04 diciembre 2005

LA DESIGNACIÓN APUD ACTA

¿ Hasta cuando algunos secretarios judiciales van a seguir exigiendo la presencia del Procurador cuando el justiciable comparece en el Juzgado - en horas de audiencia- para realizar la designación de causídico apud acta.
En los casos en los que el justiciable acude por sí mismo o acompañado de su Abogado, esos Secretarios a los que aludo no le permiten realizar tal "designa" hasta que el Procurador que se va a nombrar para que en el futuro lo represente, no este presente en dicho acto.
La designación de Procurador es un acto unilateral del justiciable que compareciendo ante el Secretario Judicial manifiesta su voluntad de que sea un concreto Procurador quien lo represente, por imperio de ley, en el procedimiento.
Dicha designación no requiere aceptación del Procurador designado en ese preciso momento porque la Ley no lo exige así. La aceptación de la representación procesal puede ser expresa o tácita. ( Art. 26 L.E.C.).
Incluso en el Programa informático que auxilia la oficina judicial (Cizeronne) existen dos formularios a tal fín : 1º Apud acta con presencia del Procurador y, 2º Apud acta sin su asistencia.
¡¡ Pues nada, no hay manera de que lo entiendan ¡¡
En mas de una ocasión el justiciable ha tenido que soportar una larga espera de pasillo ( lo que duraba un interminable vista de juicio) porque se le exigía que el Procurador estuviera presente (y éste profesional se encontraba en un largo juicio que se estaba celebrando durante toda la mañana).
Ya esta bien ¡ La designación apud acta es un acto unilateral, que no requiere la presencia del causídico. Porque complicar los trámites procesales?.
Menos mal que en la próxima reforma de la L.O.P.J. bien claro lo dice ya. Pero despues de ello ¿ que otra injustificada "pega" se inventarán? .