08 enero 2007

LA NUEVA JUSTICIA DE PROXIMIDAD

La nueva justicia de proximidad.

A finales de los años 80 nuestro mismo legislador decidió derogar la Justicia Municipal, también llamada de Distrito, suprimiendo los Juzgados de tal clase para convertirlos en Juzgados de 1ª. Instancia o de Instrucción según los casos.
Veinte años después van a crearse los Juzgados de Proximidad como respuesta a la creciente litigiosidad y lenta respuesta en determinados asuntos que si cabe exigen una tutela más eficaz y rápida , toda vez que las ultimas reformas procedimientales si bien garantizan una presumible agilidad en los trámites y procedimiento, en la práctica diaria chocan con el colapso de los Juzgados de 1ª Instancia, Instrucción y Contencioso-Administrativo, que pese a contar con normas eficaces colapsan la marcha de la oficina judicial y señalamientos pendientes.
Sobre esos tres ordenes jurisdiccionales, civil, penal y contencioso administrativo van a tener competencia los nuevos Juzgados de Proximidad, órganos que conformaran una nueva arquitectura judicial con jueces que podrán acceder a ellos mediante oposición y, tambien mediante concurso de méritos para juristas con mas de seis años de ejercicio profesional (éstos últimos tras nueve años en el Juzgado de proximidad podrán acceder a la categoría de Juez).
Los Juzgados de Proximidad se podrán implantar en los municipios donde existan Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción y sin limitación de número, según necesidades.
La misma ley orgánica que crea los Juzgados de Proximidad instaura el "Consejo de Justicia" con ámbito en la Comunidad Autónoma, como expresión de la somera descentralización del Consejo General del Poder Judicial.

De forma aproximada y sistemática las competencias que surgen son:

En el Orden civil los Juzgados de Proximidad conocerán de:
-Juicios Verbales reclamación de cantidad de menos de 3.000 €
-Monitorios de cantidad inferior a 3.000 €
-Desahucios por falta de pago.
-Diligencias Preliminares.
Las apelaciones la conocerá la Audiencia Provincial.

En el orden Penal conocerán:
- Juicios de Faltas. Con la excepción de los que sean competencia de los Juzgados de Violencia doméstica. ( Las faltas tipificadas en los art.620, 1º y 2º, 626,630,632 y 633 del Código Penal que serán enjuiciadas por el Juez de Paz.)
Las apelaciones se resolverán en la Audiencia Provincial

En el orden contencioso administrativo conocerán:
- Sanciones de las entidades locales por multas y que no excedan de 1.000 €.
- Recursos Abreviados cuya cuantía sea inferior a 13.000 €.
Las apelaciones las resolverá el Tribunal Superior de Justicia.

Este nuevo diseño judicial no se antoja prometedor para la mayoria de las Asociaciones de la Magistratura, y aun no conozco la opinión de los colectivos de Abogados y Procuradores, por lo que habrá que dar un nuevo voto de confianza al legislador pese a que parafraseando a Pitagoras, los jueces deben ser el eco de la ley, cuando el el legislador es el eco de la razón.

JOSE CORDOBA ALMELA
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