en la creciente complejidad de estas actividades y en las ventajas que derivan de la especialización y división del trabajo.
¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD PROFESIONAL? Definición:
Aquella sociedad que se constituye para el ejercicio en común de la actividad profesional.
Se entiende como actividad profesional, aquella para la cual se requiere:
- titulación universitaria oficial o,
- titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial
- e inscripción en el correspondiente Colegio profesional.
Se entiende como actividad en común:
‐Todos los actos propios de la actividad profesional ejecutados directamente bajo razón o denominación social y,
‐ la imputación a la sociedad de derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional como titular de la relación jurídica establecida con el cliente.
No es una sociedad profesional:
a) La sociedad de medios o de infraestructura, que son aquellas en que se comparte infraestructura y se distribuyen sus costes,
b) Las sociedades de comunicación de ganancias.
c) Las sociedades de intermediación, por no ser la sociedad quien contrata directamente con el cliente la prestación del servicio del profesional.
En resumen: La sociedad profesional esta prevista para las profesiones de carácter colegiado que actúen de forma individual o en forma societaria, ofreciendo sus servicios profesionales a través de un ente dotado de personalidad jurídica, titular de un patrimonio y que asume directamente derechos y obligaciones. Siendo este ente quien entabla directamente la relación con el usuario, y prestando el profesional su actividad profesional mediante la sociedad. Siendo obligatorio su inscripción en el registro mercantil y registro profesional. Para garantizar con ello la responsabilidad derivada de la sociedad, así como del profesional actuante.
Forma: Establece la nueva ley que la forma de la sociedad profesional puede ser cualquiera prevista por ley, p.ej. una S.L., o S.L., añadiéndose la “P” de profesional (S.L.P.). Esta sociedad pude englobar varias disciplinas de actividades profesionales.
Composición: Asimismo establece la ley que debe de pertenecer a los socios profesionales:
• ¾ partes del capital de la sociedad y del derecho de voto este en mano de socios
profesionales, (persona física o jurídica) o,
•¾ partes del patrimonio social y del nº de socios de las sociedades no capitalistas.
El mismo destino tienen los órganos de administración y representación. El incumplimiento de dicha composición llevará a disolución de la sociedad en un plazo determinado.
Constitución y Publicidad: El contrato fundacional (Estatutos) de sociedad profesional se formalización a través de escritura pública, que recogerá los requisitos de las normas de la forma societaria por la que haya optado la sociedad y como mínimo:
‐ Identificación de los otorgantes
‐ Colegio al que pertenecen y el número de colegiado
‐ Actividad profesional, y objeto social
‐ Persona que asuma la administración y representación.
La actividad podrá ser ejercitada bien directamente o a través de la participación de otra sociedad profesional. Su duración puede ser de duración indefinida o de tiempo determinado.
Para que la sociedad adquiera personalidad jurídica será inscrita en el registro mercantil, así como en todos los registros Profesionales, cuya actividad ejerza la sociedad. En el caso de ejercer varias actividades profesionales, se inscribirá en cada uno de ellos.
Por último establece la ley, que también se publicarán las hojas registrales de las sociedades en un portal de Internet, bajo la responsabilidad del Ministerio de Justicia.
Responsabilidad de los socios y ejercicio de la actividad
La sociedad profesional y sus socios ejercerán la actividad profesional de conformidad al régimen deontológico y disciplinario correspondiente a cada actividad profesional. Asimismo podrán ser extensibles a la sociedad y a los restantes socios profesionales las causas de inhabilitación e incompatibilidad. Por lo que el régimen disciplinario que corresponda según el ordenamiento profesional se aplicará a todos los miembros de la sociedad, sea socio o no.
También podrá la sociedad profesional ser sancionada según el régimen disciplinario del ordenamiento profesional de la actividad profesional.
La sociedad responderá con todo su patrimonio de las deudas contraídas y la responsabilidad de los socios se determinará de conformidad con la normativa de la forma social adoptada por la sociedad profesional.
De las deudas sociales que deriven de los actos profesionales propiamente dichos responderán solidariamente la sociedad y el profesional que haya actuado.
Así que la ley obliga a estipular un seguro para cubrir la responsabilidad derivada de la actividad profesional.
La perdida de la condición de socio profesional no liberara al profesional de su responsabilidad personal derivada de su actuación.
Para las sociedades capitalistas que limitan la responsabilidad de los socios le serán de aplicación las normas previstas en la ley de sociedades profesionales. A demás establece la ley que también se regirán por unas normas especificas, también contempladas en la ley de sociedades profesionales, así por ejemplo las participaciones o acciones serán nominativas.
APLICACIÓN DE LA NORMATIVA
Las sociedades constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley (16 de junio de 2007) y a las que les fuera aplicable la ley de sociedades profesionales deberán adaptarse a dicha ley y inscribirse como tal en el Registro mercantil en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la ley.
Transcurrido el plazo sin adaptase a la ley no se permitirá la inscripción en el mismo de ningún documento, exceptuándose por ejemplo la disolución de la sociedad, renuncia o revocación de poderes, etc.
Para aquellas sociedades, que sea obligatorio la constitución de una sociedad profesional, por reunir los requisitos establecidos por esta ley y habiendo transcurrido 18 meses desde la entrada en vigor de la nueva ley sin practicarse la adaptación y presentación en el registro de esta adaptación, la sociedad quedará disuelta de pleno derecho cancelando inmediatamente de oficio el Registrador Mercantil los asientos correspondientes a la sociedad disuelta.
Los Colegios Profesionales y demás organizaciones corporativas tendrán un plazo de 9 meses para constituir los respectivos Registro Profesionales.
La ley de sociedades profesionales esta sujeta al desarrollo reglamentario, con las consecuencias que de ello deriven.
Establece la ley que se hace extensible el régimen de responsabilidad a aquellos supuestos en que uno o más profesionales desarrollen colectivamente una actividad profesional sin constituirse en sociedad profesional con arreglo a esta ley.
Que se presumirá que se da este ejercicio cuando la actividad se desarrolle públicamente bajo una denominación común o colectiva, o se emitan documentos, facturas, minutas o recibos bajo dicha denominación.
Observaciones a la hora de redactar el contrato social (estatutos) debido a una serie de circunstancia, cuya aplicación o existencia depende de la voluntad de los socios. Podrán establecer los socios:
- Requisitos para acceder a la condición de socio profesional y para permanecer como tal.
- La posibilidad de establecer la transmisión de la condición de socio.
- Criterios de valoración de la cuota de liquidación del socio profesional.
- Regulación de la transmisión de las participaciones (voluntarias, forzosas, mortis causa).
- Régimen de participación en los beneficios y en las pérdidas.
- Derecho de adquisición preferente de las participaciones en aumentos de capital para adquirir la condición de socio de un profesional o para incrementar la participación de un socio preexistente.
- Determinación del valor de las nuevas participaciones.
- Condiciones para ajustar de la carrera profesional mediante la reducción de capital.
- La posibilidad de arbitraje para los conflictos derivados del contrato de la sociedad profesional.
- La obligación de realizar prestaciones accesorias.
Llegado a este punto cabe concluir que la nueva ley de profesionales ha nacido con un solo objetivo: ampliar la responsabilidad, no solo a la sociedad sino que al profesional, socio o no.
Da la sensación que se anulen las responsabilidades limitadas y se incrementen los gastos para la sociedad. Sociedad que se creó con el objetivo de obtener beneficios.
Las garantías que nacen para los profesionales o la sociedad, ¿cuales son? Cuando las cuestiones más importantes para cualquier sociedad, desde el funcionamiento, pasando por el capital, hasta llegar al reparto de los beneficios, no son abordadas de una forma concreta, ni especializada.

Fondo de garantía del pago de alimentos

El Consejo de Ministros ha aprobado la organización y funcionamiento del Fondo de garantía del pago de alimentos, que permitirá asegurar unos mínimos en el cobro de las pensiones alimenticias de los hijos, acordadas en resolución judicial, cuando éstas no son abonadas por el obligado a dicho pago.

Esta norma se aplicará tanto a los hijos e hijas menores, como a aquellos que, aún siendo mayores de edad, tengan una discapacidad superior al 65 por 100. En el caso de los menores extranjeros, se exige la residencia en España cuando éstos sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea. En cuanto a los restantes, bastará con cinco años de residencia legal en nuestro país y que sus derechos nacionales concedan anticipos similares a los ciudadanos españoles en su territorio.

Además, las resoluciones favorables deberán haber sido dictadas por tribunales españoles y debe constar la exigencia de haber instado la ejecución de esta sentencia sin haber obtenido el pago.

Igualmente, debe existir una rigurosa acreditación de la situación económica de la unidad familiar en la que vivan los menores. Se podrá regular un reconocimiento urgente cuando los ingresos de la unidad familiar no superen las cuantías previstas para el reconocimiento ordinario o cuando la solicitante sea víctima de violencia de género.

Este anticipo podrá ser solicitado por parte de quien tenga la guarda y custodia de los menores que tengan reconocido el pago de alimentos.

Por otra parte, estas cantidades concedidas por el Fondo de garantía del pago de alimentos, que se configuran como anticipos reintegrables, se limitarán a dieciocho meses y tendrán una cuantía máxima de cien euros para cada menor beneficiario.
Ha sido el REAL DECRETO 1618/2007, de 7 de diciembre, la norma que regula la organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, que puede consultarse en: http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/14/pdfs/A51371-51376.pdf

19 diciembre 2007

LA PESADA CARGA DE TRABAJO EN JUZGADOS Y TRIBUNALES

Confiemos en que esto sea la excepción, y el trabajo en las oficinas judiciales sea eficaz.

Calendario de días inhábiles en la Administración para el año 2008

Se ha dictado la Resolución de 23 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2008, a efectos de cómputo de plazo.
Puede consultarse el texto en el siguiente enlace: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/res231107-apu.html

Modificaciones en la Ley Enjuiciamiento Civil y Laboral.

El sistema Lexnet, una forma de intercambio seguro de información entre una gran diversidad de agentes y los órganos judiciales, permite la iniciación de los procedimientos desde el despacho profesional mediante el envío de documentos escaneados. La modificación legal ahora operada –en las leyes de Enjuiciamiento Civil (LEC) y Procedimiento Laboral- permite la válida presentación de documentos públicos y privados por medios telemáticos, en soporte electrónico mediante imágenes digitalizadas.

Lexnet permite que los servicios que ofrece la Administración de Justicia sean accesibles desde cualquier parte y en cualquier momento. El profesional podrá iniciar los procedimientos, presentar escritos al órgano judicial y realizar la consulta de las notificaciones que envía el mismo, independientemente de que se encuentre en el despacho o en casa, ya que las comunicaciones se realizan cifradas, lo que garantiza la seguridad del envío aunque el profesional se encuentre fuera de casa o del despacho.

Además de los procuradores y abogados, se prevé la incorporación gradual al sistema Lexnet de otros colectivos y usuarios como la Abogacía del Estado y el Ministerio fiscal, así como la de otros potenciales usuarios como registradores de la Propiedad, notarios, graduados sociales y letrados de la Seguridad Social.

En el futuro serán también usuarios los propios ciudadanos que, mediante la utilización del DNI electrónico, podrán consultar el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean parte interesada.

Presentación de escritos mediante imágenes digitalizadas

La reforma supone una importante novedad respecto de la regulación hasta ahora contenida en la LEC, puesto que ésta exigía, a efectos de prueba, que los documentos originales o las copias fehacientes se hicieran llegar en papel al tribunal dentro de los tres días siguientes al envío mediante sistemas telemáticos.

Esta obligación desvirtualizaba y hacía perder eficacia al sistema. Con la reforma ahora operada bastará el envío mediante imagen digitalizada, lo que producirá plenos efectos probatorios ante el tribunal.

Tres días para abrir el buzón de correo

La modificación de la LEC contempla asimismo que, cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos, salvo los practicados a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, transcurrieran 3 días sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido intentada sin efecto, procediéndose entonces a la realización del acto de comunicación en la forma tradicional, bien por correo o en mano.

No obstante, caso de producirse el acceso trascurrido dicho plazo pero antes de efectuada la comunicación mediante entrega tradicional, se entenderá válidamente realizada la comunicación en la fecha que conste en el resguardo acreditativo de su recepción, es decir, que si el destinatario abre el buzón pasado el tercer día pero antes de recibir el acto de comunicación por métodos tradicionales, se entiende realizado el cuarto día y no cuando lo reciba en mano. De este modo, se garantiza la agilización del procedimiento.

La implantacion del sistema Lexnet

El sistema Lexnet permite a los abogados iniciar procesos judiciales desde su despacho mediante documentos escaneados

El sistema Lexnet, que permite el intercambio de información entre los órganos judiciales y los agentes procesales, facilita con ello iniciación de los procedimientos desde el despacho profesional mediante el envío de documentos escaneados.

La modificación legal ahora operada -en las leyes de Enjuiciamiento Civil (LEC) y Procedimiento Laboral- permite la válida presentación de documentos públicos y privados por medios telemáticos, en soporte electrónico mediante imágenes digitalizadas, informó hoy el Ministerio de Justicia.

El sistema es fácilmente entendible y utilizable sin necesidad de tener grandes conocimientos de informática, según las mismas fuentes. El equipamiento necesario para acceder a Lexnet es muy básico: un ordenador personal con acceso a Internet, y en su caso, un escáner.

Así, abogados y procuradores pueden iniciar los procedimientos, presentar escritos al órgano judicial y realizar la consulta de las notificaciones que envía el mismo, independientemente de que se encuentre en el despacho o en casa, ya que las comunicaciones se realizan cifradas, lo que garantiza la seguridad del envío aunque el profesional se encuentre fuera de casa o del despacho.

Además de los procuradores y abogados, se prevé la incorporación gradual al sistema Lexnet de otros colectivos y usuarios como la Abogacía del Estado y el Ministerio fiscal, así como la de otros potenciales usuarios como registradores de la Propiedad, notarios, graduados sociales y letrados de la Seguridad Social.

FUTURO DE LEXNET.

En el futuro serán también usuarios los propios ciudadanos que, mediante la utilización del DNI electrónico, podrán consultar el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean parte interesada, según prevé el Ministerio.

La reforma supone una importante novedad respecto de la regulación hasta ahora contenida en la LEC, puesto que ésta exigía, a efectos de prueba, que los documentos originales o las copias fehacientes se hicieran llegar en papel al tribunal dentro de los tres días siguientes al envío mediante sistemas telemáticos.

Esta obligación desvirtualizaba y hacía perder eficacia al sistema. Con la reforma ahora operada bastará el envío mediante imagen digitalizada, lo que producirá plenos efectos probatorios ante el tribunal.

PLAZOS 'INFORMÁTICOS'.

La modificación de la LEC contempla asimismo que, cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos, salvo los practicados a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, transcurrieran 3 días sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido intentada sin efecto, procediéndose entonces a la realización del acto de comunicación en la forma tradicional, bien por correo o en mano.

No obstante, en caso de producirse el acceso trascurrido dicho plazo pero antes de efectuada la comunicación mediante entrega tradicional, se entenderá válidamente realizada la comunicación en la fecha que conste en el resguardo acreditativo de su recepción, es decir, que si el destinatario abre el buzón pasado el tercer día pero antes de recibir el acto de comunicación por métodos tradicionales, se entiende realizado el cuarto día y no cuando lo reciba en mano.

INFORME SOBRE EL PLAN DE IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICA LEXNET

El Consejo de Ministros (07.12.07) ha recibido un informe del Ministerio de Justicia sobre la evolución del proceso de modernización de la estructura y medios que la Administración de Justicia requiere para alcanzar una realidad judicial informatizada, en concreto, un resumen del plan de implantación del sistema informático Lexnet.

Este sistema, cuando esté completamente instaurado, hará posible que sus usuarios puedan prescindir totalmente del formato papel y efectuar sus comunicaciones por Internet, con la posibilidad de escanear documentos cuando sea preciso.

Lexnet es un medio de transmisión seguro de información que permite presentar escritos y documentos, trasladar copias y realizar actos de comunicación por medios telemáticos en el ámbito de la Administración de Justicia, mediante el uso de firma electrónica reconocida. Además, añade las características de autenticación, integridad y no repudio, así como, mediante los mecanismos técnicos adecuados, las de confidencialidad y sellado de tiempo.

El sistema informático ha sido desarrollado por el Ministerio de Justicia en colaboración con los colectivos profesionales usuarios del sistema, procuradores, abogados y graduados sociales. Se prevé la incorporación gradual al sistema de otros colectivos como la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal, así como la de otros potenciales usuarios, como registradores de la Propiedad y notarios y letrados de la Seguridad Social, entre otros.

Estado de implantación

Actualmente, Lexnet está implantado en:

Juzgados unipersonales y colegiados de León (1ª Instancia, Instrucción, social, contencioso-administrativo y penal) y decanato.
Juzgados unipersonales de Palma de Mallorca (1ª Instancia y social).
Juzgados unipersonales de Burgos (1ª Instancia, social, contencioso administrativo, instrucción, penal y menores).
Juzgados unipersonales de Zaragoza (1ª Instancia) y decanato.
Juzgados unipersonales de Cáceres (1ª Instancia e Instrucción, social, contencioso-administrativo y penal) y decanato.
Juzgados unipersonales de Ciudad Real (1ª Instancia, social, instrucción, contencioso administrativo y penal) y decanato.
Juzgados unipersonales de Murcia (social) y decanato.
Juzgados unipersonales de Logroño (social).
Audiencia Nacional: utilizado en el juicio por los atentados del 11-M.
Comunidades Autónomas con transferencias en materia de Justicia (por cesión de uso a través de Convenio de cooperación tecnológica):
Valencia: juzgados de Elche.
Cataluña: juzgados de Tarragona, Reus, Lleida, Barcelona, Hospitalet, Cerdanyola, Cornellá, Vilanova, Santa Coloma, Vilafranca, Terrasa, El Prat y San Boi.
Asimismo, se ha firmado convenio de cesión de uso con Galicia si bien aún no ha comenzado la implantación.
Calendario

Por lo que se refiere al calendario de implantación de Lexnet, hay que destacar que se prevé que en las sedes piloto de la Nueva Oficina Judicial el aplicativo esté operativo en el primer semestre de 2008.

En el caso de los Órganos Centrales de la Audiencia Nacional, Lexnet estará funcionando en el primer trimestre del próximo año, mientras que en los del Tribunal Supremo la implantación se hará efectiva en el segundo trimestre de 2008. Finalmente, el resto de las sedes del territorio nacional podrán trabajar con Lexnet entre el segundo semestre de 2008 y 2009.

08 diciembre 2007

La telematización de los trámites judiciales.

La telematización de los trámites judiciales llegará en la primera mitad de 2008

El Ministerio de Justicia ha presentado hoy (07.12.07) en el Consejo de Ministros un informe sobre la evolución del proceso de modernización de la Administración de Justicia y, en concreto, ha dado a conocer los resultados sobre el plan de implantación del sistema informático Lexnet.

Según la referencia del Consejo, este sistema hará posible que sus usuarios puedan prescindir totalmente del formato papel y efectuar sus comunicaciones por Internet, con la posibilidad de escanear documentos cuando sea preciso.

El Gobierno señala que Lexnet es un medio de transmisión seguro de información que permite presentar escritos y documentos por medios telemáticos y que implantará la firma electrónica y eliminará el papel en las comunicaciones en el ámbito de la Administración de Justicia -abogados, procuradores y jueces- mediante el uso de firma electrónica reconocida.

Además, añade las características de autentificación, integridad y no repudio, así como -mediante los mecanismos técnicos adecuados- las de confidencialidad y sellado de tiempo. Este sistema informático ha sido desarrollado por el Justicia en colaboración con los colectivos profesionales usuarios del sistema, procuradores, abogados y graduados sociales.

Se contempla además la incorporación gradual al sistema de otros colectivos como la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal, así como la de otros potenciales usuarios, como registradores de la Propiedad, notarios y letrados de la Seguridad Social, entre otros.

Está previsto que el sistema Lexnet esté operativo en las sedes piloto de la Nueva Oficina Judicial y en los órganos centrales de la Audiencia Nacional en el primer semestre de 2008, mientras que en los del Tribunal Supremo, la implantación se hará efectiva en el segundo trimestre de 2008. Finalmente, el resto de las sedes del territorio nacional podrán trabajar con Lexnet entre el segundo semestre de 2008 y 2009.
Publicado el 07/12/2007, por EXPANSIÓN.COM