25 febrero 2006

La Lex artis del Procurador

P R O C U R A D O R E S
El Tribunal Supremo, con acierto, viene delimitando la responsabilidad de quienes profesionalmente intervienen en el proceso, Abogado y Procurador fundamentalmente, y con ello "puntualizando" las funciones del Procurador.
La lex artis del Procurador choca con una mala praxis forense, que aunque pueda ser en ocasiones habitual, no puede dejar de ser sancionada por nuestro más Alto Tribunal y responsabilizando a quien la comete.
De tal forma la nueva la legislación procesal viene encomendando nuevas funciones al representante procesal de las partes, y por consiguiente la actuación de éste no se puede limitar a ser un mero "conector procesal" (mensajero) entre los Tribunales y el Letrado.
La efectividad y el nuevo modus operandi que el legislador viene imponiendo al componente humano que integra los órganos jurisdiccionales conducen a procurar una buena praxis procesal en todos los ámbitos de la Administración de Justicia, incluyendo en ello al Procurador que no debe ser ajeno a esta reforma.
Por consiguiente los Procuradores hemos de acomodar nuestro esfuerzo diario para que el desempeño de nuestra labor vaya más allá de lo que imponía hasta ahora el pétreo usus fori.
La "lex artis procuratoris" ahora impone no solo que el causídico realice un mero control de los trámites del proceso, un rígido control de los plazos, o, entre otras tareas, una vigilancia de las formas procesales, sino que exige que eficazmente colabore con la Administración de Jusiticia para tutelar efectivamente los derechos del justiciable que dispone de un profesional técnico para que le represente en juicio y tambien le "defienda" sus intereses.
El justiciable del siglo XXI ya debe saber que cuenta con un profesional que no sólo transmitirá puntualmente las resoluciones judiciales a su Letrado, sino que hará cuánto conduzca a la defensa de su poderdante, bajo la responsabilidad que las leyes imponen al mandatario.
El caracter que tal garantía incumbe ha de ser reconocida, publicitada y valorada, ya que cuando surja el incumplimiento de funciones por el Procurador con resultado dañino, entrará en juego la responsabilidad que las leyes y la jurisprudencia le imponen por una mala praxis procesal; y cuando sea efectiva tambien deberá ser valorada y enaltecida.

17 febrero 2006

Una reforma procesal alentadora.

Próximamente entrará en vigor la Ley Orgánica que adaptará la legislación procesal vigente a la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, reformando el recurso de casación y generalizando la doble instancia penal, entre otras cuestiones que venían reclamándose.
Varias han sido las modificaciones que afectan a los procuradores. Por fin ha sido modificado el Art.543 L.O.P.J. en el sentido de sentar que: " corresponde exclusivamente a los Procuradores, que habrán de ser licenciados en derecho, la representación de las partes en todo tipo de procesos.
Atento el legislador a la relevancia que el Procurador debe ostentar en nuestro ordenamiento jurídico procesal, y con visión de futuro, reforma el Art. 23 de la Ley de Enjuciamiento Civil (L.E.C.) posibilitando que el causídico, pueda comparecer en cualquier tipo de proceso sin necesidad de abogado, cuando dicha personación o comparecencia se realice a los solos efectos de oir y recibir notificaciones.
La cooperación necesaria que los Procuradores mantienen con los Tribunales de Justicia, tiene ahora su primaria plasmación con la modificación del Art. 152 L.E.C. al indicar que los actos de comunicación judiciales también podrán ser realizados por el Procurador, exigiéndose que quede constancia suficiente en autos, primer atisbo de la implantación de la fe pública judicial que se asigna a la Procura.
En definitiva, veintiuna leyes procesales se reforman, que buena falta hacía.
Se generaliza la grabación audiovisual de todas las vistas y juicios en todos los ordenes jurisdiccionales.
Con todo ello se lleva a cabo una contundente reforma de la oficina judicial (clamorosamente reclamada desde los años ochenta), y en consecuencia, se potencia y dinamiza la figura del Secretario Judicial, quien deberá realizar ahora funciones que antes se encomendaban a Jueces y Magistrados, dotando de contenido a los Cuerpos de Gestión Procesal y Servicios Comunes.
Confío que tras estas modificaciones del servicio publico que supone la administración de justicia del siglo XXI, supondrá para algunos el cambio de actitud y aptitud necesarias para afrontar el correcto funcionamiento diario de la justicia en España.
Ahora que ya contamos con buenas normas procesales, y se han dotado medios materiales acordes con el siglo que vivimos, resta que la "buena práctica procesal", presida no solo el espíritu de esta reforma, sino tambien las mentes de todos los que colaboran y trabajan en la Administración de Justicia.