14 mayo 2006

LAS CUENTAS DE CONSIGNACIONES JUDICIALES

P R O C U R A D O R E S: "I N D I C E"El viernes 12 de Mayo se publicó en el BOE el Real Decreto 467/2006,de 21 de abril, por el que se actualiza la regulación de los depósitos y consignaciones judiciales, normativa ésta que desde 1988 (dejando a salvo la Orden de 5 Junio 1.992), permanecía vigente.
Pero con esta nueva regulación, cuya entrada en vigor será el 12 de Julio 2.006, se echa en falta una especial atención a la intervención de los Procuradores en esta materia, olvidándose que el causídico, como colaborador de la Administración de Justicia, es quien normalmente gestiona los fondos judiciales de sus representados, y por ello el máxio interesado en ésta materia.
Olvida tambien el Real Decreto hacer mención al novedoso acuerdo entre la entidad gestora de los fondos judiciales, y el Ministerio de Justicia, que posibilita el acceso de Procuradores, Abogados y Graduados Sociales a los saldos y movimientos de las cuentas judiciales, en los que intervengan.
Parece acertado que se establezca al Secretario Judicial ( y en determinadas ocasiones el Ministerio Fiscal) como única persona autorizada para disponer de forma exclusiva de los saldos y depósitos judiciales, ( Art.3.3 ) descargando de ese trabajo a Jueces y Magistrados.
Por último hubiera sido oportuno que se estableciera un corto plazo para que los Secretarios den cuenta a las partes de los ingresos y transferencias que inmediatamente se reciban en el expediente judicial. La nueva oficina judicial que se esta diseñando ganaría con ello en eficacia y rapidez.